REGIMEN JURIDICO. El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos. Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO de conformidad con el artículo 16 de la LCSP. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego.
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REGIMEN JURIDICO. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo, supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda sometido este contrato a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos. Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO SERVICIOS de conformidad con el artículo 16 de la LCSP. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP17. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 308 a 315 LCSP.
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REGIMEN JURIDICO. El contrato definido tiene naturaleza administrativa la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante adelante, LCSP)) y naturaleza administrativa, de acuerdo al artículo 25 de la LCSP. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en:
1- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 .
2- Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, en todo lo que no se oponga a opongan al LCSP y no haya sido afectado por la Ley, demás normativa disposición derogatorioa de desarrollo, supletoriamente la LCSP.
3- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Queda sometido este contrato a Además, será de de aplicación la normativa nacional que regula de manera directa el servicio y de la Unión Europea que se detallan en materia de Protección de datos. Tiene carácter contractual el presente objeto del contrato y en el pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y contiene prestaciones del contrato de SUMINISTRO de conformidad con el artículo 16 de la LCSP. En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 300 a 307 de la LCSP. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución de cada uno de los contratos, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El presente Pliego de Xxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliegotécnicas.
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