SEGURO DE INHABITABILIDAD DE INMUEBLE
SEGURO DE INHABITABILIDAD DE INMUEBLE
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120160217
ARTICULO PRIMERO: Reglas Aplicables
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTICULO SEGUNDO: Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
1. Agravación del riesgo: Alteración sustancial del riesgo inicialmente declarado.
2. Certificado de cobertura o certificado definitivo: Documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
3. Deducible: La estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
4. Carencia: Es el período que se extiende desde la fecha de inicio del
contrato hasta una fecha posterior determinada en el contrato de seguro, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
5. Vivienda o Inmueble asegurado: El indicado en la propuesta de seguros, certificado de cobertura o grabación telefónica según corresponda.
6. Explosión: El aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi-instantánea las presiones interna y externa.
7. Garantías: Los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
8. Interés asegurable: Aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
9. Riesgos excluidos: Se entiende por riesgos excluidos los bienes, actividades, daños, y en general, los eventos dañosos que no están amparados por el presente seguro.
10. Siniestro: La ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
ARTICULO TERCERO: Cobertura
I. Descripción de Cobertura
Por el presente contrato de seguro, la Compañía se obliga a indemnizar hasta el límite asegurado indicado en las condiciones particulares, cuando los daños ocurridos en la vivienda o inmueble asegurado, causen su inhabitabilidad, esto quiere decir que no sea posible habitar u ocupar la vivienda o inmueble, que pongan
en riesgo la integridad física, provoquen condiciones insalubres, así como no permitan vivir bajo condiciones no adecuadas y normales de vivienda, tanto para el Asegurado y personas que habitan en el domicilio.
Es condición para que exista obligación de indemnizar:
a. Que al momento del siniestro, la vivienda o inmueble asegurado esté habitado u ocupado por el asegurado.
Se entenderá que el inmueble o vivienda se encuentra habitada cuando éste sea el lugar habitual de habitación del asegurado y su familia, independientemente de si al momento del siniestro, hubieren en ella
moradores.
b. Que a causa del siniestro, no sea posible habitar u ocupar la vivienda asegurada.
En las condiciones particulares se podrá establecer el uso que puede tener el inmueble o la vivienda asegurada, ya sea habitacional o comercial u otro.
II. Forma de Indemnización
Las condiciones particulares deberán establecer la forma de indemnización, ya sea como pago por única vez del límite asegurado, o como reembolso de los gastos incurridos por gastos de arriendo u hospedaje, almacenamiento y bodegaje.
ARTÍCULO CUARTO: Riesgos Excluidos
El presente seguro comprende las siguientes exclusiones:
1. Daños materiales que sufra la el inmueble o vivienda asegurada, cualquiera sea su causa.
2. Se excluye la inhabitabilidad a consecuencia de:
a) sismos de una intensidad inferior al grado 6. Se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que para determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces;
b) incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran una consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
c) incendios que directa o indirectamente tuvieran por origen o fueran consecuencia de huelga legal o ilegal o de lock-out; y de atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
3. No se aseguran inmuebles que se encuentren en zonas prohibidas por las autoridades para habitar.
4. Se excluyen las construcciones hechas total o parcialmente de adobe. Esta exclusión se aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro sólo o combinado con elementos xx xxxxxx, metal, acero u otro material.
5. Las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
ARTÍCULO QUINTO: Obligaciones del Asegurado. El Asegurado estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el riesgo
asegurado y apreciar la extensión del mismo;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio, así como lo indicado en el artículo 7 de la presente póliza;
6. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro;
7. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias;
8. Las demás obligaciones, deberes o cargas que contemple la Ley, este condicionado general, clausulas adicionales y condiciones particulares.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO SEXTO: Agravación o alteración del riesgo
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Declaraciones del Asegurado.
Corresponde al Asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
ARTICULO OCTAVO: Prima y efectos del no pago de la prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema señalado en el artículo décimo segundo de esta póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTICULO NOVENO: Carencia o Deducible
En las condiciones particulares se podrá determinar una carencia o deducible. ARTICULO DÉCIMO: Denuncia de Siniestros
I. Procedimiento en caso de Siniestro
En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
1. Notificar al asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
2. Informar de inmediato, la ocurrencia del siniestro a la unidad policial correspondiente.
3. Entregar al asegurador todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización.
II. Obligación de cooperación
El Asegurado debe cooperar con la compañía, o a quien ésta designe, entregando toda la información y documentación solicitada por cualquiera de ellos, en caso que sea necesario.
En el caso que el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en esta póliza o las cumpla imperfectamente por su culpa o negligencia, éste perderá todo derecho a exigir indemnización con cargo a la presente póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurado haya incumplido con alguna(s) de esta(s) obligación(es) por caso fortuito o fuerza mayor, la Compañía otorgará una prórroga prudencial para el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Terminación
I. Término Inmediato:
La cobertura indicada en esta póliza terminará automáticamente, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Expiración del plazo de vigencia establecido en las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre contratante o asegurado y la Compañía;
b) Por fallecimiento del Asegurado.
c) Por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares.
d) Cuando el asegurado cumpla la edad máxima estipulada en las Condiciones Particulares.
II. Término Anticipado:
El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por La Compañía o el Asegurado, en virtud de las siguientes circunstancias:
A) La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por La Compañía correspondiente al tiempo no corrido.
b) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo "Primas y Efectos del no pago xx xxxxxx" de las presentes Condiciones Generales.
c) En caso de verificarse una infracción a cualquiera de las obligaciones descritas en estas Condiciones Generales.
d) Por inexistencia o inhabilitación del medio de pago acordado para el pago de la prima.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la
siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
f) Si se acredita que el Asegurado ha efectuado solicitudes de reembolso fraudulentas o apoyadas en antecedentes falsos, inexistentes o adulterados.
g) En el evento que se cumplan los eventos máximos indemnizables establecidos en las Condiciones Particulares, por 2 periodos consecutivos.
h) En caso que La Compañía identifique una siniestralidad superior en un 10% a la considerada en la tarificación del riesgo.
En cualquiera de estos casos, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo "Comunicaciones" de estas Condiciones Generales.
B) A su turno, el Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en el artículo siguiente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante, el Asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante correo privado u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, si el asegurado hubiere proporcionado un correo electrónico, todas las comunicaciones podrán realizarse a través de éste.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Vigencia de la Cobertura
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato, se entenderá vigente por el plazo establecido en las respectivas Condiciones Particulares, previo pago de la prima.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Rehabilitación
El presente seguro será susceptible de rehabilitación automática o expresa y no tendrá restricción alguna respecto del número de veces que el mismo pueda ser tomado por el Asegurado, todo de acuerdo a lo establecido en las respectivas Condiciones Particulares.
En todo caso, la compañía se reserva el derecho de aceptar la rehabilitación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Solución de Controversias
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Compañía , sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea
inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Xxxxxxxxx
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.