Common use of Registro de entidades contratantes Clause in Contracts

Registro de entidades contratantes. Art. 39.- Requisitos para entidades contratantes públicas y de Derecho Privado.- Las entidades contratantes deberán estar inscritas y habilitadas en el Portal Institucional, para lo cual deberán registrar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la documentación que sustente su creación y el nombramiento de la máxima autoridad. Para el registro y/o actualización de las entidades contratantes en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE, se cumplirán las disposiciones e instrucciones constantes en el manual "Registro de Entidades Contratantes vía electrónica" publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

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Registro de entidades contratantes. Art. 39.- Requisitos 39.-Requisitos para entidades contratantes públicas y de Derecho Privado.- Las Privado.-Las entidades contratantes deberán estar inscritas y habilitadas en el Portal Institucional, para lo cual deberán registrar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública la documentación que sustente su creación y el nombramiento de la máxima autoridad. Para el registro y/o actualización de las entidades contratantes en el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE, se cumplirán las disposiciones e instrucciones constantes en el manual "Registro de Entidades Contratantes vía electrónica" publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

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