Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
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Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, del Procedimiento Administrativo Común de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (artículos 123 116 y siguientes) en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, aspe.es, www.aspe.es
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) Públicas, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
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Samples: www.aspe.es, aspe.es
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) Públicas,en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó; o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
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Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, mes ante el mismo órgano que lo dictó; , o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativadicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
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Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) Públicas, en el plazo de un mes, mes ante el mismo órgano que lo dictó; , o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso- AdministrativaAdministrativo xx Xxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo. El Hornillo, a 28 de septiembre de 2022.
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Samples: www.diputacionavila.es
Recursos administrativos y jurisdiccionales. Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa admi- nistrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso re- curso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 123 y siguientes) Públicas, en el plazo de un mes, mes ante el mismo órgano que lo dictó; , o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativadicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Conten- cioso-Administrativo xx Xxxxx, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.
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Samples: www.diputacionavila.es