Recuperación de sobrepagos de sueldos y beneficios Cláusulas de Ejemplo

Recuperación de sobrepagos de sueldos y beneficios. Con excepción de lo estipulado en el Artículo 53 - Recategorización ascendente/descendente, Sección 2, en los casos en los que el empleado reciba sueldos o beneficios procedentes de la Universidad a los que este no tuviera derecho, independientemente de si el empleado tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento del sobrepago, la universidad notificará al empleado por escrito del sobrepago e incluirá información de respaldo que indique que existe un sobrepago y el monto de los sueldos y/o los beneficios que se recuperarán. A fin de recuperar los sobrepagos mediante deducciones de la nómina, se aplicará lo siguiente: (A) La universidad estará limitada a utilizar el proceso de deducción de nómina durante un período máximo de tres (3) años antes de la notificación. (B) El empleado y la universidad se reunirán e intentarán llegar a un acuerdo mutuo respecto de un cronograma de pagos en el plazo de treinta (30) días calendario después de la comunicación por escrito. (C) Si no se llega a un acuerdo mutuo para el final del período de treinta (30) días calendario, la universidad implementará el cronograma de pagos establecido en la Sección 11(D) de este Artículo. (D) Si el monto del sobrepago que se debe restituir supera el cinco por ciento (5 %) xxx xxxxxxx básico regular mensual del empleado, la recuperación del sobrepago se realizará a través de montos mensuales que no deberán superar el cinco por ciento (5 %) xxx xxxxxxx básico del empleado. Si el sobrepago es inferior al cinco por ciento (5 %) xxx xxxxxxx básico regular mensual del empleado, la recuperación se llevará a cabo mediante una deducción del monto total, obtenida a partir del cheque de nómica del empleado. Si un empleado abandona el servicio de la universidad antes de que esta recupere totalmente el sobrepago, el monto restante puede deducirse de los cheques finales del empleado. (E) Independientemente de lo anterior, no se aplicarán las secciones 11(B), (C) y (D) de este Artículo a los ajustes de nómina que sean necesarios por una discrepancia entre las horas efectivas de tiempo remunerado respecto de las horas proyectadas con fines de nómina de un período de pago al otro. Por ejemplo, si un empleado utiliza una licencia sin goce xx xxxxxx cerca del final de un mes pero recibe un pago por dicho tiempo porque no se previó la licencia sin goce xx xxxxxx en la fecha xx xxxxx de nómina correspondiente a ese mes, los derechos xx xxxxxx y beneficios del empleado pueden ajustarse en el cheque de...

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