REINTEGROS. 4.1 En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, inciso 1.5 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos, el “Prestador” podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
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REINTEGROS. 4.1 En el caso de que el Beneficiario, por razones de fuerza mayor o emergencia debidamente justificada, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo 1, inciso 1.5 1.4 de estas Condiciones Generales, y deba recurrir, en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentosmedicamentos recetados, el “Prestador” Prestador podrá reembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
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