Relación de Puestos de Trabajo. 1°.- La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la orde- nación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos. 2°.- La Relación de Puestos de Trabajo deberá contener todos los puestos dotados presupuestariamente y puestos no dota- dos presupuestariamente, si se consideran necesarios, del personal laboral del Consorcio "Cuenca 112", agrupados por cen- tros de trabajo y servicio o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos. 3°.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos del puesto y jor- nada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, pues- tos a amortizar, localidad y denominación del centro de trabajo. 4°.- Las posibles modificaciones que deban realizarse en la Relación de Puestos de Trabajo después de su aprobación ini- cial, bien en el aumento o disminución de puestos de trabajo, bien en el cambio de distribución por centros, o bien la modi- ficación de sus características, se realizarán previa negociación sindical en el ámbito de la Comisión Paritaria. 5°.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o nece- sario por la Presidencia del Consorcio, se procederá a publicar la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral actua- lizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter general.
Appears in 1 contract
Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consorcio Cuenca 112
Relación de Puestos de Trabajo. 1°.- . La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza realizar la orde- nación ordenación del personalpersonal de acuerdo con las necesidades de los servicios, se determinan así como los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto puesto, y preceptivamente deberá ser negociada con el sindicato firmante de este Convenio.
2. A estos efectos se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo profesional A: Titulados superiores. Grupo profesional B: Titulados de Grado Medio. Grupo profesional C: Titulados de BUP, FP 2º grado o equivalentes. Grupo profesional D: Graduado Escolar o equivalente. Grupo profesional E: Certificado de Escolaridad o equivalente
3. La Relación de Puestos de Trabajo comprenderá todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento que estén ocupados o puedan ocuparse, así como el número y las características de los mismos.
2°.- 4. La Relación creación, modificación y supresión de Puestos de Trabajo deberá contener todos los puestos dotados presupuestariamente y puestos no dota- dos presupuestariamente, si se consideran necesarios, del personal laboral del Consorcio "Cuenca 112", agrupados por cen- tros cualquier puesto de trabajo y servicio o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos.
3°.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos del puesto y jor- nada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, pues- tos a amortizar, localidad y denominación del centro de trabajo.
4°.- Las posibles modificaciones que deban realizarse contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo después Trabajo, se realizará previa negociación con el Comité de su aprobación ini- cialEmpresa firmante del presente Convenio, bien como máximo, en el aumento o disminución último trimestre de puestos de trabajo, bien en el cambio de distribución por centros, o bien la modi- ficación de sus características, se realizarán previa negociación sindical en el ámbito de la Comisión Paritariacada año.
5°.- Al inicio . Corresponde al Ayuntamiento aprobar anualmente, a través de cada ejercicio presupuestariosu Presupuesto, así como en aquellas otras ocasiones en documento anexo a él, la plantilla que se estime conveniente o nece- sario por la Presidencia del Consorcio, se procederá a publicar la Relación deberá contener todos los puestos de Puestos de Trabajo de personal laboral actua- lizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter generaltrabajo debidamente clasificados.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Bargaining Agreement
Relación de Puestos de Trabajo. 1°.- . La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral Ayuntamiento xx Xxxxx- chos, es el instrumento técnico a través del cual se realiza la orde- nación ordenación del personal, se determinan de acuerdo con las necesidades de los servicios y los departamentos, así como los requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de en los mismos.términos siguientes:
2°.- a) La Relación de Puestos de Trabajo deberá contener comprenderá, todos los puestos dotados presupuestariamente y puestos no dota- dos presupuestariamente, si se consideran necesarios, del personal laboral del Consorcio "Cuenca 112", agrupados por cen- tros de trabajo y servicio del Ayuntamiento que estén ocupados o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos.
3°.- Deberá contener, como mínimopuedan ocuparse, el código número y características de identificación del puesto, su denominación, número los mismos. Debiendo figurar necesariamente los siguientes datos: – Centro de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel trabajo al que pertenece, complementos del puesto . – Denominación y jor- nada, forma características esenciales. – Tipo de provisión, titulación específica que se requiera, otros puesto. – Sistema de provisión y requisitos exigidos para su cobertura, tipos de jornada, pues- tos a amortizar, localidad desempeño. – Retribuciones complementarias asignadas (C. Destino y denominación del centro de trabajoC. Específico).
4°.- b) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán a través de la Relación de Puestos de Trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo será publicada, entregándose copia a los sindicatos representantes en la Mesa General de Negociación. Las posibles modificaciones que deban realizarse en a la Relación de Puestos de Trabajo después deberán ser negociadas en la Mesa General de su aprobación ini- cialNegociación, bien como máximo, en el aumento o disminución último trimestre de cada año.
2. La clasificación de puestos de trabajotrabajo deberá ser negociada en la Mesa de Negociación, bien con anterioridad a la aprobación de los presupuestos Municipales, en caso contrario, permanecerá vigente la del año anterior.
3. Corresponde a la Corporación aprobar anualmente, a través del Presupuesto, como documento anexo a él, la plantilla que deberá contener todos los puestos de trabajo debidamente clasificados.
4. La Corporación, una vez aprobado y publicado el Presupuesto, y dentro del mes siguiente, aprobará la oferta anual de empleo público establecido en la RPT y en la que se indicará:
a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas.
b) La relación de vacantes que se cubrirán en el cambio de distribución por centros, o bien la modi- ficación de sus características, se realizarán previa negociación sindical en el ámbito de la Comisión Paritariacorrespondiente ejercicio presupuestario.
5°.- Al inicio c) Las previsiones temporales sobre la provisión de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o nece- sario por las restantes. Publicada la Presidencia del Consorcio, se procederá a publicar la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral actua- lizada, incorporando, en su casooferta pública, las adecuaciones retributivas pruebas deberán realizarse en un plazo máximo de carácter generalseis meses desde su publicación.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo
Relación de Puestos de Trabajo. 1°.- La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral del ayuntamiento es el instrumento técnico a través del cual se realiza la orde- nación ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos.
2°.- La Relación de Puestos de Trabajo deberá contener contendrá todos los puestos dotados presupuestariamente y puestos no dota- dos presupuestariamente, si se consideran necesarios, del personal laboral del Consorcio "Cuenca 112"ayuntamiento, agrupados por cen- tros centros de trabajo y servicio o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos.
3°.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos del de puesto y jor- nadajornada, forma de provisión, titulación específica específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, pues- tos puestos a amortizar, localidad y denominación del centro funciones correspondientes a cada puesto de trabajo.
4°.- Las posibles modificaciones que deban realizarse en modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo después de su aprobación ini- cial, bien en el aumento o disminución de puestos de trabajo, bien en el cambio de distribución por centros, o bien la modi- ficación de sus características, se realizarán previa negociación sindical en el ámbito la Mesa General de la Comisión ParitariaNegociación.
5°.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o nece- sario necesario por la Presidencia del Consorcioel Ayuntamiento, se procederá a publicar la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral actua- lizadaactualizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter general.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Relación de Puestos de Trabajo. 1°.- La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es 1.- Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la orde- nación del personal, se determinan ordenación y clasificación de los requisitos para el desempeño de cada puesto puestos de trabajo y del Ayuntamiento xx Xxxx, de acuerdo con las características necesidades de los mismosservicios, y en el que se precisan sus características esenciales.
2°.- 2.- La Relación de Puestos de Trabajo deberá contener todos incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos dotados presupuestariamente y puestos no dota- dos presupuestariamente, si se consideran necesarios, del personal laboral del Consorcio "Cuenca 112"existentes, agrupados por cen- tros con expresión de:
a) Denominación y características esenciales (actividad profesional, funciones, etc.).
b) Grupo o grupos de trabajo clasificación y servicio o departamentoretribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.
c) Naturaleza.
d) Requisitos exigidos para su casodesempeño, méritos formación específica y sistema de provisión.
e) Código numérico de identificación.
f) Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva), y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivosnombre del trabajador o trabajadora que ocupe el puesto.
3°.- Deberá contener3.- La elaboración y modificaciones de la RPT serán objeto de negociación colectiva, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadradorealizará mediante citación de los representantes del Comité de Empresa y del Ayuntamiento xx Xxxx para que adopten un acuerdo al respecto. Es necesario, grupo y nivel al que pertenecepues, complementos informe previo de la representación sindical del puesto y jor- nada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, pues- tos a amortizar, localidad y denominación del centro de trabajopersonal sobre esta materia.
4°.- 4.- Las posibles modificaciones que deban realizarse en propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la Relación Mesa de Puestos de Trabajo después de su aprobación ini- cialNegociación.
5.- La creación, bien en el aumento modificación o disminución supresión de puestos de trabajotrabajo se realizará a través de la RPT. 6.- Anualmente, bien y siempre que sea necesario, la Corporación procederá a actualizar la Plantilla orgánica y la RPT, en el cambio marco de distribución por centros, o bien la modi- ficación Mesa de Negociación prevista en el artículo anterior y ello con carácter previo a la aprobación de sus características, se realizarán previa negociación sindical en el ámbito de la Comisión Paritariapresupuestos.
5°.- Al inicio de cada ejercicio presupuestario, así como en aquellas otras ocasiones en que se estime conveniente o nece- sario por la Presidencia del Consorcio, se procederá a publicar la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral actua- lizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter general.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Relación de Puestos de Trabajo. 1°.- . La Corporación elaborará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.
2. La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza reali- za la orde- nación ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se determinan precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:
a) La R.P.T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el personal de cada centro de trabajo o servicio, el número y las características de los mismosque puedan ser ocupados por personal funcionario, laboral, personal eventual, de servicios adaptados y segunda actividad para policías, bomberos y servicios especiales.
2°.- La Relación de Puestos de Trabajo deberá contener todos los b) Los puestos dotados presupuestariamente y puestos no dota- dos presupuestariamente, si se consideran necesarios, del personal laboral del Consorcio "Cuenca 112", agrupados por cen- tros de trabajo y servicio o departamento, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en su caso, y ordenados en atención a la relación que los grupos y niveles retributivoscontengan.
3°.- Deberá contener, como mínimo, el código de identificación del puesto, su denominación, número de plazas dotadas, categoría profesional en la que se encuentra encuadrado, grupo y nivel al que pertenece, complementos del puesto y jor- nada, forma de provisión, titulación específica que se requiera, otros requisitos para su cobertura, tipos de jornada, pues- tos a amortizar, localidad y denominación del centro de trabajo.
4°.- Las posibles modificaciones que deban realizarse en la Relación de Puestos de Trabajo después de su aprobación ini- cial, bien en el aumento o disminución c) La provisión de puestos de trabajo, bien en trabajo a desempeñar por el cambio de distribución por centros, o bien la modi- ficación de sus características, se realizarán previa negociación sindical en el ámbito de la Comisión Paritaria.
5°.- Al inicio de cada ejercicio presupuestariopersonal funcionario, así como la formalización de contratos de nuevo personal fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en aquellas otras ocasiones la R.P.T.
d) La R.P.T. deberá ser actualizada periódicamente, incluyéndose en la misma, las modificaciones sufridas en los distintos servicios.
e) En el plazo de 6 meses desde la publicación de este Convenio, la Corporación elaborará unos criterios generales para la redacción de una nueva R.P.T. a fin de que se estime conveniente o nece- sario por negocien con la Presidencia del Consorciorepresentación sindical. Durante la vigencia de este Convenio, se procederá la Corporación presentará a publicar los/as representantes de los/as empleados/as la Relación nueva RPT, que deberá ser objeto de Puestos de Trabajo de personal laboral actua- lizada, incorporando, en su caso, las adecuaciones retributivas de carácter generalnegociación. La R.P.T. será pública y cualquier empleado/a tendrá libre acceso a la misma.
Appears in 1 contract
Samples: Employment & Human Resources