Common use of Reducción de jornada Clause in Contracts

Reducción de jornada. 1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador con jornada ordinaria de trabajo podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100 del total de sus retribuciones. 2. La duración máxima de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda ampliada, en cuanto al cuidado directo de hijos menores, hasta que éstos cumplan los 12 años de edad. Las modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores, serán incompatibles entre sí. 3. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 4. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Collective Bargaining Agreement

Reducción de jornada. 1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador con jornada ordinaria de trabajo podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 Quienes por 100 del total de sus retribuciones. 2. La duración máxima de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda ampliada, en cuanto al cuidado directo de hijos menores, hasta que éstos cumplan los 12 años de edad. Las modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores, serán incompatibles entre sí. 3. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 4. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el legal tengan a su cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a la una reducción de su jornada diaria de trabajo, con en los términos previstos en el artículo 37 E.T., si bien la disminución reducción de sus retribuciones la jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que correspondael menor, en su caso, cumpla los doce años. Tendrá el mismo derecho el trabajador que quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Tendrán el mismo derecho los trabajadores que soliciten la reducción de jornada para atender al cuidado de cónyuge, o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados de alguna de las enfermedades graves relacionadas en el Anexo del Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio. 2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada diaria ordinaria, debiendo preavisar a la ONCE con diez días de antelación, por escrito, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 3. En el caso de los agentes vendedores, el cálculo de las comisiones generadas se realizará según los criterios establecidos en el artículo 46 regulador de las mismas. 4. Podrán realizarse contrataciones con carácter de interinidad para cubrir la parte de la jornada laboral afectada por esta reducción.

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Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal, Convenio Colectivo

Reducción de jornada. 1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador con jornada ordinaria de trabajo podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100 del total de sus retribuciones. 2. La duración máxima de la reducción Xxxxxxxxx de jornada prevista en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda ampliada, en cuanto al por guarda legal: Quien tenga a su cuidado directo hijos menores de hijos menores, hasta que éstos cumplan los 12 años de edad. Las modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores, serán incompatibles entre sí. 3. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 4. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor anciano que requiera especial dedicación, o de una persona a un disminuido psíquico o físico con discapacidad un grado igual o superior al 33%, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción disminución de su jornada hasta un máximo de trabajola mitad de su duración, con la disminución reducción proporcional de sus retribuciones retribuciones. En los casos debidamente justificados basados en la incapacidad psíquica o física del cónyuge, padre o madre, o familiar directamente dependiente hasta un máximo de segundo grado, que correspondaconvivan con el interesado, éste podrá también solicitar la reducción de jornada en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior. Tendrá Cuando dos trabajadores tuvieren a su cargo una misma persona en tales circunstancias, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. La determinación del horario y período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Universidad podrá modificarlo cuando pueda afectar al servicio público. La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal es incompatible con el mismo derecho ejercicio de cualquier otra actividad, remunerada o no, durante el trabajador que precise encargarse del horario objeto de reducción. 2. Reducción de jornada por cuidado directo de familiar de primer grado: Hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. La documentación justificativa a aportar por el interesado será la de fotocopia de libro de familia, informe médico expedido por las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o equivalente y declaración de la situación personal y familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León

Reducción de jornada. 1. En aquellos casos cve: BOE-A-2024-15075 Verificable en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador con jornada ordinaria de trabajo podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100 del total de sus retribuciones. 2. La duración máxima de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda ampliada, en cuanto al cuidado directo de hijos menores, hasta que éstos cumplan los 12 años de edad. xxxxx://xxx.xxx.xx Las modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores, serán incompatibles entre sí. 3. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 4. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá personas trabajadoras tendrán derecho a la reducción de jornada por lactancia o por custodia de menores de doce años o personas discapacitadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 y 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. En relación a las personas trabajadoras en régimen de reducción de jornada por cuidado de menores, la Dirección de la Empresa estudiará cada supuesto individual con el fin de adaptar, en su caso, la citada reducción a la flexibilidad horaria establecida en el 5.º pfo. del artículo 33.1 del actual convenio colectivo. Alternativamente, en caso de reducción de jornada por cuidado de trabajomenores de personas trabajadoras con horario partido, se podrá optar por extender, el horario de la persona trabajadora (siempre referido a jornada completa), en la mañana o en la tarde en media hora al inicio y al final, con un máximo de 6 horas de trabajo continuado. Asimismo, con respecto a la disminución reducción de sus retribuciones que correspondajornada por lactancia, las personas trabajadoras tendrán derecho a acumular la lactancia al permiso por nacimiento y cuidado del menor. Tendrá No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiarsujeto causante, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de edadfuncionamiento de la empresa debidamente motivadas por escrito, accidente debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras. En los casos de nacimiento o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuidaadopción de hijos, las personas trabajadoras tendrán derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del citado R.D.leg 2/2015.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Intersocietario

Reducción de jornada. 1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajoQuien, el trabajador con jornada ordinaria de trabajo podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100 del total de sus retribuciones. 2. La duración máxima de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda ampliada, en cuanto al cuidado directo de hijos menores, hasta que éstos cumplan los 12 años de edad. Las modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores, serán incompatibles entre sí. 3. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 4. Por razones de guarda legallegal o tutoría, cuando el trabajador tenga el a su cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, seis años o de una persona con discapacidad disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuidaretribuida o aquellos que tengan a su cargo personas con dificultad para valerse por sí mismas y necesiten de ayuda para desarrollar su actividad normal, tendrá tendrán derecho a una disminución de jornada de trabajo con la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones que correspondaretribuciones. Tendrá el mismo derecho el trabajador que quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Todo ello a tenor de lo que establece el artículo 37.5 del Real Decreto legislativo 1 de 1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 2. El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de nueve meses es acumulable con la reducción de jornada por razones de guarda legal. 3. Los/las trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, previa solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta el 50%, con la reducción de sus retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Esta reducción podrá ser igualmente solicitada y obtenida de manera temporal por aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo, corresponderán al personal, dentro de su jornada ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de jornada. 1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro Los empleados de trabajoUnedisa Comunicaciones que, el trabajador con jornada ordinaria de trabajo podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100 del total de sus retribuciones. 2. La duración máxima de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda ampliada, en cuanto al cuidado directo de hijos menores, hasta que éstos cumplan los 12 años de edad. Las modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores, serán incompatibles entre sí. 3. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 4. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el tengan a su cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, xx xxxx años o de una persona con discapacidad a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con disminución proporcional xx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la disminución mitad de sus retribuciones que correspondala duración de dicha jornada. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo Los empleados de un familiarUnedisa Comunicaciones que, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edadguarda legal, accidente tengan a su cuidado directo a un menor entre diez y doce años, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional xx xxxxxxx entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de dicha jornada. Si el menor padeciera alguna limitación física o psíquica o enfermedad grave que justifique la mencionada ampliación, esta reducción se podrá ampliar hasta la edad de quince años. La comisión paritaria redactará, en un plazo de 90 días después de la firma del convenio un procedimiento para la posibilidad de acumular esta reducción en términos de jornada anual y no pueda valerse diaria por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuidamutuo acuerdo.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de jornada. 1. En aquellos casos en El personal que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro por razón de trabajo, el trabajador con jornada ordinaria de trabajo podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100 del total de sus retribuciones. 2. La duración máxima de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda ampliada, en cuanto al guarda legal tenga a su cuidado directo de hijos menores, hasta que éstos cumplan los 12 años de edad. Las modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores, serán incompatibles entre sí. 3. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 4. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicacióno un minusválido psíquico, físico o de una persona con discapacidad sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de sus retribuciones que correspondala mitad de la duración de aquélla. 2. Tendrá el mismo derecho el trabajador que quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. A estos efectos tendrá la consideración de familiar la pareja conviviente que se encuentre inscrita en algunos de los Registros de Parejas de Xxxxx. 3. El trabajador que por enfermedad larga o crónica no pueda realizar su jornada laboral completa, podrá acogerse, previa certificación por el órgano competente, a la reducción de hasta la mitad de su jornada con la disminución proporcional de retribuciones. 4. Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo constituyen un derecho individual de los empleados, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más empleados municipales generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Reducción de jornada. 1a) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. En aquellos casos en que resulte compatible Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajo, el trabajador con jornada ordinaria de trabajo podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100 del total disminución proporcional de sus retribuciones. 2. La duración máxima de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda ampliada, en cuanto al cuidado directo de hijos menores, hasta que éstos cumplan los 12 años de edad. Las modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores, serán incompatibles entre sí. 3. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 4. b) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. c) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de jornada. 1. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con las funciones del centro de trabajopor si mismo, el trabajador con jornada ordinaria de trabajo podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100 del total de sus retribuciones. 2. La duración máxima de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda ampliada, en cuanto al cuidado directo de hijos menores, hasta que éstos cumplan los 12 años de edad. Las modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores, serán incompatibles entre sí. 3. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite. 4. Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada, co- rresponderán al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordina- ria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 26.2 Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados x xxxxx- nuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores. 26.3 La reducción de jornada por motivos familiares, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultá- neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz

Reducción de jornada. 126.1. En aquellos casos en Reducción por Cuidado de menor por cáncer o enfermedad grave. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el trabajador/a tendrá derecho, siempre que resulte compatible ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la naturaleza del puesto y con jor- nada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las funciones del centro retribuciones proporcionales al tiempo de trabajo, para el trabajador con jornada ordinaria cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de trabajo podrá solicitar al edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acredi- tado por el informe del servicio público de salud u órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, percibiendo un 75 por 100 del total de sus retribuciones. 2. La duración máxima administrativo sanitario de la reducción de jornada prevista co- munidad autónoma o, en el artículo 37.5 del texto refundido su caso, de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresentidad sanitaria concertada correspondiente y, queda ampliada, en cuanto al cuidado directo de hijos menorescomo máximo, hasta que éstos cumplan el menor cumpla 23 años y 26 años si el menor tiene discapacidad igual o superior al 65%. Para poder disfrutar de los 12 años permisos y ausencias a los que hace alusión el presente artículo, éstas deberán comunicarse por escrito al Departamento de edad. Las modalidades Administración de reducción CCOO Extrema- dura y a la persona responsable de jornada previstas cada sede previamente, acompañando su correspondiente justificante y, en los apartados anterioressu caso, serán incompatibles entre síautorizadas por el responsable directo o departamento que a tal efecto se indique. 326.2. El trabajador se reintegrará Reducción por Cuidado de menor. Atendiendo a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, lo establecido en el plazo máximo de un mes desde el momento en art 37.6. del E.T. que lo solicite. 4. Por ordena que: “quien por razones de guarda legal, cuando el trabajador legal tenga el a su cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, años o de una persona con discapacidad discapa- cidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos un octavo y un máximo de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo la mitad de un familiar, hasta el segundo grado la duración de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuidaaquella.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Para El Personal De Ccoo De Extremadura 2022 2025