Registros Oficiales de Licitadores Cláusulas de Ejemplo

Registros Oficiales de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y del Gobierno Xxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar. Las circunstancias no recogidas en el certificado deberán acreditarse con la documentación exigida. Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable del licitador de la vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato.
Registros Oficiales de Licitadores. De conformidad con el artículo 159.4.a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones convocadas por esta Administración a través del procedimiento abierto simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Exp: 2018CON00338 Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Registros Oficiales de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y del Gobierno Xxxxx, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable del licitador de la vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido. Los licitadores deberán indicar la información y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial; este carácter afecta, en particular, a secretos técnicos o comerciales y a los efectos aspectos confidenciales de las ofertas de conformidad con el artículo 124.1 de la LCSP.
Registros Oficiales de Licitadores. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y del Gobierno Xxxxx, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable del licitador de la vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente. La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formalice el contrato. Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido. Los licitadores deberán indicar la información y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 124.1 de la LCSP. En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes. Se incluirá la documentación descriptiva de las CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD de los bienes suministrados o cualquier otra información adicional que se considere oportuna. En ningún caso deberá contener este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica. Dentro del sobre C se incluirá la PROPOSICIÓN ECONÓMICA que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si a...

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