Incentivos Fiscales Cláusulas de Ejemplo

Incentivos Fiscales. 10.1.1 Importación e internación Según el numeral 11) del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IVA, Importación Definitiva es: Literal h) del artículo 45 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA)
Incentivos Fiscales. Si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil €. Adicionalmente, si se contratan desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado 4. b) del artículo 4 del Real Decreto-Ley. El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación. Además de los incentivos fiscales citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
Incentivos Fiscales. Están exentos de todo gravamen los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes fideicomitidos y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, si el fideicomiso versa sobre:
Incentivos Fiscales. De conformidad con la ley, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se consideran gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado. Igual tratamiento reciben las ganancias y pérdidas provenientes de la enajenación de valores emitidos o negociados por personas registradas en la CNV, siempre que dicha negociación se dé: a. A través de una bolsa o un mercado organizado; o b. Sea resultado de la aceptación de una oferta pública de compra de valores; o c. Sea resultado de una fusión, consolidación, reorganización corporativa. Sí son gravables las ganancias obtenidas por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación, así como las obtenidas por la enajenación de los demás bienes muebles. Igualmente, las ganancias obtenidas por la enajenación de valores, como resultado de la aceptación de la oferta pública de compra de acciones que constituya renta gravable en Panamá, así como por la enajenación de acciones, cuotas de participación y demás valores que constituyan renta gravable en Panamá, calculándose el impuesto a pagar a una tasa fija del 10. El comprador tiene la obligación de retener al vendedor, una suma equivalente al 5% del valor total de la enajenación, en concepto de adelanto al Impuesto sobre la Renta de la ganancia de capital. El comprador tendrá la obligación de remitir al Fisco el monto retenido, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar. Por otro lado, los intereses que se paguen o acrediten sobre valores o títulos registrados en la SMV causan un impuesto sobre la renta a base de una tasa única de 5%, el cual debe ser retenido por la persona que los pague o acredite. Estas rentas no se consideran parte de las rentas brutas del contribuyente, por lo que no están obligados a incluirlas en sus declaraciones respectivas. Están exentos del pago de este impuesto los intereses dimanantes de los títulos valores registrados ante la CNV y colocada en una bolsa de valores o un mercado organizado. El underwriting no afecta estos beneficios fiscales. Los valores registrados ante la CNV y todo acto, contrato, convenio o documento relacionado en cualquier forma con dichos valores o su emisión, venta, suscripción, pago, traspaso, canje o redención están exentos del impuesto de timbre.
Incentivos Fiscales. Los contenidos en el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:  Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, deducción fiscal de 3.000 euros.  En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción del 50% del menor de los siguientes importes:  El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.  El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social Durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo: Durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que presten servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social:  Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año) Todas las cuantías se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año) cuando se contrate a una mujer en sectores en los que esté menos representada.  Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: Cuantías: Primer año: 90% Segundo año: 70% Tercer año: 40% Todas las cuantías se incrementarán un 10% cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.  Mayores de 45 años: Cuantía: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). 125 euros/mes (1.500 euros/año) cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.  Mayores de 45 años: Cuantía: 90%. 100%, cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada. En el supuesto que el contrato se celebre a tiempo parcial, los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada.
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  • INCENTIVOS Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

  • Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/02195 NºCONTRATO 201801131 ADJUDICATARIO: DILUS INSTRUMENTACION Y SISTEMAS S - A78487154 OBJETO CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACION PARA LA RENOVACION DE LOS EQUIPOS METEOROLOGICOS DEL SISTEMA DE VIGILANCIA, PREDICCION E INFORMACION DE LA CALIDAD DEL AIRE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID PRESUPUESTO TOTAL 199.771,00 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 199.771,00 € PLAZO 3,00 FECHA ADJUDICACIÓN 17/04/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 21/05/2018 Clausulas Sociales Criterio Adj. Claúsulas Perspectiva Social Claúsulas Sociales Ejecución NO SI NO NºEXPEDIENTE: 300/2017/01602 NºCONTRATO 201801135 ADJUDICATARIO: LOS 8 GIRASOLES S. COOP. - F84415231 OBJETO CONSERVACION DE BALCONES DE EDIFICIOS MUNICIPALES (RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DA5TRLCSP). LOTE 4 PRESUPUESTO TOTAL 72.985,02 € IMPORTE ADJUDICACIÓN 54.491,14 € PLAZO 24,00 FECHA ADJUDICACIÓN 12/04/2018 FECHA FORMALIZACIÓN 09/05/2018 Claúsulas Perspectiva Social Clausulas Sociales Criterio Adj.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • EXONERACIÓN DE LAS CARGAS LABORALES Y SOCIALES A LA ENTIDAD El PROVEEDOR corre con las obligaciones que emerjan del objeto del presente Contrato, respecto a las cargas laborales y sociales con el personal de su dependencia, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Permisos retribuidos 1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días laborables en caso de enfermedad grave, ingreso, hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante. c) Cuatro días laborables continuados en caso de fallecimiento de xxxxxxx, padres, padres políticos, hijos/as y hermanos/as. d) En los supuestos anteriores, cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, los permisos se aumentarán en un día más de lo señalado en cada caso. e) Dos días naturales continuados por traslado del domicilio habitual. f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona trabajadora recibiera remuneración económica en el cumplimiento de dicho deber, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. g) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la Ley y en el presente Convenio. h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la fecha de celebración de la ceremonia. i) El personal tendrá derecho al uso de hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.