ABONO DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

ABONO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos se abonarán por mensualidades iguales y vencidas, al precio contratado, y mediante liquidación efectuada por el Servicio correspondiente a su recepción. A estos efectos mensualmente, el adjudicatario presentará la factura correspondiente, por importe que resulte de los servicios contratados, indicando el número de horas. Se detraerán, en su caso, previa audiencia del contratista, las cantidades correspondientes a la no prestación o realización incompleta de los servicios adjudicados, y/o las sanciones a que hubiere lugar. El abono de la factura se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, con el Vº Bº del servicio municipal correspondiente encargado del seguimiento del contrato en un plazo no superior a los 30 días naturales siguientes contados desde la fecha de presentación de la factura en el registro municipal. Previamente se deberán adjuntar los TC1 y TC2 correspondientes al mes anterior. El precio del contrato no será revisado, manteniéndose en este sentido invariable la oferta económica realizada por el adjudicatario y en base a la cual el Ayuntamiento efectúe la adjudicación definitiva, excepto por el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo estatal correspondiente al año natural que termina. Las revisiones se harán una sola vez al año, empezando a aplicarse los nuevos precios el 1 de enero de cada año. - Factura 1: No dependientes. - Factura 2: Dependientes grado Moderado . - Factura 3: Dependientes grado Severo y Grandes Dependientes. La contratista deberá presentar así en el Registro General o en cualquiera de los Registros auxiliares del Ayuntamiento tres facturas, en función del grado de dependencia de los usuarios, separadamente, adjuntando el correspondiente listado de usuarios y horas de servicio por ellos recibidas el mes anterior.
ABONO DE LOS TRABAJOS. Para el abono de los trabajos se tendrán en cuenta los hitos que a continuación se enumeran: La Sociedad de Desarrollo abonará el importe resultante de las liquidaciones fijas y variables que se indican más adelante en relación al importe ofertado por el adjudicatario al año para la realización de los servicios establecidos como iniciales en este pliego (en función de las horas prestadas, desglosadas por oficina de información turística) (sin IGIC) más el importe en caso de incluir un nuevo punto de información, que no suponga la sustitución de uno ya existente, (25.000€ si se realizan 50 horas semanales o la cantidad resultante si son menos de 50 horas semanales) pagaderos trimestralmente contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la persona designada como responsable del contrato. Para acreditar la realización de las actividades relacionadas con el contrato, la empresa adjudicataria presentará una memoria de justificación trimestral del servicio de información turística donde se contemplen, entre otros aspectos, las horas prestadas, desglosadas por oficina de información turística, el uso de la Bolsa de horas para servicios turísticos y los distintos conceptos económicos del contrato como pueda ser los ingresos por vía de obtención y el cálculo del canon variable. El formato de dicha memoria será facilitado por la Sociedad de Desarrollo y completado por la empresa adjudicataria, entregándolo firmado junto a la factura correspondiente a dicho periodo. Para esta liquidación, en el caso de que una oficina de información, por cuestiones organizativas autorizadas por la Sociedad de Desarrollo, se presten menos de 50 horas semanales de servicio de información turística, se realizará el prorrateo de las horas semanales finalmente prestadas sobre el supuesto de que una oficina de información de estas características valorada en 25.000 euros al año. Este importe se utilizará sólo para la realización de este cálculo. Una vez obtenido el importe trimestral máximo a liquidar según lo indicado en los párrafos anteriores se realizarán dos liquidaciones que serán las siguientes: Se liquidará trimestralmente, en función del importe anual ofertado que se dividirá entre 4 para obtener el importe trimestral y se liquidará el 90% de dicho importe, aplicando al mismo la revisión de precios prevista en el PCAP, con carácter fijo. El cálculo de dicha liquidación trimestral fija será de la siguiente forma en función de la memoria de...
ABONO DE LOS TRABAJOS. El contratista tendrá derecho al abono del trabajo que realmente realice con arreglo a los precios convenidos mediante presentación de la correspondiente factura conforme a los hitos de pago establecidos en contrato. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria dentro del plazo de 60 días desde la recepción de la factura correspondiente, si dicha factura fuera conforme y adecuada al calendario de pagos establecido.
ABONO DE LOS TRABAJOS. La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono, con arreglo al precio- convenido, de los trabajos realmente efectuados, con sujeción al contrato suscrito y a las modificaciones aprobadas en su caso. Dentro del mes siguiente de haber sido realizados los trabajos, se presentará la factura (por duplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido) al Responsable del servicio para que de su conformidad, quien la trasladará a contabilidad, para que la tramite. La retribución se materializará en el plazo de treinta 30 días desde la fecha de facturación. En caso que la factura no sea conforme se le devolverá al adjudicatario, quien deberá modificarla para ajustarla a lo convenido y volverla a presentar, iniciándose de nuevo el cómputo del plazo referido.
ABONO DE LOS TRABAJOS. Para la gestión del servicio público de inmovilización, retirada y depósito de vehículos, el abono de los trabajos se realizará mediante facturas mensuales conformadas por el responsable de la Policía Local y aprobadas por la Corporación. Si la gestión la hace el adjudicatario, deberá autoliquidarse antes de realizar el pago. Para la gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en la vía pública bajo control horario, el adjudicatario abonará, en la Depositaría Municipal, por trimestres vencidos dentro de los 10 días primeros de cada trimestre natural, el canon ofertado.
ABONO DE LOS TRABAJOS. El abono de los trabajos ejecutados se efectuará mediante la expedición de una factura mensual correspondiente al mantenimiento normativo y preventivo, que deberá presentarse antes del tercer día laborable del mes siguiente. La presentación de la factura irá acompañada de los informes/albaranes de actividad, de los informes resúmenes técnicos mensuales y del certificado de ejecución del contrato que constituirán un requisito indispensable para la tramitación de la factura mensual y, por tanto, para su abono. Si el Servicio de Mantenimiento encuentra conforme la factura, procederá a su tramitación en el plazo reglamentariamente establecido, por el importe obtenido de aplicar el precio correspondiente como se establece en el apartado 10 de este PPT, reducido con los porcentajes ofertados en la licitación. A este precio así obtenido se le añadirá el IVA al tipo legal vigente correspondiente, siendo éste el precio a pagar por la Administración. Si el Servicio de Mantenimiento considerara que no se han realizado parte de los trabajos de mantenimiento normativo o preventivo podrá optar por devolver la factura dándola por no conforme o efectuar una certificación, descontando la parte de trabajos no ejecutada, como pago definitivo del periodo a que se refiera la factura, o, incluso, una certificación provisional estimada a cuenta de la liquidación definitiva que los técnicos del Servicio de Mantenimiento efectúen
ABONO DE LOS TRABAJOS. Abono de los trabajos Certificación mensual por los trabajos realizados y aprobados en el periodo. 14/06/2024 13:48:52 Forma de realizar el pago del precio Transferencia bancaria contra presentación de factura validada por el Responsable del Contrato y en los plazos legalmente establecidos. XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
ABONO DE LOS TRABAJOS. 10.1. Los trabajos se facturarán conforme al siguiente calendario: ● El 15% del precio a la firma del contrato. ● El 15% del precio al término de la fase 1ª (Análisis inicial) una vez entregado y aprobado el informe con el diagnóstico de la Fundación. ● El 40% del precio al término de la fase 2ª (Desarrollo del Plan Estratégico) una vez entregados y aprobadas las propuestas y planes de acción. ● El 20% del precio, al término de la fase 3ª (Redacción, entrega y presentación del Plan Estratégico) el día en que se presente el Plan Estratégico o, si no se llevara a cabo dicha presentación, a la entrega y aprobación del documento final. ● El 10% restante, al término de la fase 4ª (Supervisión de la puesta en marcha del Plan Estratégico)
ABONO DE LOS TRABAJOS. 12.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido en el contrato, de los trabajos realizados a satisfacción de la Administración, previa comprobación de los mismos mediante acto formal y positivo que se expresará con certificado expedido por el órgano receptor.
ABONO DE LOS TRABAJOS. 14.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 200 y 201 de la LCSP y al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula 2.1 del presente pliego.