Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
(Primera Convocatoria)
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS
BASES INTEGRADAS
1
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
2
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
3
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. REFERENCIAS
Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
Importante |
• Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx.xx/. • En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado. |
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a) del artículo 89 del Reglamento.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES
La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a las disposiciones previstas en el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento y el literal a) del artículo 89 del Reglamento.
4
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
Importante |
• No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física. • Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente. |
1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 y en el artículo 90 del Reglamento.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales1). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.
Importante |
• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada. • En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los documentos escaneados. • No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad. |
1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01 horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.
El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda ser descargado y su contenido sea legible.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
En la apertura electrónica de la oferta, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica de las bases de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de
1 Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
5
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
1.8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 74.1 y el literal
a) del numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral
91.1 del artículo 91 del Reglamento.
El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.
Importante |
En el caso de contratación de servicios en general que se presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor estimado no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP2. Lo mismo aplica en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto señalado anteriormente. |
1.9. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75 del Reglamento.
1.10. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil
La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo electrónico.
La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta la subsanación que se presente en físico a la Entidad.
1.11. RECHAZO DE LAS OFERTAS
Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo 68 del Reglamento, de ser el caso.
De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el órgano encargado de las contrataciones o
2 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
6
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
el comité de selección, según corresponda, revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.
1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Definida la oferta ganadora, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, otorga la buena pro mediante su publicación en el SEACE, incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación y el otorgamiento de la buena pro.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
Importante |
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento. |
7
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Importante |
• Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda. • A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente, siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor tiempo posible, previo pago por tal concepto. • El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas desconcentradas del OSCE, o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según corresponda. |
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
8
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141 del Reglamento.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos cuyo monto del valor estimado no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), en los que se puede perfeccionar con la recepción de la orden de servicios, conforme a lo previsto en la sección específica de las bases.
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el valor estimado del ítem corresponda al parámetro establecido en el párrafo anterior.
Importante |
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe consignar en la sección específica de las bases la forma en que se perfeccionará el contrato, sea con la suscripción del contrato o la recepción de la orden de servicios. En caso la Entidad perfeccione el contrato con la recepción de la orden de servicios no debe incluir la proforma del contrato establecida en el Capítulo V de la sección específica de las bases. |
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.
Importante
9
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
• En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no superen el monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento.
• En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y
149.5 del artículo 149 del Reglamento y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento.
3.2.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 153 del Reglamento.
3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
Advertencia |
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente: 1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/clasificadoras-de-riesgo). 2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha de emisión de la garantía. 3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo B, incluye las clasificaciones B+ y B. 4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento. |
10
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.
De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías, debe revisarse el portal web de dicha Entidad (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx- financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).
Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.
3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 155 del Reglamento.
3.5. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.6. PENALIDADES
3.6.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.
3.6.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección específica de las bases.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 164 del Reglamento.
3.8. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
11
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
Advertencia |
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. |
3.9. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
12
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
13
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Superintendencia Nacional de los Registros Públicos |
RUC Nº | : | 20267073580 |
Domicilio legal | : | Xx. Xxxxxxxxx Xx 0000 – Xxxxxxxx xx Xxxxx -Lima |
Teléfono: | : | 0000000 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del “Servicio para el monitoreo de medios de comunicación, redes sociales, blogs y páginas web informativas”.
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Formato N°08-2022-SUNARP/OA el 19 xx xxxxxx del 2022.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Directamente Recaudados
Importante |
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección. |
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. DISTRIBUCIÓN DE LA BUENA PRO No corresponde
1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo 1,095 (36 meses) días calendario, plazo que iniciará a partir del 25-10-2022, en concordancia con lo establecido en el
14
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
expediente de contratación.
1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/.5.00 (Cinco con 00/100 soles) en la caja de la Entidad, sito en Xx.
Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxx.
Importante |
El costo de entrega de un ejemplar de las bases no puede exceder el costo de su reproducción. |
1.10. BASE LEGAL
- Ley N°31365- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.
- Ley N°31366 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
- Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225. Modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto Supremo Nº 168-2020-EF y por el Decreto Supremo N°162-2021-EF.
- Ley N° 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Código Civil.
- Cualquier otra disposición legal vigente que permita desarrollar el objeto de la convocatoria, que no contravenga lo regulado por la Ley de Contrataciones del Estado.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
15
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.
Importante |
De conformidad con la vigesimosegunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, en caso la Entidad (Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos) haya difundido el requerimiento a través del SEACE siguiendo el procedimiento establecido en dicha disposición, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento. |
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta contendrá, además de un índice de documentos3, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)
b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.
En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.
En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.
c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento
(Anexo N°2)
d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)
e) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)4
f) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)
g) El precio de la oferta en Soles. Adjuntar obligatoriamente el Anexo N° 6.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con
3 La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
4 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor.
16
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos
(2) decimales.
Importante |
• El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. • En caso de requerir estructura de costos o análisis de precios, esta se presenta para el perfeccionamiento del contrato. |
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación”
que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad5.
b) Solicitud de bonificación por tener la condición de micro y pequeña empresa. (Anexo N° 11)
Advertencia |
El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”. |
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
d) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
g) Detalle de los precios unitarios del precio xxxxxxxx0.
Importante
5 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
6 Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
17
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
• En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley y en el artículo 148 del Reglamento, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en la Directiva Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
• En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el numeral 149.4 del artículo 149 y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Para dicho efecto los postores deben encontrarse registrados en el REMYPE, consignando en la Declaración Jurada de Datos del Postor (Anexo N° 1) o en la solicitud de retención de la garantía durante el perfeccionamiento del contrato, que tienen la condición de MYPE, lo cual será verificado por la Entidad en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0 opción consulta de empresas acreditadas en el REMYPE.
• En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento.
Importante |
• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. • De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya7. • La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. |
2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar la documentación requerida en Mesa de Partes de la sede central de SUNARP, sito en Avenida Primavera Nº 1878 – Santiago de Surco (horario de atención 08:00 a 16:00).
2.5. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en Treinta y
7 Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.
18
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
Seis (36) armadas iguales.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la jefatura de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional - OCII, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
Dicha documentación se debe presentar en Mesa Partes de la SUNARP – Sede Central, sito Xx. Xxxxxxxxx Xx 0000 – Xxxxxxxx de Surco.
19
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
Importante |
De conformidad con el numeral 29.8 del artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. |
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS
I. OBJETO
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp, a través de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional – OCII requiere seleccionar una persona natural y/o jurídica que brinde el MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS que servirá para medir la aparición de la institución en los medios de comunicación (televisivos, radiales, prensa escrita y digitales), así como la aparición y/o medición del sentimiento de marca a través de redes sociales (propias y externas), blogs y páginas web informativas.
II. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Directamente Recaudados (R.D.R)
III. FINALIDAD PÚBLICA
Este servicio de monitoreo permitirá identificar el alcance e impacto de la producción informativa de la Sunarp en los medios de comunicación (radio, televisión, prensa escrita y web) sobre las diversas actividades que realiza la Sunarp, vinculadas a su labor como ente rector de los Registros Públicos.
Contar con esa herramienta posibilitará a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional afinar su estrategia de comunicación para la producción informativa de la Sunarp sobre los distintos Registros y los servicios registrales ofrecidos; coyuntura nacional, entrevistas a funcionarios o representantes de la Sunarp; opiniones de especialistas sobre temas registrales; normativa registral. De esta manera se espera lograr un mayor alcance e impacto en los medios de comunicación y público en general, y contribuir al derecho a la información de la ciudadanía a fin de enriquecer el debate en la agenda pública.
El monitoreo de redes sociales, blogs y páginas web informativas permitirá a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional tener conocimiento sobre las menciones que se hacen de la Sunarp, a fin de evaluar escenarios de riesgo, atender consultas, quejas o sugerencias y dar precisiones a los ciudadanos de manera oportuna.
IV. REQUISITOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL POSTOR
El proveedor deberá ser Persona Natural o Jurídica con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y deberá contar con la experiencia solicitada en los requisitos de calificación. Asimismo, debe contar como mínimo con treinta (30) operadores en monitoreo de medios y el personal clave siguiente:
20
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
- Un coordinador general que deberá contar con el perfil y experiencia establecida en los requisitos de calificación, quien se encargará de realizar los resúmenes informativos de las noticias relacionados ala Sunarp.
Además, para el monitoreo de redes sociales, blogs y páginas web informativas el CONTRATISTA deberá:
- Contar con una herramienta tecnológica (software) que monitoree la aparición y mida el sentimientode marca en redes sociales, blogs y páginas web informativas, con acceso a una base de datos que contenga y soporte: videos, audios y recortes de periódicos (prensa escrita) en alta resolución.
- Contar con un analista de monitoreo de redes sociales, blogs y páginas web informativas de manerapermanente para la cuenta. El ejecutivo deberá analizar el sentimiento de los comentarios que arroja la herramienta y realizar un análisis semántico de los mismos para que de esta manera coloque cuáles son positivos, negativos y neutros.
- Contar con un ejecutivo para la cuenta de monitoreo de redes sociales, blogs y páginas webinformativas que brinde asistencia y soporte diario.
-
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
El proveedor deberá cumplir obligatoriamente con lo descrito para la ejecución y cumplimiento delservicio, que consistirá en lo siguiente:
1. MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (TV, RADIO, PRENSA ESCRITA, PORTALES WEB)
a. SINTESIS INFORMATIVA Y ALERTAS INFORMATIVAS Consiste en el Monitoreo diario de prensa escrita, radial, televisiva y páginas web (*) sobre temas de la Sunarp, Sector Justicia y temas de interés de la institución.8
(*) Medios a ser monitoreados:
⮚ Prensa Escrita: Todos los diarios y no menos de 20 revistas editadas en Lima. Todo el material a color y con posibilidad de acceder a captura de textos (Reconocimiento óptico de caracteres).
⮚ Televisión: Todos los noticieros tanto de señal abierta (Canales 2, 4, 5, 7, 9, 11 y 13) así como de cable (Canal N, Willax TV, RPP TV, ATV+, Plus TV, Canal del Congreso de la República, Exitosa TV, Capital TV). Material disponible en flash para visualización y el wmv para descarga.
⮚ Radios: RPP, Radio Capital, Radio Exitosa, Radio Nacional, Radio San Xxxxx y otras por pedido puntual. Material disponible en flash para visualización y en MP3 para descarga.
⮚ Internet: No menos de 20 portales de noticias. Reportes deben incluir vínculo a página original y la imagen de la misma (png o jpg). Incluir los
8 En atención a la Consulta N°01 formulada por el participante IMEDIA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, se precisa lo siguiente:
1.- En vista que los medios Radio Capital y Capital TV no existen, se suprime del requerimiento.
2.- Debido a que la revista Xxxxxxxxxxx en sus Trece, no brinda autorización para el monitoreo, se suprime del requerimiento.
3.- La Sunarp gestionará los permisos respectivos para el monitoreo de sus propias redes sociales institucionales.
21
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
sitios web de la Agencia Andina, RPP,diarios de la capital, Xxxx.xxx y otros.
⮚ Revistas: Caretas, Xxxxxxxxxxx en sus trece, Semana Económica, América Economía, Perú Económico, Justo Medio, Gana Más, D’Gestión y otros medios de comunicación a crearse durante la prestación del servicio de monitoreo, previa solicitud del área de prensa.
⮚ Prensa escrita en regiones: Diarios y revistas editadas en regiones de acuerdo al cuadro adjunto. Todo el material a color y con posibilidad de acceder a captura de textos (Reconocimiento óptico de caracteres):
Provincias | DIARIOS |
Arequipa | Correo prensa regional |
Sin Fronteras | |
El Pueblo | |
Noticias | |
La República | |
Ayacucho | Correo prensa regional |
La Voz de Huamanga | |
Cajamarca | Panorama Cajamarquino |
El Xxxxx | |
Xxxxxxxx | |
Áncash (Chimbote) | Correo prensa regional |
La Industria de Chimbote | |
El Diario de Chimbote | |
Cusco | El Sol del Cusco |
El Diario del Cusco | |
El Comercio del Cusco | |
Huacho | Ecos |
Chaski | |
Diario Regional - Hoy | |
Huancavelica | Correo prensa regional |
Huánuco | Correo prensa regional |
Ahora Huánuco | |
Ica | Correo prensa regional |
La Voz de Ica |
22
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
La Opinión de Ica | |
Junín (Huancayo) | Correo prensa regional |
Lambayeque (Lambayeque) | Correo prensa regional |
La Verdad | |
La Industria Chiclayo | |
El Norteño | |
El Ciclón | |
La Libertad (Trujillo) | La Industria xx Xxxxxxxx |
Nuevo Norte | |
Correo prensa regional | |
Panorama Trujillano | |
Satélite | |
Loreto (Iquitos) | Crónicas |
La Región | |
Piura | Correo prensa regional |
El Tiempo | |
La Hora | |
Puno | Correo prensa regional |
Los Andes | |
Tacna | Correo prensa regional |
Sin Fronteras | |
República | |
Caplina | |
Tumbes | Correo prensa regional |
Ucayali | Ímpetu |
San Xxxxxx | Diario Voces |
Diario Ahora |
23
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
b. SÍNTESIS INFORMATIVA: REPORTE DEL MONITOREO DE MEDIOS
La Síntesis Informativa es el producto diario del monitoreo con toda la información aparecida sobre la Sunarp, el Sector Justicia y temas de interés para la institución – de acuerdo al detalle anteriormente descrito, y hasta antes de la hora establecida para su envío, debiendo incluir:
⮚Las noticias aparecidas en la mañana del día del envío en los medios a ser monitoreados.
⮚La nota completa de las alertas informativas del día anterior.
⮚Las noticias (notas / titulares / informes / entrevistas / microondas) emitidas de lunes x xxxxxxx durante las 24 horas, incluyendo feriados largos.
⮚Las noticias serán agrupadas por temas. Su formato debe ser el siguiente:
• Título: Colocar el título de la noticia en mayúsculas, incluyendo la volada o bajada (en altas y bajas, color negro y resaltado) En caso de ser un artículo de opinión o editorial, indicar su autoría(“Por.” o “Editorial”).
⮚ Nombre del medio: Colocarlo entre paréntesis (en altas y bajas) antes del párrafo del cuerpo dela nota/artículo/informe y después del titular.
⮚ Párrafo: Solo considerar un párrafo resumen (el primero de la nota/artículo/informe). En caso de que la mención sobre la Sunarp, Sector Justicia y temas de interés de la institución se encuentre al interior de la nota, considerar este párrafo y ya no el primero. En caso de que lanoticia lo amerite, considerar hasta un máximo de dos párrafos.
⮚ Link: Al final del párrafo y en línea aparte, bajo el subtítulo de:
▪ “Si desea leer más, haga clic aquí:”, al ser una nota publicada en diario y/o web.
▪ “Para ver el video, haga clic aquí:”, al ser una nota publicada en televisión.
▪ “Para escuchar, haga clic aquí:”, al ser una nota radial.
▪ Enlazar e incluir el link web en caso de tenerlo o el hiperenlace a la noticia digitalizada.
⮚ Indicar la hora de emisión.
⮚ En caso de ser portada del diario, solo considerar el título y el nombre del diario, con la indicación de que es titular de portada.
⮚ Tipo de letra: Arial. Tamaño: 12. Interlineado: Sencillo. Solo el título irá en color xxxx xxxxxx,el resto del contenido en color negro.
⮚ Se debe incluir el acceso a la fuente de la que proviene la información (titular / notas /informes / entrevistas / microondas).
⮚ En caso de prensa escrita deberá tener el escaneo de la nota (a color o en blanco y negro,según la publicación)
⮚ En caso de notas televisivas deberá permitir el acceso al video (especificando la fecha y horade emisión, incluyendo las repeticiones)
⮚ En caso de radio deberá dar acceso al audio (consignando la hora y fecha, incluyendo todas las repeticiones).
⮚ En el caso de las páginas web deberá considerar el acceso al link respectivo. Cada impacto noticioso deberá venir con la información de la página o sección en el que aparece y su valorización en dólares.
⮚ Se aceptarán propuestas de mejoras respecto al diseño y formato de la síntesis informativa. Forma de envío: La síntesis informativa (Reporte de Medios y Reporte de Diarios) deberá ser entregada diariamente. De lunes a viernes hasta las 8.30 a.m. xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados podrán remitirlo hasta las 9:30 a.m.
Deberá ser enviada, mediante correo electrónico, a las personas que se designen para tal fin en la OGC.
24
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
c. ALERTAS INFORMATIVAS
Alerta: Definida como un avance informativo —en radio, tv, agencia de noticias o páginas web— con información relacionada a la Sunarp, Sector Justicia y temas de interés para institución considerada dentro de las 24 horas, de lunes x xxxxxxx y de acuerdo a la forma de envío, incluyendo feriados.
Forma de envío:
El titular de la Alerta Informativa deberá ser enviado durante los 10 minutos siguientes de habersepublicado la noticia, indicando el medio y la hora.
El desarrollo de la noticia (alerta) será enviado dentro de una hora siguiente al envío de la alerta.
El proveedor deberá crear una cuenta exclusiva para el almacenamiento de las alertas enviadas diariamente (videos y audios) fechadas y ordenadas de acuerdo al medio que corresponde, para que, a través de un usuario y contraseña, el área de prensa pueda acceder a ella cada vez que lo requiera.
d. BOLETÍN WEB
El proveedor deberá remitir cinco boletines web durante el día (a las 09:00, 12:00, 15:00, 18:00 y 22:00 horas). El boletín deberá contener información actualizada.
2. MONITOREO DE REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS
a. ALCANCE DEL SERVICIO.
• Identificar y medir el impacto que genera en redes sociales las campañas eIniciativas de la SUNARP.
• Identificar usuarios influyentes que realicen menciones positivas, neutras o negativas respecto a la SUNARP.
• Generar analíticas para la elaboración de reportes.
• La identificación de hasta 50, 000 menciones mensuales en redes sociales, blogs, y páginas web informativas.
b. DEFINICIÓN Y DISEÑO:
• Monitoreo de redes sociales, blogs y páginas web informativas: Facebook, Twitter, YouTube, LinkedIn, Instagram, y otros; cuentas en Blogger, Blogspot, etc.. y diversas páginas web informativasnacionales e internacionales.
• Monitoreo de cuentas de redes sociales propias de la Sunarp.
• Palabras clave a monitorear: Hasta 100 keywords.
• Cantidad de usuarios en la Oficina General de Comunicaciones que tengan acceso a la herramienta digital (software): 03 usuarios
• Reportes, boletines y alertas: un (01) reporte mensual cuantitativo y cualitativo de la información recopilada con la herramienta, tres (03) boletines diarios que contengan información actualizada y alertas diarias.
• Diseñar tres (03) modelos de alerta.
• Implementar tres (03) alertas automáticas.
25
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
c. FUNCIONALIDADES DE LA HERRAMIENTA
• Análisis del sentimiento de marca.
• Identificación de menciones hacia la SUNARP (positivas, negativas y neutras).
• Análisis semántico de las menciones.
• Seguimiento de usuarios que mencionen a la SUNARP.
• Segmentación de usuarios y seguidores, identificación de perfiles, información demográfica y geolocalización. Asimismo, identificación de comunidades de interés.
• Identificación de los horarios de actividad de usuarios en las plataformas digitales.
• Identificación de usuarios influyentes (aliados y detractores).
• Relación de participación de usuarios en las plataformas digitales.
• Medición del impacto de las publicaciones y/o campañas.
• Elaboración de reportes cuantitativos y cualitativos de las menciones hacia la marca y otros datos analíticos.
• Alertas informativas de posibles crisis vía correo electrónico.
• Medición de Facebook Analytics.
• Medición de Twitter Analytics.
V. ENTREGABLES DEL SERVICIO
✓ Respecto al servicio de MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (TV, RADIO, PRENSA ESCRITA,PORTALES WEB):
El CONTRATISTA deberá entregar un informe mensual, presentado en físico (tal cual aparece en la publicación) y en digital (mediante CD o DVD-R) que incluya:
a. Todas las noticias que hayan aparecido en los medios de comunicación monitoreados. Las noticias sobre la Sunarp deberán estar escaneadas y archivadas por días (fechadas). En el caso de audios, videos e internet, también deberán estar archivados de forma separada por día, considerando todas las repeticiones que hubiera sobre la misma nota consignando las horas decada emisión.
b. Evaluación cualitativa y cuantitativa en base a:
• Número de menciones
• VEP (Valor Equivalente Publicitario)
• Tonos de menciones (positivo, negativo y neutro)
• Niveles de lectura (impresos)
• Tiempo-espacial
• TIER. Clasificación de las notas en función a los TIER de 1 a 3 (los TIER los proporciona laSunarp)
• Género periodístico
• Portadas
• Gestión de información
• Voceros
• Temáticas
• Pilares de comunicación
26
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
Asimismo, dicha evaluación deberá considerar la evaluación y resultado mensual de impactos positivos en prensa, considerando la siguiente fórmula:
Total de noticias positivas Sunarp x 100 Total, de noticias positivas y negativas Sunarp
DESCRIPCIÓN DEL ENTREGABLE | PLAZO MAXIMO |
Informe mensual del servicio: Información | Cada informe debe ser entregado en un plazo máximo de tres (03) días calendarios siguientes a la |
consolidada del mes. | culminación de su periodo mensual de servicio. |
✓ Respecto al monitoreo de REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS:
ENTREGABLES | DETALLE |
DIARIOS: Alertas y boletín | ✓ Reportes electrónicos diarios del monitoreo de redes sociales (propias yexternas), blogs y páginas web informativas. ✓ El envío debe ser de lunes x xxxxxxx, incluido feriados. ✓ Dichos reportes se deberán realizar de la siguiente manera: Alertas. Luego de cinco (5) minutos como máximo de emitido el comentario,sugerencia, etc. Boletín: será remitido a las 10:00, 16:00 y 20:00 horas y debe presentar (previa coordinación con la Oficina General de Comunicaciones) los datos y estadísticas más resaltantes y de interés para la institución (incluye gráficos). ✓ Ambos serán remitidos por correo electrónico. |
SEMANALES: Todas las menciones hacia la marca y boletín | Menciones: Base de datos completa, en formato Excel, de todas las menciones que se han realizado hacia la marca durante una semana, debe incluir: mención o comentario, link del comentario, hora, día, plataforma digital, y sentimiento (positivo, negativo o neutro). Boletín: un boletín semanal que presente (previa coordinación con la Oficinade Comunicaciones e Imagen Institucional) los datos y estadísticas más resaltantes y de interés para la institución (incluye gráficos). ✓ Ambos serán remitidos por correo electrónico, al día siguiente del periodo de análisis. |
MENSUALES: Informe físico y digital | ✓ Informe de análisis cuantitativo y cualitativo del resumen del mes, se debe incluir las principales métricas recogidas. ✓ Número de menciones que se hicieron a la marca durante el mes de análisis ymonitoreo. ✓ Segmentar las menciones por sentimiento de marca (positivos, negativos y neutros). |
27
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
✓ Identificación de usuarios influyentes que realicen menciones positivas,neutras o negativas sobre la SUNARP. ✓ Identificación de los medios que mencionan a la Sunarp y su influencia. ✓ Identificación de los términos, hashtags y keywords más utilizados y compartidos. ✓ Se debe mencionar el número de entregables diarios y semanales que se han enviado durante el periodo de análisis y monitoreo. ✓ Conclusiones y Recomendaciones ✓ Entregar en CD o DVD-R y por correo electrónico. ✓ Este entregable deberá comprender un mes completo. En total son 12 entregables por año. ✓ El Entregable deberá ser entregado en un plazo máximo de tres (03) días calendarios siguientes a la culminación de su periodo mensual de servicio. |
VI. PLAZO DE DURACIÓN DE CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de 1,095 (36 meses) días calendario, plazo que iniciará a partir del 25-10-2022.
VII. CONDICIONES PARA EL SERVICIO
a. Cumplir estrictamente con cada una de las especificaciones de las cláusulas del contrato.
b. El material audiovisual y radial, debe entregarse en buena calidad de resolución (video y audio) (SP).
c. Los textos deben enviarse cuidando la redacción, escritos con buena ortografía y sintaxis, de acuerdoa la metodología de la Real Academia de la Lengua Española.
VIII. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será emitida de manera mensual, por el jefe de la Oficina de Comunicacionese Imagen Institucional - OCII, previo informe mensual del CONTRATISTA.
IX. SISTEMA DE CONTRATACION
El sistema de contratación será a Xxxx Xxxxxx
X. FORMA DE PAGO
El pago se realizará en treinta seis (36) armadas iguales, cada una luego de las conformidades mensuales emitidas conforme a lo señalado en el numeral VIII.
XI. LUGAR EN EL QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO
La prestación del servicio deberá ejecutarse en las instalaciones con las que cuente el CONTRATISTA en la ciudad de Lima.
XII. CLAUSULA DE PENALIDADES
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con el artículo N° 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
28
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
XIII. OTRAS PENALIDADES
De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento se pueden establecer penalidades distintas al retraso x xxxx en la ejecución de la prestación, las cuales deben ser objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.
Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
✓ Respecto al servicio de MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (TV, RADIO, PRENSA ESCRITA,PORTALES WEB):
• RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE LA SINTESIS INFORMATIVA
Otras Penalidades | |||
N° | Supuestos de Aplicación de Penalidad | Forma de Cálculo | Procedimiento |
1 | Si la presentación (Lunes a Viernes) excede las 08:30 am | 0.02 % de una (1) UIT | Según Informe de la OGC |
2 | Si la presentación (Xxxxxx, Xxxxxxx y feriados) excede las 09:30 am | 0.02 % de una (1) UIT |
• RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE ALERTAS INFORMATIVAS
Otras Penalidades | |||
N° | Supuestos de Aplicación de Penalidad | Forma de Cálculo | Procedimiento |
1 | Si la presentación excede los 10 minutos de producida la Noticia (Alerta) | 0.02 % de una (1) UIT | Según Informe de la OGC |
2 | Si la presentación excede los 60 minutos (1 hora) de Desarrollada la Notica | 0.02 % de una (1) UIT |
✓ Respecto al monitoreo de REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS:
• RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE ALERTAS Y BOLETINES DIARIOS
Otras Penalidades | |||
N° | Supuestos de Aplicación de Penalidad | Forma de Cálculo | Procedimiento |
1 | Si la presentación (Lunes x Xxxxxxx y feriados) excede los 5 minutos de producida la Noticia (Alerta) | 0.02 % de una (1) UIT | Según Informe de la OGC |
2 | Si la presentación (Lunes x Xxxxxxx y feriados) excede los 10 minutos del horario de presentación del Boletín (10:00, 16:00 y 20:00 horas) | 0.02 % de una (1) UIT |
• RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE TODAS LAS MENCIONES Y BOLETÍN SEMANAL
29
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
Otras Penalidades | |||
N° | Supuestos de Aplicación de Penalidad | Forma de Cálculo | Procedimiento |
1 | Si la presentación se realiza después de dos (02) días del período semanal de análisis (Menciones). | 0.02 % de una (1) UIT | Según Informe de la OGC |
2 | Si la presentación se realiza después de dos (02) días del período semanal de análisis (Boletines). | 0.02 % de una (1) UIT |
XIV. CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
Toda información de la Sunarp a la que tenga acceso el proveedor así como su personal, es estrictamente confidencial.
El proveedor y su personal deben comprometerse a mantener las reservas del caso y no transmitirla a ninguna persona (natural o jurídica) sin la autorización expresa y por escrito de la Sunarp.
En caso de incumplimiento por parte del postor a quien se le otorgó la buena pro, la Sunarp aplicará segúncorresponda las sanciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
XV. DISPOSICIONES FINALES
La propiedad del material elaborado y en general de toda la creación intelectual del proveedor, así como de los materiales corresponde a la Sunarp, que de esta manera se reserva el derecho a utilizarlo de la forma que mejor crea conveniente.
Toda información de la Sunarp a que tenga acceso el proveedor, así como su personal, es estrictamente confidencial. El proveedor y su personal, deben comprometerse a mantener las reservas del caso y no transmitirla a ninguna persona (natural o jurídica) sin la autorización expresa y por escrito de la Sunarp.
XVI. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
La conformidad de la recepción de la prestación por parte de la entidad no enerva su derecho a reclamarposteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 173° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La responsabilidad por vicios ocultos es de un (1) año a partir de la conformidad.
XVII. CLAUSULA ANTICORRUPCION.
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento
30
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
de laLey de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato,con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participantes, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las quese refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas,organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
XVIII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA REFERERIDAS AL COVID-19
El Contratista se compromete a cumplir con los “Lineamientos para la Vigilancia de Salud de lostrabajadores con riesgo a exposición a COVID-19”, establecidos mediante R.M. Nro. 1275-2021-MINSA. Asimismo, se compromete a implementar los protocolos sanitarios necesarios, disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes, así como toda normativa vinculada a la ejecución de las prestaciones a su cargo, debiendo presentar la documentación que acredite su cumplimiento, previo al inicio de su servicio, el mismo que será validado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de SUNARP. El Plande Vigilancia, Prevención y Control frente al COVID-19 y demás protocolos sanitarios, tienen como objetivo minimizar los riesgos existentes que pueden generar la transmisión del COVID-19 en la actividad quedesarrolla el personal de EL CONTRATISTA, por lo que su cumplimiento es de carácter obligatorio, bajo apercibimiento de RESOLVER EL CONTRATO en el supuesto que incumpla lo dispuesto por normativacorrespondiente.
El proveedor se compromete a cumplir y respetar cada una de las medidas de seguridad prevista en el protocolo de la SUNARP, el que será puesto en conocimiento de sus trabajadores el inicio de la prestaciónde servicios; cuyo para efecto LA SUNARP, a la firma del contrato, cumplirá con hacer entrega de una copia legible del mismo. El Contratista deberá asegurar en todo momento que el personal que realiza el desarrollo del servicio en las instalaciones de la SUNARP – Sede Central cumpla con las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores.
Importante |
Para determinar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, incorpora los requisitos de calificación previstos por el área usuaria en el requerimiento, no pudiendo incluirse requisitos adicionales, ni distintos a los siguientes: |
31
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
A | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL | ||
A.1 | CALIFICACIONES DEL PERSONAL CLAVE | ||
A.1.1 | FORMACIÓN ACADÉMICA | ||
Requisitos: Licenciado en Ciencias de la Comunicación y/o Ciencias Sociales, del personal clave requerido como Coordinador General. Acreditación: El Grado o Título Profesional requerido, será verificado por el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales en el portal web de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx// o en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos a cargo del Ministerio de Educación a través del siguiente link : xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/, según corresponda. Importante para la Entidad El postor debe señalar los nombres y apellidos, DNI y profesión del personal clave, así como el nombre de la universidad o institución educativa que expidió el grado o título profesional requerido. En caso el Grado o Título Profesional requerido no se encuentre inscrito en el referido registro, el postor debe presentar la copia del diploma respectivo a fin de acreditar la formación académica requerida. | |||
A.2 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE | ||
Requisitos: [COORDINADOR GENERAL El tiempo mínimo de experiencia requerida es de Ocho (08) años realizando funciones de Coordinador en Monitoreo de Medios de Comunicación. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Acreditación: La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | |||
Importante | |||
• Los documentos que acreditan la experiencia deben incluir los nombres y apellidos del personal clave, el cargo desempeñado, el plazo de la prestación indicando el día, mes y año de inicio y culminación, el nombre de la Entidad u organización que emite el documento, la fecha de emisión y nombres y apellidos de quien suscribe el documento • En caso los documentos para acreditar la experiencia establezcan el plazo de la experiencia adquirida por el personal clave en meses sin especificar los días se debe considerar el mes completo. • Se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas. |
32
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
• Al calificar la experiencia del personal, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del cargo o puesto no coincida literalmente con aquella prevista en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que realizó el personal corresponden con la función propia del cargo o puesto requerido en las bases. | |||
B | EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD | ||
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 288,000.00 (Dos cientos ochenta y ocho Mil con 00/100 soles), por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. En el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de micro y pequeña empresa, se acredita una experiencia de S/. 72,000 – (Setenta y dos Mil con 00/100 soles), por la venta de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. En el caso de consorcios, todos los integrantes deben contar con la condición de micro y pequeña empresa. Se consideran servicios similares a los siguientes: - Monitoreo de redes sociales, - Blogs y páginas webs - Análisis de Noticias Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago9, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del |
9 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolución N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:
“… el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación que produzca fehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldría a considerar como válida la sola declaración del postor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancelado”
(…)
“Situación diferente se suscita ante el sello colocado por el cliente del postor [sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”] supuesto en el cual sí se contaría con la declaración de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia”.
33
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente.
Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9.
Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad
Importante
• Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral los documentos presentados por el postor para acreditar dicha experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida.
• En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio, a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Importante |
• Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del artículo 72 del Reglamento. • El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del algún componente de estos. Para dicho efecto, consignará de manera detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal e) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases. • Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada. |
34
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | PRECIO | |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo Nº 6). | La evaluación consistirá en otorgar el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi i= Oferta Pi= Puntaje de la oferta a evaluar Oi=Precio i Om= Precio de la oferta más baja PMP=Puntaje máximo del precio 100 puntos |
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, son objetivos y guardan vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación. |
35
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Importante |
Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo. |
Conste por el presente documento, la contratación del “Servicio para el monitoreo de medios de comunicación, redes sociales, blogs y páginas web informativas”, que celebra de una parte SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS, en adelante LA ENTIDAD,
con RUC 20267073580, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx xx Xxxxx, representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [ ]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [ ], debidamente representado por
su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [ ], según poder
inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la
ciudad de [… ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022- SUNARP para la contratación del “Servicio para el monitoreo de medios de comunicación, redes sociales, blogs y páginas web informativas”, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del “Servicio para el monitoreo de medios de comunicación, redes sociales, blogs y páginas web informativas”.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a Soles, que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO10
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, en Treinta y seis
(36) armadas mensuales iguales, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
10 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
36
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 1,095 (36 meses) días calendario, plazo que iniciará a partir del 25-10-2022, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
• De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
Importante |
Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” |
Importante |
De conformidad con el artículo 152 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente. |
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral
155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por el jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional - OCII, previo informe mensual del CONTRATISTA, en el plazo máximo de [CONSIGNAR SIETE (7) DÍAS O MÁXIMO QUINCE (15) DÍAS, EN CASO SE REQUIERA EFECTUAR PRUEBAS QUE PERMITAN VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN] días de producida la recepción.
37
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
De existir observaciones, LA ENTIDAD las comunica al CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por xxxx desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda por cada día de atraso.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de Un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x monto vigente |
F x plazo vigente en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento se pueden establecer penalidades distintas al retraso x xxxx en la ejecución de la prestación, las cuales deben ser objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.
Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
38
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
✓ Respecto al servicio de MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (TV, RADIO, PRENSA ESCRITA,PORTALES WEB):
• RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE LA SINTESIS INFORMATIVA
Otras Penalidades | |||
N° | Supuestos de Aplicación de Penalidad | Forma de Cálculo | Procedimiento |
1 | Si la presentación (Lunes a Viernes) excede las 08:30 am | 0.02% de una (1) UIT | Según Informe de la OGC |
2 | Si la presentación (Xxxxxx, Xxxxxxx y feriados) excede las 09:30 am | 0.02% de una (1) UIT |
• RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE ALERTAS INFORMATIVAS
Otras Penalidades | |||
N° | Supuestos de Aplicación de Penalidad | Forma de Cálculo | Procedimiento |
1 | Si la presentación excede los 10 minutos de producida la Noticia (Alerta) | 0.02% de una (1) UIT | Según Informe de la OGC |
2 | Si la presentación excede los 60 minutos (1 hora) de Desarrollada la Notica | 0.02% de una (1) UIT |
✓ Respecto al monitoreo de REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS:
• RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE ALERTAS Y BOLETINES DIARIOS
Otras Penalidades | |||
N° | Supuestos de Aplicación de Penalidad | Forma de Cálculo | Procedimiento |
1 | Si la presentación (Lunes x Xxxxxxx y feriados) excede los 5 minutos de producida la Noticia (Alerta) | 0.02% de una (1) UIT | Según Informe de la OGC |
2 | Si la presentación (Lunes x Xxxxxxx y feriados) excede los 10 minutos del horario de presentación del Boletín (10:00, 16:00 y 20:00 horas) | 0.02% de una (1) UIT |
39
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
• RETRASO EN LA PRESENTACIÓN DE TODAS LAS MENCIONES Y BOLETÍN SEMANAL
Otras Penalidades | |||
N° | Supuestos de Aplicación de Penalidad | Forma de Cálculo | Procedimiento |
1 | Si la presentación se realiza después de dos (02) días del período semanal de análisis (Menciones). | 0.02% de una (1) UIT | Según Informe de la OGC |
2 | Si la presentación se realiza después de dos (02) días del período semanal de análisis (Boletines). | 0.02% de una (1) UIT |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo
7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
40
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación, ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS11
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Xx. Xxxxxxxxx Xx 0000 – Xxxxxxxx de Surco.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
11 De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor estimado sea menor o igual a cinco millones con 00/100 soles (S/ 5 000 000,00).
41
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
Importante |
Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales12. |
ANEXOS
12 Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
42
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
El que se suscribe, [… ], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA
JURÍDICA],DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE13 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
3. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
4. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
5. Notificación de la orden de servicios14
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
13 Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, en los contratos periódicos de prestación de servicios, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
14 Cuando el monto del valor estimado del procedimiento o del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), en caso se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
43
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
Importante |
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente: |
ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
El que se suscribe, [… ], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:
Datos del consorciado 1 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE15 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado 2 | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE16 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Datos del consorciado … | ||||
Nombre, Denominación o Razón Social : | ||||
Domicilio Legal : | ||||
RUC : | Teléfono(s) : | |||
MYPE17 | Sí | No | ||
Correo electrónico : |
Autorización de notificación por correo electrónico:
Correo electrónico del consorcio:
… [CONSIGNAR SÍ O NO] autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes
15 En los contratos periódicos de prestación de servicios, esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/ y se tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos efectos, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
16 Ibídem.
17 Ibídem.
44
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
actuaciones:
1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.
2. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
3. Solicitud al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
4. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
5. Notificación de la orden de servicios18
Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la comunicación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante común del consorcio
Importante |
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción. |
18 Cuando el monto del valor estimado del procedimiento o del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), en caso se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.
45
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad.
ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
v. Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.
vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección.
vii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
46
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio para el monitoreo de medios de comunicación, redes sociales, blogs y páginas web informativas, de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases. |
47
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de 1,095 (36 meses) días calendario, plazo que iniciará a partir del 25-10- 2022, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
48
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
ANEXO Nº 5
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP-Primera Convocatoria.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ] 19 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ] 20 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2] | |
TOTAL OBLIGACIONES | 100%21 |
19 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
20 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
21 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
49
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
50
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
ANEXO Nº 6
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
CONCEPTO | PRECIO TOTAL |
SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS | |
TOTAL |
El precio de la oferta Soles incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
• El postor debe consignar el precio total de la oferta, sin perjuicio que, de resultar favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato. • El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto: Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”. |
Importante para la Entidad |
▪ En caso de procedimientos según relación de ítems, consignar lo siguiente: “El postor puede presentar el precio de su oferta en un solo documento o documentos independientes, en los ítems que se presente”. ▪ En caso de contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, consignar lo siguiente: “El postor debe detallar en el precio de su oferta, el monto correspondiente a la prestación principal y las prestaciones accesorias”. |
Incluir o eliminar, según corresponda
51
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB
INFORMATIVAS”-Bases Integradas
ANEXO Nº 8
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 22 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO23 | EXPERIENCIA PROVENIENTE24 DE: | MONEDA | IMPORTE25 | TIPO DE CAMBIO VENTA26 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 27 |
1 | ||||||||||
2 | ||||||||||
3 |
22 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
23 Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
24 Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica, la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión; asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
25 Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
26 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
27 Consignar en la moneda establecida en las bases.
52
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB
INFORMATIVAS”-Bases Integradas
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA DEL CONTRATO O CP 22 | FECHA DE LA CONFORMIDAD DE SER EL CASO23 | EXPERIENCIA PROVENIENTE24 DE: | MONEDA | IMPORTE25 | TIPO DE CAMBIO VENTA26 | MONTO FACTURADO ACUMULADO 27 |
4 | ||||||||||
5 | ||||||||||
6 | ||||||||||
7 | ||||||||||
8 | ||||||||||
9 | ||||||||||
10 | ||||||||||
… | ||||||||||
20 | ||||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
53
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
ANEXO Nº 9
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] como consecuencia de una reorganización societaria, no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. |
54
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
AS N°06-2022-SUNAR-Primera Convocatoria- “SERVICIO PARA EL MONITOREO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, BLOGS Y PÁGINAS WEB INFORMATIVAS”-Bases Integradas
ANEXO Nº 11
SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 06-2022-SUNARP
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña empresa.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
• Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link xxxx://xxx0.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx-0-0/. • Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe cumplir con la condición de micro y pequeña empresa. |
55