Common use of REGIMEN JURIDICO Clause in Contracts

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en nin- gún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero; por el Reglamento por el que se regu- la la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servi- cios de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anteriores. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente Este contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en nin- gún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, modificado parcialmente rige por el Real Decreto 1123/2001 pliego de 19 de octubrecláusulas administrativas particulares, por el Real Decreto 4/2008, pliego de 11 de eneroprescripciones técnicas, por el Real Decreto 1628/2009la Ley 30/2007, de 30 de octubre y por octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 195/2010817/2009, de 26 de febrero; por el Reglamento 8 xx xxxx, por el que se regu- desarrolla parcialmente la la acreditación Ley anterior, por el Reglamento General de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servi- cios Ley de seguridad privadaContratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2487/19981098/2001, de 20 12 de noviembreoctubre, en cuanto no se encuentre derogado por la Ley, en lo que no se oponga a la misma. Serán, además de aplicación, por razón de la materia, las normas reguladoras del EBEP (Ley 7/07); y Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local; Texto Refundido de Régimen Local, aprobado por RDL 781/1986, de 18 de abri; Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 861/1986, de 25 xx xxxxx, regulador del Régimen de Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (modificado por RD 158/96); R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anteriores. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite servicio de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía la Administración General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos)y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; legislación Autonómica; Acuerdo/Convenio Colectivo y demás normativa de aplicación supletoria.

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REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSPregirá, en nin- gún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por cuanto a su preparación y adjudicación con lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán el artículo 20 del Texto Refundido de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada Contrato del Sector Público aprobado por Real Decreto 2364/1994 Legislativo 3/2011, de 9 14 de diciembrenoviembre, modificado parcialmente y a las Cláusulas contenidas en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por el las siguientes normas de Derecho Privado: · Ley 16/2006 de 17 de Julio, de Mediación de seguros y reaseguros privados. · Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008996/2000, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/20092 xx xxxxx, de 30 Modificación de octubre los Reglamentos de Ordenación del Seguro Privado y por el Real Decreto 195/2010Entidades de Previsión Social. · Ley 34/2003, de 26 4 de febrero; por el Reglamento por el que se regu- noviembre, de Modificación y adaptación a la la acreditación normativa comunitaria de la aptitud psicofísica necesaria para tener legislación de seguros privados. · Texto Refundido de la Ley de Ordenación y usar armas y para prestar servi- cios Supervisión de seguridad privadaSeguros Privados, aprobado por Real Decreto 2487/1998legislativo 6/2004, de 20 29 de noviembre; octubre. Finalmente por cualquier otra disposición de derecho que regule los servicios de seguros y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas la contratación de Seguridad o cualquier otro la Administración que resulte de aplica- ción o sustituya a las anterioresaplicación. Por El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo demáspactado, las eventuales remisiones no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. El contrato que resulte del procedimiento de licitación, se ajustará al contenido xxx xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, que se operen considerará parte integrante de aquel. No eximirá al TRLCSP contratista de la obligación del cumplimiento del contrato, el desconocimiento de éste en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado. En caso de contradicción entre el presente pliego de condiciones Económico - Administrativas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Arahal a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite 6 xx xxxxx de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).2012 EL ALCALDE-PRESIDENTE

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Habran De Regir en El Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Para La Contratación Del Programa De Seguros De Responsabilidad Civil Patrimonial Del Excelentísimo Ayuntamiento De Arahal

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en nin- gún caso será admisible recurso especial en materia de contratacióncontrata- ción. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2014 23/1992, de 4 xx xxxxx 30 de julio, de Seguridad Privada, modificada parcialmente por el Real Decreto Ley 2/1999, de 29 de enero y por el Real Decreto Ley 8/2007, de 14 de septiembre; el Reglamento de Seguridad Privada Pri- vada, aprobado por Real Decreto 2364/1994 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001 1123/2001, de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero; por el Reglamento por el que se regu- la regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servi- cios servicios de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier cual- quier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anterioresaplicación. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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Samples: Bases De La Convocatoria

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente Conforme a lo expresado anteriormente el contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en nin- gún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por el presente Xxxxxx y de Prescripciones Técnicas y con lo establecido en estas Basesla Legislación Especial de Contratos de Seguros (art. 80 y concordantes de la LCS), Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados aprobado por X.X.Xxxxxxxxxxx 6/2004 de 29 de octubre, Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y art. 12 y 17; art.25-1-a.1º; art. 26; art. 131 de la LCSP y demás concordantes, así como art. 67 y concordantes del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones que incorporan e implementan resulten de aplicación, tanto supletoriamente como para lo que no se prevea en los Pliegos. La autenticidad de este documento se puede comprobar con el código 07E20008AB8F00X0T6C4U5E3S4 en la Sede Electrónica de la Entidad FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20180568207 Fecha: 26/04/2018 Hora: 13:47 El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las reseñadas Instrucciones; supletoriamenterestantes normas de derecho administrativo o, serán de aplicación cualesquiera otras en su caso las normas de derecho privado, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado, estando sometidos los litigios que pudieran derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción a la Jurisdicción Civil (art. Adicionalmente27 LCSP). El presente Pliego de Xxxxxxxxx y el de Prescripciones Técnicas son la ley del contrato, como ley del contrato son documentos obligatorios, parte integrante del contrato y revisten carácter contractual, reúnen los derechos y obligaciones de las partes así como las normas a seguir para la prestación realización de los servicios la finalidad que se pretende, y figuran en el expediente. Las condiciones serán de vigilancia obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y seguridad privada que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas en la propuesta u oferta que formula, prevaleciendo en caso de discrepancia el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (art. 35,e y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a art. 122 LCSP). COMPETENCIA: De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014 Disposición Adicional Segunda 1º y 7º y art. 61 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubrela LCSP, por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero; por el Reglamento por el que se regu- la la acreditación razón de la aptitud psicofísica necesaria cuantía y duración del contrato, el órgano competente para tener y usar armas y para prestar servi- cios efectuar la presente contratación, es el Alcalde de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anteriores. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos)la Corporación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Servicio De Seguro Colectivo De Vida Incapacidad De Los Empleados Públicos Del Excelentisimo Ayuntamiento De Andujar

REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1, 16.1 y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el artpresente pliego es de naturaleza privada, y en cuanto a su ejecución se regirá, además de por la legislación mercantil y civil, por el presente Pliego de condiciones, por el de prescripciones técnicas, por el contrato y por la oferta del adjudicatario en tanto en cuanto no contradiga las condiciones establecidas. 16.1 del TRLCSP Respecto a su preparación y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de Contratación. Al propio tiempoadjudicación, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en nin- gún caso será admisible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido dispuesto en estas Basesel RD 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que incorporan e implementan se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán Administraciones Públicas y por las instrucciones internas de aplicación cualesquiera otras normas contratación aprobadas por el Consejo de derecho privadoAdministración de la Entidad en fecha 25 xx xxxxx de 2013. Adicionalmente, La legislación específica es la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la siguiente: • Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada; . • Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Privada, y sus modificaciones, en lo que no contradiga a la anterior Ley. El objeto del presente contrato se encuentra comprendido en las Categoría 23: “Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados” y 27 “Otros Servicios”, del Anexo II del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008Legislativo 3/2011, de 11 14 de eneronoviembre, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero; por el Reglamento por el que se regu- la la acreditación aprueba el Texto Refundido de la aptitud psicofísica necesaria para tener Ley de Contratos del Sector Público. El contrato corresponde a la codificación correspondiente a la Nomenclatura del Vocabulario Común de los Contratos: Código CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 27/11/2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y usar armas y para prestar servi- cios del Consejo por el que se aprueba el vocabulario Común de seguridad privada, aprobado por Contratos Públicos (CPV) 79714000-2 “Servicios de vigilancia” 79710000-4 “Servicios de Seguridad” De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 2487/1998Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada. En base a ello y a la valoración estimada del contrato su preparación y adjudicación se realizará como procedimiento abierto ordinario mediante varios criterios de adjudicación. El presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y sus anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y Anexos revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas Condiciones se considerarán parte integrante del contrato. Asimismo, durante la ejecución del presente contrato, el contratista quedará sometido a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación durante el período de duración del presente contrato y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de noviembre; y xx xxxxx, por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anteriores. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite aprueba el Texto Refundido de que se trate la Ley General de la Seguridad Social y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos)demás disposiciones aplicables.

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REGIMEN JURIDICO. 3.1 El presente contrato de servicios lo es de carácter privado y no sujeto a regulación ar- monizada por encuadrarse y, si bien se encuadra en las categorías 23 y 27 del Anexo II del TRLCSP según enseñan los arts. 13.1TRLCSP, 16.1 se entenderá sujeto a regulación armonizada en méritos de la recomendación de 15 xx xxxxx de 2.016 de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa habida cuenta de la falta de transposición, por el legislador español, de determinados aspectos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Euro- peo y 190 de esta norma legal, y además por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP y 8.b.2.i de las Instrucciones Internas de ContrataciónConsejo. Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en nin- gún caso será admisible admi- sible recurso especial en materia de contratación. La contratación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases, que incorporan e implementan las reseñadas Instrucciones; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado. Adicionalmente, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y los requisitos que deben cumplir las empresas deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 5/2014 de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada; el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre y por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero; por el Reglamento por el que se regu- la la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servi- cios de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre; y por el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad o cualquier otro que resulte de aplica- ción o sustituya a las anteriores. Por lo demás, las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

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