Reemplazo del Conciliador. En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo Conciliador será nombrado de común acuerdo por el Contratante y el Contratista. En caso de haber desacuerdo entre ambos, un nuevo Conciliador será designado, dentro de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la petición por cualquiera de las partes.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Contrato De Obra Pública
Reemplazo del Conciliador. En caso de renuncia o muerte del Conciliador, o en caso de que el Contratante y el Contratista coincidieran en que el Conciliador no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo Conciliador será nombrado de común acuerdo por el Contratante y el Contratista. En caso de haber desacuerdo entre ambos, un nuevo el Conciliador será designado, conforme se establece en las CEC, dentro de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la petición por cualquiera de las partes.
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Samples: Loan Agreement