Reglamentación Cláusulas de Ejemplo

Reglamentación. 43.8.1 A excepción de los cambios o modificaciones en las obras que pudieran alterar fundamentalmente la equidad del Contrato y ocasionar una pérdida económica para el contratista, podrá tomarse para modificar las condiciones financieras del Contrato. 43.8.2 Se tomarán en cuenta las aclaraciones y modificaciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, decreto, reglamento o circular que sea de carácter obligatorio (exceptuadas las modificaciones a las leyes fiscales o similares
Reglamentación. El Presidente de la República dictará el Reglamento General de esta Ley, en el plazo establecido en la Constitución Política.
Reglamentación. La Comisión paritaria se rige por su propio reglamento de régimen interno para su funcionamiento.
Reglamentación. El Alcalde Municipal, reglamentará mediante Decreto, lo relacionado con el procedimiento para los pagos compensatorios de fondo para el pago compensatorios de obligaciones VIS y VIP.
Reglamentación. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles a partir de su vigencia. En tanto se emitan los respectivos reglamentos, continuarán aplicándose los emitidos antes de la vigencia de esta Ley, en cuanto no se opongan al contenido de la misma.
Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la administración y el funcionamiento de los citados fondos, por medio de decreto ejecutivo, dentro de un plazo de dos meses a partir de la vigencia de esta Ley.
Reglamentación. El Alcalde reglamentará
Reglamentación. La presente Ordenanza debe ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
Reglamentación. Mediante Decreto Supremo deI Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y refrendado por eI Ministe- Pág. 230222 Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 NORMAS LEGALES rio de Economía y Finanzas, se dictarán las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, en un plazo que no ex- cederá de los 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá por iniciativa propia o a pedido del Instituto Municipal de la Vivienda y la Comisión de Ejecución, Evaluación y Contralor, dictar la reglamentación de la presente para su mejor aplicación debiendo remitir el Acto Administrativo pertinente para ratificación del Concejo Deliberante.