TIPOS DE LICENCIAS. Se pueden ofrecer los siguientes tipos de licencia con respecto a Productos individuales de Prueba y xx Xxxxxxxx. Pueden especificarse tipos adicionales de licencia y uso con respecto a determinados Productos según lo establecido en un Formulario de Pedido. Las Licencias de Prueba y las Licencias xx Xxxxxxxx están sujetas a los términos y condiciones de (a) el EULA, (b) todos los Términos Complementarios específicos de productos aplicables que se pueden encontrar en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxxx/xxxxxx-xxxxx/xxxxx.xxxx que se incorpora aquí como referencia, y (c) estos Términos de Prueba y Préstamo. La licencia otorgada en el Acuerdo se modifica para incorporar las limitaciones detalladas en los siguientes tipos de licencia:
TIPOS DE LICENCIAS. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 126.3 del TRLPEMM, el número de prestadores quedará limitado, por razones de seguridad, a un único prestador. Conforme a los artículos 111 y 114 del TRLPEMM, la licencia no será renovable y deberá adjudicarse mediante concurso de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 115 del TRLPEMM.
2. En el servicio portuario de practicaje no se podrá autorizar el régimen de autoprestación, sin perjuicio de la obtención de exenciones de practicaje, conforme a lo previsto en el artículo 126 del TRLPEMM. A su vez, no se podrá autorizar el régimen de integración de servicios, salvo en los supuestos estipulados en el artículo 135.2 del TRLPEMM.
3. Se otorgará una licencia abierta al uso general, que podrá obtener cualquier interesado que resulte adjudicatario del correspondiente concurso y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el resto de legislación de aplicación. Esta licencia tendrá necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito geográfico indicado en la Prescripción 3ª.
TIPOS DE LICENCIAS. Los siguientes tipos de licencia y uso se pueden ofrecer con respecto a los productos individuales del Software XHQ. Pueden especificarse tipos complementarios de licencia y uso con respecto a determinados productos según lo establecido en un Pedido. Cada licencia sólo puede ser utilizada por Usuarios Autorizados en el Territorio y durante el período especificado en el Pedido.
TIPOS DE LICENCIAS. Los tipos de licencia a que afecta la circular, son los siguientes: “ET” ENTRENADOR TITULAR “EST” ENTRENADOR SALA TITULAR “EA” ENTRENADOR AUXILIAR “ESA” ENTRENADOR SALA AUXILIAR “EPR” ENTRENADOR EN PRÁCTICAS “EPRS” ENTRENADOR EN PRACTICAS SALA “EP” ESPECIALISTA DE PORTEROS “PF” PREPARADOR FISICO “PFS” PREPARADOR FISICO SALA Reproducimos la modificación a la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León con respecto al reconocimiento de certificaciones y titulaciones de las Federaciones Deportivas habilitantes para ejercer como monitores y entrenadores, publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León el 25 de febrero, de 2021. Para la tramitación de la licencia de “ET” o “EST” acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/2019, anteriormente mencionada, será preciso presentar la titulación de graduado o licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Para la tramitación de la licencia “EP” se exigirá, independientemente del ámbito, nacional o territorial, diploma del curso de especialista en entrenamiento de porteros expedido por la R.F.E.F. o las Federaciones de ámbito autonómico. Para la tramitación de las licencias “PF” o “PFS”, para las competiciones de ámbito nacional, se exigirá la Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y, además, Titulación de entrenador mínimo UEFA B - Básico o certificado de superación del primer nivel del Técnico Deportivo en Fútbol. Para la tramitación de las licencias “XX” x “XXX”, xx xxxxxx territorial, será válido la Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física, el Ciclo de Grado Superior de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
TIPOS DE LICENCIAS. Los siguientes tipos de licencia y uso pueden ofrecerse con respecto a productos individuales del Software COMOS. Pueden especificarse tipos complementarios de licencia y uso con respecto a determinados productos según lo establecido en un Pedido. Cada licencia solo puede ser utilizada por Usuarios Autorizados durante el período especificado en el Pedido. A menos que se especifique lo contrario, el Cliente puede instalar el Software del servidor COMOS dentro del Territorio en un dispositivo de hardware por licencia.
TIPOS DE LICENCIAS. 4.1. El presente reglamento contempla las licencias en las siguientes modalidades: -Tenis. Habilita para la práctica de cualquier modalidad prevista por la RFET, en las condiciones establecidas en cada una de ellas. -Tenis en Silla. Habilita para la práctica de Tenis en Silla, de acuerdo a su reglamentación vigente. -Tenis Playa. Habilita para la práctica de Tenis Playa, de acuerdo a su reglamentación vigente -Touchtennis. Habilita para la práctica de Touchtennis, de acuerdo a su reglamentación vigente. -Tenis Card. Habilita para la participación en el Circuito de Aficionados, de acuerdo a su reglamentación vigente.
TIPOS DE LICENCIAS. Por la presente, se enmienda la sección 2.3 del Acuerdo para añadir los siguientes tipos de licencias y reglas disponibles con respecto al Software MOM:
2.1 Las licencias de “Usuario activo” significan que el acceso al Software MOM se limitará al número máximo de Usuarios para los que se han adquirido válidamente licencias bajo el Acuerdo para una Ubicación específica. El multiplexado no reducirá el número de licencias de Usuarios activos; cada persona que haya iniciado sesión o dispositivo que se haya conectado a un dispositivo de Multiplexado cuenta como una licencia de Usuario activo.
2.2 “Créditos”. El ámbito de uso de algunos productos del Software MOM se define generalmente por el número de Créditos adquiridos. El Cliente puede usar el Simatic IT Software aplicable para el que haya adquirido el número correspondiente de Créditos.
TIPOS DE LICENCIAS. Los trabajadores tienen derecho a dos tipos de licencias:
I. Licencia sin goce xx xxxxxx.
II. Licencia con goce xx xxxxxx.
TIPOS DE LICENCIAS. Cantidad actual Incremento Estimado a 3 años (5% por año) TOTAL LICENCIAS A SER ADQUIRIDAS
TIPOS DE LICENCIAS. En cuanto al grado de libertad o de restricción de uso que se faculta al licenciatario, se suele diferenciar entre los siguientes tipos o modalidades de licenciamiento: – Licencias de software comercial o propietario – Licencias shareware – Licencias freeware – Licencias de software libre En cuanto al grado de estandarización de los términos de la licencia, se diferencia así: – Licencias de software genérico (empaquetado) que corresponden a contratos de adhesión (shrink wrap licences) – Licencias de software personalizado – En cuanto a la forma de celebración del contrato se puede diferenciar entre: – Licencias celebradas por escrito – Licencias celebradas por otros medios válidos de expresión del consentimiento – Licencias celebradas por medios electrónicos (click wrap licences)
2.2.1. Licencias de software propietario, shareware, freeware y software libre
2.2.2. Licencias de software estándar (empaquetado) y personalizado
1. Que las condiciones generales de los contratos de adhesión son ineficaces y se consideran no escritas si no cumplen con las obligaciones de: – Haber informado suficiente, anticipada y expresamente en idioma castellano al adherente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales (en los contratos se deberá utilizar el idioma castellano). – Haber sido redactadas de manera concreta, xxxxx y completa. – En los contratos escritos, los caracteres de los contratos deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.
2. Que en materia de la interpretación de los contratos, cuando existan cláusulas ambiguas (que se presten para varias interpretaciones posibles) se preferirá la in- terpretación que favorece a la parte que no redactó el contrato (el consumidor), lo que por tanto desfavorece a la parte que lo redactó (el proveedor del producto o servicio), siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por parte de ella (art. 1624 C.C.). En materia de protección al consumidor se establece que las condiciones generales de los contratos serán inter- pretadas de la manera más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean (art. 34 Estatuto del Consumidor).
3. Que se prohíbe incluir cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
4. Que en los contratos de adhesión de tracto sucesivo solo podrá pactarse una cláusula de perm...