PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE ASTIGARRAGA A TRAVES DE TRAMITACIÓN DE ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO
Espediente zk.: Azalpena:
2019IKTZ0001
Etxez etxeko laguntza zerbitzuaren kontratua (EEL)
Contrato del servicio de asistencia domiciliaria (SAD)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXX A TRAVES DE TRAMITACIÓN DE ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO
I.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
CLAUSULA 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la prestación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, de conformidad con la documentación técnica que figura en pliego de prescripciones técnicas que tendrá carácter contractual y el reglamento municipal regulador del servicio.
El régimen jurídico del servicio de ayuda a domicilio se encuentra regulado en el Reglamento municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio (BOG 10 de septiembre de 2018). Este reglamento determina el alcance de estas prestaciones en favor de las personas usuarias del servicio, así como los derechos y deberes de éstos, y se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
La totalidad de trabajo a realizar no se determina de antemano, quedando, por tanto, subordinada su cuantificación a las necesidades que el Ayuntamiento manifieste al contratista durante el plazo de duración del referido contrato.
Códigos CPV: 85312000-9 (servicio de asistencia social sin alojamiento).
85311100-3 (servicio | de bienestar social proporcionados | a |
ancianos) | ||
85311200-4 (servicio | de bienestar social proporcionados | a |
minusválidos) |
Codificación CPA (Clasificación de productos por actividades): 88.10.1 – Servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y personas con discapadidad.
CLAUSULA 2. REGIMEN JURIDICO
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y naturaleza administrativa, de acuerdo al artículo 25 de la LCSP.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por la empresa adjudicataria, en el mismo acto de formalización del contrato.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por lo dispuesto en:
1- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 .
2- Real Decreto 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se opongan al LCSP y no haya sido afectado por la disposición derogatorioa de la LCSP.
3- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además, será de de aplicación la normativa que regula de manera directa el servicio y que se detallan en el objeto del contrato y en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 3. INFORMACIÓN Y FORMA DE ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Dado que la presente licitación no se halla sujeta a regulación armonizada, el anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento
xx Xxxxxxxxxxx, alojado en la plataforma de contratacion pública del Gobierno Xxxxx.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria, se establece que, la forma de acceso público al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx es a través de la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx-
CLÁUSULA 4. NOTIFICACIONES.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones se realizará por medios electrónicos, bien por medio de su publicación en el perfil de contratante, bien mediante correo electrónico, bien por medio de notificación electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx)
CLÁUSULA 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación es el pleno asistido por la Mesa de Contratación, que contarán con el asesoramiento técnico que se estime oportuno.
CLÁUSULA 6. MESA DE CONTRATACIÓN
En virtud del acuerdo adoptado en sesión plenaria de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx de contratación se compone de la siguiente forma:
• Presidente: concejal delegado de contratación y suplente la alcaldesa
• Vocales:
o Secretaria municipal.
o Interventora del Ayuntamiento.
- Secretaria de la Mesa: Administrativa de secretaria:
A las reuniones de la mesa asistirá, a título de asesora, la responsable de los servicios sociales del Ayuntamiento, la cual actuará con voz pero sin voto.
CLÁUSULA 7. SEGUIMIENTO Y CONTROL. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El seguimiento y control ordinario del presente procedimiento se realizara por la Mesa de Contratación. No obstante, a los efectos del artículo 62 de la LCSP se designa a la responsable del departamento servicios sociales del Ayuntamiento (xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx / 943 335 232) como responsable del contrato, correspondiéndole además, las siguientes funciones, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión.
II.- DEL CONTRATO CLÁUSULA 8. VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato, determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, asciende a
550.071 euros (IVA no incluido), si bien no se garantiza la prestación del servicio por dicho importe.
CLAUSULA 9.- PRESUPUESTO DE LICITACION
De acuerdo con la modalidad de este contrato, no se fija el presupuesto total del mismo, dado que es imposible cuantificar el número de personas usuarias
del servicio, así como las hora de asistencia necesarias para cada una de ellas. Por ello, se establecen los siguientes tipos de licitación:
1.- Para el primer año:
1.-a.- El precio de los trabajos realizados en jornada ordinaria (de lunes a sábado -ambos incluidos- y salvo que sean días declarados festivos) será de 21,30 euros/hora (IVA excluido) – 22,15 euro/hora (4% IVA incluido).
1.b.- El precio de los trabajos realizados en jornada festiva (aquella realizada de 7:30 a 22:30 de todas las jornadas en domingos y días declarados festivos) será de 23,30 euros/hora (IVA excluido) – 24,32 euro/hora (IVA incluido).
2.- Para el segundo año:
2.-a.- El precio de los trabajos realizados en jornada ordinaria (de lunes a sábado -ambos incluidos- y salvo que sean días declarados festivos) será de 22,38 euros/hora (IVA excluido) – 23,28 euro/hora (4% IVA incluido).
2.b.- El precio de los trabajos realizados en jornada festiva (aquella realizada de 7:30 a 22:30 de todas las jornadas en domingos y días declarados festivos) será de 24,40 euros/hora (IVA excluido) – 25,38 euro/hora (IVA incluido).
De los datos obrantes en servicios sociales se prevén 4.800 horas de servicio realizados en jornada ordinaria, y 150 horas en jornada festiva. En consecuencia, se prevé un importe de 109.968 euros anuales (IVA incluido) para el primer año; y 115.551 euros anuales (IVA incluido) para el segundo año y las posibles prórrogas, si bien las últimas podrán actualizarse según el IPC de Gipuzkoa. Ello bien, no puede garantizarse la prestación del servicio por dicho importe.
En estos precios están incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo (incluído el personal de coordinación), tasas, licencias, visados y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, inclusión hecha del IVA, si bien, este último que como concepto independiente deberá ser recogido en la correspondiente factura.
El precupuesto de licitación podrán ser mejorados a la baja por las personas licitadoras.
CLAUSULA 10. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la partida: 1 0800.227.15.231.10 2019
Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria – es decir, el pleno
– reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
CLAUSULA 11. FORMA DE PAGO
Para el abono del precio del servicio, la persona adjudicataria deberá presentar mensualmente la correspondiente factura con detalle de los diversos conceptos por los que se emite (servicios ofrecidos); así como las horas dedicadas a ello.
Todas las facturas se presentarán telemáticamente y se abonaran – tras contar con el visto bueno del servicio – a los 30 días a contar desde su presentación.
CLAUSULA 12. DURACION DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de dos años contados a partir del día siguiente al de la formalización o firma del mismo, siendo susceptible de tres prórrogas de un año de duración cada una de ellas.
Las prórrogas se acordarán -con carácter previo a la finalización del contrato – por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo
198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la
prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
CLAUSULA 13. REVISION DE PRECIOS
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios durante los primeros dos años. A partir del tercer año, y siempre que la legislación vigente lo permita, se podrá actualizar el precio.
En ese supuesto, la fórmula a aplicar en la revisión será la correspondiente a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo general del Territorio Histórico de Gipuzkoa del año natural anterior.
III.- DEL LICITADOR CLÁUSULA 14. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar regulados en el artículo 72 LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en la siguiente cláusula.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
CLÁUSULA 15. CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
Los licitadores deberán acreditar los siguientes extremos: 1.- Que poseen plena capacidad de obrar.
En el caso de personas jurídicas, que las prestaciones del contrato están
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas se deberá de acreditar en la forma establecida en el artículo 84 de la LCSP.
2.- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibidas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP.
3- Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La referida solvencia se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a).- Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económico financiera del empresario deberá acreditarse mediante la justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por una cuantía mínima de 200.000 euros; así como con el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
b).- Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
1.- El empresario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar por dichos servicios una facturación de 300.000 euros
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y una copia de las facturas emitidas por los servicios prestados.
2 Adscripción de medios al servicio: Se detallará la organización prevista para el servicio de ayuda a domicilio conforme a las prescripciones técnicas. Debiendo integrar en la misma las personas trabajadoras susceptibles de subrogación (Anexo V).
CLÁUSULA 16. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente
de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
IV.- DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevara a cabo por procedimiento abierto ordinario.
La valoración de las proposiciones y la adjudicación del contrato se realizarán utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Dicha relación de calidad-precio se evaluara con arreglo a los criterios económicos y cualitativos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 145 de la LCSP y con lo contenido en el Presente Pliego Administrativo.
CLÁUSULA 18. PUBLICIDAD.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx alojada en la plataforma de contratación del Gobierno Xxxxx, a la que de accede de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 3a.
CLÁUSULA 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACION: | Puntos | Sobre en el que se acredita | ||
1º | Oferta ecnómica – precio del servicio | 0 - 35 | Sobre C | |
2º | Proyecto Técnico | 0 - 28 | Sobre B | |
3 | 0 - 20 | Sobre C | ||
4 | 0 - 17 | Sobre B |
1.- Oferta económica: 35 puntos que se dividirá de la siguiente forma:
1.a.- 15 puntos a la oferta económica del jornada ordinaria (de lunes x xxxxxxx) para el primer año.
El cálculo de las puntuaciones, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos. Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Tipo de Licitación, al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Pmín = Pmáx x (1-Bmáx) (Bmáx = Baja máxima)
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el tipo de licitación. Para la obtención de la recta antes definida, se tendrán en cuenta sólo las ofertas-base admitidas.
Se considerará, en principio, como desproporcionadas o anormales, las ofertas que sean inferiores en más de un 10%, a la media aritmética de todos los precios de la ofertas admitidas y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
1.b.- 15 puntos a la oferta económica del jornada ordinaria (de lunes x xxxxxxx) para el segundo xxx.Xx fórmula y los criterios utilizados para atribuir la puntuación (baja temeraria incluida) será la misma descrita en el apartado anterior.
1.c.- 2,5 puntos a la oferta económica por el servicio en jornada festiva para el primer año La fórmula y los criterios utilizados para
atribuir la puntuación (baja temeraria incluida) será la misma descrita en el apartado anterior.
1.d.- 2,5 puntos a la oferta económica por el servicio en jornada festiva para el segundo año. La fórmula y los criterios utilizados para atribuir la puntuación (baja temeraria incluida) será la misma descrita en el apartado anterior.
2.- Propuesta técnica o proyecto de prestación del servicio: 28 puntos,
que se desglosa en los siguientes apartados:
• El modelo de organización para la presentación del Servicio y mecanismos internos de transmisión de la información y coordinación (9 puntos).
Se valorará, entre otros, los medios y la facilidad con la que cuenten las personas que prestan el servicio, para ponerse en contacto con la dirección de empresa; así como el número de horas de dedicación que se asignen al coordinador, fuera del mínimo exigido.
• Modelos de atención y Protocolos de actuación, valorándose la descripción de actuación en casos nuevos, seguimientos en situaciones de emergencia o conflictivas, comunicación entre la empresa y las personas atendidas o familia ( 6 puntos)
• Coordinación entre empresa adjudicataria - Ayuntamiento y cercania de una oficina de gestión (7 puntos)
• Manuales de procedimientos o manuales de Buenas Prácticas elaborados o asumidos por la empresa para su aplicación cotidiana ( 3 puntos)
3.- Por experiencia en servicios similares se asignan 20 puntos, que se calculará de la siguiente manera: a la persona licitadora que acredite mayor experiencia se le atribuirán los 20 puntos, la puntuación del resto de aspirantes se repartirá por medio de una regla de tres. Para ello previamente se asignará un punto a cada aspirante por cada 6 meses de servicio.
4.- Gestión de personal y condiciones laborables: 17 puntos
La puntuación en esta apartado se distribuirá del siguiente modo :
Proyecto de gestión de personal : 8 puntos.
• Forma de cubrir plazas vacantes, de nueva creación, o sustituciones (3 puntos)
• Facilidades para el aprendizaje de euskara (5 puntos)
Se valorarán las facilidades de la empresa para que las personas empleadas obtengan el nivel de euskara necesario para ofrecer el servicio de una manera adecuada..
• Plan de formación continua (3 puntos)
Se valorará el programa de formación que responda a las necesidades cambiantes de la población atendida, el número de horas anuales así como el contenido mismo del programa, material proporcionado a los profesionales, etc.
Condiciones laborables de personal : 9 puntos.
En este apartado se valorarán las condiciones salariales aplicables a las personas trabajadoras, y los puntos se repartirán de la siguiente forma:
• mejoras salariales con respecto a las condiciones actuales de las personas a subrogar, y que constan en el anexo V (4 puntos)
A este respecto, se tendrán en cuenta el salario base de las personas trabajadoras, así como los pluses que se les apliquen, y las cuantías de los mismos.
Si las mejoras se aplican sólo a partir del segundo año, se otorgará la mitad de la puntuación.
• Las subidas salariales que aplicarán a las personas trabajadoras durante la vigencia del contrato (1,5 puntos)
• Reducción de las horas laborables: A aplicar desde la sugrogación 1,5 puntos y si sólo se aplican a partir del segundo año, la mitad de la puntuación.
• Forma de computar los desplazamientos A aplicar desde la
sugrogación 1 punto y si sólo se aplican a partir del segundo año, la mitad de la puntuación.
• Otras mejoras. A aplicar desde la sugrogación 1 punto y si sólo se aplican a partir del segundo año, la mitad de la puntuación.
Las mejoras propuestas se considerarán obligaciones esenciales del contrato y deberán de recogerse en un pacto o convenio de empresa.
En el caso de que tras la aplicación de los criterios de adjudicaicón se produzca un empate entre dos o más ofertas, éste se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales previstos en el artículo 147.2 de la ley 9/2017.
CLAUSULA 20. GARANTIAS
Garantía provisional: Para tomar parte en la presente licitación, no se exige constituir ninguna garantía provisional.
Garantía definitiva: De acuerdo con el artículo 107.3 de la LCSP, la empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, de 10.573,50 euros.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, será depositada en la Tesorería Municipal y podrá constituirse bien en metálico o bien en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la LCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del
contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La devolución de las garantías, se ajustará a lo dispuesto en el art.111 de la LCSP y se articula una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, toda vez que no resulten responsabilidades.
V.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES CLAUSULA 21. CARACTERÍSTICAS DE LAS PROPOSICIONES.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
CLÁUSULA 22. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el registro telemático del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx), en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
CLAUSULA 23.-DOCUMENTACION A PRESENTAR
La empresa licitadora deberá presentar sus ofertas conforme a la siguiente documentación:
SOBRE A | DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA |
SOBRE B | PROPUESTA TÉCNICA y CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR |
SOBRE C | OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS NO SUJETOS A JUICIOS DE VALOR |
La documentación de cada sobre se deberá incluir en un documento “pdf”·y podrá establecer una contraseña para su apertura, la cual deberá de ponerse en conocimiento de la mesa de contratación 5 minutos antes del acto público de apertura de cada sobre.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre A- Documentación Administrativa:
1. Una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación disponible en la dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx o al modelo de declaración responsable que se adjunto al presente Pliego (Anexo I), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
a. Que cuenta con la correspondiente clasificación, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que se establecen en el presente pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
b.- Si se trata de una persona jurídica, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
c. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
2. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
4. En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación (Anexo IV).
Adicionalmente a las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales de empresas quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
5. Además de la declaración responsable a que se refiere el punto 1, las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Sobre B- Propuesta Técnica y criterios sujetos a juicios de valor:
b.1.- Memoria técnica sobre la forma prevista para ejecutar el contrato de servicios, en la que se deberá especificar: ubicacion de la sede y oficinas; modelo de atención directa y modelo de organización del servicio, tanto en referencia al Ayuntamiento como del personal; forma de coordinación entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, mecanismos internos de transmisión de la información y coordinación; horario de la persona o personas coordinadoras; modelos de atención y protocolos de actuación; así como los procedimientos y manuales de buenas prácticas elaborados o asumidos por la empresa para su aplicación cotidiana.
La memoría estará escrita en Arial 12 o similar, y no podrá superar 30 páginas.
b.2.- Se presentará una memoria sobre el programa de formación continúa, incluída la formación del euskara, que deberá de desarrollarse de manera independiente. Asi como la forma prevista para cubrir vacantes, nuevos servicios o sustituciones.
La memoría estará escrita en Arial 12 o similar, y no podrá superar 20 páginas.
b.-3.- Se presentará una relación de las mejoras de las condiciones salariales que se progongan, haciéndo especial relevancia a aquellas señaladas en la cláusula 19a de estos pliegos:
En ningún caso debéra de incluirse en este archivo electrónico documetnos propios del sobre C.
Sobre C: Oferta económica y criterios no sujetos a juicios de valor:
c.1. Proposición económica
La proposición económica para cada una de las unidades de servicio, se deberá ajustar estrictamente al modelo que figura en el anexo II.
En caso de contradicción entre el importe escrito en letra y número resultará procedente excluir la oferta siempre que no pueda determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante repre - sentante.
c.2.- criterios no sujetos a juicios de valor
En este apartado se valorará la experiencia en servicios similares.
Este aspecto deberá acreditarse bien mediante certificado emitido por la entidad que le ha contratado, en la que se especifique las funciones llevadas a cabo, así como el plazo durante el cual se ha prestado el servicio; o bien mediante la presentación de facturas emitidas durante la ejecución del servicio.
Junto a estos documentos deberá de presentarse un cuadro resumen de la experiencia, siguiendo el modelo del anexo III.
VI.- APERTURA, EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 24. APERTURA DE PROPOSIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La adjudicación del presente contrato se realizará a través del
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Calificación de la documentación contenida en los sobres A y B:
La apertura de los sobre A y B se va a llevará a cabo en un plazo no superior a 20 días a contar desde la finalización del plazo para presentar las proposiones.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha y hora de celebración del acto público de apertura,
5 minutos antes de la apertura los sobres A y B los ofertantes deberán poner en conocimiento de la Mesa el código de apertura del documento pdf correspondiente.
En este acto de apertura de plicas, se procederá a la calificación de la documentación recibida telemáticamente, y a cotejarla.
Formalizado el cotejo, se remitirá la documentación del sobre A a la secretaría municipal y la del sobre B a la responsable de los servicios sociales municipales a los efectos de emitir los correspondientes informes. Si se observasen defectos materiales en la misma, se otorgará un plazo de tres días hábiles para la subsanación manifestada; y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Dichos plazos se notificarán telemáticamente; así como al correo electrónico facilitado para esta licitación; y comenzará a computar a partir del día siguiente de su remisión.
Si en el plazo otorgado al efecto, la empresa no subsana la documentación requerida en el sobre A, se le excluirá del proceso. En cambio, si no subsana la documentación relacionada en el sobre B, la proposición de dicha licitante no será valorada respecto del criterio de que se trate.
A la hora de evaluar las ofertas, se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación que se señalen la cláusula diecinueve.
No se admitirán las siguientes proposiciones:
•
Las que no presenten todos los documentos exigidos para el sobre A, y no hayan sido subsanados en el plazo de 3 días hábiles otorgados al efecto.
•
Los que contengan contradicciones, errores o infracciones que impidan a la administración conocer con claridad suficiente aquellos aspectos que considere fundamentales para tener en cuenta la oferta, y no hayan sido subsanados y/o aclarados en el plazo de 3 días hábiles que el Ayuntamiento le otorgue al efecto.
•
Las de aquellas personas licitadores que presenten más de una proposición.
Acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre C .
Finalizada la calificación de los documentos contenidos en los sobres A, y B la Mesa convocará a los contratistas al acto público para apertura del sobre C “Oferta económica y criterios no sujetos a juicios de valor”.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante la fecha y hora de celebración del acto público de apertura,
5 minutos antes de la apertura del sobre C los ofertantes deberán poner en conocimiento de la Mesa el código de apertura del documento pdf correspondiente al sobre C.
El acto público de apertura seguirá la siguiente secuencia:
- Primeramente se dará cuenta a los presentes de la valoración de los sobres A y B, es decir, si alguna empresa licitadora ha sido excluida, Y la puntuación obtenida por cada una de ellas en el sobre B.
- Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la proposición económica y criterios no sujetos a juicios de valor.
- A sesión cerrada, la Mesa de Contratación puntuará las ofertas según las fórmulas descritas, excluyendo previamente aquellas proposiciones que no incluyan ofertas para todas las unidades, y que superen el precio máximo de licitación. A continuación, elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, en este caso a la junta de gobierno local
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán solicitar a la licitadora aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma, siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado se dejará constancia documental en el expediente administrativo (art. 95 LCSP)
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los
licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx ); así como al correo electrónico facilitado para esta licitación
VII.- ADJUDICACIÓN
CLAUSULA 25. ADJUDICACIÓN
En el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el órgano de contratación acordará la adjudicación, que se notificará a los licitadores, y se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
En la resolución de la adjudicación se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta en relación calidad-precio para que presente la documentación y verifique los requisitos previos señalados en la cláusula siguiente, concediéndose un plazo de 10 días hábiles al efecto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el
pliego.
CLAUSULA 26. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS PREVIOS
1. En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la mejor oferta en relación calidad-precio deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se indican a continuación:
- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:
•
Las personas físicas acreditaran su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada.
•
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de la presente licitación, solo si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Los documentos citados serán los originales o copias compulsadas de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
- Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
•
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto.
•
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador, que se acreditara mediante poder bastante al efecto.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificado de estar dado de alta, en el ejercicio corriente, en el Impuesto de Actividades Económicas. Se aportará, además, el último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- Solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En lo que respecta a la presente licitación, la mencionada solvencia se acreditara por los siguientes medios:
a).- Acreditación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económico financiera del empresario deberá acreditarse mediante la justificación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por una cuantía mínima de 200.000 euros; así como con el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
b).- Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
1.- El empresario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar por dichos servicios una facturación de
300.000 euros
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario y una copia de las facturas emitidas por los servicios prestados.
2 Adscripción de medios al servicio: Se detallará la organización prevista para el servicio de ayuda a domicilio conforme a las prescripciones técnicas. Debiendo integrar en la misma las personas trabajadoras susceptibles de subrogación.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva
- En el caso de los licitadores extranjeros, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado para presentar la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA 27. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que
formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
CLÁUSULA 28. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato objeto de la convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido siempre que estos estuvieran debidamente justificados o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
VI.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA 29. EJECUCION DEL CONTRATO
1.- La ejecución del servicio comenzará con la firma del contrato.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona adjudicataria y en todo caso, se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, al pliego de cláusulas técnicas, a la oferta presentada, y así como, a las directrices que pueda marcar el Ayuntamiento, y a lo establecido en la LCSP y demás normas reglamentarias.
La empresa contratista responderá de los daños tanto personales como materiales causados a terceros con motivo de la ejecución del contrato. A estos efectos, el Ayuntamiento también tendrá la consideración de tercera parte.
La empresa adjudicataria queda obligada a mantener – durante toda la ejecuciónd el contrato – el seguro de resposabilidad civil exigido para tomar parte en la licitación.
3.- El servicio de ayuda domiciliaria se desarrollará en el termino municipal xx Xxxxxxxxxxx, dentro del ámbito de las competencias municipaels en materia de servicios sociales.
En concreto y en atención a la naturaleza de la prestación, el servicio se prestará en los domicilios particulares o de las familias cuidadoras, y/o en los entornos comunitarios próximos de las personas beneficiarias, dentro de los límites del término municipal.
Teniendo en cuenta la posibildiad de que la persona usuaria se encuentre en situación de rotación familiar, se podrá prestar el servicio en uno o más domicilios, siempre que se encuentren dentro del término municipal.
4.- La persona adjudicataria queda obligada a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
Asimismo, estará obligada a asignar a un coordinador /director del contrato, el cual deberá – mínimo – mensualmente reunirse dentro del término municipal xx Xxxxxxxxxxx con las personas trabajadoras adscritas al servicio, pudiendo para
ello – en el supuesto de que no disponga de sede en el municipio – utilizar instalaciones municipales, previa autorización y de acuerdo con la disponibilidad de los locales municipales.
El Director del contrato será la persona, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación, gestión, organización y vigilancia de la correcta realización de la prestación pactada; y tendá entre sus funciones las siguientes:
a.- Actuar como persona interlocutora ente la empresa y la entidad contratate, canalizando la comunicación entre aquela y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato. Para lo cual deberá de estar disponible de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
b.- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. Así como la presentación de la persona trabajadora en los nuevos servicios.
c.- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d.- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto, coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la administración contratante para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e.- Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
f.- mediación y resolución de conflictos entre personas usuarias y trabajadoras en el ejercicio de sus funciones.
Para el desempeño de su función podrá contar con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos y que integrarán la Dirección del estudio.
La persona facultativa cuyo nombre figure en la oferta, tendrá carácter contractual esencial, por lo que al amparo de lo previsto en el artículo 76.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el artículo 211.
En relación con las personas trabajadoras destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición–cuando proceda-de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre persona empleada y empleadora.
5.- Por la tipología del servicio que se contrata en este Pliego, unicamente podrá subcontratarse las limpiezas generales en domicilios con graves problemas de higiene y salubridad en colaboración con la autoridad sanitaria.
En cambio, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LCSP.
CLÁUSULA 30. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Recaerá únicamente sobre el contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones.
La empresa contratista está obligada a cumplir – como mínimo – durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el “Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal” más las mejoras que actualmente tienen reconocidas las personas trabajadoras (anexo V); así como las mejoras que señale la empresa adjudicataria en su oferta.
El convenio colectivo y las mejoras señaladas en el párrafo anterior, serán de aplicación tanto para las personas trabajadoras a la hora de la firma del contrato, como para aquellas que la empresa contrate para dar el servicio.
Los servicios técnicos podrán requerir al contratista para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de índole laboral, a los que deberá, inexcusablemente, dar cumplimiento, y en especial las empresas adjudicatarias estarán obligadas a aplicar – como mínimo - el convenio colectivo sectorial indicado, especialmente el pago xxx xxxxxxx a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato.
El Ayuntamiento en ningún caso asumirá relación laboral ni responsabilidad de especie alguna con el personal dedicado por el contratista a la ejecución del contrato.
En la prestación del servicio, se realizará una correcta separación de los residuos que se generen, según su origen, depositándolos en los contenedores determinados para ello: cristal, pape/cartón, envases, materia orgánica, rechazo; y otros aceites y textil.
CLÁUSULA 31. OBLIGACIONES LINGÜISTICAS
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla..
Los requerimientos lingüísticos que se recogen en los siguientes pliegos de condiciones constituyen una obligación esencial del contrato, y su incumplimiento puede tener consecuencias idénticas al del resto de condiciones, es decir, la aplicación de penalidades o su resolución
Por consiguiente, debido a que este contrato deberá cumplir obligatoriamente el régimen de la doble oficialidad lingüística, las lenguas de servicio serán el euskera y el castellano :
a) Durante la prestación del servicio, se garantizará el derecho de la ciudadanía para ser atendidos en euskera y para utilizar el euskara.
Por consiguiente, se deberá prestar el servicio en euskera a aquellas personas usuarias que así lo soliciten. De manera que las personas que realicen el
servicio a domiclio deberán de contra con el nivel oral B2 del marco de referencia europeo.
En caso de subrogación, si el personal no tiene la capacidad lingüística necesaria, se adoptarán las medidas necesariasa para llevar a cabo el contrato, con el fin de garantizar los derechos lingüisticos de las personas beneficiarias del servicio.
La adopción de estas medidas necesarias consiste en la obligación que tiene la persona adjudicataria de que – en caso de sustitución del personal o de necesidad de contratar más personal – el nuevo personal en todo caso tenga la capacidad lingüistica necesaria para prestar el servicio (nivel oral B2 del marco de referencia Europeo para las personas asistentes del servicio a domicilio).
b) Respecto a la documentación escrita (informes, impresos, avisos, carteles, programas manuales, anuncios, notificaciones...), se redactará en euskera o bien en las dos lenguas.
c) Las relaciones administrativas (contrato, facturas, informes…) entre el Ayuntamiento y la empresa adjudicataria se desarrollarán en euskera
d) La empresa adjudicataria deberá presentar en euskera los informes relativos a la actividad del servicio.
La empresa adjudicataria actuará conforme a la normativa lingüística de la administración, en todas las actuaciones objeto del contrato; y por tanto las relaciones tanto verbales como escritas por la empresa con la administración se desarrollarán según la lengua de trabajo de la administración.
CLAUSULA 32.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El acceso a datos de carácter personal – durante la ejecución del contrato –, la persona adjudicataria deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Ayuntamiento conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente
contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Ayuntamiento los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
El Ayuntamiento cuidará que no se divulgue la información facilitada por las empresas licitadoras que estás hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLAUSULA 33. PENALIZACIONES
Cuando la persona adjudicataria, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente por su resolución o por la imposición de una penalidad –por cada incumplimiento– equivalente al 50% del coste de la prestación incumplida.
Por otro lado, el Ayuntamiento podrá imponer penalidades de hasta 600 euros cada una, en estos supuestos:
1.- La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios (relativo tanto a la calidad de los trabajos, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento del material, ritmo de ejecución de los trabajos, incumplimiento de órdenes del Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones de Dirección Inspección y Control, alteración en el programa de trabajo, etc) .
2.- El retraso en iniciar el servicios que no exceda de 1 día, del plazo señalado, por más de dos veces en un mes o más xx xxxx en cada año.
3.- La interrupción no comunicada al Ayuntamiento en cualquiera de los Servicios, por cualquier causa y siempre que no se produzca más de 4 veces en cada año natural.
4.- La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los Servicios, por la mala presentación y estado por causa del material empleado en la confección y siempre que estas deficiencias sean corregidas por el contratista dentro del plazo de 48 horas, desde que se le comunique la deficiencia observada.
5.- Que el Encargado esté ilocalizable o no se atienda fuera de las horas de servicio los trabajos a encomendar y siempre que no se produzca más de 4 veces en cada año natural.
Además, el Ayuntamiento podrá imponer penalidades de 601 a 1.500 euros en cada una en estos supuestos:
1.- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, convenio vigente, seguros exigidos, medio ambiente, elementos y medidas de seguridad, obligaciones laborales, de Seguridad Social y de seguridad e higiene, con el personal y maquinaria afecto al servicio, etc.
2.- El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las demás condiciones señaladas en los Pliegos o, en su propia oferta.
3.- La imperfección reiterada en la prestación de los Servicios; así como el retraso, que excede de un día pero no de dos, en iniciar los Servicios dentro del plazo señalado, por más de dos veces en un mes o más xx xxxx en cada año.
4.- La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad, una vez apercibido formalmente por el contratista y no haberlas éste cumplido.
5.- La desobediencia reiterada de las órdenes dadas al contratista en lo que se refiere a la ordenación, forma y régimen de prestación de los servicios, o no reponer o reparar el material esencial en mal estado.
6.- No informar de casos de incapacidad temporal del personal, en el plazo de
15 horas y/o no sustitución del personal en incapacidad temporal una vez transcurridas 15 horas desde que se produce la citada baja, salvo que medie autorización municipal.
7.- Falsificación de cualquier tipo de parte o informes periódicos.
8.- La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora y controladora por el Ayuntamiento de los servicios objeto de la concesión.
Por último, podrán imponerse penalidades de 1.501 a 6000 euros en cada una en estos supuestos:
1.- No dar comienzo la prestación de los servicios contratados que excedan de 2 días, por más de 2 veces al mes o 10 al año.
2.- Paralización o no prestación de los servicios contratados, excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor
3.- Destinar a fines u objetos ajenos al servicio público contratado, los materiales adscritos al servicio, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización del Ayuntamiento
4.- Percibir el contratista o sus empleados cualquier remuneración o merced de los particulares o usuarios del Servicio.
5.- Incumplir las obligaciones en materia de protección de datos.
Estas sanciones se harán efectivas deduciendo su importe de la mensualidad que como precio del contrato deba percibir la persona adjudicataria, y si con ello no fuera suficiente o bien de varias mensualidades, o bien de la fianza que tuviere constituida. Ello bien, en ese último supuesto será necesario que la empresa adjudicataria vuelva a depositar la fianza; además, todos los gastos que origine la ejecución de la fianza correran a cargo de la empresa.
Si se llegara a la resolución del contrato no podrá entenderse que la imposición de sanciones o penalidades sustituye a la indemnización de daños y perjuicios la cual podrá ser exigida independientemente.
CLAUSULA 34. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLAUSULA 35. MODIFICACION DEL CONTRATO
A efectos de los dispuesto en el artículo 204 y siguientes de la LCSP, se advierte que el contrato podrá sufrir modificaciones de hasta un 20% de us precio inicial motivado por:
• Los cambios o desarrollos de la normativa sobre prestación de serviciios sociales que determinen modificación de las competencias municipales para la prestación de servicios domiciliarios y otra concreción en la forma de prestarlos.
• Los proyectos aprobados por el Gobierno municipal que puedan dar lugar a experiencias piloto y que supongan nuevos desarrollos de la asistencia en domicilio.
• El incremento de las horas de prestación del servicio previstas, debido a la necesidad de hacer frente a un aumento de la demanda.
Fuera de estos supuestos, sólo podrán introducirse modificaciones por razones de ínteres público, y previa tramitación del procedimiento legal establecido, cuando se justifique suficientemetne la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205.2 del la LCSP y se limiten a introducir las variaciones estrictamente imprescindibles para responder a la cuasa objetiva que la haga necesaria.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista, excepto en los supuestos de modificación del contrato recogidos en el artículo 205, que únicamente serán obligatorias cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Las modificaciones no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
CLAUSULA 36. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 del Texto de la LCSP.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 31 del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios humanos contemplados en su oferta.
CLAUSULA 37. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Asimismo, se establece un plazo de 2 meses a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP.
Durante este plazo de garantía la persona adjudicataria será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte del Ayuntamiento quedará extinguida la responsabilidad de la fianza y se procederá a devolver la misma.
CLAUSULA 38. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Los actos que pongan fin a la vía administrativa y sean inmediatamente ejecutivos podrán ser recurridos, alternativamente, mediante recurso especial en materia de contratación al que se refiere el artículo 44 de la LCSP, en el plazo de 15 días hábiles, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El adjudicatario, con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio se somete, caso de existir litigio, a los Juzgados y Tribunales de Gipuzkoa
Anexo I- Modelo de declaración responsable
D./Dña.………………………………………………………………con domicilio en
…………………………………………………………………………………………… y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………
………, con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. N º……………………… efectos de su participación en la licitación, ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
• Que cuenta con la correspondiente clasificación, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
• Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni
por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo
71.3 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• En caso de ser una persona jurídica, que la sociedad está
válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
• Que, en caso de ser una empresa extranjera, se somete a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar
notificaciones es ………………………………………………….
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste firmo la siguiente declaración.
En ………………….., a…… de de 2019.
Firmado, (firma y sello de la empresa).
Anexo II. Modelo de proposición económica (sobre C)
D/Dña.....................................................................................................................
con domicilio en ….................................................................................................
....................................CP..............................,D.N.I.Nº ,
teléfono............................, y correo electrónico a los efectos de
comunicación de todo el procedimiento con el Ayuntamiento, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de..................................................................., con domicilio en...........................................................................................................................
.........CP...................................., teléfono......................................................., y
D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº.....................................................), enterado del concurso convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx., para la contratación de SERVICIO DE CONTRATO DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
DECLARO
1º) Que me comprometo a la ejecución de los trabajos a realizar durante el primer año en la jornada ordinaria, es decir, de lunes a sábado (ambos incluídos) salvo que alguno haya declarado oficialmente día festivo, al precio/hora de:
Precio de licitación jornada ordinaria (sin IVA) | OFERTA QUE FORMULA: PRECIO SIN IVA | Baja en cifra absoluta | Baja % |
21,30 euros / hora |
Que la oferta económica sin IVA asciende a
.......................................EUROS/HORA.
Que dicha oferta supone con respecto al precio de licitación sin IVA una baja de ….........euros, es decir, un %......
2º) Que me comprometo a la ejecución de los trabajos a realizar durante el
primer año en jornada festiva al precio/hora de:
Precio de licitación jornada ordinaria (sin IVA) | OFERTA QUE FORMULA: PRECIO SIN IVA | Baja en cifra absoluta | Baja % |
23,30 euros / hora |
Que la oferta económica sin IVA asciende a
.......................................EUROS/HORA.
Que dicha oferta supone con respecto al precio de licitación sin IVA una baja de ….........euros, es decir, un %......
3º) Que me comprometo a la ejecución de los trabajos a realizar durante el segundo año en la jornada ordinaria, es decir, de lunes a sábado (ambos incluídos) salvo que alguno haya declarado oficialmente día festivo, al precio/hora de:
Precio de licitación jornada ordinaria (sin IVA) | OFERTA QUE FORMULA: PRECIO SIN IVA | Baja en cifra absoluta | Baja % |
22,38 euros / hora |
Que la oferta económica sin IVA asciende a
.......................................EUROS/HORA.
Que dicha oferta supone con respecto al precio de licitación sin IVA una baja de ….........euros, es decir, un %......
4º) Que me comprometo a la ejecución de los trabajos a realizar durante el
segundo año en jornada festiva al precio/hora de:
Precio de licitación jornada ordinaria (sin IVA) | OFERTA QUE FORMULA: PRECIO SIN IVA | Baja en cifra absoluta | Baja % |
24,40 euros / hora |
Que la oferta económica sin IVA asciende a
.......................................EUROS/HORA.
Que dicha oferta supone con respecto al precio de licitación sin IVA una baja de ….........euros, es decir, un %......
5.- Que me comprometo caso de adjudicarme el contrato a la aportación de las garantías complementarias exigidas en el contrato y póliza solicitada.
4.- Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales indicados en la oferta realizada, aceptando y teniendo esta obligación carácter de obligación esencial; así como a ejecutar la totalidad del servicio conforme a la oferta realizada.
6.- Que me comprometo a facilitar a la Mesa de Contratación el día de la apertura de las ofertas económicas, exactamente 5 minutos antes de la apertura del sobre C, las claves o dígitos de seguridad para la apertura del mismo.
Firma
Anexo III- Cuadro resumen de la experiencia.
Nombre de la Entidad | Fecha inicio* | Fecha fin |
ANEXO IV. -MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D./Dña.……………………………………………………………con domicilio en
………………………………………………………………………………………… y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………
…………, con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. N º Y
D./Dña.………………………………………………………………con domicilio en
…………………………………………………………………………………………
…y D.N.I. nº………………………, en nombre propio o como
……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………
………,con domicilio en ……………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ………
% y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
………………………………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en
…………………. a……… de de 2019.
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
Anexo V- Relación de personal a subrogar
Categoría | Nombre empleado | Código contrato | Porcentaje de jornada | Fecha antigüedad | Salario bruto anual | Observaciones |
AUX AY DOM | CAP | 501 | 56,94 | ,01/06/2007 | 9.537,50 | |
AUX AY DOM | RMDLHR | 501 | 41,67 | 03/01/2008 | 6.943,74 | |
AUX AY DOM | MAMM | 501 | 51,39 | 31/10/2016 | 8.208,13 | |
AUX AY DOM | MAMA | 501 | 80,56 | 23/11/2005 | 13.633,12 | |
AUX AY DOM | ISH | 200 | 69,44 | 01/06/1999 | 12.111,37 | |
AUX AY DOM | AFA | 501 | 44,44 | 09/12/2015 | 7.136,47 | EXCEDENCIA VOLUNTARIA |