RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230
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RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias Fue interpuesto por la parte actora, con el objeto de que surjan entre se revoque la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública sentencia y, en caso de encargosu lugar, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse existencia y el incumplimiento del contrato de consultoría. Adujo que en la relación negocial “celebrada” entre las partes se presentaron todos los elementos para que se formara un negocio jurídico considerado como tal. “De esa manera observamos que se han presentado negociaciones preliminares, la oferta respectiva, y el acuerdo contractual o negocial que culminó con esa relación interpartes.” Luego de señalar que los sujetos en la contratación, están sometidos a la carga de legalidad, precisó que IDESA no definió un trámite específico para escoger su contratista; afirmó que se sometió a los deberes de lealtad y corrección; que obró de buena fe respecto del compromiso asumido con la entidad pública y que no se violó la carga de sagacidad y advertencia, porque “dentro del acuerdo negocial o contractual existió la mayor claridad entre las partes.”, particularmente respecto de “la intención, interés y necesidad que le atañe a las partes contratantes.” Solicitó acoger el concepto emitido pronunciamiento sobre por el fondo del asuntoProcurador Delegado ante el Tribunal, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución en el que solicitó acceder a las súplicas de la Entidad Pública o Director Ejecutivo demanda, en consideración a que si bien no existe contrato perfeccionado, está probado que el servicio de PROINVERSIÓN dentro consultoría se prestó y fue recibido a satisfacción por la Administración. Además precisó que IDESA en anteriores oportunidades ha realizado conciliaciones prejudiciales y judiciales en las que ha reconocido obligaciones a su cargo por la ejecución de prestación en idénticas condiciones a las aquí demostradas. También adujo que, so pretexto del plazo legalno cumplimiento de los formalismos contractuales xx xxx, no es dable patrocinar el desconocimiento de la labor que realizó en beneficio de la entidad. Señala que no es procedente cuestionar su procedimiento con el argumento de que “no se pueden avalar comportamientos irregulares de las partes en materia de contratación, donde se desconoce todo el marco jurídico normativo aplicable a esta clase de situaciones. Ante lo cual debo manifestar que su posición teórica es cierta, pero que en efectos prácticos para el caso de IDESA, merece otras motivaciones, ya que en infinidad de demandas que particulares incautos han instaurado en contra de esa entidad, se procederá a devolver ha presentado esas características irregulares de contratación.” Respecto de la garantía al impugnantefalta de prueba de los elementos del enriquecimiento sin causa alegó que el Tribunal bien pudo ordenar y practicar pruebas de oficio conforme lo prevé, entre otros, el artículo 169 del CCA, pues “la jurisprudencia ha salido en un plazo máximo protección de cinco (05) días hábiles este precepto no solo para evitar fallos que se consideran injustos e inequitativos, sino también para buscar que los juzgadores ad quem se atiborren de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso tramitación de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230recursos defensivos por esos mismos aspectos.”
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Samples: Contrato Estatal Perfeccionamiento / Contrato Estatal Ejecución / Perfeccionamiento Del Contrato, Contrato Estatal Perfeccionamiento / Contrato Estatal Ejecución / Perfeccionamiento Del Contrato
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias El demandante apeló la sentencia y dijo que surjan entre la Entidad Pública interpretación del Tribunal a cargo quo era “exegética y circunscrita a una parte, por demás mínima, de las normas que regulan los efectos fiscales de la fiducia mercantil” Insistió en que si se acudiera a una interpretación sistemática y finalista la conclusión sería diferente. Señaló que el numeral 2 del proceso de selección y los participantes artículo 102 del E.T. dice que las utilidades obtenidas en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso fideicomiso conservan el carácter de apelación gravables o no gravables y el mismo concepto o condiciones tributarias que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto tendrían si fueran percibidas directamente por el Titular de la Entidad Pública ybeneficiario. Que si se repasan las normas del E.T., estas disposiciones no se refieren a “utilidades” gravables o no gravables, sino a “rentas”. Que, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según correspondaconsecuencia, cuando el recurso sea declarado fundado artículo 102 del X.X.xx refiere a “utilidades”, se está refiriendo propiamente a “rentas” y que éstas, en todo o virtud de las disposiciones fiscales, pueden ser negativas, es decir, de pérdida. Añadió, que así como el numeral 4 del artículo 102 del E.T. consagra, de manera inequívoca, la transparencia plena en partemateria xx xxxxxxx mercantil, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo misma manera debe interpretarse el numeral 2. Manifestó que el artículo 102 del E.T. reguló de PROINVERSIÓN dentro manera integral el régimen tributario de la fiducia mercantil y que resultaba contradictorio interpretar que, para la determinación del plazo legalimpuesto a cargo, para unos eventos se procederá a devolver aplicaran las disposiciones generales del tributo y para otras de manera restringida. Dijo que “Tal interpretación resultaría irracional y discriminatoria.” Señaló que si el artículo 271-1 del E.T. consagra que quien tiene la garantía al impugnanteexplotación económica de los bienes que conforman el patrimonio autónomo debe declarar los derechos sobre los mismos, en un plazo máximo no se entendía cómo esa misma persona deba responder impositivamente por los efectos positivos del fideicomiso, pero no pueda compensar los efectos negativos, como lo hace cualquier otro contribuyente que tiene la explotación directa de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230los bienes.
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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil, Contrato De Fiducia Mercantil
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias El demandante apeló la sentencia y dijo que surjan entre la Entidad Pública interpretación del Tribunal a cargo quo era “exegética y circunscrita a una parte, por demás mínima, de las normas que regulan los efectos fiscales de la fiducia mercantil” Insistió en que si se acudiera a una interpretación sistemática y finalista la conclusión sería diferente. Señaló que el numeral 2 del proceso de selección y los participantes artículo 102 del E.T. dice que las utilidades obtenidas en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso fideicomiso conservan el carácter de apelación gravables o no gravables y el mismo concepto o condiciones tributarias que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto tendrían si fueran percibidas directamente por el Titular de la Entidad Pública ybeneficiario. Que si se repasan las normas del E.T., estas disposiciones no se refieren a “utilidades” gravables o no gravables, sino a “rentas”. Que, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según correspondaconsecuencia, cuando el recurso sea declarado fundado artículo 102 del X.X.xx refiere a “utilidades”, se está refiriendo propiamente a “rentas” y que éstas, en todo virtud de las disposiciones fiscales, pueden ser negativas, es decir, de pérdida. Añadió, que así como el numeral 4 del artículo 102 del E.T. consagra, de manera inequívoca, la transparencia plena en materia xx xxxxxxx mercantil, de la misma manera debe interpretarse el numeral 2. Manifestó que el artículo 102 del E.T. reguló de manera integral el régimen tributario de la fiducia mercantil y que resultaba contradictorio interpretar que, para la determinación del impuesto a cargo, para unos eventos se aplicaran las disposiciones generales del tributo y para otras de manera restringida. Dijo que “Tal interpretación resultaría irracional y discriminatoria.” Señaló que si el artículo 271-1 del E.T. consagra que quien tiene la explotación económica de los bienes que conforman el patrimonio autónomo debe declarar los derechos sobre los mismos, no se entendía cómo esa misma persona deba responder impositivamente por los efectos positivos del fideicomiso, pero no pueda compensar los efectos negativos, como lo hace cualquier otro Reiteró que de conformidad con los antecedentes de la Ley 223 de 1995, el propósito del legislador era evitar distorsiones en la operación de la fiducia mercantil, porque antes de esa ley, “los negocios manejados a través de patrimonios autónomos no pagaban impuesto xx xxxxx sino hasta la terminación del negocio fiduciario convirtiéndose en indeseados “paraísos fiscales””. Increpó que la interpretación de la DIAN y la del Tribunal a quo “crea una distorsión tan indeseable como la que se pretendía prevenir con la Ley 223 de 1995 ya que, un negocio que por su sola celebración está llamado a tener un tratamiento fiscal más oneroso es un negocio muerto o en destinado a desaparecer” Por otra parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución demandante dijo que el Tribunal confundió el tratamiento de la Entidad Pública fiducia mercantil desde el punto de vista del derecho mercantil y desde el punto de vista fiscal. Señaló que “conforme con las normas del Código de Comercio, los bienes que transfiere el fideicomitente salen del patrimonio de este, y aunque la fiduciaria se constituye en su propietario formal, las mismas normas comerciales consagran que tales bienes tampoco ingresan al patrimonio de aquella.” Que, por tal razón, “la sociedad fiduciaria si bien actúa como vocero del patrimonio autónomo, no realiza la explotación económica de los bienes que lo conforman en los términos del artículo 263 del Estatuto Tributario.” Manifestó que contrario a las inferencias del Tribunal, el propietario real o Director Ejecutivo quien realiza realmente la explotación de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá los bienes que conforman el patrimonio autónomo es el fideicomitente o beneficiario y que la norma fiscal no hace más que dar plenos efectos tributarios a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230esa verdad sustancial.
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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre Insatisfechas con ese pronunciamiento judicial, tanto la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a parte demandada como la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el demandante interpusieron recurso de apelación. La parte demandada solicita se revoque la sentencia teniendo en cuenta la discrecionalidad que se predica en la ejecución del objeto del contrato por parte de la contratista, o la cual no puede ser desconocida por el impugnante hecho de organizar con el contratante un horario de trabajo, por ese hecho no se desistierapuede concluir que estaba bajo subordinación continuada. Que es improcedente el actuar del actor cuando prende la configuración de una relación laboral cuando la referida contratación se realizó bajo parámetros propios de naturaleza civil así se hubiera constituido una prestación de servicio personal ya que cuando las entidades contratan personas naturales normalmente lo hacen con la finalidad que se obliguen a realizar definidas prestaciones a favor de la entidad y el consecuente pago de honorarios a favor del contratista. Indicó que a la entidad le resulta más económico que al final lo terminen sancionando, declarándole el contrato realidad ya que a la postre le sale mucho más económico porque al trabajador le niegan otras serie de prestaciones económicas bajo el argumento de la prescripción y eso obviamente traduce y es lo que ha dicho la corte constitucional en un quebranto del artículo 53 constitucional, está generando una denegación de una verdadera justicia porque lo verdaderamente justo es que se procederá sancione severamente esa entidad para que sienta el temor de volver a ejecutar incurrir en el mismo tipo de conducta. Es censurable que se castigue a los trabajadores a seguir percibiendo una remuneración fija durante el tiempo por el hecho de devengar unos valores superiores al salario mínimo cuando se sabe que por la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230economía del país la canasta familiar siempre va a incrementar.
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RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora apeló la decisión del a quo3. Para el efecto (fls. 391 a 404, c. segunda instancia), xxxxx (i) superficialidad de la sentencia de primera instancia, en tanto se desconocieron las pruebas obrantes, razón por la cual los fundamentos de la decisión fueron infundados y subjetivos; (ii) indebida valoración de las pruebas, en tanto su valoración permitía concluir claramente que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso demandada incumplió el contrato de selección y los participantes en el procesoobra pública n.° 113 de 1989, únicamente dará lugar debido a la interposición del recurso falta de apelación que debe ser presentado dentro planeación, demora en la entrega de los ocho planos y diseños, cambios en las condiciones contractuales y el pago tardío de las cuentas de cobro. Para respaldar estas afirmaciones se apoyó en similares argumentos a los expuestos en la demanda y en los alegatos de conclusión de primera instancia, además de citar varias fuentes constitucionales, legales, jurisprudenciales y doctrinales; (08iii) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes improcedencia de la celebración multa impuesta, en tanto las pruebas dan cuenta del sistemático incumplimiento de la demandada, quien siempre se mostró reacia a aceptarlo y trató de ocultarlo a través de infundadas imputaciones de incumplimiento de su contraparte, comportamiento que determinó la suerte del contrato; (iv) la ilegalidad de la liquidación del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido tanto no se incorporaron todas las sumas adeudadas al contratista, reajustes definitivos, costos por mayor permanencia en la obra y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor utilidad no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitadopercibida. En caso se declare infundado o improcedente esta oportunidad, la parte demandada solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que las pruebas confirmaban el recurso sentido de apelaciónesa decisión (fls. 409 a 418, o el impugnante se desistierac. segunda instancia). La parte actora reiteró los argumentos de sus intervenciones (fls. 419 a 436, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230c. segunda instancia).
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Samples: Contrato De Obra – Régimen Jurídico
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias apoderado de la parte demandante interpuso recurso de alzada, indicando que, solicita se declare la existencia de la relación laboral continua, con la valoración de la prueba testimonial arrimada al plenario, pues considera que surjan entre la Entidad Pública ausencia de ello, va en contravía del artículo 53 superior y las normas que dan validez a cargo la realidad sobre las formas. Expuso que, la subordinación respecto al contrato de trabajo es una subordinación de tipo especial y la demandada no acreditó que el poder subordinante se diera en atención del proceso convenio que se tuviere con Colpatria. Comentó que no se puede desconocer que la Cooperativa de selección y los participantes Trabajo Asociado va en pro de un bien común que no queda demostrado en el proceso, únicamente dará lugar a pues se habló de una toma de decisiones que se vio en la interposición del recurso foliatura ni tampoco de apelación un esquema administrativo para pretender que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante no fuera el desarrollo del proceso de selecciónempleador, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular contrario, se aceptó la similitud de las funciones tanto en la Entidad Pública ycooperativa como en la entidad posterior, pues la prestación del servicio no tuvo variación alguna, y en caso de encargodudas debe resolverse siempre en favor del trabajador. Plantea que, la demandante, tuvo una continuidad en la prestación del servicio pues las partes y contratos fueron los mismos, e indicó que en países como el nuestro es claro que no podía la demandante solicitar el pago de las prestaciones en vigencia del vínculo laboral, pues ello concluiría en un despido. Señaló, que no hubo concertación asociativa ni espíritu solidario sino, que hubo una contratación, quedaron con los mismos empleados, por lo que no podía haber interrupción en el Director Ejecutivo vínculo. Ahora, de PROINVERSIÓNacuerdo a la renuncia de la demandante elevada en el año 2012, enunció que no se explica la razón por la cual renunció y continuó en un plazo máximo de siete (07) días de admitido mismo empleo, por lo cual, esa renuncia no puede ser tomada a la ligera como un nuevo contrato, ni hubo una explicación clara respecto al cooperativismo. Consecuentemente solicita se revoque la providencia en esos puntos. Corrido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efectotraslado para alegar, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido hubo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230alguno.
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Samples: tribunalmedellin.com
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre E.S.E. Hospital San Xxxxxxx de Arauca9: La entidad demandada apeló la Entidad Pública a cargo del proceso sentencia de selección y los participantes primera instancia por considerarla incongruente. La inconformidad se sustentó en el procesohecho de que no se demostraron las situaciones jurídicas necesarias para declarar la existencia de la relación laboral, únicamente dará lugar por nombramiento a través de acto administrativo, tal como lo ordena el artículo 122 de la Constitución Política. De igual forma, sostuvo que dentro de la planta de personal de la entidad no estaba creado el cargo desempeñado por el señor Xxxxx Xxxxxxxx, razón por la cual se acudió a la interposición figura contractual regulada en la Ley 80 de 1993. La demandada indicó que la contratación del recurso demandante se realizó de apelación que debe ser presentado dentro conformidad con el Acuerdo 170 de 2007, por medio del cual se adoptó el Manual de Contratación del Hospital San Xxxxxxx de Arauca, y con los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido requisitos regulados en el numeral 53.1 3, artículo 32 de la Ley 80, motivada en la carencia de una planta de personal estructurada. Para el efecto, sostuvo que el a quo no tuvo en cuenta la situación particular de la contratación del artículo 53° señor Xxxxx Xxxxxxxx, en el entendido de que este es una persona capaz, con un grado de escolaridad medio pero que tenía plena conciencia del Reglamentocontrato que suscribía en cuanto a sus alcances, sus derechos y obligaciones; que del examen contractual no se observan vicios del consentimiento que pudiesen dar cuenta de que el contrato firmado fuera diferente a uno de prestación de servicios; y que la prolongación en el tiempo de las formas contractuales permiten deducir que el contratista tenía pleno conocimiento de la situación, sin que este haya manifestado su inconformidad frente a los contratos que suscribía. El recurso Afirmó que si bien es cierto que el demandante prestó sus servicios personales a la entidad, también lo es que no existía alternativa diferente para vincular al contratista al Hospital San Xxxxxxx, por la inexistencia del cargo creado dentro de apelación será conocido y resuelto la planta de personal, motivo por el Titular cual no se le pueden endilgar las cargas condenatorias. Finalmente, señaló que el Tribunal centró sus fundamentos en la continuidad de la Entidad Pública ylos contratos y su consolidación, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso confundió con un derecho, sin tener en cuenta las formalidades para que se conjugue un vínculo laboral, dadas las condiciones para cada una de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo las modalidades del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230servicio público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Características
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo El apoderado judicial del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx interpuso el recurso de apelación ante alzada en procura de que se revoque la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se acojan las pretensiones declarativas y de condena incoadas en la demanda, sustentando que la Fundación Universitaria Xxxxx Xxxx le ‘torció el pescuezo’ a la norma y a la Constitución, con el fin de sacar provecho de la denominada autonomía universitaria; que el compromiso de permanencia expresamente establece que la prestación del servicio en favor de la institución se mantendrá bajo la modalidad contractual asignada en cada semestre académico y por un periodo no inferior a tres (3) años, modificándose el contrato en la duración o plazo pactado; que el fallador de primera instancia no analizó cuál era la modalidad asignada cuando se suscribió el compromiso de permanencia, o cuales fueron las modificaciones que la suscripción del referido documento introdujo a la relación contractual, y en tal medida, despreció las interpretaciones propuestas en el libelo genitor sin ninguna justificación, dejando de explicar o argumentar cual fue la forma en la que contabilizó el trascurso de los tres (3) a los que se viene haciendo referencia, para concluir que la entidad Pública o ante demandada si cumplió con el Director Ejecutivo acuerdo celebrado. Adicionalmente adujo que no puede imputarse el incumplimiento del compromiso de PROINVERSIÓNpermanencia por parte de su prohijado, según correspondaporque el mismo presuntamente no arrimó a la institución la prueba del avance de los estudios dado que tal exigencia no estaba contendida en el contrato de trabajo, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en partecompromiso de permanencia, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asuntocualquier otro documento (minuto 01:10:25, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legaldoc.30, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230carp.01).
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Samples: Contrato De Trabajo
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre El apoderado judicial de la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el procesoparte demandante, únicamente dará lugar a la interposición del interpuso recurso de apelación cuyos argumentos fueron expuestos en sede de segunda instancia de la siguiente manera: (i)Aseguró que no se valoró la prueba documental como lo es la solicitud de seguro de vida, que contiene la contratación o no de seguros adicionales, y si bien está marcado de manera negativa el riesgo de cáncer de cérvix, dicho documento no fue firmado por la demandante y por tanto no tiene eficacia para la negación de la indemnización solicitada. (ii) Xxxxxx que se desconoció el oficio de 16 de julio de 2012, en el que la demandada confesó que la demandante viene asegurada desde enero 2007, con anexo de enfermedades graves con exclusión del servicio de cérvix, pero que este último no fue aceptada por la demandante. (iii)Adujo que la juez a quo dejo de lado que la demandante no tenía en su poder la solicitud de seguro de vida, sino que se lo entrega junto con la negativa de la indemnización, en razón a que dicho anexo se encuentra en el archivo de la compañía, y por tanto no está excluido. (iv) Sostuvo que no se tuvo en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T-325 de 2014, argumentando que al igual a los seguros de medicina propagada, debe ser presentado dentro existir certeza de los ocho padecimientos preexistentes, no siendo posible que en el curso de contrato, se modifiquen las reglas pactadas en el contrato. (08v) días Xxxxxxx que se cumple con los requisitos del artículo 1045 del Código de otorgada Comercio, y así debió declararlo la Buena Projuez de primera instancia. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde (vi) Señaló que las enfermedades referidas por la convocatoria hasta aquellos emitidos antes demandada no son padecidas por la demandante sino son antecedentes familiares. El apoderado judicial de la celebración demandada realizó la réplica a la apelación, señalando que la juzgadora de primera instancia valoró tanto la prueba testimonial, como la documental, pues precisamente se observó que el amparo de cáncer de cérvix no fue contratado, y específicamente existe una exclusión al respecto. Sostuvo también que se acreditó la reticencia como quiera que en la declaración de asegurabilidad, la demandante informó que no tenía otras enfermedades a pesar de que si contaba con varias, y es eso precisamente lo que se sanciona con la nulidad del contrato; por ultimo reiteró su defensa en relación a la prescripción, conforme a lo establecido que fue planteada en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular la contestación de la Entidad Pública y, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230demanda.
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Samples: Contrato De Seguro De Vida
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre Inconforme, la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del parte actora interpone recurso de apelación apelación3. Considera que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación vía gubernativa se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad Pública yencuentra agotada, en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, la medida en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante reposición es facultativo y fue rechazado por extemporáneo. Se destaca: “En este orden de ideas, con el acto que rechazó el recurso de reposición por extemporáneo se agotó la vía gubernativa para el contratista, como expresamente se lo manifestó la ETB en su escrito y desde ese momento empezó a correr el término de caducidad de la acción, de forma tal que no puede argumentarse que la resolución expedida posteriormente agotara la vía gubernativa para mi poderdante, pues esa resolución en nada modificó su situación frente a la decisión tomada en la resolución n.º 10661 de 1996. El recurrente alega la inexistencia del acto administrativo complejo integrado por las resoluciones 10661 de 1996 y 10838 de 1997, en la medida en que la segunda no modificó su situación, tampoco afectó la declaratoria de caducidad. Por tal razón, sostiene que la resolución aclaratoria es una decisión de ejecución –se destaca-: “Prueba de la ausencia de modificación introducida por la resolución 10838 de 1997 es que así esta no se hubiere expedido el efecto para la aseguradora habría sido el mismo, pues al ser superior el valor de las cuentas pendientes a favor del contratista al valor señalado en la resolución por concepto de cláusula penal, sin necesidad de mediar acto administrativo aclaratorio, nada habría tenido que pagar la aseguradora, ya que la resolución 10661 de 1996, las condiciones generales de la póliza y el contrato establecen que las sumas que se hagan efectivas por concepto de la cláusula penal pecuniaria serán descontados de los saldos pendientes debidos por la entidad Pública estatal al contratista o ante de la garantía única de cumplimiento. Con fundamento en los anteriores argumentos, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓNrecurrente solicita que se revoque la sentencia, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre analice el fondo del asuntoasunto y se acceda a las pretensiones (fls. 463, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002472-2017-MDT/CE – LEY 29230479 cuaderno principal).
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Samples: 190.217.24.55:8080
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre Inconforme con la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el procesodecisión, únicamente dará lugar a la interposición del entidad demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 14 xx xxxxxx de 2014, con el argumento de que el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx se vinculó al Departamento Administrativo de Seguridad – D. A. S., a través de sucesivos contratos de prestación de servicios de escolta, en los cuales no se configuraron los elementos esenciales del contrato de trabajo y menos aún el de subordinación. Sostiene que se debe tener en cuenta que el actor debía cumplir sus labores en los horarios señalados por la entidad o por la persona escoltada y las actividades las desarrollaba por fuera de las dependencias de la entidad o cuando se necesitaba en las del contratante. Así mismo, indica que el contrato de prestación de servicios se celebró en los eventos en los cuales la labor no podía ser presentado dentro asumida por trabajadores vinculados con la entidad contratante, razón por la cual se acudió a terceros para efectuar estas labores por falta de personal y de los ocho (08) días conocimientos requeridos para la labor contratada. En cuanto a la subordinación, dice que esta no se configuró, ya que en el contrato de otorgada la Buena Pro. A través del recurso prestación de apelación servicios se impugnan los actos dictados durante presentó una coordinación de actividades desarrolladas por el contratista, pues debía someterse a las condiciones necesarias para el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes eficiente de la celebración labor a él encomendada. Por último, señala que el cumplimiento de órdenes es uno de los deberes de los contratistas, por lo que acatarlas no conlleva a inferir que exista una relación laboral. La parte demandante alegó de conclusión conforme consta en los folios 437 a 447; la entidad demandada – Unidad Nacional de Protección, presentó escrito de alegatos de conclusión (folios 449 al 445). El agente del Ministerio Público solicita que se confirme la sentencia apelada, que accedió a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta las siguientes razones: Si bien es cierto que el programa se creó para proteger a los líderes sindicales o defensores de derechos humanos, lo cierto es que la actividad es la misma que cumplían los servidores de la planta de personal; igualmente, indica que no tiene incidencia el hecho de que el programa de protección lo lideraba el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad (D. A. S.) solamente lo ejecutó, contratando al personal requerido para tal efecto. En cuanto a la subordinación, advirtió que a pesar de que las órdenes de prestación de servicios indican que el objeto se debía realizar con total independencia, el contratista estaba obligado a informar a la Oficina de Protección del Departamento Administrativo de Seguridad (D. A. S.), sobre los desplazamientos que debía hacer, así como, atender en forma permanente las instrucciones impartidas en lo relacionado con el uso de las armas, técnica de protección y comunicar al supervisor sobre la actividad que desarrollaba, esto es, la de escolta y las novedades que se presentaran, como incapacidades, permisos u otras circunstancias que suspendieran la ejecución del contrato. En relación con la jornada de trabajo, conforme a dice que debía cumplir un horario para proteger al personaje, pues necesariamente tenía que hacer uso de un tiempo determinado, pues de lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular contrario, no habría podido desarrollar la misión que le era encomendada, lo cual permite demostrar la permanencia de la Entidad Pública yactividad, así fuera interrumpida cuando se vencía el plazo del contrato hasta la fecha en caso de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado suscribía una nueva orden de servicio, razón por la cual no se puede admitir el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante planteamiento que esboza el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓNapelante cuando afirma que era el mismo contratista el que fijaba el horario, según correspondapues es evidente que no podía establecerlo motu proprio, cuando pues le había sido imposible ejecutar el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía objeto contratado (folios 455 al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230466).
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias Inconforme con la anterior decisión, el apoderado del DEMANDANTE apeló la providencia argumentando que, pese a que surjan la Juez concluyó que según la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes no quedó estipulado que debía darse una justificación para su terminación anticipada, a partir de la Entidad Pública normativa civil, como los artículos 1494 a cargo 1496 y 1501 Código Civil, se puede considerar lo estipulado en dicha cláusula como un elemento accidental calificado por las partes, donde se precisa que la parte de la cual provenga la finalización del proceso contrato “(…) deberá contener su justificación y ser informado por una de selección y los participantes las partes, por lo menos con 30 días de anticipación (…)”, lo que imponía entonces una obligación; sin embargo, en la carta remitida por la demandada no se encuentra ninguna justificación, cuestión que genera la declaratoria del incumplimiento contractual deprecado. Citó igualmente la regulación atinente a la resolución del contrato (Art. 1546 CC), a fin de mencionar que en el procesoproceso se persigue la indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento de las estipulaciones contractuales, únicamente dará lugar en concordancia con el artículo 1613 Código Civil, precisando que lo reclamado a título de indemnización es el lucro cesante, insistiendo en que la interposición del recurso intención de apelación las partes fue clara en dejar sentado que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada se debía justificar la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración terminación del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular misma que ni siquiera debía contar con la aprobación de la Entidad Pública ycontraparte. Por último expresó que, de existir ambigüedad, las clausulas debían interpretarse en contra de la PH, en caso tanto era la que debía justificar su decisión, considerando a partir de encargoallí que la interpretación efectuada por la Juez a la cláusula segunda del contrato resulta errada, en tanto era imperativa la justificación de la terminación del contrato, lo que llevó a su prórroga, por el Director Ejecutivo no haberse satisfecho las estipulaciones contractuales. Por lo tanto, peticionó la revocatoria de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto la sentencia y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá acceda a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230las pretensiones.
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Samples: tribunalmedellin.com
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre El 27 xx xxxxxx de 20136, la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del parte demandante interpuso recurso de apelación en el que debe ser presentado dentro solicitó que se revoque la sentencia de primer grado y se acceda a lo pretendido. En la alzada, señaló que solo recurría la decisión del Tribunal en lo concerniente a la denegatoria de las pretensiones, y que por lo tanto no censuraba que el A quo haya declarado no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada. Dicho lo anterior, manifestó que el estudio del contrato de seguro se hizo de manera sesgada, porque sólo se consideró que la fiduciaria no podía reclamar por ninguna negligencia, a pesar de que esa situación estaba cubierta en el amparo NMA 3000, y de manera contradictoria se indicó que no hay prueba de la negligencia de los ocho empleados de Fiduprevisora, pasando por alto que el seguro cubre la “Responsabilidad civil real o supuesta”. En ese orden, era claro que las pretensiones debían prosperar porque la real o supuesta víctima (08) días Distrito de otorgada la Buena ProBarranquilla), formuló reclamación a Fiduprevisora para que en cumplimiento de su responsabilidad civil real o supuesta, reintegrara los dineros que ésta de buena fe pagó con ocasión de unas sentencias que eran falsas. A través Luego, anotó que había quedado demostrado mediante confesión del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes representante legal de la celebración demandada, que la falta de pago en realidad no obedeció a los argumentos que planteó en la contestación, sino porque la reaseguradora de Seguros Colpatria S.A., no había dado autorización para el reembolso, situación que a la vez era inoponible a Fiduprevisora. Fundamentó si inconformismo, en que Fiduprevisora nunca sostuvo que el pago de las condenas de las sentencias falsas fueron por orden o instrucción del contratofideicomitente, conforme a lo establecido y que tampoco era cierto que en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamentocontrato de encargo fiduciario se había establecido un procedimiento para el pago de sentencias judiciales, al contrario, lo que se había indicado en la comunicación EE-74013 era que no 6 Fls. El recurso 366 a 372 C.P. existía ningún procedimiento y que la fiduciaria intentó hacerlo de apelación será conocido buena fe y resuelto por el Titular de la Entidad Pública ymejor manera posible, en caso y aun así se produjo el pago de encargo, por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismo. Ningún recurso de apelación se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la entidad Pública o ante el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, según corresponda, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución de la Entidad Pública o Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230las falsas condenas.
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Samples: www.consejodeestado.gov.co
RECURSO DE APELACIÓN. Las discrepancias que surjan entre la Entidad Pública a cargo del proceso de selección y los participantes en el proceso, únicamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación que debe ser presentado dentro de los ocho (08) días de otorgada la Buena Pro. A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, conforme a lo establecido en el numeral 53.1 del artículo 53° del Reglamento. El recurso de apelación será conocido y resuelto fue interpuesto por la parte demandante[18], concedido por el Titular de la Entidad Pública y, en caso de encargo, a quo[19] y admitido por el Director Ejecutivo Consejo de PROINVERSIÓN, Estado[20]. El apelante manifestó en un plazo máximo de siete (07) días de admitido el mismola sustentación del recurso[21]: “Persigo con esta impugnación que la Honorable Corporación revoque íntegramente la Sentencia recurrida y en su lugar acceda a las pretensiones constitutivas del petitum demandatorio. Ningún recurso de apelación Los argumentos con base en los cuales se considerará válidamente interpuesto y carecerá de todo efecto, si el Postor no cumple los plazos estipulados y no adjunta necesariamente la Garantía para la Apelación dentro del mismo plazo establecido para su interposición. Independientemente que se haya presentado sustentó el recurso de apelación ante estuvieron referidos a: - Que contrario a lo concluido por parte del Tribunal Administrativo de Casanare, el contrato 247 de 1996 tiene un objeto diferente al 247 de 1995, puesto que el contrato de 1996 se celebró para: “CONFORMACIÓN DE TERRAPLEN INCLUYE EXCAVACIÓN Y PRÉSTAMO ACRREO HASTA 1 KM”; - Que lo dicho anteriormente se puede evidenciar con la entidad Pública o ante actuación de “la Secretaría de Obras Públicas con el Director Ejecutivo visto bueno del señor Xxxxxxxxxx, en escrito del 16 xx xxxxx de PROINVERSIÓN1996, según correspondapor valor de $23.248.394,88, valor también por el que fue expedido el certificado de disponibilidad presupuestal y tramitado en últimas el contrato que denominaron erróneamente adicional, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare verdad es autónomo”; - Que la nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución falta de prueba acerca de la Entidad Pública realización efectiva de las obras nuevas o Director Ejecutivo adicionales por parte del contratista no le resulta imputable al demandante, puesto que en el libelo introductorio pidió para ello una“INSPECCIÓN JUDICIAL CON INTERVENCIÓN DE XXXXXXX”, la cual no fue practicada por decisión del a quo, quien sostuvo que esa prueba no era necesaria porque “el ente administrativo demandado en ningún momento ha desconocido la realización de PROINVERSIÓN dentro del plazo legal, la obra contratada”. El 10 de febrero de 2000 se procederá dio traslado a devolver las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para lo que fuera de su competencia[22]. La parte demandante guardó silencio; no así la garantía al impugnante, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de solicitado. En caso se declare infundado o improcedente demandada y el recurso de apelación, o el impugnante se desistiera, se procederá a ejecutar la Garantía. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230Ministerio Público.
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Samples: Contrato Estatal