Compras corporativas Cláusulas de Ejemplo

Compras corporativas. Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras.
Compras corporativas. Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa Artículo 81.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas Artículo 82.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo Artículo 83.- Entidades participantes y entidad técnica Artículo 84.- Sustento presupuestal
Compras corporativas. Mecanismos de contratación que pueden utilizar las Entidades para que en forma conjunta puedan adquirir bienes o contratar servicios, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, aprovechando las economías de escala.
Compras corporativas. Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, cuyo texto es el siguiente:
Compras corporativas. Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa Concordancia: LCE: Artículo 15º.
Compras corporativas. Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado a través de la agregación de demanda, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas– Perú Compras, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
Compras corporativas. Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225 ) y Reglamento (DS 350-2015-EF • Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado. Alcances del encargo: • Acciones necesarias para realizar procedimiento hasta que se determine al proveedor seleccionado y se registre en el SEACE el consentimiento de Buena Pro, luego Entidad encargada comunica a Entidades participantes resultados en 3 días hábiles. Plazo de perfeccionamiento del contrato: desde día siguiente de recibida comunicación. • La Entidad encargada no participa en la ejecución contractual. • Acuerdo entre 2 o más Entidades para adquirir en forma conjunta bienes o servicios, se suscribe convenio interinstitucional señalando: - Bienes o servicios en general a contratar. - Entidades participantes, obligaciones y responsabilidades. - Entidad que llevará a cabo la compra. • Entidad encargada debe consolidar y estandarizar los requerimientos, efectuar los actos previos para conformación del expediente de contratación, designar Comité de Selección, aprobar documentos del procedimiento. • Suscripción del contrato: proveedor con cada Entidad participante. • Ejecución contractual a cargo de cada Entidad. • Mediante Decreto Supremo se determina los bienes o servicios en general a contratar y las Entidades participantes. • PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar requerimientos de las Entidades participantes, determinando contenido, cantidad y oportunidad de la remisión de la información, así como todas las demás actuaciones preparatorias. • Entidades participantes obligadas a homogenizar y consolidar requerimientos de todas sus unidades orgánicas y gestionar certificación y/o previsión presupuestal. • PERU COMPRAS puede designar un Comité Técnico especializado para determinar características homogenizadas de bienes y servicios, para lo cual estas u otras entidades especializadas, asignan los especialistas requeridos. • Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado. • Resolución del Titular de la Entidad: - Relación de bienes y servicios en general. - Entidad encargada. - Entidades participantes, sus obligaciones y responsabilidades. • Bienes y servicios que se contraten serán aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales.
Compras corporativas. Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de la contratación. Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso obligatorio desarrollados por el Instituto Nacional de Contratación Pública. Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación fuera divisible, se suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios.
Compras corporativas. Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Este sistema de adquisición se relaciona con el clásico “contrato de suministros”, denominado “convenios marco” en la Ley (Art. 43), en el aspecto que se trata de aprovechar de la capacidad de negociación de volúmenes altos de bienes normalizados. Se diferencia del convenio marco en que la “compra corporativa” también se aplica a ciertas adquisiciones no normalizadas, pero que son susceptibles de ofrecerse a un mejor precio cuando se trata de volúmenes más amplios. Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de la contratación. La Ley modifica montos y naturaleza tradicionales de la contratación, simplificando los procesos en licitación, cotización y menor cuantía y consultoría; regulando nuevos contratos comprendidos bajo el rubro “procedimientos dinámicos”: Contratos a través del catálogo electrónico (Art. 6, 3.; 43-46), convenios marco (Arts. 6, 9.; 43), subasta inversa (Art. 47) y contrato integral de precio fijo (Arts. 53-56). Se asume que en todas estas opciones será posible realizar “compras corporativas”, con la excepción tal vez del contrato integral de precio fijo. Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso obligatorio desarrollados por el Instituto Nacional de Contratación Pública. Se refiere al modelo de “convenio interinstitucional” para la realización conjunta del procedimiento de selección único. Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación fuera divisible, se suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios. A contrario sensu se entiende que si no hay divisibilidad, se deberá celebrar un solo contrato.
Compras corporativas. Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)