Órgano Rector Cláusulas de Ejemplo

Órgano Rector. El Órgano Rector será la Secretaría Administrativo Financiera la que tendrá por función, además de las competencias establecidas por el Decreto Delegado Nº1023/01 y sus modificaciones y por otras disposiciones, las siguientes: a) Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas. Al efecto tendrá amplias facultades, tales como: 1. Promover la celebración de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas. 2. Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones los que serán de utilización obligatoria por parte de la Universidad. 3. Promover el perfeccionamiento permanente del sistema de contrataciones. 4. Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del sistema de Contrataciones de la Universidad. 5. Administrar la información que remitan las dependencias en cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de otras disposiciones que así lo establezcan. 6. Administrar su sitio de Internet donde se difundan las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del sistema de Contrataciones de la Universidad. 7. Administrar el Registro Único de Proveedores de la Universidad, centralizando en una base de datos la información relativa a los oferentes que participen en los procedimientos de contratación dela Universidad, pudiendo reglamentar su funcionamiento. 8. Elaborar las normas, procedimientos, formularios, instructivos y desarrollarlos sistemas necesarios para la elaboración de los programas anuales de contrataciones destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos. 9. Asesorar y dictaminar con respecto a cuestiones particulares que en materia de contrataciones públicas sometan las dependencias a su consideración. 10. Capacitar a los agentes, funcionarios y proveedores de la Universidad con respecto a los componentes del sistema de contrataciones.
Órgano Rector. El Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, será la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas.
Órgano Rector. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
Órgano Rector. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del SABS con las atribuciones que le confiere la Ley N° 1178 y las establecidas en las presentas SABS.
Órgano Rector. REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y DE SERVICIOS CONSTRUCCIONES
Órgano Rector. El órgano rector del Sistema de Obra Pública, respecto de la Administración Central, organismos descentralizados, entidades autárquicas y las Comunas, será el que determine el Poder Ejecutivo. Los demás organismos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzados por la presente ley determinarán la dependencia que tendrá las funciones del Órgano rector. El órgano rector tendrá las siguientes funciones: a) Proponer mecanismos tendientes a mejorar las políticas de obras públicas o asegurar mayores estándares de transparencia y eficiencia del Sistema de obra pública;
Órgano Rector. –La Comisión Administradora del fondo corresponde a la Comisión formada por las Organizaciones Sindicales firmantes con un mínimo de 2 miembros, que serán elegidos de entre los miembros del Comité Intercentro. Dicha Comisión, con
Órgano Rector. 17.3 19.1 El órgano rector estará formado por todas las Partes Contratantes del presente Compromiso. 17.2 19.2 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Compromiso, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular: a) a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas y ocuparse de la supervisión y aprobación de las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Compromiso, y en particular para el funcionamiento del Sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios; b) b) tener en cuenta el estado de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y sus repercusiones en la seguridad alimentaria mundial; d) c) aprobar planes y programas para la aplicación del presente Compromiso; e) d) aprobar y examinar periódicamente la estrategia de financiación para la aplicación del presente Compromiso; f) e) aprobar el presupuesto del presente Compromiso para la gestión de las operaciones de la Secretaría; g) f) estudiar la posibilidad de establecer los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición; h) g) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Compromiso; i) h) establecer cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes sobre asuntos abarcados por el presente Compromiso, incluida su participación en la estrategia de financiación; j) i) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Compromiso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22;
Órgano Rector. La Comisión Administradora del Fondo estará formada por la representación sindical firmante del Convenio, con un mínimo de dos miembros, que serán elegidos de entre los miembros del Comité Intercentro y por el mismo número de la parte empresarial. Dicha Comisión, con carácter de Administradora del Fondo, se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y con carácter de extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las dos partes que la componen.
Órgano Rector. Créase en el ámbito del Ministerio de Administración y Gestión Pública, o en el que en un futuro lo reemplace, la Dirección General de Compras y Contrataciones que será el órgano rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la Provincia xx Xxxxxxx. Para ejercer la titularidad del órgano instituido en el presente artículo se requerirá título universitario de grado.