Recursos y Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá, con carácter potestativo, la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Ciudad Autónoma de Melilla. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Ciudad Dirección General de Sanidad y Consumo Autónoma de Melilla, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP. Dirección General de Sanidad y Consumo
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Samples: Contrato De Suministro
Recursos y Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá, con carácter potestativo, la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la Ciudad Autónoma de MelillaContractuales. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la Ciudad Dirección General de Sanidad y Consumo Autónoma de MelillaContractuales, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP. Dirección General Consejería de Sanidad Educación, Juventud y ConsumoDeportes ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
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Samples: Contrato De Servicios
Recursos y Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá, con carácter potestativo, la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la Ciudad Autónoma de MelillaContractuales. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 01 de octubre, de Régimen Jurídico Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas, cabrá la interposición del recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la Ciudad Dirección General de Sanidad y Consumo Autónoma de MelillaContractuales, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP. Dirección General Consejería de Sanidad Educación, Juventud y ConsumoDeportes ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO TITULO:
1.- Definición del objeto del contrato.
2.- Órgano de contratación.
3.- Presupuesto del contrato y crédito en que se ampara. Consejería de Educación, Juventud y Deportes
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Samples: Contrato De Servicios
Recursos y Cuestión de nulidad. En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, se procederá, con carácter potestativo, a la interposición de del recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Consejero de Recursos Contractuales Economía y Hacienda conforme a la cláusula 12ª de las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de PROMESA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ciudad Autónoma TRLCSP aprobadas por el Consejo de MelillaAdministración de PROMESA. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 114 116 y siguientes de la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, o en su caso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el art. 37.1 del TRLCSP, deberá plantearse ante el Tribunal Administrativo Consejero de Recursos Contractuales de la Ciudad Dirección General de Sanidad Economía y Consumo Autónoma de MelillaHacienda, que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla, en el plazo que corresponda según el art. 39 del TRLCSP. Dirección General de Sanidad y ConsumoTRLCSP PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACION PROYECTO MELILLA, S.A. FECHA Y FIRMA
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Samples: Contract for Services