REGIMEN LABORAL. El presente contrato es de obra y labor determinada, por lo tanto EL CONTRATISTA ejecutará los trabajos contratados por precios determinados, con libertad y autonomía técnica y directa, sin sujeción a las prescripciones contenidas en el reglamento interno del DEPARTAMENTO, por lo cual no estará subordinado a este, ni sometido a sus horarios de trabajo. En consecuencia, como CONTRATISTA independiente, es el patrono exclusivo y el directo responsable del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a los obreros y trabajadores que ocupe en la realización de las obras que se contratan. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO para que retenga los pagos que deba hacerle en cumplimiento del contrato, en el caso de que por parte de los trabajadores se presenten reclamaciones por no pago de salarios o prestaciones sociales. QUINTA.
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Samples: Pliego Definitivo De Condiciones, Carta De Presentación De La Propuesta, Carta De Presentación De La Propuesta
REGIMEN LABORAL. El presente contrato es de obra y labor determinada, por lo tanto EL CONTRATISTA ejecutará los trabajos contratados por precios determinados, con libertad y autonomía técnica y directa, sin sujeción a las prescripciones contenidas en el reglamento interno del DEPARTAMENTO, por lo cual no estará subordinado a este, ni sometido a sus horarios de trabajo. En consecuencia, como CONTRATISTA independiente, es el patrono exclusivo y el directo responsable del pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a los obreros y trabajadores que ocupe en la realización de las obras estampillas que se contratan. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO para que retenga los pagos que deba hacerle en cumplimiento del contrato, en el caso de que por parte de los trabajadores se presenten reclamaciones por no pago de salarios o prestaciones sociales. QUINTA.
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Samples: Contrato De Suministro