REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el ICBF de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. En consecuencia, de lo señalado en el artículo 5° de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad en condiciones de igualdad para los proponentes, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Los proponentes podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes hasta antes de la suscripción de la aceptación de la oferta.
Appears in 3 contracts
Samples: Contratación De Mínima Cuantía, Contratación De Mínima Cuantía, Contratación De Mínima Cuantía
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el ICBF de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 2,3 y 4 del artículo Artículo 5 de la Ley 1150 de 200720007. En consecuencia, de lo señalado en el artículo 5° Artículo 5 de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Los proponentes podrán subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes hasta antes de la suscripción de la aceptación de oferta. En ejercicio de esta posibilidad, los proponentes no podrán subsanar asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni para acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad a la fecha establecida para la presentación de la propuesta inicial, ni completar, adicionar, o modificar la oferta presentada.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Mínima Cuantía
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA en el ICBF presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y Y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 20072007 y artículo 2.2.8 del decreto 734 de 2012. En consecuencia, de lo señalado en el artículo 5° de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018, tales Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la Entidad entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentesproponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Los proponentes podrán subsanar Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la ausencia de requisitos oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la falta de documentos necesarios solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes hasta antes de la suscripción de la aceptación de la ofertasubsanarla o lo haga defectuosamente.
Appears in 1 contract
Samples: Licitación Pública