REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. ARTICULO 133.- El personal regido por la Ley de Contrato de Trabajo mantendrá los regímenes de licencias vigentes en cada entidad u organismo a la fecha de su incorporación al presente Convenio, los que quedan incorporados a ésta.
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. 1. Serán de aplicación los tipos de licencias y franquicias previstas en el Convenio General.
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. ARTICULO 93º — El Personal permanente y no permanente tendrá a partir de la fecha de su incorporación, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en el Anexo I del presente Convenio Sectorial, además de las previstas en el Convenio General.
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. Artículo 66.- El personal bajo relación de dependencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, mantendrá las franquicias especiales previstas en la Ley Nº 360, Régimen de Licencias de la Ley Nº 471, Ley Nº 1170, Ley Nº 1186, Ley Nº 1577, Ley Nº 1999, Ley Nº 2718, Ley Nº 3358, sus modificatorias y complementarias vigentes a la fecha, las que quedan incorporadas a éste Convenio Colectivo de Trabajo. Asimismo se establece que el cómputo de los días de las licencias ordinarias será considerado para todos los trabajadores de la Planta Permanente como hábiles estableciéndose como límite treinta días (30) hábiles.
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. Regirá el Título XII del Convenio Colectivo de Trabajo General, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, sus modificatorios, o aquel que lo sustituya de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 147 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS. ARTICULO 93º — El Personal permanente y no permanente tendrá a partir de la fecha de su incorpora- ción, derecho a las licencias, justificaciones y franquicias previstas en el Anexo I del presente Convenio Sectorial, además de las previstas en el Convenio General. UPCN - UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION 21

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.