RECHAZO DEL GAS. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUT. Para todos los efectos del Contrato de Transporte, los hechos o actos u omisiones del Productor, o del Agente Importador o los sucesos acaecidos en o respecto de la actividad de producción de Gas Natural o en o respecto de la fuente de suministro de Gas Natural no son causa extraña para EL REMITENTE PRIMARIO, en razón del vínculo contractual que tiene EL REMITENTE PRIMARIO con el Productor/Productor-Comercializador. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Salida: Si el Gas Natural no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT en el Punto de Salida por causas diferentes a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, o Eventos Eximentes de Responsabilidad, y, por lo tanto, EL REMITENTE PRIMARIO, lo rechaza y no toma el Gas en un Día, para el cálculo de que trata el numeral 5.2. de la presente Cláusula se descontará la cantidad que resulte de multiplicar la Tarifa correspondiente a la CC Firme, según corresponda, por la cantidad rechazada de Gas para ese Día y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUT.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme T CFC 2020, Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme T CFC 2020
RECHAZO DEL GAS. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del RUT sobre Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUTespecificaciones. Para todos los efectos del Contrato de Transporte, los hechos o actos u omisiones del Productor, o del Agente Importador o los sucesos acaecidos en o respecto de la actividad de producción de Gas Natural o en o respecto de la fuente de suministro de Gas Natural no son causa extraña para EL REMITENTE PRIMARIO, en razón del vínculo contractual que tiene EL REMITENTE PRIMARIO con el Productor/Productor-ComercializadorComercializador o con el Agente Importador. En caso de que se presenten inyecciones de Gas por fuera de condiciones RUT, por parte de EL REMITENTE PRIMARIO, El TRANSPORTADOR notificará la condición al REMITENTE PRIMARIO, procederá a rechazar el Gas que se encuentre por fuera de las especificaciones, de calidad de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.3.2. establecido en el RUT y solicitará a EL REMITENTE PRIMARIO que realice las renominaciones respectivas a las que haya lugar. Si El TRANSPORTADOR acepta la inyección del campo por fuera de especificaciones RUT, se aplicará lo indicado en el numeral 9.1 del presente documento Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Salida: Si el Gas Natural no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT en el Punto de Salida por causas diferentes a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, o Eventos Eximentes de Responsabilidad, y, por lo tanto, EL REMITENTE PRIMARIO, lo rechaza y no toma el Gas en un Día, para el cálculo de que trata el 5.1. o en el numeral 5.2. según corresponda de la Cláusula 5 de la presente Cláusula se descontará la cantidad que resulte de multiplicar la Tarifa correspondiente a la CC Firme, según corresponda, por la cantidad rechazada de Gas para ese Día y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUTDía.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme De Capacidades Trimestrales
RECHAZO DEL GAS. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del RUT sobre Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUT. Para todos los efectos del Contrato de Transporte, los hechos o actos u omisiones del Productor, o del Agente Importador Transportador Inicial, o los sucesos acaecidos en o respecto de la actividad de producción de Gas Natural o en o respecto de la fuente de suministro de Gas Natural no son causa extraña para EL REMITENTE PRIMARIO, en razón del vínculo contractual que tiene EL REMITENTE PRIMARIO con el Productor/Productor-ComercializadorComercializador o con el Transportador Inicial. En caso de que se presenten inyecciones de Gas por fuera de condiciones RUT, por parte de EL REMITENTE PRIMARIO, El TRANSPORTADOR notificará la condición al REMITENTE PRIMARIO, procederá a rechazar el Gas que se encuentre por fuera de las especificaciones, de calidad de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.3.2. establecido en el RUT y solicitará a EL REMITENTE PRIMARIO que realice las renominaciones respectivas a las que haya lugar. Si El TRANSPORTADOR acepta la inyección del campo por fuera de especificaciones RUT, se aplicará lo indicado en el numeral 9.1 del presente documento Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Salida: Si el Gas Natural no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT en el Punto de Salida por causas diferentes a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, o Eventos Eximentes de Responsabilidad, y, por lo tanto, EL REMITENTE PRIMARIO, lo rechaza y no toma el Gas en un Día, para el cálculo de que trata el 5.1. o en el numeral 5.2. , según corresponda de la Cláusula 5 de la presente Cláusula se descontará la cantidad que resulte de multiplicar la Tarifa correspondiente a la CC Firme, según corresponda, por la cantidad rechazada de Gas para ese Día y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUTDía.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme De Capacidades Trimestrales
RECHAZO DEL GAS. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUT. Para todos los efectos del Contrato de Transporte, los hechos o actos u omisiones del Transportador Inicial, del Productor, o del Agente Importador o los sucesos acaecidos en o respecto de la actividad de producción de Gas Natural o en o respecto de la fuente de suministro de Gas Natural no son causa extraña para EL REMITENTE PRIMARIO, en razón del vínculo contractual que tiene EL REMITENTE PRIMARIO con el Productor/Productor-Comercializador. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Salida: Si el Gas Natural no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT en el Punto de Salida por causas diferentes a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, o Eventos Eximentes de Responsabilidad, y, por lo tanto, EL REMITENTE PRIMARIO, lo rechaza y no toma el Gas en un Día, para el cálculo de que trata el numeral 5.2. de la presente Cláusula se descontará la cantidad que resulte de multiplicar la Tarifa correspondiente a la CC FirmeCC, según corresponda, por la cantidad rechazada de Gas para ese Día y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUT.
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RECHAZO DEL GAS. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 Quinta, salvo que la calidad del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado Gas no cumpla las especificaciones establecidas en el numeral 6.3.4 del Entrega RUT por Eventos de gas natural por fuera Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de especificaciones establecidas del RUT. Para todos los efectos del Contrato de Transporte, los hechos o actos u omisiones del Productor, o del Agente Importador o los sucesos acaecidos en o respecto de la actividad de producción de Gas Natural o en o respecto de la fuente de suministro de Gas Natural no son causa extraña para EL REMITENTE PRIMARIO, en razón del vínculo contractual que tiene EL REMITENTE PRIMARIO con el Productor/Productor-ComercializadorResponsabilidad. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Salida: Si el Gas Natural no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT en el Punto de Salida por causas diferentes a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, o Eventos Eximentes de ResponsabilidadResponsabilidad , y, por lo tanto, EL REMITENTE PRIMARIO, PRIMARIO lo rechaza y no toma el Gas en un Día, para el cálculo de que trata el numeral 5.2. 5.1 de la presente Cláusula se descontará la cantidad que resulte de multiplicar la Tarifa correspondiente a la CC FirmeCC, según corresponda, por la cantidad rechazada de Gas para ese Día y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUTDía.
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RECHAZO DEL GAS. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del RUT sobre Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUTespecificaciones. Para todos los efectos del Contrato de Transporte, los hechos o actos u omisiones del Productor, o del Agente Importador o los sucesos acaecidos en o respecto de la actividad de producción de Gas Natural o en o respecto de la fuente de suministro de Gas Natural no son causa extraña para EL REMITENTE PRIMARIO, en razón del vínculo contractual que tiene EL REMITENTE PRIMARIO con el Productor/Productor-Comercializador. En caso de que se presenten inyecciones de Gas por fuera de condiciones RUT, por parte de EL REMITENTE PRIMARIO, El TRANSPORTADOR notificará la condición al REMITENTE PRIMARIO, procederá a rechazar el Gas que se encuentre por fuera de las especificaciones, de calidad de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.3.2. establecido en el RUT y solicitará a EL REMITENTE PRIMARIO que realice las renominaciones respectivas a las que haya lugar. Si El TRANSPORTADOR acepta la inyección del campo por fuera de especificaciones RUT, se aplicará lo indicado en el numeral 9.1 del presente documento Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Salida: Si el Gas Natural no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT en el Punto de Salida por causas diferentes a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, o Eventos Eximentes de Responsabilidad, y, por lo tanto, EL REMITENTE PRIMARIO, lo rechaza y no toma el Gas en un Día, para el cálculo de que trata el 5.1. o en el numeral 5.2. según corresponda de la Cláusula 5 de la presente Cláusula se descontará la cantidad que resulte de multiplicar la Tarifa correspondiente a la CC Firme, según corresponda, por la cantidad rechazada de Gas para ese Día y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUTDía.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme De Capacidades Trimestrales
RECHAZO DEL GAS. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del RUT respecto de la Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUTespecificaciones. Para todos los efectos del Contrato de Transporte, los hechos o actos u omisiones del Transportador Inicial, del Productor, o del Agente Importador o los sucesos acaecidos en o respecto de la actividad de producción de Gas Natural o en o respecto de la fuente de suministro de Gas Natural no son causa extraña para EL REMITENTE PRIMARIO, en razón del vínculo contractual que tiene EL REMITENTE PRIMARIO con el Productor/Productor-Comercializador. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Salida: Si el Gas Natural no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT en el Punto de Salida por causas diferentes a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, o Eventos Eximentes de Responsabilidad, y, por lo tanto, EL REMITENTE PRIMARIO, lo rechaza y no toma el Gas en un Día, para el cálculo de que trata el numeral 5.2. de la presente Cláusula se descontará la cantidad que resulte de multiplicar la Tarifa correspondiente a la CC FirmeCC, según corresponda, por la cantidad rechazada de Gas para ese Día y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUT.
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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme T CFC
RECHAZO DEL GAS. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 Quinta, salvo que la calidad del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado Gas no cumpla las especificaciones establecidas en el numeral 6.3.4 del Entrega RUT por Eventos de gas natural por fuera Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña o Eventos Eximentes de especificaciones establecidas del RUT. Para todos los efectos del Contrato de Transporte, los hechos o actos u omisiones del Productor, o del Agente Importador o los sucesos acaecidos en o respecto de la actividad de producción de Gas Natural o en o respecto de la fuente de suministro de Gas Natural no son causa extraña para EL REMITENTE PRIMARIO, en razón del vínculo contractual que tiene EL REMITENTE PRIMARIO con el Productor/Productor-ComercializadorResponsabilidad. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Salida: Si el Gas Natural no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT en el Punto de Salida por causas diferentes a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, Extraña o Eventos Eximentes de Responsabilidad, y, por lo tanto, EL REMITENTE PRIMARIO, PRIMARIO lo rechaza y no toma el Gas en un Día, para el cálculo de que trata el numeral 5.2. 5.1 de la presente Cláusula se descontará la cantidad que resulte de multiplicar la Tarifa correspondiente a la CC FirmeCC, según corresponda, por la cantidad rechazada de Gas para ese Día y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUTDía.
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RECHAZO DEL GAS. Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada: Si el Gas Natural en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Entrada no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT y EL TRANSPORTADOR lo rechaza por tal circunstancia, EL REMITENTE PRIMARIO estará obligado a pagar la CC Firme conforme lo establecido en la Cláusula 5 del Contrato de Transporte y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del RUT sobre Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUT. Para todos los efectos del Contrato de Transporte, los hechos o actos u omisiones del Productor, o del Agente Importador Transportador Inicial, o los sucesos acaecidos en o respecto de la actividad de producción de Gas Natural o en o respecto de la fuente de suministro de Gas Natural no son causa extraña para EL REMITENTE PRIMARIO, en razón del vínculo contractual que tiene EL REMITENTE PRIMARIO con el Productor/Productor-ComercializadorComercializador o con el Transportador Inicial. En caso de que se presenten inyecciones de Gas por fuera de condiciones RUT, por parte de EL REMITENTE PRIMARIO, El TRANSPORTADOR notificará la condición al REMITENTE PRIMARIO, procederá a rechazar el Gas que se encuentre por fuera de las especificaciones, de calidad de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.3. 2.establecido en el RUT y solicitará a EL REMITENTE PRIMARIO que realice las renominaciones respectivas a las que haya lugar. Si El TRANSPORTADOR acepta la inyección del campo por fuera de especificaciones RUT, se aplicará lo indicado en el numeral 9.1 del presente documento Rechazo del Gas en el Punto de Transferencia de Custodia del Punto de Salida: Si el Gas Natural no cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT en el Punto de Salida por causas diferentes a un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, o Eventos Eximentes de Responsabilidad, y, por lo tanto, EL REMITENTE PRIMARIO, lo rechaza y no toma el Gas en un Día, para el cálculo de que trata el 5.1. o en el numeral 5.2. , según corresponda de la Cláusula 5 de la presente Cláusula se descontará la cantidad que resulte de multiplicar la Tarifa correspondiente a la CC Firme, según corresponda, por la cantidad rechazada de Gas para ese Día y se aplicará lo indicado en el numeral 6.3.4 del Entrega de gas natural por fuera de especificaciones establecidas del RUTDía.
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