Common use of RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Clause in Contracts

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. EL PROVEEDOR en este acto garantiza que cuenta con el personal necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los trabajos objeto del mismo, cumpliendo con todos y cada uno de los estándares y pormenores del Anexo 1, y por tanto es y será patrón exclusivo de todos y cada uno de los trabajadores que bajo su dependencia intervengan en el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento de los servicios materia del presente Contrato, teniendo pleno conocimiento de la normatividad relativa y aplicable en materia civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social, comprometiéndose a cumplir con dichos ordenamientos jurídicos. Por lo anterior EL PROVEEDOR será único responsable del cumplimiento de las obligaciones de los ordenes jurídicos mencionados que se originen, respondiendo por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en su contra, o en contra de EL INSTITUTO, el cual, no se considerará patrón solidario, ni sustituto en cualquier forma de las obligaciones y responsabilidades que su contraparte tenga con sus trabajadores. Será obligación de EL PROVEEDOR, capacitar a su personal en el desempeño de las funciones a desarrollar, responsabilizándose por los daños que pudieran generar al personal, usuarios, pacientes o a los bienes de EL INSTITUTO, por impericia, dolo o mala fe, durante la prestación del servicio. Asimismo, EL PROVEEDOR asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda generar su personal en contra de terceros en el desarrollo de sus actividades como resultado de la consecución del objeto del presente contrato, respondiendo por cualquier controversia o litigio que terceros instauren en su contra, o en contra de EL INSTITUTO. En caso de que EL PROVEEDOR realice trabajos con personal contratado bajo el régimen de subcontratación, contemplado en los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrá que dar aviso oportuno a la Subdirección de Servicios Generales de EL INSTITUTO.

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RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. EL El PROVEEDOR en este acto garantiza reconoce y acepta que cuenta con el personal necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los trabajos servicios objeto del mismo, cumpliendo con todos y cada uno de los estándares y pormenores del Anexo 1, y por tanto es y será el único patrón exclusivo de todos y cada uno de los trabajadores que bajo su dependencia intervengan intervendrán en el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento de los servicios materia objeto del presente Contrato, teniendo pleno conocimiento de la normatividad relativa y aplicable en materia civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social, comprometiéndose a cumplir con dichos ordenamientos jurídicos. Por lo anterior EL el PROVEEDOR será único responsable del cumplimiento de las obligaciones de los ordenes jurídicos mencionados orden civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social que se originen, respondiendo por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en su contra, o en contra de EL del INSTITUTO, el cualpor tanto, este último no se considerará patrón solidario, ni sustituto en cualquier forma de las obligaciones y responsabilidades que su contraparte tenga con sus trabajadores. Será obligación El PROVEEDOR se obliga a proporcionar el personal especializado para la ejecución de EL PROVEEDORlos servicios contratados, capacitar por lo cual los elementos asignados a su personal las instalaciones del INSTITUTO deberán cumplir con los requisitos que se mencionan en el desempeño ANEXO 1 y deberá entregar el equipo y el material enunciado en el ANEXO 2 del presente contrato. Para el caso de redimensionamiento de espacios físicos, el INSTITUTO se reserva el derecho de realizar los ajustes necesarios al número de personal inicialmente contratado, tomando en cuenta las funciones nuevas demandas del servicio. En estos casos el PROVEEDOR se obliga a desarrollar, responsabilizándose seguir ejecutando los servicios contratados por los daños que pudieran generar al personal, usuarios, pacientes o a los bienes de EL el INSTITUTO, en el (los) domicilio (s) que por impericiaescrito se le indique, dolo o mala fe, durante y si el número de elementos asignados para la prestación del servicio. Asimismoservicio disminuye, EL PROVEEDOR asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda generar en esa proporción se descontará su personal en contra de terceros en el desarrollo de sus actividades como resultado importe de la consecución del objeto del presente contrato, respondiendo por cualquier controversia o litigio liquidación mensual que terceros instauren en su contra, o en contra de EL INSTITUTO. En caso de que EL PROVEEDOR realice trabajos con personal contratado bajo el régimen de subcontratación, contemplado en los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrá que dar aviso oportuno a la Subdirección de Servicios Generales de EL INSTITUTO.corresponda

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Samples: Contrato Abierto De Prestación Del Servicio De Seguridad, Vigilancia, www.inprf.gob.mx

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. EL El PROVEEDOR en este acto garantiza reconoce y acepta que cuenta con el personal necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los trabajos servicios objeto del mismo, cumpliendo con todos y cada uno de los estándares y pormenores del Anexo 1, y por tanto es y será el único patrón exclusivo de todos y cada uno de los trabajadores que bajo su dependencia intervengan intervendrán en el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento de los servicios materia del servicio objeto del presente Contrato, teniendo pleno conocimiento de la normatividad relativa y aplicable en materia civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social, comprometiéndose a cumplir con dichos ordenamientos jurídicos. Por lo anterior EL el PROVEEDOR será único responsable del cumplimiento de las obligaciones de los ordenes jurídicos mencionados orden civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social que se originen, respondiendo por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en su contra, o en contra de EL del INSTITUTO, el cualpor tanto, este último no se considerará patrón solidario, ni sustituto en cualquier forma de las obligaciones y responsabilidades que su contraparte tenga con sus trabajadores. Será obligación de EL del PROVEEDOR, capacitar a su personal en el desempeño de las funciones a desarrollar, responsabilizándose por los daños que pudieran generar al personal, usuarios, pacientes o a los bienes de EL del INSTITUTO, por impericia, dolo o mala fe, durante la prestación del servicio. Asimismo, EL el PROVEEDOR asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda generar su personal en contra de terceros en el desarrollo de sus actividades como resultado de la consecución del objeto del presente contrato, respondiendo por cualquier controversia o litigio que terceros instauren en su contra, o en contra del INSTITUTO. El PROVEEDOR se obliga a proporcionar el personal especializado para la ejecución de EL los servicios contratados, por lo cual los elementos asignados a las instalaciones del INSTITUTO deberán cumplir con los requisitos que se mencionan en el ANEXO 1 y deberá entregar el equipo y el material enunciado en el ANEXO 2 del presente contrato. Para el caso de redimensionamiento de espacios físicos, el INSTITUTO se reserva el derecho de realizar los ajustes necesarios al número de personal inicialmente contratado, tomando en cuenta las nuevas demandas del servicio. En este supuesto el PROVEEDOR se obliga a seguir ejecutando los servicios contratados por el INSTITUTO, en el (los) domicilio (s) que por escrito se le indique, teniendo en cuenta que si las circunstancias exigen la ampliación o disminución de los servicios, en esa misma proporción se aumentará o descontará el importe de la liquidación mensual que corresponda. En caso de que EL el PROVEEDOR realice trabajos con personal contratado bajo el régimen de subcontratación, contemplado en los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrá que dar aviso oportuno a la Subdirección de Servicios Generales de EL del INSTITUTO.

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RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. EL El PROVEEDOR en este acto garantiza reconoce y acepta que cuenta con el personal necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los trabajos servicios objeto del mismo, cumpliendo con todos y cada uno de los estándares y pormenores del Anexo 1, y por tanto es y será el único patrón exclusivo de todos y cada uno de los trabajadores que bajo su dependencia intervengan intervendrán en el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento de los servicios materia del servicio objeto del presente Contrato, teniendo pleno conocimiento de la normatividad relativa y aplicable en materia civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social, comprometiéndose a cumplir con dichos ordenamientos jurídicos. Por lo anterior EL el PROVEEDOR será único responsable del cumplimiento de las obligaciones de los ordenes jurídicos mencionados orden civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social que se originen, respondiendo por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en su contra, o en contra de EL del INSTITUTO, el cualpor tanto, este último no se considerará patrón solidario, ni sustituto en cualquier forma de las obligaciones y responsabilidades que su contraparte tenga con sus trabajadores. Será obligación de EL del PROVEEDOR, capacitar a su personal en el desempeño de las funciones a desarrollar, responsabilizándose por los daños que pudieran generar al personal, usuarios, pacientes o a los bienes de EL del INSTITUTO, por impericia, dolo o mala fe, durante la prestación del servicio. AsimismoEl PROVEEDOR se obliga a proporcionar el personal especializado para la ejecución de los servicios contratados, EL PROVEEDOR asume la responsabilidad por lo cual los daños y perjuicios elementos asignados a las instalaciones del INSTITUTO deberán cumplir con los requisitos que pueda generar su personal en contra de terceros se mencionan en el desarrollo de sus actividades como resultado de la consecución del objeto ANEXO 1 y deberá entregar el equipo y el material enunciado en el ANEXO 2 del presente contrato. Para el caso de redimensionamiento de espacios físicos, respondiendo por cualquier controversia o litigio que terceros instauren el INSTITUTO se reserva el derecho de realizar los ajustes necesarios al número de personal inicialmente contratado, tomando en su contra, o en contra de EL INSTITUTOcuenta las nuevas demandas del servicio. En caso este supuesto el PROVEEDOR se obliga a seguir ejecutando los servicios contratados por el INSTITUTO, en el (los) domicilio (s) que por escrito se le indique, teniendo en cuenta que si las circunstancias exigen la ampliación o disminución de que EL PROVEEDOR realice trabajos con personal contratado bajo los servicios, en esa misma proporción se aumentará o descontará el régimen de subcontratación, contemplado en los artículos 15-A a 15-D importe de la Ley Federal del Trabajo, tendrá liquidación mensual que dar aviso oportuno a la Subdirección de Servicios Generales de EL INSTITUTOcorresponda.

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RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES. EL PROVEEDOR en este acto garantiza que cuenta con el personal necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los trabajos objeto del mismo, cumpliendo con todos y cada uno de los estándares y pormenores del Anexo 1, y por tanto es y será patrón exclusivo de todos y cada uno de los trabajadores que bajo su dependencia intervengan en el desarrollo y ejecución de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento de los servicios materia del presente Contrato, teniendo pleno conocimiento de la normatividad relativa y aplicable en materia civil, penal, fiscal, laboral y de seguridad social, comprometiéndose a cumplir con dichos ordenamientos jurídicos. Por lo anterior EL PROVEEDOR será único responsable del cumplimiento PROVEEDOR, capacitar a su personal en el desempeño de las obligaciones funciones a desarrollar, responsabilizándose por los daños que pudieran generar al personal, usuarios, pacientes o a los bienes de los ordenes jurídicos mencionados que se originenEL INSTITUTO, por impericia, dolo o mala fe, durante la prestación del servicio, respondiendo por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en su contra, o en contra de EL INSTITUTO, el cual, no se considerará patrón solidario, ni sustituto en cualquier forma de las obligaciones y responsabilidades que su contraparte tenga con sus trabajadores. Será obligación El PROVEEDOR se obliga a proporcionar el personal especializado para la ejecución de EL PROVEEDORlos servicios contratados, capacitar por lo cual los elementos asignados a su personal las instalaciones del INSTITUTO y del CAAF deberán cumplir con los requisitos que se mencionan en el desempeño ANEXO 1 y deberá entregar el equipo y el material enunciado en el ANEXO 2 del presente contrato. Para el caso de redimensionamiento de espacios físicos, el INSTITUTO se reserva el derecho de realizar los ajustes necesarios al número de personal inicialmente contratado, tomando en cuenta las funciones nuevas demandas del servicio. En estos casos el PROVEEDOR se obliga a desarrollar, responsabilizándose seguir ejecutando los servicios contratados por los daños que pudieran generar al personal, usuarios, pacientes o a los bienes de EL el INSTITUTO, en el (los) domicilio (s) que por impericiaescrito se le indique, dolo o mala fe, durante y si el número de elementos asignados para la prestación del servicio. Asimismoservicio disminuye, EL PROVEEDOR asume la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda generar en esa proporción se descontará su personal en contra de terceros en el desarrollo de sus actividades como resultado importe de la consecución del objeto del presente contrato, respondiendo por cualquier controversia o litigio liquidación mensual que terceros instauren en su contra, o en contra de EL INSTITUTOcorresponda. En caso de que EL PROVEEDOR realice trabajos con personal contratado bajo el régimen de subcontratación, contemplado en los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrá que dar aviso oportuno a la Subdirección de Servicios Generales de EL INSTITUTO.

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