Common use of REFERENCIAS Clause in Contracts

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Savino, Graciela c/ Ottalagano, César s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 24 DE MAYO DE 2006 Nro.Fallo: 06040341 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14Ley 2.637 Art.63, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Ley 17.454 Art.163, Ley 17.454 Art.473 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL NAC. DE APELACIONES DEL TRABAJO EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 05 02 (G.M.- Z.- S.VOCOS CONESA - BONIFATI - MARIANI DE VIDAL) “Savino, Graciela SUP MAC S.R.L. c/ Ottalagano, César EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/ Sucesión”COBRO DE PESOS. SENTENCIA, 14162/03 1458/93. del 24 10 DE MAYO OCTUBRE DE 2006 1995 Nro.Fallo: 06040341 95030704 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORALPRECIO-PRUEBA-CARGA La presunción de onerosidad, tiene por efecto propio el de poner la carga de la prueba de la gratuidad de las tareas profesionales realizadas en cabeza de quien las recibió, y en autos el demandado no se ha ocupado de acreditar dicho carácter, pues la relación contractual fue negada por completo en la contestación de demanda.- DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PERGAMINO, BUENOS AIRES (IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO) Raimundo, Osvaldo J. c/ Bagat, Manuel s/ Cobro de pesos SENTENCIA del 29 DE MARZO DE 1996 Nro.Fallo: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera 96013248 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA En lo atinente a la hipótesis prueba del contrato de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermoslocación, pues no puede encuadrarse dicha relación hay en el ámbito personal Código Civil normas especiales que guíen respecto de cómo debe ser probado y, a consecuencia de ello, rigen los principios generales establecidos en los arts. 1190 a 1194, entre los que se halla, desde luego, el de la aplicación apuntada limitación de la LCT, toda vez prueba testifical que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que prescribe el aporte personal de las actoras pudiera subsumirseart. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten1193 del CC.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Decreto Ley 1.031/1962 de Entre Rios DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL SUPERIOR TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO JUSTICIA , CAPITAL FEDERAL PARANA, ENTRE RÍOS Sala 05 02 (G.M.- Z.- S.NESA BERLARI TURANO) “Savino, Graciela CICCARELLI REMO NICOLAS c/ Ottalagano, César ANTOLIN FERNANDEZ S.A. s/ Sucesión”. ORDINARIO POR COBRO DE AUSTRALES SENTENCIA, 14162/03 0000131848 del 24 27 DE MAYO ABRIL DE 2006 1994 Nro.Fallo: 06040341 94080422 SUMARIO ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO-CONTRATO DE TRABAJO-RELACIÓN DE DEPENDENCIA- LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis :IMPROCEDENCIA El hecho de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar la actora haya realizado trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal habituales vinculados con la administración de la aplicación de la LCT, toda vez consorcios y que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados haya manifestado a la producción de bienes, ni a demandada tener amplia experiencia en la prestación materia no significa que la vinculación con esta última haya sido una locación de servicios. Por el contrario, en si la actora prestaba servicios poniendo su energía de trabajo y conocimientos al servicio del empleador, sometiéndose al control y dirección -actual o potencial- del consejo de administración , se debe concluir que el aporte personal de la misma se encontraba amparada por las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatennorma laborales.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL CORTE SUPREMA DE APELACIONES JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (G.M.- Z.- S.EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) “Savino, Graciela c/ Ottalagano, César s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 SENTENCIA del 24 25 DE MAYO ABRIL DE 2006 2007 Nro.Fallo: 06040341 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal naturaleza jurídica de la aplicación de la LCTrelación que medió entre las partes, toda vez ni permite concluir que no corresponde considerar a las accionadas como titulares se trataba de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que el aporte personal lo relevante es la esencia de las actoras pudiera subsumirse. En cambiola vinculación que, por tratarse de en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenlaboral de carácter dependiente.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14Ley 340 Art.1627, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Art.124 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL NAC. DE APELACIONES DEL TRABAJO EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL Sala 05 01 (G.M.- Z.- S.MC GARRELL, ARCHIBALDO PATRICIO-CIPRIANO, NESTOR-ACHAVAL, MARCELO JESUS) “SavinoRABADAN, Graciela PATRICIA ANA c/ OttalaganoALMAGRO, César CONSTRUCCIONES S.A s/ Sucesión”. CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS SENTENCIA, 14162/03 0000076313 del 24 2 DE MAYO FEBRERO DE 2006 1987 Nro.Fallo: 06040341 87140207 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJODACION EN PAGO-COSAS INMUEBLES-PRUEBA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando SERVICIOS La figura de la dación en pago prevista por el art. 779 del Código Civil supone la existencia de una obligación anterior, cuyo objeto el acreedor se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos aviene a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación sustituir en el ámbito personal acto de la aplicación cancelación. En consecuencia, quien pretende la escrituración de un inmueble fundándose en que la LCTentrega de ese bien se imputó al pago de servicios prestados, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares debe demostrar la existencia de una organización de medios instrumentales destinados primitiva obligación válida a cuya satisfacción se habría aplicado la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, dación en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenpago.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Art.29 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 04 (G.M.- Z.- S.Guisado-Xxxxxx) “Savino, Graciela Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx c/ Ottalagano, César Superintendencia de Riesgos delTrabajo s/ Sucesión”. Despido SENTENCIA, 14162/03 95149 del 24 DE MAYO DE 2006 Nro00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxx.FalloXxxxx: 06040341 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOFRAUDE LABORAL-EMPLEADOS PÚBLICOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORALPROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO-DOCTRINA DE LA CORTE La doctrina del precedente “Xxxxx” (Fallos: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera 333: 311) encuentra sustento en dos circunstancias fundamentales: por un lado, la hipótesis de relativa a que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares naturaleza jurídica de una organización de medios instrumentales destinados a institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la producción de bienesconstituyen, ni a la prestación de servicios, en la con independencia del nombre que el aporte personal legislador o los contratantes le atribuyan, y por otro, la atinente a que resulta una evidente desviación de las actoras pudiera subsumirse. En cambiopoder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente, y alcanza además a todos los trabajadores que se encuentran ligados por tratarse un vínculo con la Administración nacional, provincial o municipal o la específica de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenal Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “SavinoXxxxxx, Graciela Xxxxxxxx c/ OttalaganoXxxxxxxxxx, César Xxxxx s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 24 DE MAYO DE 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 06040341 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: :IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Art.4 al 26 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “SavinoXxxxxx, Graciela Xxxxxxxx c/ OttalaganoXxxxxxxxxx, César Xxxxx s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 24 DE MAYO DE 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 06040341 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOPERSONAL CONTRATADO-LOCACIÓN LOCACION DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis EMPLEO PUBLICO La circunstancia de que las actoras hubiesen la actora haya sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal contratada por la Municipalidad demandada bajo una supuesta locación de servicios determina la aplicación del impedimento y limitación dispuestas por el art. 2 inc. a) de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares excluye el encuadramiento de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, relación en la que el aporte personal LCT, pero ello en modo alguno puede generar una desprotección de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos de la trabajadora, ya que aquí los incumplimientos e inobservancias provienen exclusivamente del municipio, que se debatenha beneficiado con el trabajo de la actora.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Art.21 al 23 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 01 (G.M.- Z.- S.Pirroni. Xxxxxx.) “SavinoXxxxxx, Graciela Xxxx c/ Ottalagano, César Xxxxxx Xxxx Xxxxxx s/ Sucesión”. Despido SENTENCIA, 14162/03 82227 del 24 15 DE MAYO DICIEMBRE DE 2006 2004 Nro.Fallo: 06040341 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis DE DEPENDENCIA:IMPROCEDENCIA-CUIDADOR DE ENFERMOS-ENFERMERAS Las tareas de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermosuna persona dedicada al cuidado, atención y asistencia de otra enferma, en el domicilio de esta última, no puede encuadrarse dicha relación ser encuadrada en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas esfera del derecho laboral. No puede considerarse al demandado como titulares titular de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras la actora pudiera subsumirse, lo que torna inaplicable la Ley de Contrato de Trabajo y la legislación que la complementa. En cambio, por tratarse de una la relación contractual, los vínculos se hallan regidos halla regida por la ley civil. (Del voto de la Dra. Porta, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenen mayoría).

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Decreto Ley 1.285/58 Art.43 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL NACIÓNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.HERNANDEZ, DÍAZ, AMEAL.) “SavinoSELU LEN S.A. c/ GONZÁLEZ, Graciela c/ Ottalagano, César Araceli s/ Sucesión”MEDIDAS PRECAUTORIAS. SENTENCIA, 14162/03 SENTENCIA del 24 6 DE MAYO ABRIL DE 2006 2010 Nro.Fallo: 06040341 10020158 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJORECURSO EXTRAORDINARIO-CUESTIÓN NO FEDERAL-SENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSO-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera PRINCIPIO DE CONGRUENCIA- AUTOCONTRADICCIÓN Cabe dejar de lado el principio según el cual lo atinente a la hipótesis de forma en que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermospartes cumplieron un contrato de locación de obra, no puede encuadrarse dicha y consecuentemente el alcance de las responsabilidades emergentes de esa relación jurídica, es ajeno al recurso extraordinario, cuando la sentencia resulta arbitraria por incurrir en el ámbito personal de la aplicación de la LCTautocontradicción, toda vez apartándose del derecho vigente que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados ella misma reseña y cuyos principios declara aplicables a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenlitis.

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14Ley 24.283, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Decreto NACIÓNal 794/94 Art.3 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL CORTE SUPREMA DE APELACIONES DEL TRABAJO JUSTICIA DE LA NACIÓN , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.Voto: Mayoría: Nazareno, Fayt, Petracchi, Boggiano, Vázquez. Disidencia: Moliné O'Connor, Belluscio, López, Bossert.) “Savino, Graciela Echenique y Sánchez Galarce S.A. c/ Ottalagano, César Instituto de Vivienda del Ejército s/ Sucesión”sumarísimo. SENTENCIA, 14162/03 SENTENCIA del 24 DE MAYO ABRIL DE 2006 2001 Nro.Fallo: 06040341 01000186 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJODESINDEXACION-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera DEUDAS DINERARIAS Si bien la hipótesis circunstancia de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente prestaciones sean de naturaleza dineraria no constituye obstáculo para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCTley 24.283, toda vez ni lo impide el hecho de que no corresponde considerar se trate del tipo de deudas a las accionadas como titulares que se refiere el art. 3º del decreto 794/94, debe rechazarse el planteo si el apelante no ha demostrado que exista en la causa un valor de una organización de medios instrumentales destinados comparación apropiado a la producción de bienes, ni "prestación debida" a la prestación empresa constructora, que en modo alguno puede identificarse con el valor actual y real de servicios, en la que el aporte personal obra objeto del contrato (Disidencia parcial de las actoras pudiera subsumirselos Dres. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenAugusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “SavinoXxxxxx, Graciela Xxxxxxxx c/ OttalaganoXxxxxxxxxx, César Xxxxx s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 24 DE MAYO XX XXXX DE 2006 Nro.Fallo: 06040341 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: :IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la que el aporte personal de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.

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Samples: Locación De Servicios

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) Ley 19587 Savino, Graciela c/ Ottalagano, César s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 del 24 DE MAYO DE 2006 Nro.Fallo: 06040341 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación “eguridad e Higiene en el ámbito Trabajo” – Decreto 351/79 Ley 24551 “Ley de Riesgos del Trabajo” y Decretos Reglamentarios Decreto 911/96. Se deberá comunicar las altas y bajas del personal que se produzcan oportunamente. Independientemente de esta notificación que es de entrega mensual. En dicha carta se deberá detallar también el nombre y los teléfonos de contacto (24 hs) de la aplicación persona de la LCTempresa que actuará como representante del contratista ante la UNNOBA. Para el caso de PERSONAL AUTÓNOMO, toda vez el mismo deberá presentar lo siguiente: 1. Carta de Presentación 2. Constancia de Inscripción en AFIP 3. Fotocopia del pago como Autónomo de Jubilación/Monotributo. 4. Fotocopia de Póliza contra Accidentes Personales con un Capital asegurado de $ 500.000,00 endosado a favor de la UNNOBA. (*)y fecha de vigencia. Dicha póliza deberá cubrir como mínimo los siguientes items: Muerte, Invalidez temporaria y/o permanente parcial y/o total, tanto durante la jornada laboral como en el trayecto in- itinere. 5. En caso que no corresponde considerar el trabajo incluya riesgos especiales como ser: Trabajos a las accionadas como titulares más de una organización 2 (dos) metros, uso de medios instrumentales destinados productos químicos, trabajo en ambientes confinados, etc., la póliza deberá indicar claramente la cobertura de los mismos. 6. Fotocopia de los recibos de pago de la Póliza de Accidentes Personales. (Presentación mensual). 7. Lugar de derivación en caso de Accidentes. Informar prestadores que correspondan a la producción Póliza contratada o en su defecto por nota algún servicio de bienes, ni a la prestación de servicios, en la emergencias médicas que el aporte personal autónomo tenga contratado y todos los datos necesarios para la atención en caso de las actoras pudiera subsumirseaccidentes (Número de afiliado o socio, teléfono, etc.). 8. En cambio, por tratarse Póliza de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenResponsabilidad Civil Comprensiva.

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Samples: Licitación Privada

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala 05 COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA Cámara C.CIVIL CUARTA (G.M.- Z.- S.SAR SAR BERNAL GONZALEZ) “SavinoRECONSTRUCCION EN JUICIO Nº 01.20.05 -113.574: GIRA, Graciela LUIS Y OTS. - EXPTE. Nº 29.212 c/ OttalaganoPEREYRA, César ALEJO B. s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 COBRO DE PESOS SENTENCIA del 24 7 DE MAYO OCTUBRE DE 2006 2005 Nro.Fallo: 06040341 05190295 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOCONTRATOS-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA La autorización municipal para la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal realización de la aplicación obra es una exigencia de las normas administrativas, que los profesionales de la LCT, toda vez construcción deben conocer pero que no corresponde considerar incide en la solución de un pleito por incumplimiento contractual, pues se trata de una exigencia que alcanza a las accionadas partes, ya sea en su calidad de profesionales o como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, unidad en la que el aporte personal se realiza la obra. Ambas partes responden según sus incumbencias ante la autoridad administrativa, pero la suerte de los reclamos no depende de esa responsabilidad administrativa, sino del cumplimiento o no de las actoras pudiera subsumirse. En cambio, por tratarse obligaciones asumidas en el contrato de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenlocación de obra.

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Samples: Locación De Obra

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO APEL. EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL Sala 05 COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN (G.M.- Z.- S.MEDORI - GHISINI - SQUETINO) “SavinoAle, Graciela c/ Ottalagano, César s/ Sucesión”. SENTENCIA, 14162/03 Daniel SENTENCIA del 24 26 DE MAYO JULIO DE 2006 2011 Nro.Fallo: 06040341 11070053 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-LOCACIÓN DE SERVICIOSOBRA-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera REEMBOLSO DE GASTOS-PRUEBA-JUICIO SUMARISIMO- INDEMNIZACIÓN-DAÑOS Y PERJUICIOS Debe rechazarse el planteo referente a la hipótesis inexistencia de prueba de los gastos realizados por la actora en vistas de una obra que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal pudo ejecutar como consecuencia de la aplicación conducta ilícita de su contrario, ya que el proceso sumarísimo que se ordenó en la causa tuvo por finalidad determinar la discriminación y extensión de ciertos rubros integrantes de la LCTindemnización, toda vez que mas no corresponde considerar a las accionadas como titulares la efectividad de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni a la prestación de servicios, en la los daños que el aporte personal mismo pronunciamiento tuvo por acreditados (Disidencia de las actoras pudiera subsumirselos Dres. En cambio, por tratarse de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenEduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

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Samples: Locación De Obra

REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.11 Art.29 DATOS DEL FALLO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL Sala 05 04 (G.M.- Z.- S.Guisado-Xxxxxx) “Savino, Graciela Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx c/ Ottalagano, César Superintendencia de Riesgos delTrabajo s/ Sucesión”. Despido SENTENCIA, 14162/03 95149 del 24 28 DE MAYO FEBRERO DE 2006 2011 Nro.Fallo: 06040341 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOFRAUDE LABORAL-EMPLEADOS PÚBLICOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORALPROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO-DOCTRINA DE LA CORTE La doctrina del precedente “Xxxxx” (Fallos: IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera 333: 311) encuentra sustento en dos circunstancias fundamentales: por un lado, la hipótesis de relativa a que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el ámbito personal de la aplicación de la LCT, toda vez que no corresponde considerar a las accionadas como titulares naturaleza jurídica de una organización de medios instrumentales destinados a institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la producción de bienesconstituyen, ni a la prestación de servicios, en la con independencia del nombre que el aporte personal legislador o los contratantes le atribuyan, y por otro, la atinente a que resulta una evidente desviación de las actoras pudiera subsumirse. En cambiopoder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente, y alcanza además a todos los trabajadores que se encuentran ligados por tratarse un vínculo con la Administración nacional, provincial o municipal o la específica de una relación contractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debatenal Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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