REFERENCIAS. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
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Samples: Contrato De Prestaciones De Salud Prepagado, Contrato De Prestaciones De Salud Prepagado, Programa Prepagado De Bienestar Oncológico
REFERENCIAS. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO (los) AFILIADO(S) que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO(los) AFILIADO(S).
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Samples: Contrato De Prestaciones De Salud Prepagado, Contrato De Prestaciones De Salud Prepagado
REFERENCIAS. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO (los) AFILIADO(s) que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el del plan de salud contenido en las CONDICIONES PARTICULARESsalud, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan de salud contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
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REFERENCIAS. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud PLAN DE BENEFICIOS contenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan programa contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
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REFERENCIAS. La IAFAS LA IPRESS que forma parte de la red de atención de salud de la IAFAS, se obliga a atender al AFILIADO que requiera a sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan Plan de salud Aseguramiento en Salud Complementario contenido en las CONDICIONES PARTICULARESCondiciones Particulares, coordinará la IPRESS coordina la referencia del paciente paciente, previa autorización de éste y de LA IAFAS, a la IAFAS IPRESS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan La responsabilidad de LA IAFAS culmina cuando el plan contratado, los gastos paciente sea admitido por la IPRESS de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADOreferencia.
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REFERENCIAS. La IAFAS LA IPRESS que forma parte de la red de atención de salud de la IAFAS, se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. a Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan Plan de salud Aseguramiento en Salud Complementario contenido en las CONDICIONES PARTICULARESCondiciones Particulares, coordinará coordina la referencia del paciente paciente, previa autorización de éste y de LA IAFAS, a la IAFAS IPRESS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan La responsabilidad de LA IAFAS culmina cuando el plan contratado, los gastos paciente sea admitido por la IPRESS de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADOreferencia.
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REFERENCIAS. La IAFAS se obliga a atender al AFILIADO que requiera sus servicios. Si el diagnóstico efectuado determina que el tratamiento excede las coberturas contratadas en el plan de salud contenido PLAN DE BENEFICIOS con- tenido en las CONDICIONES PARTICULARES, coordinará la referencia del paciente a la IAFAS que corresponda de acuerdo con su plan de cobertura obligatoria y/o complementaria. En caso que no exista cobertura para los diagnósticos que excedan el plan programa contratado, los gastos de atención no cubiertos correrán por cuenta del AFILIADO.
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