REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependiente.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.14, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.11 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Savino, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIAGraciela c/ Ottalagano, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIACésar s/ Sucesión”. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO SENTENCIA, 14162/03 del 24 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO MAYO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2006 Nro.Fallo: 07090068 06040341 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS-RELACIÓN LABORAL: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica ámbito personal de la relación aplicación de la LCT, toda vez que medió entre no corresponde considerar a las partesaccionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni permite concluir que se trataba de una locación a la prestación de servicios, puesto en la que no interesa la calificación que el aporte personal de las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución actoras pudiera subsumirse. En cambio, por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia tratarse de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientecontractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: Ley 340 Art.1627, LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.124 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NAC. DE JUSTICIA APELACIONES EN LO ESPECIAL CIVIL Y COMERCIAL, SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 01 (MC GARRELL, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIAARCHIBALDO PATRICIO-CIPRIANO, NESTOR-ACHAVAL, MARCELO JESUS) - VIGO) SEGOVIARABADAN, ADELAIDA PATRICIA ANA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. ALMAGRO, CONSTRUCCIONES S.A s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO CONTRATO LOCACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO SERVICIOS SENTENCIA, 0000076313 del 2 DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 FEBRERO DE ABRIL DE 2007 1987 Nro.Fallo: 07090068 87140207 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJODACION EN PAGO-PROFESIONAL LIBERALCOSAS INMUEBLES-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIAPRUEBA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica SERVICIOS La figura de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba dación en pago prevista por el art. 779 del Código Civil supone la existencia de una locación obligación anterior, cuyo objeto el acreedor se aviene a sustituir en el acto de serviciosla cancelación. En consecuencia, puesto que no interesa quien pretende la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma escrituración de un inmueble fundándose en que llamen la entrega de ese bien se imputó al pago de servicios prestados, debe demostrar la existencia de una primitiva obligación válida a cuya satisfacción se habría aplicado la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, dación en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientepago.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Decreto Ley 1.031/1962 de Entre Rios DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SANTA FEPARANA, SANTA FÉ ENTRE RÍOS Sala 02 (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIANESA BERLARI TURANO) - VIGO) SEGOVIACICCARELLI REMO NICOLAS c/ ANTOLIN FERNANDEZ S.A. s/ ORDINARIO POR COBRO DE AUSTRALES SENTENCIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA 0000131848 del 25 27 DE ABRIL DE 2007 1994 Nro.Fallo: 07090068 94080422 SUMARIO ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO-CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-DEPENDENCIA- LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA :IMPROCEDENCIA El hecho de que el trabajador presentara sus facturas por honorarios la actora haya realizado trabajos habituales vinculados con la administración de consorcios y que haya manifestado a la demandada tener amplia experiencia en la materia no altera significa que la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de vinculación con esta última haya sido una locación de servicios. Por el contrario, puesto si la actora prestaba servicios poniendo su energía de trabajo y conocimientos al servicio del empleador, sometiéndose al control y dirección -actual o potencial- del consejo de administración , se debe concluir que no interesa la calificación que misma se encontraba amparada por las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientenorma laborales.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 2.637 Art.63, Ley 17.454 Art.163, Ley 17.454 Art.473 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NAC. DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL, SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 02 (VOCOS CONESA - BONIFATI - MARIANI DE VIDAL) SUP MAC S.R.L. c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y OTRO s/ COBRO DE PESOS. SENTENCIA, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA1458/93. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO del 10 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO OCTUBRE DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 1995 Nro.Fallo: 07090068 95030704 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que PRECIO-PRUEBA-CARGA La presunción de onerosidad, tiene por efecto propio el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera de poner la naturaleza jurídica carga de la prueba de la gratuidad de las tareas profesionales realizadas en cabeza de quien las recibió, y en autos el demandado no se ha ocupado de acreditar dicho carácter, pues la relación contractual fue negada por completo en la contestación de demanda.- DATOS DEL FALLO CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PERGAMINO, BUENOS AIRES (IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO) Raimundo, Osvaldo J. c/ Bagat, Manuel s/ Cobro de pesos SENTENCIA del 29 DE MARZO DE 1996 Nro.Fallo: 96013248 SUMARIO LOCACIÓN DE SERVICIOS-PRUEBA En lo atinente a la prueba del contrato de locación, pues no hay en el Código Civil normas especiales que medió guíen respecto de cómo debe ser probado y, a consecuencia de ello, rigen los principios generales establecidos en los arts. 1190 a 1194, entre las partes, ni permite concluir los que se trataba de una locación de servicioshalla, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por desde luego, el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral apuntada limitación de carácter dependientela prueba testifical que prescribe el art. 1193 del CC.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.11 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Xxxxxx, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIAXxxxxxxx c/ Xxxxxxxxxx, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIAXxxxx s/ Sucesión”. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA SENTENCIA, 14162/03 del 25 DE ABRIL DE 2007 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 07090068 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica ámbito personal de la relación aplicación de la LCT, toda vez que medió entre no corresponde considerar a las partesaccionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni permite concluir que se trataba de una locación a la prestación de servicios, puesto en la que no interesa la calificación que el aporte personal de las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución actoras pudiera subsumirse. En cambio, por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia tratarse de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientecontractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.29 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 04 (Guisado-Xxxxxx) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx c/ Superintendencia de Riesgos delTrabajo s/ Despido SENTENCIA, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE95149 del 00 XX XXXXXXX XX 0000 Xxx.Xxxxx: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOFRAUDE LABORAL-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIAEMPLEADOS PÚBLICOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO-DOCTRINA DE LA CORTE La doctrina del precedente “Xxxxx” (Fallos: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho 333: 311) encuentra sustento en dos circunstancias fundamentales: por un lado, la relativa a que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la relación constituyen, con independencia del nombre que medió entre las partesel legislador o los contratantes le atribuyan, ni permite concluir y por otro, la atinente a que resulta una evidente desviación de poder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente, y alcanza además a todos los trabajadores que se trataba encuentran ligados por un vínculo con la Administración nacional, provincial o municipal o la específica de una locación al Ciudad Autónoma de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteBuenos Aires.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 Art.4 al 22 26 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Xxxxxx, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIAXxxxxxxx c/ Xxxxxxxxxx, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIAXxxxx s/ Sucesión”. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA SENTENCIA, 14162/03 del 25 DE ABRIL DE 2007 00 XX XXXX XX 2006 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO06040341 PERSONAL CONTRATADO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN LOCACION DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho EMPLEO PUBLICO La circunstancia de que la actora haya sido contratada por la Municipalidad demandada bajo una supuesta locación de servicios determina la aplicación del impedimento y limitación dispuestas por el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera art. 2 inc. a) de la naturaleza jurídica LCT, que excluye el encuadramiento de la relación en la LCT, pero ello en modo alguno puede generar una desprotección de los derechos de la trabajadora, ya que medió entre las parteslos incumplimientos e inobservancias provienen exclusivamente del municipio, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por ha beneficiado con el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia trabajo de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteactora.
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REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.29 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 04 (Guisado-Xxxxxx) Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx c/ Superintendencia de Riesgos delTrabajo s/ Despido SENTENCIA, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO 95149 del 28 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO FEBRERO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2011 Nro.Fallo: 07090068 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJOFRAUDE LABORAL-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIAEMPLEADOS PÚBLICOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS-PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO-DOCTRINA DE LA CORTE La doctrina del precedente “Xxxxx” (Fallos: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho 333: 311) encuentra sustento en dos circunstancias fundamentales: por un lado, la relativa a que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la relación constituyen, con independencia del nombre que medió entre las partesel legislador o los contratantes le atribuyan, ni permite concluir y por otro, la atinente a que resulta una evidente desviación de poder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente, y alcanza además a todos los trabajadores que se trataba encuentran ligados por un vínculo con la Administración nacional, provincial o municipal o la específica de una locación al Ciudad Autónoma de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteBuenos Aires.
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Samples: Locación De Servicios
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA DE JUSTICIA APELACIONES CIVIL, SANTA FECOMERCIAL, SANTA FÉ MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA Cámara C.CIVIL CUARTA (FALISTOCCO SAR SAR BERNAL GONZALEZ) RECONSTRUCCION EN JUICIO Nº 01.20.05 -113.574: GIRA, LUIS Y OTS. - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIAEXPTE. Nº 29.212 c/ PEREYRA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. ALEJO B. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 7 DE ABRIL OCTUBRE DE 2007 2005 Nro.Fallo: 07090068 05190295 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIACONTRATOS-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIAOBRA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA La autorización municipal para la naturaleza jurídica realización de la relación obra es una exigencia de las normas administrativas, que medió entre los profesionales de la construcción deben conocer pero que no incide en la solución de un pleito por incumplimiento contractual, pues se trata de una exigencia que alcanza a las partes, ni permite concluir ya sea en su calidad de profesionales o como titulares de la unidad en la que se trataba realiza la obra. Ambas partes responden según sus incumbencias ante la autoridad administrativa, pero la suerte de una los reclamos no depende de esa responsabilidad administrativa, sino del cumplimiento o no de las obligaciones asumidas en el contrato de locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteobra.
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Samples: Locación De Obra
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 24.283, Decreto NACIÓNal 794/94 Art.3 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , SANTA FECAPITAL FEDERAL (Voto: Mayoría: Nazareno, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIAFayt, Petracchi, Boggiano, Vázquez. Disidencia: Moliné O'Connor, Belluscio, López, Bossert.) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA Echenique y Sánchez Galarce S.A. c/ BENARDINELLI Y CIAInstituto de Vivienda del Ejército s/ sumarísimo. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 24 DE ABRIL DE 2007 2001 Nro.Fallo: 07090068 01000186 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIADESINDEXACION-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIAOBRA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho DEUDAS DINERARIAS Si bien la circunstancia de que el trabajador presentara sus facturas por honorarios las prestaciones sean de naturaleza dineraria no altera constituye obstáculo para la naturaleza jurídica aplicación de la relación que medió entre las partesley 24.283, ni permite concluir lo impide el hecho de que se trataba trate del tipo de una locación deudas a las que se refiere el art. 3º del decreto 794/94, debe rechazarse el planteo si el apelante no ha demostrado que exista en la causa un valor de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den comparación apropiado a la relación ni la forma en que llamen "prestación debida" a la retribución por empresa constructora, que en modo alguno puede identificarse con el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia valor actual y real de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral obra objeto del contrato (Disidencia parcial de carácter dependientelos Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
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Samples: Locación De Obra
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - Constitución Nacional Art.14, —LEY. 20.744—TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Art.11 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 05 (G.M.- Z.- S.) “Xxxxxx, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIAXxxxxxxx c/ Xxxxxxxxxx, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIAXxxxx s/ Sucesión”. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO SENTENCIA, 14162/03 del 24 XX XXXX DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2006 Nro.Fallo: 07090068 00000000 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho RELACIÓN LABORAL:IMPROCEDENCIA- FRAUDE LABORAL Aún cuando se diera la hipótesis de que las actoras hubiesen sido contratadas exclusivamente para realizar trabajos relativos a cuidar enfermos, no puede encuadrarse dicha relación en el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica ámbito personal de la relación aplicación de la LCT, toda vez que medió entre no corresponde considerar a las partesaccionadas como titulares de una organización de medios instrumentales destinados a la producción de bienes, ni permite concluir que se trataba de una locación a la prestación de servicios, puesto en la que no interesa la calificación que el aporte personal de las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución actoras pudiera subsumirse. En cambio, por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia tratarse de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientecontractual, los vínculos se hallan regidos por la ley civil, sobre la cual no cabe pronunciamiento referido a los derechos concretos que aquí se debaten.
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Samples: Locación De Servicios
REFERENCIAS. Referencias NormativasLey 19587 ““eguridad e Higiene en el Trabajo” – Decreto 351/79 Ley 24551 “Ley de Riesgos del Trabajo” y Decretos Reglamentarios Decreto 911/96. Se deberá comunicar las altas y bajas del personal que se produzcan oportunamente. Independientemente de esta notificación que es de entrega mensual. En dicha carta se deberá detallar también el nombre y los teléfonos de contacto (24 hs) de la persona de la empresa que actuará como representante del contratista ante la UNNOBA. Para el caso de PERSONAL AUTÓNOMO, el mismo deberá presentar lo siguiente:
1. Carta de Presentación
2. Constancia de Inscripción en AFIP
3. Fotocopia del pago como Autónomo de Jubilación/Monotributo.
4. Fotocopia de Póliza contra Accidentes Personales con un Capital asegurado de $ 500.000,00 endosado a favor de la UNNOBA. (*)y fecha de vigencia. Dicha póliza deberá cubrir como mínimo los siguientes items: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Muerte, SANTA FEInvalidez temporaria y/o permanente parcial y/o total, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIAtanto durante la jornada laboral como en el trayecto in- itinere.
5. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 Nro.Fallo: 07090068 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho En caso que el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera trabajo incluya riesgos especiales como ser: Trabajos a más de 2 (dos) metros, uso de productos químicos, trabajo en ambientes confinados, etc., la naturaleza jurídica póliza deberá indicar claramente la cobertura de los mismos.
6. Fotocopia de los recibos de pago de la relación Póliza de Accidentes Personales. (Presentación mensual).
7. Lugar de derivación en caso de Accidentes. Informar prestadores que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den correspondan a la relación ni Póliza contratada o en su defecto por nota algún servicio de emergencias médicas que el autónomo tenga contratado y todos los datos necesarios para la forma atención en que llamen a la retribución por el servicio prestadocaso de accidentes (Número de afiliado o socio, sino que lo relevante es la esencia teléfono, etc.).
8. Póliza de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependienteResponsabilidad Civil Comprensiva.
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Samples: Licitación Privada
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Decreto Ley 1.285/58 Art.43 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIÓNAL DE JUSTICIA APELACIONES EN LO CIVIL , SANTA FECAPITAL FEDERAL (HERNANDEZ, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIADÍAZ, AMEAL.) - VIGO) SEGOVIASELU LEN S.A. c/ GONZÁLEZ, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIAAraceli s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 6 DE ABRIL DE 2007 2010 Nro.Fallo: 07090068 10020158 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJORECURSO EXTRAORDINARIO-PROFESIONAL LIBERALCUESTIÓN NO FEDERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIASENTENCIA ARBITRARIA- PROCEDENCIA DEL RECURSO-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIAOBRA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que PRINCIPIO DE CONGRUENCIA- AUTOCONTRADICCIÓN Cabe dejar de lado el trabajador presentara sus facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den principio según el cual lo atinente a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por las partes cumplieron un contrato de locación de obra, y consecuentemente el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia alcance de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación las responsabilidades emergentes de esa relación jurídica, es decirajeno al recurso extraordinario, una sujeción actual o potencial cuando la sentencia resulta arbitraria por incurrir en autocontradicción, apartándose del derecho vigente que ella misma reseña y cuyos principios declara aplicables a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientela litis.
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Samples: Locación De Obra
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 Ley 340 Art.1627 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA DE JUSTICIA APEL. EN LO CIVIL, SANTA FECOMERCIAL, SANTA FÉ LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN (FALISTOCCO MEDORI - GUTIERREZ GHISINI - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIASQUETINO) - VIGO) SEGOVIAAle, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) Daniel SENTENCIA del 25 26 DE ABRIL JULIO DE 2007 2011 Nro.Fallo: 07090068 11070053 SUMARIO CONTRATO DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERAL-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIAOBRA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho REEMBOLSO DE GASTOS-PRUEBA-JUICIO SUMARISIMO- INDEMNIZACIÓN-DAÑOS Y PERJUICIOS Debe rechazarse el planteo referente a la inexistencia de prueba de los gastos realizados por la actora en vistas de una obra que no pudo ejecutar como consecuencia de la conducta ilícita de su contrario, ya que el trabajador presentara sus facturas proceso sumarísimo que se ordenó en la causa tuvo por honorarios no altera finalidad determinar la naturaleza jurídica discriminación y extensión de ciertos rubros integrantes de la relación indemnización, mas no la efectividad de los daños que medió entre las partes, ni permite concluir que se trataba el mismo pronunciamiento tuvo por acreditados (Disidencia de una locación de servicios, puesto que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación que, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientelos Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
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Samples: Locación De Obra
REFERENCIAS. Referencias Normativas: LEY 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/76 Art.21 al 22 23 DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA CÁMARA NACIONAL DE JUSTICIA APELACIONES DEL TRABAJO , SANTA FECAPITAL FEDERAL Sala 01 (Pirroni. Xxxxxx.) Xxxxxx, SANTA FÉ (FALISTOCCO - GUTIERREZ - NETRI - SPULER (EN DISIDENCIA) - VIGO) SEGOVIAXxxx c/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxx s/ Despido SENTENCIA, ADELAIDA c/ BENARDINELLI Y CIA. S.R.L. s/ QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO 82227 del 15 DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DICIEMBRE DE PESOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 435 AÑO 2003) SENTENCIA del 25 DE ABRIL DE 2007 2004 Nro.Fallo: 07090068 00000000 SUMARIO CONTRATO LOCACIÓN DE TRABAJO-PROFESIONAL LIBERALSERVICIOS-RELACIÓN DE DEPENDENCIA:PROCEDENCIA-LOCACIÓN DE SERVICIOS: IMPROCEDENCIA-SUBORDINACIÓN JURÍDICA El hecho que CUIDADOR DE ENFERMOS-ENFERMERAS Las tareas de una persona dedicada al cuidado, atención y asistencia de otra enferma, en el trabajador presentara sus facturas por honorarios domicilio de esta última, no altera puede ser encuadrada en la naturaleza jurídica esfera del derecho laboral. No puede considerarse al demandado como titular de una organización de medios instrumentales destinados a la relación que medió entre las partesproducción de bienes, ni permite concluir que se trataba de una locación a la prestación de servicios, puesto en la que no interesa el aporte personal de la calificación actora pudiera subsumirse, lo que las partes involucradas den a torna inaplicable la Ley de Contrato de Trabajo y la legislación que la complementa. En cambio, por la relación ni contractual, se halla regida por la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia ley civil. (Del voto de la vinculación queDra. Porta, en tanto traduzca una subordinación jurídica, es decir, una sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas, importa una relación laboral de carácter dependientemayoría).
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Samples: Locación De Servicios