Órgano Rector Cláusulas de Ejemplo
Órgano Rector. El Órgano Rector será la OFICINA NACIONAL DE
a) Elaborar el procedimiento y determinar las condiciones para llevar adelante la renegociación de los precios adjudicados.
b) Proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas. Al efecto tendrá amplias facultades, tales como:
1. Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.
2. Promover el perfeccionamiento permanente del Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional.
3. Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones, los que serán de utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes.
4. Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del sistema de contrataciones de la Administración Nacional.
5. Administrar la información que remitan las jurisdicciones o entidades contratantes en cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de otras disposiciones que así lo establezcan.
6. Administrar su sitio de internet donde se difundan las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del sistema de contrataciones de la Administración Nacional.
7. Administrar el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios.
8. Administrar el Sistema de Información de Proveedores.
9. Administrar el Sistema electrónico de contrataciones.
10. Organizar las estadísticas para lo cual requerirá y producirá la información necesaria a tales efectos.
c) Proyectar las normas legales y reglamentarias en la materia. En los casos en que una norma en la materia que resulte aplicable a todas o algunas de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 sea proyectada por otro organismo, se deberá dar intervención obligatoria y previa a su emisión a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
d) Asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares, que en materia de contrataciones públicas, sometan las jurisdicciones y entidades a su consideración.
e) Dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.
f) Elaborar el Pliego Único de Bases y Con...
Órgano Rector. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del SABS con las atribuciones que le confiere la Ley N° 1178 y las establecidas en las presentas SABS.
Órgano Rector. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP).
Órgano Rector. –La Comisión Administradora del fondo corresponde a la Comisión formada por las Organizaciones Sindicales firmantes con un mínimo de 2 miembros, que serán elegidos de entre los miembros del Comité Intercentro. Dicha Comisión, con
Órgano Rector. El órgano rector del Sistema de Obra Pública, respecto de la Administración Central, organismos descentralizados, entidades autárquicas y las Comunas, será el que determine el Poder Ejecutivo. Los demás organismos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzados por la presente ley determinarán la dependencia que tendrá las funciones del Órgano rector. El órgano rector tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer mecanismos tendientes a mejorar las políticas de obras públicas o asegurar mayores estándares de transparencia y eficiencia del Sistema de obra pública;
Órgano Rector. El Órgano Rector será la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES el que tendrá por función, además de las competencias establecidas por el Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y por otras disposiciones, las siguientes:
a) Elaborar el procedimiento y determinar las condiciones para llevar adelante la renegociación de los precios adjudicados.
Órgano Rector. El Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, será la Dirección de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Finanzas.
Órgano Rector. La Comisión Administradora del Fondo estará formada por la representación sindical firmante del Convenio, con un mínimo de dos miembros, que serán elegidos de entre los miembros del Comité Intercentro y por el mismo número de la parte empresarial. Dicha Comisión, con carácter de Administradora del Fondo, se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria y con carácter de extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las dos partes que la componen.
Órgano Rector. REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y DE SERVICIOS CONSTRUCCIONES
Órgano Rector. 17.3 19.1 El órgano rector estará formado por todas las Partes Contratantes del presente Compromiso.
17.2 19.2 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Compromiso, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular:
a) a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas y ocuparse de la supervisión y aprobación de las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Compromiso, y en particular para el funcionamiento del Sistema multilateral de acceso y distribución de los beneficios;
b) b) tener en cuenta el estado de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y sus repercusiones en la seguridad alimentaria mundial;
d) c) aprobar planes y programas para la aplicación del presente Compromiso;
e) d) aprobar y examinar periódicamente la estrategia de financiación para la aplicación del presente Compromiso;
f) e) aprobar el presupuesto del presente Compromiso para la gestión de las operaciones de la Secretaría;
g) f) estudiar la posibilidad de establecer los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición;
h) g) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Compromiso;
i) h) establecer cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes sobre asuntos abarcados por el presente Compromiso, incluida su participación en la estrategia de financiación;
j) i) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Compromiso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22;