Common use of REFERENCIAS Clause in Contracts

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1638 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXX) XXXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxx c/ SANATORIO SANTA XXXXXXX S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO INSTITUTOS DE SERVICIOS Y OBRAS SOCIALES-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-RESCISIÓN UNILATERAL En casos en los que se pone en tela de juicio la facultad rescisoria reservada al Instituto de Obras Sociales, la Corte Suprema ha resuelto que el ejercicio de esa prerrogativa contractual se ajusta, como principio a la autonomía de la voluntad negocial reconocida en el ordenamiento común. Porque frente a la amplia libertad contractual que el régimen jurídico le atribuye al organismo público, optar por no seguir manteniendo relaciones con la farmacia con la que celebró el contrato de servicios, no pasa de ser una de las decisiones posibles entre las que pudo escoger, habida cuenta de las amplias facultades discrecionales que la administración del ente tiene atribuidas.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1638 2.637 Art.474 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL Sala A (XXXXXXDIAZ CORDERO - CUARTERO (SALA INTEGRADA).) XXXXXXXXXXBERNEY CONSULTORES SRL c/ VISOR SA s/ ORDINARIO. SENTENCIA, Xxxxx Xxxxxxxx c/ SANATORIO SANTA XXXXXXX S.A. s/ 58677/01 del 18 DE MAYO DE 2004 Nro.Fallo: 04130426 SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA del 00 XX XXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: 00000000 SUMARIO INSTITUTOS DE SERVICIOS Y OBRAS SOCIALESPERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATORESPONSABILIDAD MEDICA-RESCISIÓN UNILATERAL En casos CARGA DE LA PRUEBA Cabe tener presente que aun cuando la responsabilidad sea de fuente contractual, el médico responde por su eventual falta de diligencia; de modo que para hacerla efectiva está a cargo de la parte interesada (en los el caso la actora) la prueba de la culpa de la falta de diligencia del profesional, además de la prueba del daño. A fin de arribar a soluciones justas, dentro de este esquema se hacen jugar las presunciones hominis, que bajo determinadas circunstancias producen una inversión de las reglas del onus probandi, en virtud de la cual pesa sobre el deudor de la diligencia (en el caso el profesional médico) la prueba de su falta de culpa en el cumplimiento de la prestación. Con igual finalidad opera el principio de la carga dinámica de la prueba, en virtud del cual se morigera la regla que pone la carga de prueba exclusivamente en cabeza del acreedor de la diligencia, y se exige la acreditación de la culpa o de la falta de culpa a la parte que se pone encuentre en tela de juicio la facultad rescisoria reservada al Instituto de Obras Sociales, la Corte Suprema ha resuelto que el ejercicio de esa prerrogativa contractual se ajusta, como principio a la autonomía de la voluntad negocial reconocida en el ordenamiento común. Porque frente a la amplia libertad contractual que el régimen jurídico le atribuye al organismo público, optar por no seguir manteniendo relaciones con la farmacia con la que celebró el contrato de servicios, no pasa de ser una de las decisiones posibles entre las que pudo escoger, habida cuenta de las amplias facultades discrecionales que la administración del ente tiene atribuidasmejores condiciones para hacerlo.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1638 Art.1137, Ley 340 Art.1144, Ley 340 Art.1197 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala A 01 (XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX) XXXXXXXXXXFARMACIA RINCON c/ I.O.S. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS SENTENCIA, Xxxxx Xxxxxxxx c/ SANATORIO SANTA XXXXXXX S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS SENTENCIA 0000000284 del 00 XX XXXXX XXXXXX XX 0000 Xxx1990 Nro.XxxxxFallo: 00000000 SUMARIO INSTITUTOS DE SERVICIOS DAÑOS Y OBRAS SOCIALESPERJUICIOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RESCISIÓN DEL CONTRATO-RESCISIÓN UNILATERAL En casos El principio según el cual, en los que se pone en tela de juicio la facultad rescisoria reservada al Instituto de Obras Sociales, la Corte Suprema ha resuelto que el ejercicio de esa prerrogativa contractual se ajusta, como principio a la autonomía de la voluntad negocial reconocida en el ordenamiento común. Porque frente a la amplia libertad contractual que el régimen jurídico le atribuye al organismo público, optar por no seguir manteniendo relaciones con la farmacia con la que celebró el contrato una locación de servicios, dada su temporalidad y aún cuando se hubiere concertado por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede dar por concluido el vínculo en cualquier momento, no pasa de ser es absoluto. El derecho a rescindir el contrato que incumbe a cada una de las decisiones posibles entre las partes, es susceptible de abuso y ese abuso en esta materia se caracteriza por la decisión intempestiva y la ausencia de razón justificativa por parte del autor de la ruptura, circunstancia ésta que pudo escoger, habida cuenta constituiría el fundamento de las amplias facultades discrecionales la obligación de resarcir los perjuicios que la administración del ente tiene atribuidasfueren su consecuencia.

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