REGLAS DE INTERPRETACION. 4.1. Las partes declaran expresamente que, sin perjuicio de la inclusión y modificación realizadas a través del presente instrumento, las demás disposiciones de EL CONTRATO DE CONCESIÓN y de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima u Octava Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN permanecen vigentes y con plena validez, en tanto no resulten contrarias a lo establecido en la presente Adenda. 4.2. Asimismo, las partes acuerdan que EL CONTRATO DE CONCESIÓN y las Adendas del mismo se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento. 4.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en EL CONTRATO DE CONCESIÓN y los términos de la NOVENA ADDENDA, primará lo establecido en ésta última. 4.4. Los términos que figuren en mayúscula en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en El CONTRATO DE CONCESIÓN o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
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REGLAS DE INTERPRETACION. 4.1. Las partes Partes declaran expresamente que, que sin perjuicio de las precisiones realizadas en la inclusión y modificación realizadas a través Cláusula Tercera del presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de EL CONTRATO DE CONCESIÓN y de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima u Octava Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN Concesión permanecen vigentes y con plena validez, en tanto no resulten contrarias a lo establecido en la presente Adenda.
4.2. Asimismo, las partes Partes acuerdan que EL CONTRATO DE CONCESIÓN el Contrato de Concesión y las Adendas sucesivas adendas del mismo mismo, incluida la presente Adenda, se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
4.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en EL CONTRATO DE CONCESIÓN el Contrato de Concesión y los términos de la NOVENA ADDENDApresente Adenda, primará lo establecido en ésta última.
4.4. Los términos que figuren en mayúscula en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en El CONTRATO DE CONCESIÓN el Contrato de Concesión o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
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REGLAS DE INTERPRETACION. 4.1. Las partes declaran expresamente que, sin perjuicio de las precisiones realizadas en la inclusión y modificación realizadas a través Cláusula Tercera del presente instrumento, las demás disposiciones de EL CONTRATO DE CONCESIÓN y de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima u Octava Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN permanecen vigentes y con plena validez, en tanto no resulten contrarias a lo establecido en la presente Adenda.
4.2. Asimismo, las partes acuerdan que EL CONTRATO DE CONCESIÓN y las Adendas del mismo se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
4.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en EL CONTRATO DE CONCESIÓN y los términos de la NOVENA ADDENDAADENDA N°, primará lo establecido en ésta última.
4.4. Los términos que figuren en mayúscula en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en El CONTRATO DE CONCESIÓN o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
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REGLAS DE INTERPRETACION. 4.15.1. Las partes declaran expresamente que, sin perjuicio de las precisiones realizadas en la inclusión y modificación realizadas a través Cláusula Tercera del presente instrumento, las demás disposiciones de EL CONTRATO DE CONCESIÓN y de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima u Octava Adenda a EL CONTRATO DE CONCESIÓN permanecen vigentes y con plena validez, en tanto no resulten contrarias a lo establecido en la presente Adenda.
4.25.2. Asimismo, las partes acuerdan que EL CONTRATO DE CONCESIÓN y las Adendas del mismo se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
4.35.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en EL CONTRATO DE CONCESIÓN y los términos de la NOVENA ADDENDA, primará lo establecido en ésta última.
4.45.4. Los términos que figuren en mayúscula en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en El CONTRATO DE CONCESIÓN o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
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