Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas Cláusulas de Ejemplo

Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Artículo 337. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Artículo 338.
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no tienen que presentar los documentos contemplados en las cláusulas 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6, 13.2.7 y 13.2.8.1 de la relación, siempre que la certificación vigente refleje los datos a que se refieren dichas cláusulas, y se incluya en este sobre lo siguiente: Certificado vigente de inscripción en dicho Registro (en el caso de que la incorporación de oficio esté autorizada en el punto 29.5.c) de la Carátula, la presentación de este certificado por la empresa puede ser sustituida por la presentación de la autorización contemplada en el punto 5.1.a) del anexo VI). Declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (punto 5.1.b) del anexo VI de este pliego). Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato El certificado del Registro Oficial de Contratistas, y la declaración responsable mencionada, no eximen de incluir en este sobre los documentos obligatorios previstos en las cláusulas 13.2.1, 13.2.2, 13.2.5, 13.2.9 y 13.2.11, ni en el caso de que sean exigidos por la Carátula los previstos en las cláusulas 13.2.8.2, 13.2.10 y 13.2.12. Tampoco eximen de la presentación de los contemplados en las cláusulas 13.2.13 y 13.2.14, si bien la presentación de estos en voluntaria para la empresa. El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos establecidos en el artículo 72.1 de la LCSP El certificado de inscripción en otros Registros oficiales de licitadores o contratistas tendrá los efectos que en cada caso se establezcan en la Carátula de este pliego. Cuando así se prevea en los puntos 29.5.b) y c) de la Carátula, las certificaciones de estos Registros podrán expedirse de forma electrónica e incorporarse de oficio al procedimiento. Sistema de licitación y contratación electrónica: En el caso de que la utilización del sistema esté autorizada, quienes lo utilicen estarán exentos de presentar la certificación acreditativa de estar inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la documentación cuya presentación exime la certificación de dicho Registro. Sin embargo, sí deberán presentar la declaración responsable a que se refiere la letra b) del apartado 1 anterior, reflejada en el apartado 5....
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.  Artículo 301. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.  Artículo 302. Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.  Artículo 303. Contenido del Registro.  Artículo 304. Voluntariedad de la inscripción.  Artículo 305. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral.  Artículo 306. Publicidad.  Artículo 307. Colaboración entre Registros.
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Artículo 326. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado Artículo 327. Competencia y efectos de las inscripciones en los Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas
Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Artículo 301.

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

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  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

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