COMPRAS CORPORATIVAS. Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras.
COMPRAS CORPORATIVAS. Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa Artículo 81.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas Artículo 82.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo Artículo 83.- Entidades participantes y entidad técnica
COMPRAS CORPORATIVAS. Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
COMPRAS CORPORATIVAS. Mecanismo de contratación que pueden utilizar las Entidades para que, a través de un proceso de selección único, puedan adquirir bienes o contratar servicios en forma conjunta, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado, aprovechando las economías de escala.
COMPRAS CORPORATIVAS. Varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado a través de la agregación de demanda, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas– Perú Compras, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad (Texto modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1444)
COMPRAS CORPORATIVAS. Art. 27.-Convenios Interinstitucionales.-La máxima autoridad o su delegado, de las entidades contratantes determinadas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que resuelvan realizar procedimientos de contratación bajo la modalidad de compras corporativas, suscribirán los respectivos convenios interinstitucionales, conforme al modelo aprobado por el Servicio Nacional de Contratación Pública y que se adjunta como anexo a la presente Normativa Secundaria.
COMPRAS CORPORATIVAS. Artículo 178.- Generalidades. Mediante convenios interinstitucionales o por mandato normativo las Entidades podrán adquirir bienes y contratar servicios generales en forma conjunta, a través de un procedimiento de contratación único, aprovechando los beneficios de la economía de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.
COMPRAS CORPORATIVAS. Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa
COMPRAS CORPORATIVAS. Artículo 80.- Características del proceso de Compra Corporativa Concordancia: LCE: Artículo 15º.
COMPRAS CORPORATIVAS. Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar economías de escala, dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Este sistema de adquisición se relaciona con el clásico “contrato de suministros”, denominado “convenios marco” en la Ley (Art. 43), en el aspecto que se trata de aprovechar de la capacidad de negociación de volúmenes altos de bienes normalizados. Se diferencia del convenio marco en que la “compra corporativa” también se aplica a ciertas adquisiciones no normalizadas, pero que son susceptibles de ofrecerse a un mejor precio cuando se trata de volúmenes más amplios. Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y naturaleza de la contratación. La Ley modifica montos y naturaleza tradicionales de la contratación, simplificando los procesos en licitación, cotización y menor cuantía y consultoría; regulando nuevos contratos comprendidos bajo el rubro “procedimientos dinámicos”: Contratos a través del catálogo electrónico (Art. 6, 3.; 43-46), convenios marco (Arts. 6, 9.; 43), subasta inversa (Art. 47) y contrato integral de precio fijo (Arts. 53-56). Se asume que en todas estas opciones será posible realizar “compras corporativas”, con la excepción tal vez del contrato integral de precio fijo. Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso obligatorio desarrollados por el Instituto Nacional de Contratación Pública. Se refiere al modelo de “convenio interinstitucional” para la realización conjunta del procedimiento de selección único. Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación fuera divisible, se suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios. A contrario sensu se entiende que si no hay divisibilidad, se deberá celebrar un solo contrato.