Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE BEAS
Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO XX XXXX
Expediente: 21/01/0067/2021 Fecha: 20/04/2021
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Código 21001032011996.
RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Trans- formación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huei- va, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIEN-
TO XX XXXX, que fue suscrito con fecha 5 xx xxxxx de 2021entre las representaciones legales de la Entidad y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por Decreto 115/2020, de 8 de septiembre; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición adicional sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre y disposiciones concordantes, e sta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:
PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO: Disponer su depósito.
TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.
EL DELEGADO TERRITORIAL, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
“CONVENIO COLECTIVO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS LABORALES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX”
INDICE.
CAPÍTULO I. OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y NORMA SUPLETORIA. ARTÍCULO 2.- PERSONAL.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA.
ARTÍCULO 4.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO. ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 6.- MESA DE NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 7.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
CAPÍTULO II. ACCESO DE PERSONAL, FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 8.- SELECCIÓN DE PERSONAL. ARTÍCULO 9.- NOMBRAMIENTOS.
ARTÍCULO 10.- PROMOCIÓN PROFESIONAL. ARTÍCULO 11.- PERIODO DE PRÁCTICAS. ARTÍCULO 12.- SITUACIONES ADMINISTRATTIVAS.
CAPÍTULO III. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION ARTÍCULO 13.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN. CAPITULO IV.- JORNADA LABORAL Y HORARIOS.
ARTÍCULO 14.- JORNADA LABORAL. ARTÍCULO 15.- LICENCIAS RETRIBUIDAS. ARTÍCULO 16.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS. ARTÍCULO 17.- VACACIONES.
ARTÍCULO 18.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 19.- DEDICACIÓN HORARIA. CAPITULO V. REGIMEN ECONÓMICO. ARTÍCULO 20.- RETRIBUCIONES.
ARTÍCULO 21.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
ARTÍCULO 22.- INCAPACIDAD TEMPORAL, BAJA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE. ARTÍCULO 23.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
CAPITULO VI. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 24.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. ARTÍCULO 25.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ARTÍCULO 26.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA. ARTÍCULO 27.- SEGUNDA ACTIVIDAD.
CAPÍTULO VII .DERECHOS SOCIALES ARTÍCULO 28.- AYUDAS Y GASTOS SOCIALES. ARTÍCULO 29.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.
ARTÍCULO 30.- INDEMNIZACIONES POR JUBILIACION O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. ARTICULO 31.- SEGUROS.
ARTÍCULO 32.- REVISION MÉDICA. ARTICULO 33.- UNIFORMES DE TRABAJO. ARTÍCULO 34.- GARANTIAS.
CAPÍTULO VIII.- DERECHOS SINDINCALES. ARTÍCULO 35.- DERECHOS SINDICALES. ARTÍCULO 36.- TABLÓN DE ANUNCIOS. ARTÍCULO 37.- GRANTÍAS SINDICALES. ARTÍCULO 38.- DERECHOS DE LOS AFILIADOS. ARTÍCULO 39.- MEDIACIÓN DE CONFLICTOS. ARTÍCULO 40.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA. CAPÍTULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 41- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEPTIMA.- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
CAPÍTULO I. OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, ORGANIZACIÓN. ARTÍCULO 1.- OBJETO Y NORMA SUPLETORIA.
1.- El presente CONVENIO tiene por objetos la regulación de las relaciones entre el Ayuntamiento xx Xxxx y todos los trabajadores y las trabajadoras de carácter laboral fijo, indefinido no fijo y temporal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx.
2.- En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicten el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la Corporación y la representación sindical de los trabajadores y de las traba- jadoras del Ayuntamiento xx Xxxx.
3.- En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical del personal laboral, se entenderá la que se establece legalmente.
4.- Se consideran incorporadas a las presentes normas reguladoras, previa negociación entre la Corporación Municipal y la Representación Sindical, los acuerdos suscritos o que puedan sus- cribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) o la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), en aquellos aspectos que mejoren lo acordado en este documento.
5.- Para cualquier cuestión relacionada con las condiciones de trabajo de las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx que no estén reguladas en el presente Convenio, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TRLEBEP.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL.
Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a:
1.- Todos los trabajadores y todas las trabajadoras laborales al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx con régimen jurídico de derecho laboral bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en cualquier momento por la legislación vigente, se encuentre en situación de servicio activo o en la de servicios especiales, siempre que cuenten con al menos 12 meses de antigüedad, en un plazo de 18 meses, como empleado o como empleada publico municipal del Ayuntamiento xx Xxxx.
2.- Todo el personal vinculado a la Corporación, con reserva a puesto de trabajo, en virtud de contrato de interinidad a que se refieren el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores y 4 y siguientes del Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
3.- Siempre que en este Convenio se haga referencia a las personas con régimen de trabajo labora fijo, debe entenderse hecha a los especificados en el apartado primero de este artículo, salvo que se disponga lo contrario en el texto.
4.- Los Acuerdos, Disposiciones, Decretos y Normas Municipales, en cuanto contradigan lo dis- puesto en el presente Convenio, serán de aplicación en lo más favorable a los trabajadores y las trabajadoras.
5.- Queda exceptuado el personal eventual o de confianza a que se refieren los artículos 104 y 104 bis de la Ley 7/85. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. ÁMBITO TEMPORAL.
1.- El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, siendo requisito indispensable con anterioridad a su publicación, el acuerdo de la Mesa de Negociación y la aprobación por el Pleno de la Corporación Municipal, que someterá a debate y votación el informe preceptivo de la Comisión Asesora General. Todos sus efectos serán a partir del día 1 de enero de 2021.
2.- La duración del mismo se extenderá desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, si no se denuncia por alguna de las partes, con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
3.- Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio.
ARTÍCULO 4.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
1.- Las personas firmantes del presente Convenio, en calidad de su representación, constituirán una COMISIÓN PARITARIA DE PERSONAL con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Para tratar asuntos especializados, esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores de ambas partes en cuantas materias sean de su competencia.
2.- Será funciones de la Comisión las siguientes:
a) Realizar el seguimiento objetivo del Convenio, y vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos en el mismo, tanto por la Corporación como por los trabajadores y las trabajadoras.
b) Interpretar los aspectos dudosos del convenio Colectivo que se pudieran suscitar en cualquier momento.
c) Dictaminar sobre aquellos casos que se presenten sin que ello hubiera de ir en detrimento de la legalidad vigente ni del mismo Convenio colectivo, evitando así cualquier modificación de este Acuerdo.
d) Conocer las gestiones que, sobre los apartados de este Convenio, se susciten en el seno del Ayuntamiento xx Xxxx.
e) Llevar a consultas ante la Autoridad competente los puntos de este Convenio que necesiten aclaración.
f) Informar sobre el grado de aplicación del Convenio, dificultades encontradas y elaboración de propuestas para la superación de las mismas.
g) La Comisión hará públicos sus Acuerdos o Propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx. La Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento xx Xxxx deberá publicar las propuestas y acuerdos alcanzados.
h) Garantizar el poder dar una respuesta adecuada a las personas laborales que se sientan afectadas por incumplimiento de cualquiera de los contenidos del presente Convenio.
i) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica para el buen desarrollo del presente Convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las Dis- posiciones que en el futuro se promulguen.
j) Someter al Pleno de la Corporación Municipal los acuerdos dictaminados por esta Comisión.
3.- La Comisión Paritaria, estará formada por la persona que ostente la titularidad de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento xx Xxxx, quien la presidirá, y por las perso- nas representantes del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento del Convenio. Deberá reunirse a petición de cualquiera de las partes que la componen, siendo obligatoria la celebración de la misma.
4.- A efectos de tomar acuerdos, solo será válido un voto por cada parte integrante de la Comi- sión. En caso de empate en las votaciones, decidirá la persona que ostente la Presidencia de la misma.
5.- Las reuniones de la Comisión se convocarán de forma ordinaria, por cualquiera de las partes, con tres días hábiles de antelación, acompañándose del orden del día de los asuntos a tratar en la misma, salvo supuestos de urgencia debidamente motivada, en los que el plazo podrá ser reducido; y de forma extraordinaria con la antelación suficiente, en ambos casos por escrito con la identificación del orden del día y adjuntando los expedientes necesarios. Las reuniones quedarán reflejadas en las actas correspondientes, que firmarán por duplicado ambas partes. Las actas deberán ser siempre publicadas para conocimiento general del personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxx. Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes para ambas partes una vez aprobados por el Pleno de la Corporación Municipal. El referido acuerdo, será comunicado a todas las personas a los que puedan afectar los mismos, así como al resto del personal que lo pueda solicitar.
6.- En especial, la Comisión Paritaria mediará con carácter previo a la interposición de cualquier recurso derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio. Del mismo modo, ambas partes se comprometen, como vía previa a la vía judicial, a someter las discrepancias que puedan surgir sobre cuestiones de legalidad en la interpretación del presente Convenio a su mediación en el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) en aquellos asuntos que sea pertinente.
7.- La Comisión Paritaria, se considerará formalmente constituida, al día siguiente de la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
8.- La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia a través del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento xx Xxxx, guardando el debido sigilo con respeto a lo que fije la normativa.
9.- El personal laboral podrá presentar consultas y peticiones sobre cuantas dudas de interpretación del articulado del presente Xxxxxxxx pudieran necesitar aclaración. Estas consultas se dirigirán a la Comisión Paritaria, bien a través de la representación sindical o bien directamente al Área de Recursos Humanos.
10.- Los Acuerdos adoptados que no impliquen modificaciones al articulado del presente Convenio, ni versen sobre materias competencia de los Órganos de Gobierno, se firmarán por ambas par- tes y se anexarán al Acta de la sesión correspondiente, y obligarán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio. Si los acuerdos suponen modificaciones del articulado o versan sobre materia de competencia de los Órganos de Gobierno, serán sometidos a nego- ciación de la Mesa General para su ratificación, que a su vez se elevará al órgano competente para su aprobación definitiva.
ARTÍCULO 5.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1.- La organización práctica del trabajo corresponde a la persona que ostente la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, o la persona que ostente la Concejalía Delegada en esta materia, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.
2.- La Organización del trabajo conlleva, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Mejora de las prestaciones de servicios a la ciudadanía.
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos y de mantenimiento.
c) Establecimiento de horarios de trabajo, ya sea para incrementar como para disminuir la jor- nada de trabajo, dando conocimiento a la Representación Sindical con 15 días de antelación.
d) Establecimientos xx xxxxxxxxxx concretas del personal.
3.- Cuando la potestad de organización del Ayuntamiento xx Xxxx pueda afectar a las actuales condiciones de trabajo, individuales o colectivas del personal laboral, será preceptivo el acuerdo plenario de la Corporación, previo dictamen de la Mesa de Negociación y de la Comisión de Economía y Hacienda.
4.- Igualmente se someterá a informe de la Mesa de Negociación, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación de la prestación de servicios cuando afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. Este informe será nece- sario cuando las modificaciones vengan impuestas por la normativa legal o reglamentaria de aplicación al caso.
5.- Al objeto de contar con un conocimiento adecuado de la estructura organizativa municipal, se facilitará a los representantes sindicales un organigrama de los servicios y departamentos municipales.
ARTÍCULO 6.- MESA DE NEGOCIACIÓN.
1.- En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo queda constituida una MESA DE NEGOCIACIÓN que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obli- gatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, en la que estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes del Ayuntamiento xx Xxxx, a través de la persona que ostente la Concejalía Delegada de Recursos Humanos; y por otra, las organizacio- nes sindicales, a través de la persona o personas que ostenten la representación sindical del personal laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, pudiendo asistir cualquier otra persona que asesore a las partes, que actuaran con voz pero sin voto.
2.- Asistirá la persona que ostente la Secretaría del Ayuntamiento u otra persona empleada público en quien delegue, que ejercerá la Secretaría, a fin de levantar acta de las sesiones celebradas. Esta persona actuará con voz pero sin voto.
3.- La negociación colectiva se seguirá a través de la Mesa de Negociación, donde ambas par- tes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe y proporcionarse mutuamente la información que precisen relativa a la negociación.
4.- A efectos de tomar acuerdos, solo será válido un voto por cada parte, independientemente de número de representantes de la Corporación Municipal y de la Delegación de Personal.
5.- Los acuerdos que se alcancen en base a esta negociación serán de plena aplicación a todo el personal laboral especificado en el artículo 1 de este Convenio, tras su aprobación por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda, y cuando se firme el acta donde se recojan estos acuerdos y el compromiso de publicación en el BOPH.
6.- A solicitud de cualquiera de las partes, la Mesa de Negociación se reunirá, al menos una vez al año, y previamente a la aprobación por el Pleno de la Corporación de la Relación de Puestos de Trabajo, si procede, y de la Plantilla de Personal, cuyo borrador se remitirá a la representación sindical.
7.- Serán objeto de negociación los siguientes asuntos:
a) La actualización de la plantilla (clasificación, número de puestos).
b) La elaboración del Plan Anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes o de nueva creación y los sistemas de selección.
c) La oferta de empleo público del año entrante.
d) El diseño y aprobación de Planes de Formación.
e) La fijación de las retribuciones básicas y complementarias que corresponda aplicar a cada puesto de trabajo.
f) Fijar los criterios generales de distribución del complemento de productividad a cada área o programa y su asignación individualizada.
g) Elaborar la modificación parcial o total de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayunta- miento tras su aprobación inicial, o al inicio de cualquiera de las circunstancias previstas en torno a los planes de empleo en la Administración Estatal o Autonómica.
h) El establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen de disfrute de permisos, vacaciones y licencias.
i) Elaboración de los reglamentos de prestación de servicios.
j) Conocer las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con la Corporación Municipal.
k) Todas aquellas que expresamente se nombran en el presente Convenio.
7.- Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Concejalía Delegada de Recursos Hu- manos, que se acordará previamente con la Presidencia del Comité de Empresa o Delegación de Personal, a petición expresa de este último. En estos casos, los delgados y las delegadas que asistan a las mismas dispondrán de permisos considerados como de jornada efectiva de trabajo.
7.- Para entender de asuntos especializados, esta Mesa de Negociación podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias que sean de su competencia.
ARTÍCULO 7.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
1.- Es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de los puestos de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxx, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y en el que se precisan sus características esenciales.
2.- La Relación de Puestos de Trabajo incluirá la enumeración de la totalidad de los puestos del personal laboral existentes, con expresión de:
a) Denominación y características esenciales (actividad profesional, funciones, etc.).
b) Grupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas, en concordancia a la tabla retributiva de cada año.
c) Naturaleza.
d) Requisitos exigidos para su desempeño, méritos formación específica y sistema de provisión.
e) Código numérico de identificación.
f) Situación individualizada (vacante, cubierto definitivo o provisional, o con reserva), y nombre del trabajador o trabajadora que ocupe el puesto.
3.- La elaboración y modificaciones de la RPT serán objeto de negociación colectiva, que se realizará mediante citación de los representantes del Comité de Empresa y del Ayuntamiento xx Xxxx para que adopten un acuerdo al respecto. Es necesario, pues, informe previo de la representación sindical del personal sobre esta materia.
4.- Las posibles propuestas de modificación se formalizarán documentalmente por escrito y se adjuntarán a la Mesa de Negociación.
5.- La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la RPT. 6.- Anualmente, y siempre que sea necesario, la Corporación procederá a actualizar la Plantilla
orgánica y la RPT, en el marco de la Mesa de Negociación prevista en el artículo anterior y ello con carácter previo a la aprobación de sus presupuestos.
7. -Todo ello en los términos establecidos en el art. 90 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Regu- ladora de las Bases del Régimen Local, en el art. 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y legislación concordante.
8.- La Relación de Puestos de Trabajo es Pública.
CAPÍTULO II. ACCESO DE PERSONAL, FORMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 8.- SELECCIÓN DE PERSONAL.
1.- Los procedimientos de selección para la provisión de puestos del personal laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx deben realizarse de acuerdo con la OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición o concurso oposición libre, en los que se garanticen, al menos, los principios de igualdad mérito y capacidad.
2.- El sistema de concurso tendrá carácter excepcional, y únicamente podrá aplicarse cuando venga amparado por una norma de xxxxx xx xxx.
3. Para las contrataciones temporales que necesite realizar el Ayuntamiento xx Xxxx se creará una BOLSA DE EMPLEO, salvo que la preselección venga determinada por otra norma estatal o autonómica con respecto al modo de selección.
3. Las plazas vacantes que, por urgente necesidad, deban ser cubiertas por personal laboral tem- poral se regirán por los mismos principios y procedimientos establecidos para los trabajadores y las trabajadoras laborales fijos. Tras el proceso selectivo podrá elaborarse una bolsa de empleo de personal laboral.
4.- La Bases de los procesos de selección, se adecuarán en su contenido y aprobación en lo previsto en la normativa vigente. No obstante, previo a su aprobación y para su información se remitirán a los representantes del personal laboral.
5.- Los Tribunales y órganos de selección, de conformidad con la normativa vigente, ajustarán su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres.
6.- Las personas integrantes de los Tribunales y órganos de selección deberán ser titulares de plazas de igual o superior grupo/ subgrupo/ categoría profesional a la exigida para el acceso a la convocatoria, y serán designados por la Presidencia de la Corporación.
7.- En la asistencia a estos Tribunales u Órganos de selección serán de aplicación las indemni- zaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para todos aquellos miembros que asistan con voz y con voto.
ARTÍCULO 9.- NOMBRAMIENTOS.
1.- De todo nombramiento efectuado por el Ayuntamiento xx Xxxx se informará oficialmente al representante o representantes del personal laboral.
ARTÍCULO 10.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
1.- La promoción profesional se configura como un derecho para que el personal laboral pueda abordar su desarrollo profesional, aspecto que contribuye a incrementar su motivación y satis- facción, así como la máxima eficacia y calidad en la prestación de los servicios.
2.- La promoción profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascensos y expectati- vas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, teniendo siempre como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos y en la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor selección, distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
3.- El Ayuntamiento xx Xxxx fomentará la promoción interna del personal a su servicio de confor- midad con la legalidad vigente.
4.- La promoción profesional consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior (promoción interna vertical) o en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional (promoción interna horizontal).
5.- La promoción profesional deberá ser el instrumento adecuado para incrementar la capacidad de trabajo de los/as empleados/as públicos y, en definitiva, sus niveles de motivación e integración.
6.- La promoción se deberá basar en el historial profesional, la formación y cualificación adquirida.
7.- A los efectos de promoción profesional, el ascenso se efectuará en todo caso mediante pro- moción interna por el sistema de concurso-oposición con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre el personal laboral fijo que posean la titulación y requisitos señalados para el puesto de la RPT.
8.- Cuando así se acuerde, estas convocatorias de promoción profesional podrán llevarse a efecto independientemente de las de ingreso.
9.- Los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que no hayan sido cubiertos por el per- sonal de la Corporación constituirán la OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO (OPE).
10.- El ingreso se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la con- vocatoria respectiva, que se ajustarán, en todo caso a lo establecido en la Leyes vigentes en cada momento.
11.- El sistema de provisión será el de concurso-oposición o concurso cuando así esté expresa- mente previsto en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 11.- PERIODO DE PRÁCTICAS.
1.- Los aspirantes a un puesto de personal laboral fijo del Ayuntamiento xx Xxxx, además de su- perar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, deberán de superar los cursos de formación especificados en las mismas, si así se dispusiese en la convocatoria de provisión de estos puestos.
2.- El personal en periodo de prácticas, indefinido o interino percibirá las mismas retribuciones que el personal laboral fijo de su mismo puesto de trabajo o escala.
ARTÍCULO 12.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.- El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio se regirá por el Esta- tuto Básico del Empleado Público (EBEP).
2.- Las excedencias se regularán según lo contemplado en el artículo 89 del EBEP, y constituyen un derecho individual. No obstante, si dos o más personas empleadas públicas generasen ese derecho por la misma causa, la Corporación podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas.
3.- El tiempo en situación de excedencia no computará a efectos de vacaciones, asuntos particu- lares y días de conciliación de la vida familiar y laboral.
CAPÍTULO III. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACION ARTÍCULO 13.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN.
El presente Xxxxxxxx introduce una serie de medidas para garantizar la igualdad de opor- tunidades y la no discriminación de las personas que ocupan un puesto de trabajo de personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxx. Estas medidas son las siguientes:
1.- Protección de la maternidad y la paternidad.
a) Evaluación de riesgos para las mujeres embarazadas. De conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales, y por parte del servicio competente en la materia, se hará una evaluación de los riesgos que comprenderá la determinación de la naturaleza, el grado y duración de la exposición del personal laborar en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud física o psicosocial de la empleada o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si del resultado de la evaluación revelase un riesgo para la seguridad y la salud o repercusión sobre el embarazo o lactancia se adoptarán las medidas necesarias para eliminar o minimizar ese riesgo.
b) Adaptación del puesto de trabajo para las mujeres embarazadas. En caso de que el riesgo para la salud y seguridad de la mujer embarazada o en periodo de lactancia no se pueda suprimir, ésta tendrá derecho a la adaptación de las condiciones o del tiempo o turno de trabajo.
c) Movilidad en el puesto de trabajo para las mujeres embarazadas. En aquellos casos en los que la supresión del riesgo no sea posible, y tampoco la adaptación del puesto recogida en el artículo anterior, se procederá, en la medida de lo posible, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones de la embarazada o mujer en periodo de lactancia en situación de riesgo.
d) Retribuciones en periodos de maternidad o paternidad. En aquellos casos en que los em- pleados o las empleadas perciban prestaciones de maternidad o paternidad inferiores a sus retribuciones fijas, se complementará las mismas, hasta el 100 % de las mismas, es decir, sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, complemento de produc- tividad y diferencia de puesto de trabajo.
2.- Violencia de género.
a) Principios rectores de la actuación de la Administración en las medidas laborales para la persona en situación de violencia de género. Según la normativa vigente, el Ayuntamiento, tendrá en cuenta las situaciones de violencia de género que puedan vivir algunas de sus trabajadores/as en cuanto a, movilidad, reducción de jornada, y demás medidas contempla- das en la misma, garantizando que la funcionaria víctima de violencia de género no sufra las consecuencias de la burocracia, reciba una pronta respuesta, máxima discreción en el tratamiento de datos personales, no solo de ella, sino también de sus hijos e hijas, y especial sensibilidad con ella.
b) Protección para las trabajadoras víctimas de violencia de género. La unidad responsable de la tramitación de las medidas laborales a adoptar para las empleadas víctimas de violencia de género será el área con competencias en personal y recursos humanos. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios rectores reflejados en el artículo anterior, dicho Área contará con la asistencia y asesoramiento de la Asesoría Confidencial, figura recogida en el protocolo de actuación en materia de acoso sexual y acoso por razón de sexo. Asimismo, por parte del área con competencias en personal, se articularan todas las medidas posibles para garantizar la protección de datos de la víctima.
c) Vacaciones para las funcionarias víctimas de la violencia de género. Las víctimas de violencia de género tendrán preferencia a la hora de elegir su turno de vacaciones hasta normalizar su situación, según se recoge en el artículo 17.8 de este Convenio.
3.- Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
El Ayuntamiento xx Xxxx apuesta por el equilibrio en la participación de mujeres y hombres y por el derecho tanto de trabajadores como de trabajadoras a compaginar, sin discriminación por razón de su sexo, la vida laboral, familiar y personal.
4.- Personas con discapacidad.
En caso de que las personas con discapacidad no alcancen el 2% de los efectivos totales de puestos de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxx, en las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo en relación a lo establecido en el EBEP sobre las vacantes para ser cubiertas por éstas, atendiendo y conforme establezca la normativa en vigor.
a) Acceso a los procesos selectivos en condiciones de igualdad.
Cuando a los procesos selectivos para la cobertura de necesidades de personal laboral con- curran personas con discapacidad o cuya limitación no le permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, se arbitrarán las adaptaciones posibles en tiempos y medios necesarios conforme a la normativa general legal vigente.
b) Adaptación o cambios de puesto de trabajo por disminución de capacidad.
En el caso de trabajadores/as a las que le sobrevenga, una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %, y que ésta le impida el normal desarrollo de sus funciones. El Ayuntamiento xx Xxxx adaptará su puesto de trabajo, y en caso de que la adaptación de las condiciones no fuere posible y existiera puesto vacante, compatible con su nueva situación de igual o inferior grupo, subgrupo o categoría profesional, el Ayuntamiento ofertará dicho puesto al empleado o empleada en esta situación. Cuando así lo requiera, El Ayuntamiento xx Xxxx facilitará al personal laboral la formación profesional necesaria para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.
c) Xxxxx por hijo o hija con discapacidad.
El personal laboral que tengan a su cargo hijos/as con discapacidad, tendrán derecho a una prestación social en los términos establecidos en el presente Convenio.
d) Mayores de 60 años y discapacidad.
Las personas mayores de 60 años que acrediten discapacidad mayor o igual al 33 %, podrán solicitar ser relevadas de una hora de su trabajo diario, bien a la entrada, bien a la salida del trabajo, a su decisión, excepto en los periodos de adaptación horaria recogidos en este CON- VENIO, sin merma de sus retribuciones.
Aquellas personas que obtenga esta tolerancia no podrán realizar jornada extraordinaria bajo ningún supuesto ni podrá realizar la prolongación del servicio activo.
No podrán disfrutar de este relevo los trabajadores/as laborales con jornada a tiempo parcial o que disfruten de reducción de jornada salvo aquellas que presten sus servicios de forma acu- mulada de jornadas completas.
5.- Acoso sexual y acoso por razón de sexo.
a) Principios de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de género. Como cumplimiento del conjunto de iniciativas normativas dirigidas a promover un mayor y mejor cumplimiento de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, las partes firmantes del presente Con- venio se comprometen a prevenir, evitar, y sancionar las conductas de acoso que se pudieran producir entre el personal del Ayuntamiento xx Xxxx.
Para ello, se seguirán los siguientes principios de actuación:
.- El compromiso de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
.- La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.
.- El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de régimen disciplinario.
La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia.
b) Objetivos de la actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Objetivo general: Evitar las posibles situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el Ayuntamiento xx Xxxx y afrontarlas de manera efectiva en caso de que éstas lleguen a producirse.
Objetivos específicos:
.- Informar, formar y sensibilizar a las empleadas y empleados públicos en materia de aco- so sexual y acoso por razón de sexo, dando pautas para identificar dichas situaciones, prevenir y evitar que se produzcan.
.- Disponer de la organización específica y de las medidas necesarias para atender y resolver los casos que se produzcan.
.- Garantizar la seguridad, integridad y dignidad de las personas afectadas, la aplicación de las medidas que en cada caso procedan para la protección de las presuntas víctimas en todo momento, con inclusión de las medidas cautelares que sean oportunas, acabar con el acoso y, en su caso, aplicar las medidas sancionadoras pertinentes.
c) Definiciones.
Acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo, es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno inti- midatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o acoso por razón del sexo se considerará también acto de discriminación por razón del sexo.
Todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad x xxxxxxxx, de otros cuidados familiares también estará amparado por la aplicación de las medidas aquí contempladas, cuando se den los requisitos del apartado anterior.
Se considerarán, en todo caso, discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como toda orden de discriminar directa o indirecta por razón del sexo, quedando estas conductas, estrictamente prohibidas.
d) Compromisos para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
El Ayuntamiento xx Xxxx, debe prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx. Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en este artículo y para asegurar que todas las empleadas y empleados públicos disfruten de un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y no se vea afectada por ninguna conducta de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
El Ayuntamiento deberá:
.- Declarar formalmente por escrito y difundir el rechazo a todo tipo de acoso sexual y acoso por razón de sexo, en todas sus formas y modalidades, sin atender a quién será la víctima o la persona acosadora, ni cual sea su situación en la organización municipal, garantizando el derecho de las empleadas y empleados públicos a recibir un trato respetuoso y digno. Esta declaración debe llegar a todas las personas que trabajen dentro de su ámbito de organización.
.- Promover una cultura de prevención contra el acoso sexual y acoso por razón de sexo, a través de acciones formativas e informativas de sensibilización para todo el personal.
.- Comprometerse a denunciar, investigar, mediar y sancionar en su caso, cualquier conducta que pueda ser constitutiva de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Apoyar y asesorar a las presuntas víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
.- Comunicar, difundir, y publicitar el procedimiento contra el acoso y acciones de sensibili- zación de forma que llegue a ser conocido por todo el personal.
Los compromisos antes detallados en el presente artículo han de reflejarse expresamente en un protocolo, que deberá ser aprobado por todas las partes firmantes de este CONVENIO, indicando claramente los comportamientos que no serán tolerados, detallando el procedimiento de actuación y órganos competentes.
6.- Representación unitaria y sindical.
En la aplicación de esta política es imprescindible reconocer el papel de la representación unitaria y sindical en la prevención, denuncia de situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia laboral y de condiciones de trabajo, tareas de sensibilización e información. Así como en el apoyo y representación de las empleadas y los empleados públicos que expresamente lo soliciten.
7.- Otras medidas de igualdad.
a) Programas para las convocatorias de empleo público.
El Ayuntamiento incluirá en las convocatorias de acceso al empleo público temas relacionados con materias transversales de género e igualdad.
b) Uso igualitario del lenguaje.
El Ayuntamiento xx Xxxx promoverá el uso igualitario y no discriminatorio del lenguaje, para lo que adaptará los textos y documentos utilizados por el Ayuntamiento a la realidad de la sociedad actual, para que se tenga en cuenta el papel y la presencia de las mujeres.
c) Paridad en la composición de las Comisiones.
Siempre que sea posible, se fomentará la paridad entre mujeres y hombres en la composición de las Comisiones u cualquier otro órgano complementario o sectorial que forme parte de la estructura orgánica del Ayuntamiento.
CAPITULO IV.- JORNADA LABORAL Y HORARIOS. ARTÍCULO 14- JORNADA LABORAL
1.- La jornada de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx será de 35 horas semanales.
2.- En la jornada de carácter laboral las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx tendrán derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos que se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas del día.
3.- Las personas que ocupen puestos de personal laboral en el Ayuntamiento xx Xxxx y se en- cuentren en el ámbito de este Convenio prestarán sus servicios en jornadas consensuadas y pactadas por los Sindicatos con representación en este Ayuntamiento y la Administración Local.
4.- En todo caso el número de horas de trabajo efectivo deberá atender a criterios de distribución que conjuguen la eficacia en la prestación de los servicios con el derecho a la conciliación de la vida familiar. Para ello la Corporación se compromete a revisar las jornadas de trabajo exis- tentes por servicios y estudiar las modificaciones que sean posibles y garanticen el principio básico de conciliación de vida familiar y laboral.
5.- Las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx pueden flexibilizar, en una hora a la entrada y en otra hora a la salida, el horario de la jornada laboral para la atención de menores de doce años, el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un cónyuge, hijo, hija, padre, madre, hermano, hermana, suegro, suegra, tío y tía dependientes o con discapacidad.
6.- Excepcionalmente, y previa autorización del Responsable de Área, se podrá conceder, con ca- rácter personal y temporal, la modificación del horario en un máximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
7.- Dentro del cómputo semanal de horas a trabajar, y en función del servicio del que se trate, las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx tendrán mayor capacidad para decidir su propio horario laboral dentro de unos márgenes fijos y una mayor flexibilidad.
8.- Flexibilidad horaria: las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx podrán acogerse a ho- rario flexible, que constará de dos partes:
Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7.00 y las 9.00 horas y entre las 14.00 y las 16.00 horas de lunes a jueves, así como entre las 16.00 y las 20.00 horas los martes.
Jornada de mañana y tarde, o jornada de tarde, así como otros horarios especiales. Se esta- blecerán, previa negociación con los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, sistemas de horario flexible que hagan efectiva la conciliación de la vida laboral y Familiar y la prestación del servicio.
Los periodos de flexibilidad podrán ser adaptados a las necesidades de servicio para garantizar la correcta atención al público, así como garantizar el horario de apertura de edificios públicos municipales. También deberá estar garantizada la presencia del empleado o de la empleada cuando esta sea imprescindible para el desarrollo de la actividad o el servicio.
En caso de que varios empleados o varias empleadas públicos de un mismo servicio soliciten la realización de un horario flexible y no sea posible concedérselos a todos, se dará prioridad a aquellos que justifiquen la solicitud por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a la gravedad de la situación de cada uno de los interesados.
El reconocimiento de un horario flexible no supone que empleado o la empleada estén sólo obligado a cumplir la parte fija del horario, sino que deberá cumplir obligatoriamente la jornada semanal. En el supuesto en que el interesado incumpliese los términos del horario flexible, au- tomáticamente se le comunicará el cese del mismo y pasará a realizar la jornada normal de trabajo.
9.- Calendarios Laborales.
a) El CALENDARIO LABORAL es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distri- bución de la jornada, se establecen los horarios, anual, diario y semanal del trabajo de todo el personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, de acuerdo con lo establecido en este Re- glamento y previa negociación con la representación de los empleados y de las empleadas públicos, en el marco de los ámbitos de negociación derivados del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Anualmente se aprobará el calendario laboral de acuerdo con las presentes normas en el marco de la Mesa de Negociación, con un mes de antelación a la finalización del año.
c) Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados y empleadas públicos y de su representación legal y sindical, como de la ciudadanía interesada.
d) El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
.- La duración de la jornada general.
.- El horario fijo de presencia.
.- El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor.
.- El horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente.
.- La acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del centro.
e) Los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obli- gada del personal.
f) Entre el fin de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar al menos 14 horas.
f) La jornada nocturna será la comprendida entre las 22.00 horas y las 06.00 horas de la ma- ñana siguiente.
g) Por cada período semanal se tendrá derecho a dos días de descanso consecutivos que, con carácter general, se establecen en sábados y domingos, aun cuando el sábado coincida en festivo.
h) La adaptación horaria producida con ocasión de las jornadas xx Xxxxxxx, Semana Santa y Fiestas Oficiales del Municipio xx Xxxx, se recuperará en la forma que establezca el corres- pondiente calendario laboral, respetando en todo caso la duración mínima de la jornada en cómputo anual. Esta adaptación horaria será opcional para los trabajadores y las trabajadoras laborales y deberá ser solicitada.
En particular las jornadas para dichos periodos serán las establecidas a continuación: VERANO
Durante el período comprendido entre el 16 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos inclusive habrá una tolerancia de 30 minutos máximo a la hora de salida del puesto de trabajo, con ex- cepción de los días laborables de las Fiestas Patronales en honor de Xxx Xxxxxxxxx, cuando el horario de trabajo será de 9:00 a 13:00 horas.
El día 16 xx xxxxxx, coincidiendo con las Fiestas Patronales en honor de Ntra. Sra. de los Cla- rines, no se trabajará, con excepción de los servicios mínimos correspondientes, pero al afectar al cómputo de horas de la jornada anual, se tendrán que recuperar esta jornada durante el resto del año, en los días establecidos para ello en el Calendario Laboral Anual que se apruebe.
SEMANA SANTA
Durante los días laborables de las Fiestas de la Semana Santa, la jornada de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas en horario de mañana, y de cinco horas, en horario de tarde.
NAVIDAD
Durante los días laborables del periodo navideño (desde el día 23 de diciembre hasta el 5 de enero ambos incluidos) la jornada de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas, y de 5 horas en la jornada de tarde.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán días no laborables.
i) La adaptación horaria establecida anteriormente no será aplicable al personal que trabaje por turnos, que tendrá la siguiente regulación:
.- Se entenderá sometido al régimen de turnos cuando el personal ocupe sucesivamente el mismo puesto de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
.- La distribución horaria de la jornada del personal afectado por este régimen quedará fi xxxx por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
10.- Cumplimiento de la jornada reglamentaria de trabajo.
Todos los trabajadores y todas las trabajadoras al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx tienen la obligación de permanecer en su puesto de trabajo durante los horarios establecidos para cada jornada de trabajo.
El incumplimiento de esta obligación implica la aplicación de las medidas contempladas en la legislación actual sobre normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
La ordenación del procedimiento sancionador por incumplimiento de la jornada de trabajo será objeto de regulación en la Mesa Paritaria de seguimiento del presente Convenio.
11.- Control horario.
a) Sin prejuicio del control efectuado por el servicio competente en materia de recursos hu- manos, los responsables de área, así como los encargados o las personas que ostenten una jefatura de servicio serán directamente responsables del cumplimiento del horario y del trabajo realizado por parte del personal que preste servicio a su cargo, debiendo comunicar cualquier incidencia que se produzca al respecto.
b) El personal tiene la obligación de identificarse mediante un sistema digital de control horario en el terminal de su centro de trabajo, al comienzo y al final de cada jornada laboral, así como con ocasión de cada salida y retorno de la misma.
c) En aquellos centros de trabajo donde no sea posible o el número de personas trabajadoras no justifique la utilización del sistema anteriormente mencionada, se cumplimentará el modelo normalizado a tal efecto.
d) Las personas responsables de área, los encargados o personas que ostenten una jefatu- ra de servicio deberán dar cuenta por escrito de cualquier anomalía en el funcionamiento y utilización de los terminales, así como de aquellas conductas que, por acción y omisión, contravengan las normas establecidas.
e) El Ayuntamiento xx Xxxx podrá arbitrar las medidas adicionales que estime conveniente para verificar la presencia del personal en su puesto de trabajo, en tanto se establezcan los equipos técnicos necesarios para la implantación del control.
12.- Teletrabajo. Siempre y cuando las características del puesto de trabajo lo permitan, y queden garantizadas tanto la atención a la ciudadanía como la prestación del servicio público enco- mendado a cada trabajador o trabajadora, se facilitará al empleado o a la empleada públicos la organización de su tiempo de trabajo mediante la fórmula del teletrabajo, cuando esta se encuentre regulada al amparo de la legislación estatal, autonómica o local según competencias y/o a recurriendo a la jornada semanal flexible, y de acuerdo al Anexo I del presente Convenio.
ARTÍCULO 15.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.
El personal acogido a este Convenio Colectivo tendrá los siguientes permisos retribuidos: 1.- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de con-
sanguinidad o afinidad (véase Disposición Adicional Sexta), tres días hábiles cuando el suceso se produzca en el municipio xx Xxxx, y cinco días hábiles cuando sea en otro municipio.
2.- Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (véase Disposición Adicional Sexta), el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en el municipio xx Xxxx, y cinco días hábiles cuando sea en otro municipio.
3.- Por intervención quirúrgica de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (véase Disposición Adicional Sexta) que requiera hospitalización, el permiso será de cuatro días hábiles. Cuando la intervención quirúrgica no requiera hospitalización, el permiso se limitará al mismo día de la intervención.
4.- Por intervención quirúrgica de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (véase Disposición Adicional Sexta) que requiera hospitalización, el permiso será de dos días hábiles. Cuando la intervención quirúrgica no requiera hospitalización, el permiso se limitará al mismo día de la intervención.
5.- Por traslado de domicilio, un día, siempre que suponga el traslado también de mobiliarios y enseres. 6.- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
7.- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración, siempre que la enseñanza sea reglada y su realización tenga lugar en centros oficiales. Quedará condicionada a la presentación del justificante de haber realizado el examen.
8.- Para asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con las tareas de- sarrolladas por el/la empleado/a público/a y previamente autorizados por el Ayuntamiento se concederá licencia retribuida por el tiempo que dure el curso.
9.- Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las traba- jadoras embarazadas el tiempo necesario, así como en los casos de adopción, acogimiento o guarda legal con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación, y realización de las preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
10.- Por lactancia de un hijo o una hija menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamen- te a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
11- Las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias por nacimiento de hijos o de hijas prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, percibiendo las retribuciones íntegras.
En caso de que el/la nacido/a, necesite asistencia médica de la UCI del hospital, el permiso concedido será el necesario para que sus padres puedan atender en el sitio las necesidades de sus hijos/as.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
12.- Por razones de guarda legal, cuando el /la empleado/a público tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una per- sona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
13.- Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
14.- Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes o 15 días a jornada completa.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
15.- Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
En todo caso, se considerará deber inexcusable:
.- Ser designado o designada como componente de un Jurado o formar parte de la directiva de Colegios profesionales.
.- Acudir a citaciones a instancia de la Administración de Justicia.
.- Acudir a citaciones a instancia de la Agencia Tributaria.
.- Asistir a las sesiones de los órganos de gobiernos de las Administraciones Públicas y comi- siones dependientes de los mismos que coincidan con el horario de trabajo.
En ningún caso, podrán considerarse incluidos en este artículo aquellas actuaciones que impli- quen la presencia de la persona interesada y puedan realizarse fuera del horario del trabajo.
16.- Para la asistencia a consulta médica en sanidad pública por propia enfermedad: el tiempo imprescindible para ello, con las peculiaridades siguientes:
.- La asistencia sanitaria recibida en la mutua con quien el Ayuntamiento tenga asegurada la cobertura de las contingencias profesionales tendrá la misma consideración que una consulta médica en sanidad pública.
.- Asimismo, se entiende incluida en sanidad pública la asistencia sanitaria que haya sido deri- vada a centros privados por aquella.
17.- Se dispondrá del tiempo imprescindible para acompañar a consulta médica en sanidad pública a hijos e hijas menores de edad o mayores de edad con discapacidad.
18.- Asimismo se dispondrá de 22 horas y 30 minutos anuales para acompañar a consulta médi- ca en sanidad pública a padres y madres mayores de 80 años, con discapacidad o con grave deterioro, según acreditación del organismo competente y/o informe médico que justifique tales circunstancias.
En cualquiera de los casos, deberá aportarse el documento acreditativo de haber acudido a consulta, donde figure la hora de la cita y la finalización de la misma o el trabajador deberá comunicar la hora de salida y llegada al trabajo a su responsable o concejal/a de área.
19.- Se concederán permisos, en los supuestos y con las condiciones anteriormente detalladas, para asistencia a consulta médica privada, pero para ello deberán concurrir las siguientes condiciones:
.- Que se trate de tratamiento al uso, es decir, de medicina convencional, excluyendo aquellos tratamientos de medicina alternativa u otros como por ejemplo, fisioterapia, cirugía estética, tratamiento de adelgazamiento etc.
.- Que no haya alternativas en la sanidad pública por no estar cubiertos por esta.
.- Que no exista alternativa horaria para asistir fuera de la jornada laboral.
20.- Por asuntos particulares, seis días al año, estos días no se podrá acumular a los xx xxxx- ciones. Se podrá disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional, a partir del octavo trienio. Estos días de asuntos particulares podrán disfrutarse de manera fraccionada y podrán ser distribuidos a conveniencia de la per- sona, respetando las necesidades del servicio. La denegación del disfrute deberá ser motivada.
21.- Los empleados y las empleadas públicos, podrán hacer uso a lo largo del año de dos días por conciliación de la vida familiar y laboral, que podrán disfrutarse libremente por el trabajador, con la única limitación de las necesidades del servicio.
22.- Por matrimonio o unión de hecho, quince días naturales.
23.- Permiso por nacimiento para la madre biológica. Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrum- pido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
24.- Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho cau- sante hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribucio- nes básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
25.- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogi- miento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del naci- miento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de for- mación que convoque la Administración.
El presente apartado se aplicará de forma progresiva, en los términos establecidos en la Dis- posición Transitoria Novena del TREBEP, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
26.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora. Las faltas de asistencia, de las trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la trabajadora pública mantendrá sus retribucio- nes íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
27.- Los permisos regulados en este artículo se regirán, en lo no previsto en este Convenio, por lo dispuesto en la normativa general para el personal al servicio de las Administraciones públicas de aplicación a entidades locales, así como lo recogido en el EBEP.
28.- Todas las licencias retribuidas relacionadas anteriormente deberán ser solicitadas con una antelación mínima de cinco días mediante la presentación de la correspondiente instancia, salvo fuerza mayor, serán debidamente justificadas con posterioridad al hecho causante en el mismo plazo de cinco días. (Propuesta solicitud con una antelación mínima de tres días).
ARTÍCULO 16.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.
1.- A petición del personal se concederán permisos no retribuidos. Dichos permisos se concederán sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de 3 meses cada dos años, siendo el periodo mínimo a solicitar de 7 días.
2.- El tiempo de permisos no retribuidos computará a efectos de trienios, y no computará a efectos de vacaciones, asuntos particulares y días de conciliación de la vida familiar y laboral.
3.- El personal que solicite este tipo de permiso, será dado de baja en la Seguridad Social durante el disfrute del mismo cuando dicho permiso supere la duración de un mes. Para los permisos no retribuido, inferiores a un me de duración, se garantizará la cotización mínima a la Seguridad Social.
4.- Las peticiones por permisos no retribuidos deberán ser cursadas por escrito con una antelación mínima de 10 días laborables.
ARTÍCULO 17.- VACACIONES.
1.- Todos las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx en régimen laboral tienen derecho a disfrutar, durante un año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 22 días laborables, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo de servicio fuese menor.
2.- Las vacaciones anuales pueden disfrutarse en un solo período de 22 días laborables, en dos periodos de 11 días laborables consecutivos o en periodos de 5 días laborales consecutivos hasta completar el total de los 22 días laborales establecidos. Uno de los citados períodos será disfrutado a criterio de la persona trabajadora, debiendo comenzar, en este segundo caso, el día 1 o 16 de los meses que correspondan, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
3.- Para el personal que, por motivos del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones en el periodo elegido por el propio trabajador o trabajadora se le ampliará en tres días sus vacaciones anuales.
4.- Cuando las vacaciones anuales se soliciten en un solo periodo, tendrán una duración del mes natural, computado de fecha a fecha. Si en dicho mes están incluidos días de fiestas, estos podrán disfrutarse con posterioridad, a petición del trabajador o de la trabajadora y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
5.- El disfrute de las vacaciones será, preferentemente, en el período comprendido entre los me- ses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. Anualmente será aprobado un calendario de turnos de vacaciones para todo el personal del Ayuntamiento, del cual se dará cuenta a la Mesa de Negociación.
6.- A petición de la persona interesada, y previa autorización de la Alcaldía o Concejalía Dele- gada de Personal, las vacaciones podrán disfrutarse en otro período distinto de los descritos, y siempre que los servicios municipales así lo permitan.
7.- Una vez aprobadas las vacaciones, no podrá variarse el tiempo de su disfrute por parte de la Corporación, salvo por causas urgentes e imprevistas, debidamente justificadas y demostradas, debiéndose comunicar y documentar este hecho, por escrito, a la comisión paritaria de interpretación.
8.- Caso de existir discrepancias, entre el personal de un servicio, respecto al período de vacacio- nes, se aplicará en dicho servicio, un turno rotativo, desde ese año, y en base a la antigüedad. No obstante, aquellas personas víctimas de violencia de género tendrán la opción de elegir su turno de vacaciones hasta normalizar su situación.
9.- El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente, salvo en caso de baja voluntaria del/la trabajador/a o por la terminación de un contrato de temporal sin que se haya disfrutado el periodo de vacaciones correspondiente.
10.- Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural. En caso de que por necesidades del servicio no se haya podido tomar parte de las mismas, este periodo podrá disfrutarse hasta el día 15 de enero del año siguiente.
11.- La persona que por incapacidad temporal no haya podido disfrutar sus vacaciones, estas las podrá disfrutar cuando termine su situación de incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
12.- Si por necesidades del servicio se tuviera que cambiar la fecha prevista para el disfrute de las vacaciones, se comunicará a la persona interesada con 15 días de antelación, salvo caso de urgencias, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente.
13.- La persona de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, de la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año.
14.- Se podrán unir las vacaciones a los permisos por matrimonio o uniones de hecho y al des- canso por maternidad o paternidad.
15.- Días de vacaciones por años de antigüedad.
.- Por quince años de servicio corresponden veintitrés días hábiles.
.- Por veinte años de servicio corresponden veinticuatro días hábiles.
.- Por veinticinco años de servicio corresponden veinticinco días hábiles.
.- Por treinta o más años de servicio corresponden veintiséis días hábiles
17. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponda disfrutarlas, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
ARTÍCULO 18.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1.- Tiene la consideración de servicio extraordinario cada hora de trabajo realizada fuera de la jornada habitual.
2.- Las horas extraordinarias podrán ser prohibidas mediante resolución de Alcaldía o de la Con- cejalía Delegada, realizándose solo las estrictamente necesarias.
3.- En todo caso tendrán carácter excepcional y responderán siempre a necesidades originadas, no previsibles ni programables, ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate, que tendrán que ser autorizadas por la Alcaldía o de la Concejalía Delegada.
4.- Las horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador/a, quién tendrá derecho a elegir la compensación mediante descanso o mediante su abono en nómica.
5.- En caso de ser compensadas con una disminución de la jornada de trabajo, se realizara de la siguiente forma:
.- 1 hora y 45 minutos por hora extraordinaria realizada.
.- 2 horas, si se realizan en horario nocturno o festivo.
6.- En caso de que estas horas sean retribuidas, estas se abonarán de la siguiente forma:
.- Las realizadas de 6.00 a 22.00 horas: 75% de incremento sobre el coste de la hora ordinaria del trabajador o de la trabajadora, salvo que resulte por debajo de la anteriormente estable- cida de 14 €
.- Las realizadas de 22.00 a 6.00 horas: 90% de incremento sobre el coste de la hora ordinaria del trabajador o de la trabajadora, salvo que resulte por debajo de la anteriormente estable- cida de 18 €
.- Las realizadas en días festivos: 90% de incremento sobre el coste de la hora ordinaria del trabajador o de la trabajadora, salvo que resulte por debajo de la anteriormente establecida de 18 €
.- Las realizadas durante los días: 25 de diciembre (Navidad), 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Día xx Xxxxx), Semana Santa, Romería de Clarines y Fiestas de San Xxxxxxxxx, serán abonadas a razón de:
.- Jornada diurna: 120% de incremento sobre el coste ordinario de la hora ordinaria xxx xxxxx- jador o de la trabajadora, salvo que resulte por debajo de la anteriormente establecida de 20 €.
.- Jornada nocturna. 125% de incremento sobre el coste de la hora ordinaria del trabajador o de la trabajadora, salvo que resulte por debajo de la anteriormente establecida de 22 €.
7.- Los derechos económicos derivados de los servicios extraordinarios descritos se abonarán con carácter general en la nómina del mes en que se presten estos servicios, salvo los servicios realizados entre los días 25 y fin de cada mes, que serán abonados en el mes siguiente.
8.- La Alcaldía o Concejalía Delegada facilitará a la representación sindical de forma trimestral, memoria explicativa sobre la realización de servicios extraordinarios en la que se detallará en que puesto y en qué servicio se han realizado, cuando, qué cantidad y por qué causas.
9.- Todo lo especificado con anterioridad, no afectará al personal que su trabajo lo realice por el sistema de turnos.
ARTÍCULO 19.- DEDICACIÓN HORARIA.
1.- Se aplicará en aquellos casos en los que realicen un exceso de jornada sobre la legalmente establecida. Se abonarán dentro del complemento específico y está reservada a determinados servicios.
2.- El establecimiento de esta dedicación horaria, se hará con motivo de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de Personal que acompaña al Presupuesto Municipal cada año.
3.- Trimestralmente o en el último trimestre, según los casos, se hará un seguimiento del cum- plimiento de la dedicación horaria establecida, en caso de no cumplirse según lo establecido, se procederá a una reducción de los haberes en la liquidación de la siguiente nómina, siendo proporcional esa reducción al coste del número de horas dejadas de realizar, siempre que no se haya llegado a realizar el 75 % de las mismas, que se dejaran como bolsa horaria para hacer frente ante cualquier imprevisto o situación urgente.
CAPITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO. ARTÍCULO 20.- RETRIBUCIONES
1.- Las retribuciones percibidas por las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx en régimen laboral gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
2.- Las personas de régimen laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx a las que le sea de aplicación este Convenio sólo podrá ser remunerado según los conceptos y en la cuantía que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo. En su virtud, estas personas no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir retribuciones distintas de las previstas en este Convenio, ni incluso por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultoría o emisiones de dictámenes o informes, siempre que no estén reconocida en la Valoración de Puestos de Trabajo que forma parte de la Relación de los Puestos de Trabajo.
3.- La ordenación de pagos de personal estará a lo previstos por las Leyes sobre la materia.
4.- Las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx que, por índole de su trabajo, por la natura- xxxx del puesto de trabajo que desempeñen o por estar así dispuesto por la Alcaldía o Concejalía Delegada de Personal, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional en las retribuciones correspondientes a la jornada completa.
ARTÍCULO 21.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
1.- Las retribuciones del personal laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx acogidos a este Convenio tendrán la estructura salarial regulada y correspondiente a los funcionarios públicos. Estas retribuciones son básicas y complementarias.
a) Son retribuciones básicas las siguientes:
.- Xxxxxx.
.- Trienios.
.- Pagas extraordinarias.
b) Son retribuciones complementarias las siguientes:
.- Complemento de destino.
.- Complemento específico.
.- Complemento de productividad.
.- Gratificaciones.
.- Complemento personal transitorio.
2.- Las retribuciones básicas tendrán la misma estructura que las establecidas con carácter general para toda la función pública, y son las siguientes:
a) Xxxxxx.
.- Es el que corresponde a cada uno de los grupos de clasificación en que se organizan el personal, contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
.- El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Gene- rales del Estado para el personal empleado en la Administración Pública y Corporaciones Locales.
b) Trienios.
.- Las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx a las que se les aplica el presente Convenio devengará trienios, que consisten en una cantidad igual por cada grupo, por cada tres años de servicios reconocidos en la administración pública.
.- Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplo de tres años de servicios.
.- El valor del trienio de cada grupo será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, prevaleciendo el del puesto de trabajo de mayor categoría en su momento.
c) Pagas extraordinarias.
.- Serán dos al año, y por cuantía cada una de ellas de una mensualidad y trienios, las cuales se devengarán junto con la mensualidad de los meses xx xxxxx y noviembre, y con referencia a la situación y derechos de los trabajadores o de las trabajadoras en dichas fechas, salvo en los casos siguientes:
.- Cuando el tiempo de servicios prestados fuere inferior a la totalidad del período correspon- diente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y los días de servicios efectivamente prestados.
.- En caso de cese del servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación del trabajador o de la trabajadora en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado.
.- A solicitud de la persona trabajadora, y cuando así esté establecido en el contrato de tra- bajo, la pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.
.- Todas las personas en régimen laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx que, a la firma del presente Convenio, tengan prorrateadas las pagas extraordinarias, les será reconocida tal situación.
3.- Las retribuciones complementarias se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de empleados o empleadas públicos, no teniendo carácter consolidable, por lo que el empleado o la empleada dejará de percibirlas cuando se supriman o modifiquen las características o condiciones que dieron lugar a la atribución de los mismos, salvo lo que pro- ceda en aplicación de la normativa general sobre consolidación como grado personal del nivel del complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado. Son las siguientes:
a) Complemento de destino.
.- El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
.- La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo será la que determine la Ley de Presupuestos generales del Estado para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y Corporaciones Locales.
.- Corresponde al Pleno de la Corporación, previa negociación con la representación sindical, al aprobar la plantilla orgánica, la determinación del nivel de complemento de destino que corresponde a cada grupo, subgrupo, escala o subescala de laborales de acuerdo con la legislación vigente.
b) Complemento específico.
.- El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de alguno o algunos pues- tos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
.- El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá la previa negociación con la representación sindical, atendiendo a los criterios de valoración de los puestos de trabajo aprobados.
.- Dedicación horaria. Dedicación horaria, se aplicará en aquellos casos que realicen un exceso de jornada sobre la legalmente prevista, se abonarán dentro del complemento específico a razón de 11,04 euros/hora para todo el personal. En caso de que la hora de dedicación se realice en nocturnos, festivos y días de fiestas navideñas, semana santa, romería de clarines o capeas, se abonaran a razón de un 80 % de incremento sobre el coste de la hora ordinaria. Del personal laboral que tenga asignado esta dedicación horaria.
c) Complemento de productividad.
.- El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la ac- tividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el la persona en régimen laboral al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx desempeña su trabajo. La apreciación de la producti- vidad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
.- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un pe- ríodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
.- Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento públi- co, tanto de los demás trabajadores o trabajadoras del Ayuntamiento xx Xxxx como de la representación sindical.
.- Corresponde al Pleno de cada Corporación Municipal determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal laboral dentro de los límites máximos establecidos en cada momento.
.- Corresponde a la Alcaldía o a la Concejalía Delegada la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de producti- vidad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
.- Todos los complementos de productividad, serán revisados a partir del día en que el pre- sente Convenio sea aprobado por el Pleno, adaptándolos a lo establecido en este artículo.
d) Gratificaciones.
.- Corresponde al Pleno de la Corporación Municipal determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones al personal laboral dentro de los límites máximos establecidos en cada momento.
.- Corresponde a la Alcaldía o a la Concejalía Delegada la asignación individual, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
.- Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
.- Estas gratificaciones pueden ser por servicios extraordinarios que son los descritos en el art. 18 de este Convenio.
.- Los derechos económicos derivados de los servicios extraordinarios descritos se abonarán con carácter general en la nómina del mes en que se realizan, salvos las realizadas entre los días 25 y fin de mes, que serán abonadas en el mes siguiente.
.- La Alcaldía o Concejalía Delegada facilitará a la representación Sindical de forma trimestral, memoria explicativa sobre la realización de servicios extraordinarios en la que se detallará en que puesto y en qué servicio se han realizado, cuando, qué cantidad y por qué causas.
.- Todo lo especificado con anterioridad, no afectará al personal que su trabajo lo realice por el sistema de turnos.
.- La percepción de este concepto es incompatible con los conceptos de dedicación horaria y productividad por direcciones de área. No obstante, en casos de urgente o de especial excepcionalidad podrán ser autorizadas siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.
e) Complemento personal transitorio.
.- Cuando por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio, a un em- pleado o a una empleada públicos le correspondiese percibir en algunos de los años que regula el mismo, retribuciones inferiores a las que resulten de aplicación en esta disposición, se le aplicará un Complemento Personal Transitorio, y absorbible por futuros incrementos de retribuciones, incluso las derivadas del puesto de trabajo.
.- A los efectos de absorción no se tendrán en cuenta los trienios, el complemento de pro- ductividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
ARTÍCULO 22.- INCAPACIDAD TEMPORAL, BAJA POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE.
1.- La Incapacidad Temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida xx xxxxxx del trabajador o de la trabajadora al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observa- ción por enfermedad profesional.
2.- En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias comunes el presente Con- venio reconoce los siguientes derechos a los trabajadores y las trabajadoras:
Se reconoce un complemento retributivo a percibir en situación de incapacidad temporal o li- cencia por enfermedad, que sumado a la prestación de incapacidad del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el 100 % de la retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, que será de aplicación desde el primer día de baja médica del personal laboral citado en el artículo 1 del presente acuerdo.
Los trabajadores y las trabajadoras, en caso de encontrarse en tales situaciones, estarán obli- gados, salvo imposibilidad manifiesta o justificada, a comunicar al Ayuntamiento xx Xxxx la causa que motivó su ausencia del puesto de trabajo dentro del día hábil siguiente a su falta de asistencia.
Lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará también a la entrega de los partes médicos de confirmación de la incapacidad.
ARTÍCULO 23.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.
1.- La incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador o a la tra- bajadora para realizar las labores principales de su profesión, pero estas personas pueden dedicarse a otra tarea distinta. Por ello, las personas declaradas en invalidez permanente total que presten servicio en el Ayuntamiento xx Xxxx podrán optar por continuar como empleado o empleada públicos de esta administración, siempre que exista puesto de trabajo cuyas labores pudieran ser desempeñadas por aquellas persona. Lo harán en el porcentaje de jornada que, sumado al de la prestación reconocida, complemente el 100 % de la jornada.
2.- La Mesa de Negociación será informada anualmente de los puestos de trabajo vacantes así como de los perfiles exigidos para el desempeño de los mismos que pudieran ser cubiertos por personas a quienes se les haya reconocido una incapacidad permanente total.
CAPÍTULO VI. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 24.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1.- Los puestos de trabajos que figuran en la Plantilla de Personal y en la Relación de Puestos de Trabajos del Ayuntamiento xx Xxxx, se clasificarán y se agruparán en función de la titulación exigida.
ARTÍCULO 25.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
1.- El sistema de provisión a los puestos adscritos al Personal Laboral Fijo, será el establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Empleados/as Civiles de la Administración General del Estado, o demás disposiciones legales que la modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 26.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.
1.- Durante el tiempo de desempeño de trabajos de superior categoría se abonarán las retribucio- nes correspondientes a la categoría circunstancialmente ejercida.
ARTÍCULO 27.- SEGUNDA ACTIVIDAD.
1.- El Ayuntamiento xx Xxxx adquiere en el presente Convenio el compromiso de asignar, previa negociación con los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, una serie de pues- tos de trabajo susceptibles de ser ocupados por la personas al servicio de esta administración local, según el documento de Regulación de la Segunda Actividad anexado al presente convenio.
CAPÍTULO VII. DERECHOS SOCIALES ARTÍCULO 28.- AYUDAS Y GASTOS SOCIALES.
1.- Los trabajadores y las trabajadoras al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx podrán percibir las siguientes ayudas para gastos de carácter social
1.1.- AYUDA POR ESTUDIOS:
1.1.1.- Todos los trabajadores y todas las trabajadoras al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, a quie- nes se debe aplicar el presente Convenio, tendrán derecho a las siguientes ayudas por estudios:
a) Xxxxxx por estudios de hijos e hijas. Por cada hijo o hija que curse estudios en un centro de educación público o concertado, legalmente reconocido, y dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o en una Universidad pública recibirá una ayuda de conformidad con las siguientes cuantías:
Educación Infantil: 33,52 euros/curso Educación Primaria: 58,67 euros/curso. Educación Secundaria: 67,05 euros/curso. Ciclo medio de F. P.: 88,01 euros/curso. Bachillerato: 88,01 euros/curso
Ciclo Superior de F. P.: 88,01 euros/curso. Universidad: 100,88 euros/curso.
b) Ayudas por estudios del personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx. A todo el personal que realice estudios reglados desde la educación secundaria obligatoria y hasta los de carácter universitarios, cursados en centros públicos o concertados, siempre que estos estudios estén relacionados con su puesto de trabajo, se abonará una cantidad equivalente al importe de los gastos de primera matrícula de cada curso.
Para la realización de cursos de formación y/o perfeccionamiento relacionados directamente con el puesto de trabajo, y previa autorización de la Concejalía responsable del Área, im- partido en organismo oficial no universitario, el Ayuntamiento xx Xxxx abonará su importe a la persona solicitante.
1.1.2.- A todas estas ayudas tendrán derecho todos los trabajadores y todas las trabajadoras la- borales fijos, interinos, indefinidos y temporales con contratos superiores a 8 meses dentro del año natural, y serán abonadas, una vez justificadas, en la nómina del mes de diciembre.
1.1.3.- A estas ayudas solo tendrán derecho el personal en alta en el Ayuntamiento xx Xxxx. Al causar baja por cualquier circunstancia se perderá el derecho.
1.2.- PRESTACIONES MÉDICAS y PRÓTESIS:
1.2.1.- Se entienden como prótesis los productos sanitarios que sustituyen total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presentan algún defecto o anomalía. Esta modalidad de ayuda consistirá en una prestación económica destinada a sufragar los gastos habidos con ocasión de adquisición de prótesis no cubierta por el Instituto Nacional de la Se- guridad Social, el Servicio Andaluz de Salud, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.
1.2.2.- Para cada prestación de esta naturaleza solo se podrá obtener una ayuda, una vez por ejercicio económico, salvo que la prótesis o prestación correspondiente resulte necesaria según prescripción facultativa o suponer modificación respecto de la situación anterior.
1.2.3.- La ayuda de prótesis abarcarán las siguientes prestaciones:
a) Gafas graduadas
b) Bifocales y lentillas
c) Prótesis dentales, quirúrgicas, auditivas y de fonación
1.2.4.- Se establece un porcentaje sobre el gasto realizado, limitándose el importe máximo del mismo, que será del 35% del gasto realizado, y por una cuantían máxima de 150,00 € por cada prestación.
1.2.5.- En el supuesto de rotura en accidente laboral, la reposición de cualquier tipo de prótesis, se efectuará por el total de su valor a cargo del Ayuntamiento xx Xxxx.
1.2.6.- En todo caso el derecho a la percepción de estas prestaciones nace a partir de los seis meses de antigüedad del empleado o de la empleada en su relación con el Ayuntamiento xx Xxxx.
1.2.7.- La percepción de las ayudas estará condicionada a la justificación documental del gasto realizado.
1.3.- ADQUISICION DE PRIMERA VIVIENDA:
1.3.1.- El Ayuntamiento gestionará, ante las entidades financieras públicas o privadas, la posible instauración de un sistema de crédito que permita a los empleados o las empleadas munici- pales la obtención de préstamos para la adquisición y mejora de la vivienda habitual a un tipo de interés preferente.
1.4.- ANTICIPOS REINTEGRABLES:
1.4.1- Cada año, tras la aprobación de los presupuestos municipales, el Ayuntamiento xx Xxxx facilitará al personal laboral a su servicio la posibilidad de obtener anticipos reintegrables de su nómina mensual, con cargo a la partida presupuestaria correspondientes. Estos anticipos no sobrepasando nunca la cantidad de 1.500,00 euros totales por año.
1.4.2.- Los anticipos reintegrables se solicitarán por escrito a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx o a la Concejalía Delegada. Estos anticipos serán reintegrados por los empleados o las empleadas públicos en el plazo máximo en 20 mensualidades, mediante un descuento en la nómina correspondiente.
1.4.3.- Los anticipos reintegrables serán concedidos por orden de antigüedad de entre las solici- tudes presentadas. No podrá solicitarse por el mismo empleado o la misma empleada públicos otro anticipo hasta que no cancele en su totalidad el que hubiera solicitado con anterioridad.
1.4.4.-Los anticipos concedidos al personal con contrato de trabajo fijos-discontinuos o indefinidos discontinuos, serán deducidos, en la parte que quede pendiente, en el mes que causen baja en la Seguridad Social.
1.5.- AYUDAS EN CASO DE FALLECIMIENTO:
1.5.1.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo, una persona al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx en régimen laboral falleciera, a sus hijos o hijas se les garantizará el abono de las ayudas de estudios que en cada momento estuvieran vigentes.
1.5.2.- En el caso de que el viudo o viuda de un trabajador o trabajadora del Ayuntamiento xx Xxxx no tuviera ingresos de ninguna naturaleza, excepto el de la percepción de la correspondiente prestación de la Seguridad Social (pensión de viudedad más la de orfandad), se le garantizará una ayuda consistente en la diferencia entre las retribuciones totales que percibiera el trabajador o la trabajadora y la prestación que perciba el viudo o viuda.
1.5.3.- Estas ayudas se garantizarán hasta que el trabajador o la trabajadora laboral hubiese cum- plido la edad real de jubilación.
1.5.4.- Estas ayudas no serán efectivas en el caso en que el viudo o la viuda conviva con otra persona.
1.6.- OTRAS PRESTACIONES:
1.6.1.- El Ayuntamiento xx Xxxx abonará a las personas que presten servicio en la administración local las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican:
a) Por matrimonio o unión de hecho: 180,00 euros. b) Por natalidad o adopción: 180,00 euros.
c) Por cada hijo o hija discapacitados que convivan con el trabajador o la trabajadora al ser- vicio del Ayuntamiento xx Xxxx y a sus expensas sin percibir ningún tipo de prestación ni ingresos por actividad empresarial, profesional, laboral, artística o similar: 300,00 euros por hijo o hija y año.
d) Bolsa de vacaciones. Se establece una bolsa de vacaciones para todos los trabajadores y todas las trabajadoras laborales de 350,00 euros, la cual será abonada en la nómina del mes de febrero, sin necesidad de que el trabajador la solicite.
1.6.2.- Todas estas ayudas podrán ser aumentada de resultar, a la finalización del ejercicio eco- nómico, un saldo positivo de la partida presupuestaria del Ayuntamiento xx Xxxx destinada a Ayudas Sociales.
1.6.3.- Estas ayudas se abonarán mediante la previa presentación de la correspondiente documen- tación acreditativa del derecho a su percepción.
ARTÍCULO 29.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.
1. El personal laboral tendrá derecho a percibir indemnizaciones para resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio, asistencia a cursos de formación y otros eventos que hayan sido aprobados por la Corporación, de conformidad con los conceptos siguientes:
a) Dietas. Cantidad diaria para compensar los gastos originados por la estancia y manutención fuera de la residencia habitual, comprenderá una dieta entera si se pernocta fuera de la residencia habitual, y dieta reducida si se pernocta en el domicilio habitual. El Ayuntamiento correrá a cargo con los gastos de manutención y alojamiento que se precise.
b) Gastos por desplazamientos. Cantidad destinada a compensar los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte.
2.- Las indemnizaciones se abonarán en el momento de producirse el gasto y de acuerdo siempre con lo legislado en esta materia. En aquellos supuestos en que el personal sea designado por la Corporación para ostentar la representación de esta en cualesquier acto a celebrar, se le abonarán todos los gastos que esta participación ocasione.
3.- Dichas cantidades podrán ser anticipadas en su totalidad, como pago a justificar posteriormen- te, con certificado o documento acreditativo de la asistencia al curso o evento que motivó la indemnización.
ARTÍCULO 30.- INDEMNIZACIONES POR JUBILIACION O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.
1.- En caso de jubilación por cumplimiento de la edad, o en el caso de la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta por la persona al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx causara baja en la entidad, se establece una indemnización de 7.000,00 euros, la cual se percibirá de una sola vez al mes siguiente de producirse la baja. Esta indemnización no tendrá carácter de retribución, su efecto será el de la vigencia del presente Convenio.
2.- Si la jubilación se produjera un año natural, 365 antes de la edad real de jubilación, el importe de la indemnización será de 9.000,00 euros. Si se produjese dos años antes de la jubilación, 720 días antes de la edad real de jubilación, el importe de la indemnización sería de 12.000,00 euros.
3.- Esta indemnización solo se podrá disfrutar cuando el trabajador o la trabajadora haya venido prestando sus servicios en el Ayuntamiento xx Xxxx, como mínimo, durante los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
ARTÍCULO 31- SEGUROS.
1.- Los empleados y las empleadas públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de este Con- venio, tendrán derecho a un seguro de vida en los términos establecidos en la póliza suscrita por el Ayuntamiento xx Xxxx.
2.- Para generar este derecho, a las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx se les exigirá un periodo de carencia de un año de servicios ininterrumpidos a contar desde su última incor- poración al servicio.
3.- Se entenderán incluidos o incluidas en el seguro de vida todas aquellas personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx que se encuentren en las situaciones administrativas de servicio ac- tivo, excedencia por cuidado de un hijo o hija o familiar, expectativa de destino, pago directo, suspensión de contrato laboral y suspensión de funciones provisional.
4.- Los capitales asegurados serán los siguientes:
a) Por invalidez absoluta, gran invalidez o muerte: 35.000 €
b) Por invalidez en grado total, salvo que el empleado o la empleada se acoja a lo dispuesto en el art. 23º sobre movilidad de personal fijo por incapacidad permanente total:
Si la edad es menor o igual a 55 años: 5.000 € Si la edad es mayor de 55 años: 7.500 €
5.- Para las contingencias de invalidez absoluta, gran invalidez o muerte, las cuantías anteriormente reseñadas se incrementarán adicionalmente en 25.000,00 euros cuando deriven de accidente de trabajo. A estos efectos se entenderán como accidente de trabajo aquél que sobrevenga en el trabajo in itinere.
6.- El importe antes citado en el caso de muerte, será percibido por el cónyuge e hijos o hijas o por las personas herederas legales. En caso de separación de hecho, la cantidad correspondiente al cónyuge será destinada a los hijos e hijas y demás personas herederas legales.
ARTÍCULO 32.- REVISION MÉDICA.
1. Anualmente, se realizará con carácter voluntario, un reconocimiento médico al personal, que, en todo caso, tendrá en cuenta las características del puesto de trabajo que ocupe cada trabajador o cada trabajadora.
2. El expediente médico será confidencial. De su resultado se dará constancia documental a la persona interesada. A la empresa se comunicará exclusivamente las condiciones de aptitud o ineptitud para el desempeño del puesto de trabajo habitual.
3. Para el trabajador o la trabajadora de régimen laboral fijo de nuevo ingreso se efectuará el reconocimiento con carácter previo a su alta laboral. En este reconocimiento se hará constar exclusivamente su idoneidad para el puesto de trabajo que tenga que ocupar. Cuando trabaja- dor o la trabajadora se niegue a tal revisión, asumirá por escrito las responsabilidades que de tal hecho se puedan derivar.
4. No se podrán efectuar pruebas radiólogas, salvo que por expresa recomendación facultativa se aconseje para completar el diagnóstico y siempre con el consentimiento de la persona.
5. El mencionado reconocimiento se llevará a cabo entre los meses de septiembre y noviembre de cada año.
ARTICULO 33.- UNIFORMES DE TRABAJO.
1. El Ayuntamiento xx Xxxx facilitará la ropa adecuada de trabajo al personal que preste servicios en puestos de trabajo que implique un desgaste de prendas superior al normal o que requieran especiales medidas de seguridad y protección, así como al personal que deba usar uniforme. Se hará dos veces al año si existiese la necesidad de reposición. Igualmente, se facilitará ropa y calzado impermeable al personal que habitualmente deba realizar su trabajo a la intemperie.
2. Las prendas xx xxxxxx deberán facilitarse preferentemente antes del mes xx xxxxx y las de invierno antes del mes de octubre. Xxxxxxxxx prenda del uniforme que se deteriore por el uso dado en el trabajo, deberá ser repuesta por el Ayuntamiento xx Xxxx. Queda prohibida la utiliza- ción de cualquier prenda de trabajo fuera de la jornada laboral. Su utilización será considerada como falta muy grave.
ARTÍCULO 34.- GARANTÍAS.
1.- Las partes firmantes de este Convenio reconocen la relevancia del mismo como instrumento para lograr la aplicación de la igualdad real, así como para difundir los derechos que en esta materia asisten a trabajadores y trabajadoras. Es por este motivo que se compromete a:
a) Garantizar en la práctica la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
b) Corregir las posibles situaciones de desigualdad de hecho de las empleadas públicas con respecto de los empleados.
c) Promover el principio de igualdad, garantizando la ausencia de toda discriminación por ra- zón de sexo, así como por razón de nacimiento, etnia, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
d) Establecer el principio de igualdad de manera transversal en el contenido de este Convenio.
e) Adoptar cuantas medidas sean necesarias dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación. Realizar un especial tratamiento de las situaciones de mayor vulnerabilidad social de posibles víctimas, como pueden ser las relativas a acoso laboral o violencia de género, entre otras, garantizando no sólo la aplicación de la normativa vigente, sino la protección de las víctimas.
f) Para ello se arbitraran medidas específicas en el articulado de este Convenio en materia tanto de prevención como de procedimiento de actuación.
Reconocer la conciliación de la vida profesional, familiar y personal como un derecho de las personas trabajadoras sin que quepa discriminación por razón de sexo.
g) Xxxxxxxxxxx lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar, personal y profesional de las personas trabajadoras, con especial atención a la salud de las mujeres trabajadoras durante el embarazo y la lactancia.
Promover el uso del lenguaje no sexista que este en armonía con el principio de igualdad.
2.- Asistencia y defensa jurídica.
a) El Ayuntamiento garantizará la asistencia y defensa jurídica especializada al personal que la precise por razón de conflictos derivados de su puesto de trabajo, sea el conflicto con el
Ayuntamiento o con persona o entidad ajena al mismo. Las costas y gastos que se deriven, serán sufragadas por el Ayuntamiento, salvo en los casos en que se reconozca en la sen- tencia culpa por parte del/la Trabajador/a Laboral, o renuncia expresa del/la mismo/a.
b) El tiempo que el trabajador o la trabajadora emplee en las actuaciones judiciales y despla- zamientos, salvo en los casos negativos señalados en el párrafo anterior, será considerado tiempo efectivo de trabajo.
c) El pago de la asistencia jurídica en caso de que proceda, se realizará cuando se conozca el fallo de la sentencia judicial o cuando sea reclamado por la persona interesada al Ayun- tamiento xx Xxxx mediante la presentación de la correspondiente factura.
3.- Prevención de Riesgos Laborales.
El Ayuntamiento xx Xxxx garantizará el cumplimiento íntegro de todo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VIII. DERECHOS SINDICALES. ARTÍCULO 35.- DERECHOS SINDICALES.
1.- Se aplicará al presente Convenio cuanto dispone la Ley 9/1987 de 12 xx xxxxx sobre órganos de representación y determinación de las condiciones del trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y demás normas de aplicación y desarrollo.
ARTÍCULO 36.- TABLÓN DE ANUNCIOS.
1.- La Corporación Municipal facilitará a los representantes del personal un tablón de anuncios en lugar idóneo, decidido de común acuerdo, para exponer propaganda y comunicados de tipo sindical. A tal efecto, en cada centro de trabajo existirá uno de los mencionados tablones.
ARTÍCULO 37.- GRANTÍAS SINDICALES.
1.- El número de horas sindicales reconocidas a cada representante sindical para el ejercicio de sus funciones será de 15 horas mensuales, las cuales deberán ser solicitadas con una antela- ción mínima de 48.00 horas previas a su disfrute, salvo caso de urgente necesidad que será comunicada en el momento que se produzca. Estas horas deberán ser justificadas.
ARTÍCULO 38.- DERECHOS DE LA PERSONAS AFILIADAS A CENTRALES SINDICALES.
1.- Las personas afiliadas a centrales sindicales tendrán derecho a que se les descuente de su nómina mensual la cuota de afiliación a su sindicato, previa solicitud escrita donde conste la fecha a partir de la cual debe realizarse el descuento y el importe del mismo.
ARTÍCULO 39.- MEDIACIÓN DE CONFLICTOS.
1.- Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la Comisión Paritaria, a quién se reconoce, por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
2.- Caso de que no se llegue a solución en dicha Comisión, ambas partes acuerdan recurrir a la mediación del Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SER- CLA) en todo aquello que sea pertinente.
ARTÍCULO 40.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
1.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien ambas partes podrán llegar a un acuerdo para la ampliación de estas garantías cuando con ello se facilite la mejora laboral del empleado y de la empleada públicos, o las condiciones de conciliación de la vida laboral y familiar.
CAPÍTULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 41.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
1.- Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser sancionados por la Corporación, de acuerdo con lo establecido el Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación al efecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La Corporación Municipal o su personal laboral dará conocimiento a la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación mismo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Todos y cada uno de los conceptos económicos regulados en el presente Convenio, anual- mente, tendrán al menos, el mismo incremento que con carácter general se acuerde en los Pre- supuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Todos los derechos y beneficios regulados en el presente Convenio podrán ser solicitados por el personal mediante petición escrita. El silencio administrativo en esta materia se aplicará lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1777/1994, de 5 xx Xxxxxx, de Adecuación de las Normas Reguladoras de los Procedimientos de Gestión de Personal a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
El derecho a las ayudas económicas y sociales, se reconocerá transcurrido un año conse- cutivo de antigüedad en el Ayuntamiento xx Xxxx.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
Relación de grados de consanguinidad o afinidad:
Primer grado:
.- Línea recta ascendente por consanguinidad: Padre o Madre.
.- Línea recta ascendente por afinidad: Suegro o Suegra.
.- Línea recta descendente por consanguinidad: Hija o Hijo.
.- Línea recta descendente por afinidad: Nuera o Yerno.
Segundo grado:
.- Línea recta ascendente por consanguinidad: Abuela o Abuelo.
.- Línea recta ascendente por afinidad: Abuela o Abuelo del cónyuge.
.- Línea recta descendente por consanguinidad: Nieto o Nieta.
.- Línea recta descendente por afinidad: Cónyuge xxx Xxxxx o de la Nieta.
.- Línea colateral por consanguinidad: Hermano o Hermana.
.- Línea colateral por afinidad: Cuñado o Cuñada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
El presente Xxxxxxxx se firma con la intención de ser el punto xx xxxxxxx para la equiparación total entre toda la plantilla de personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx. Por ello quedará anexado como parte al presente Convenio Colectivo cualquier acuerdo de aplicación al colectivo de personas en régimen de funcionarios o de funcionarias al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx que suponga una mejora de sus condiciones de trabajo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Xxxxxxxx quedará supeditado en su aplicación a la normativa estatal de aplica- ción o a cualquier limitación establecida por las Leyes de Presupuestos u otra legislación que sea aplicable, debiendo en todo caso el presente Convenio respetar la misma, al igual que su aplicación quedará subordinado al cumplimiento del Plan de Ajuste vigente en el Municipio.
ANEXO I:
REGLAMENTO REGULADOR SOBRE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXX
1.- NORMATIVA:
1.1.- El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: el derecho a «la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.»
1.2.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida que sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administra- tivo, que clarifique e integre el contenido de las citadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico y orientada a un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.
1.3.- La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. El Preámbulo recoge el deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral hace que dentro de esta reforma se busque también dar cabida, con garantías, al teletrabajo: una particular forma de organización del trabajo que encaja perfectamente en el modelo productivo y económico que se persigue, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Se modifica, por ello, la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida, mediante una regulación equilibrada de derechos y obligaciones, al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.
1.4.- El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que viene a regular las condiciones de trabajo que se realizan a distancia con carácter regular.
2.- DEFINICIÓN:
2.1.- El teletrabajo consiste en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para independizar al empleado o a la empleada públicos del lugar físico en el que desarrolla su trabajo. Constituye así una forma de organización que permite establecer modalidades de prestación de servicios diferentes a la presencial.
2.2.- Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios en la que el contenido competencial del puesto de trabajo se desarrolla fuera de las dependencias de la Administración, a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
2.3.- El teletrabajo tiene como finalidad conseguir una mejor y más eficaz desempeño del puesto de trabajo a través del fomento del uso de nuevas tecnologías y la gestión por objetivos, así como contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral u otras circunstancias personales que lo aconsejen, consiguiendo con ello un mayor grado de satisfacción laboral.
2.4.- En esta modalidad de jornada de trabajo, que tendrá carácter voluntario para el empleado o la empleada públicos, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos.
2.5.- Entre los principios básicos, cabe destacar los siguientes:
• Su consideración como forma de organizar o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
• El carácter voluntario y reversible del teletrabajo.
• La igualdad de derechos y deberes legales y convencionales de los empleados y de las empleadas con el resto de trabajadores y de trabajadoras.
2.6.- La implantación del presente reglamento inicialmente tendría carácter gradual y evolutivo en las áreas municipales que se estimen oportunas.2.7.- Será la Comisión Paritaria de seguimiento del presente convenio quién establezca la temporalización, los puestos de trabajo y las áreas municipales, susceptibles de ser desarrollados con la modalidad del teletrabajo.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1.- El presente reglamento será de aplicación al empleado o la empleada que preste servicios en el Ayuntamiento xx Xxxx y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
3.2.- Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
3.3.-Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía. Salvo en aquellos casos en los que quede garantizada la prestación del servicio por la rotación en esos puestos de dos o más empleados.
b) Puestos de naturaleza eventual.
c) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
d) Puestos desempeñados por empleados o empleadas temporales en el Ayuntamiento xx Xxxx inferior a un año, salvo excepciones debidamente justificadas.
4. ACCESO AL TELETRABAJO
4.1.- Para poder acceder a la modalidad de teletrabajo se deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx.
4.2.- Recibida la solicitud, el Servicio de Gestión de Personal dará traslado de la misma, en el plazo de 10 días hábiles, a la Comisión de Seguimiento específica prevista en el presente re- glamento y que se constituirá al efecto, junto al Informe de la Jefatura de Servicio de la Unidad Administrativa de la que depende funcionalmente el empleado o la empleada públicos que soli- cita el acceso al teletrabajo, o en su caso, del Concejal responsable del Unidad Administrativa.
4.3.- La Comisión de Seguimiento emitirá, en el plazo de 20 días hábiles, el correspondiente in- forme motivado, sobre la aceptación o denegación de la solicitud formulada.
4.4.- El acceso al teletrabajo por los empleados y las empleadas públicos se llevará a cabo por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx, o de la Concejalía Delegada con competencias sobre personal; previa solicitud de éste y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento.
4.5.- La resolución favorable a la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto tanto a petición del solicitante, como a instancia del Ayuntamiento xx Xxxx, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto el teletrabajo, previa audiencia del empleado o de la empleada públicos, deberá ser motivada.
4.6.- La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevará la incorporación del empleado o de la empleada a la modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
5. REQUISITOS
5.1.- Los empleados y las empleadas públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de este Re- glamento, que estén interesados en prestar su servicio mediante jornada no presencial habrán de reunir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de un año en el Ayuntamiento xx Xxxx.
No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la prestación del servicio en esta modali- dad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre.
En este último caso, si la persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será ex- cluida del procedimiento, por lo que no accederá al teletrabajo.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la modali- dad de teletrabajo. A estos efectos, y a modo de referencia, se consideran puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo, y que así se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, los relacionados con las siguientes funciones:
.- Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
.- Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
.- Tramitación de expedientes.
.- Estudio y análisis de proyectos.
.- Elaboración de informes.
.- Asesoría.
.- Xxxxxxxxx, corrección y tratamiento de documentos.
.- Atención telefónica.
.- Otros de análoga naturaleza.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos, que re- quiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
d) Disponer o adquirir el compromiso de disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, del equipo informático y sistemas de comunicación con las características que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.
5.2.- Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado o la empleada públicos presten su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
5.3.- En relación con la acreditación del conocimiento establecido y de los demás requisitos seña- lados, excepcionalmente podrá exigirse la realización de una prueba para constatar los mismos en el seno de la Comisión de Seguimiento sin perjuicio de la comparecencia de los asesores oportunos.
5.4.- La Comisión Paritaria podrá solicitar un informe técnico sobre las necesidades de recursos telemáticos y la viabilidad de la conectividad del lugar de teletrabajo, así como de la posibili- dad de desarrollar sus funciones mediante este tipo de conexión con las prestaciones técnicas requeridas para ello. Dicho informe se considerará con carácter previo a la adopción de la resolución correspondiente.
5.5.- El trabajador o la trabajadora público aceptarán voluntariamente el contenido íntegro del pre- sente Reglamento incluyendo la colaboración para que se mida y controle la ejecución de las tareas asignadas y el cumplimiento de los objetivos de la modalidad de teletrabajo.
6. CRITERIOS PREFERENTES DE AUTORIZACIÓN
6.1.- Cuando hubiera varios empleados o empleadas públicos que deseen prestar el servicio me- diante jornada no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agota- das en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el Ayuntamiento xx Xxxx, se valorarán preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral para personas que tengan a su cargo personas mayores de 70 años que precisen cuidados continuados, hijos menores de 12 años, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b) Empleados o empleadas públicos con discapacidad.
c) Empleados o empleadas públicos víctimas de violencia de género.
d) Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público.
e) Realización por parte de los empleados o de las empleadas públicos de estudios reglados o relacionados con el puesto de trabajo.
f) No tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.
6.2.- Las referencias que en este apartado se hacen a hijos o hijas se entenderán hechas también a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del empleado público como de su cónyuge o pareja de hecho.
6.3.- Se entiende por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La preferencia por esta causa se ejercitará poniendo en relación el grado de discapacidad con la puntuación obtenida en los apartados de movilidad reducida y necesidad de concurso de tercera persona reconocida en la correspondiente resolución administrativa.
6.4.- Asimismo, las referencias que en este apartado se hacen al parentesco en grado de afinidad incluyen también el parentesco entre el empleado o la empleada público y los parientes por consanguinidad de su pareja de hecho.
6.5.- Para la aplicación de estos criterios se aprobará el pertinente baremo por la Comisión de Seguimiento previsto en el presente reglamento.
7. EMPLEADAS PÚBLICAS EN PERIODOS DE GESTACIÓN.
7.1.- Las empleadas en periodo de gestación que cumplan los requisitos previstos en el presente reglamento, podrán acceder al teletrabajo con carácter preferente sobre el resto de solicitantes.
7.2.- Además del resto de causas que ponen fin al teletrabajo, en este caso se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestión.
8. ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN
8.1.- Corresponderá a las jefaturas de servicio, o responsables de unidades equivalentes del personal que preste servicios en régimen de teletrabajo, de conformidad con el programa de teletrabajo, determinar las tareas concretas que éstos deberán realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
8.2.- De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente a la Comisión de Se- guimiento sin perjuicio de otros mecanismos de supervisión y evaluación que se determinen en el programa de teletrabajo.
8.3.- El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. No obstante, se podrán fijar periodos mínimos de inter- conexión para la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación entre la Administración y la persona que ejerza el teletrabajo.
9. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE TELETRABAJO. DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
9.1.- Duración de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo
La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo se determinará en el programa de teletrabajo correspondiente.
No obstante lo anterior, la duración máxima de un programa será de un año prorrogable por un año más. Si llegado el vencimiento no se manifiesta lo contrario, deberá entenderse prorrogado por el mismo período.
9.2.- Distribución de la jornada semanal
El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado por acuerdo entre la Administración y el empleado público, según aconseje la mejor prestación del servicio.
La jornada de trabajo se distribuirá, con carácter general, de forma que, al menos, tres días a la semana sean prestados sus servicios desde el domicilio y el resto de acuerdo con la jornada y horario habituales. Las excepciones a esta norma deberán estar documental y debidamente justificadas.
9.3.- En ningún caso la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades. 9.4.- Con carácter general, el control del trabajo se realizará atendiendo al cumplimiento de obje-
tivos o a la consecución de resultados.
Asimismo, se podrán fijar periodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo e incluso que estos periodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la intercomunicación.
9.5.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, el programa concreto de teletrabajo, aten- diendo a las características específicas de los puestos de trabajo que se incluyen en él, estable- cerá la distribución de la jornada y el sistema de control concretos, sin que, salvo excepciones debidamente justificadas, el número de días de modalidad presencial pueda ser inferior a dos.
9.6.- Finalizado el programa de teletrabajo, la persona volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento de su incorporación a la modalidad presencial.
10. CAUSAS DE DENEGACIÓN.
10.1.- Las solicitudes para el cumplimiento de jornada en su modalidad de no presencial podrán ser denegadas por alguna de las siguientes causas debidamente justificadas:
a) Por no reunir el empleado los requisitos establecidos en el apartado 5 del presente Regla- mento.
b) Por cambio de puesto de trabajo.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por limitaciones tecnológicas de las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad xx xxxxx- tizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por la no aceptación voluntaria del contenido íntegro del presente reglamento.
f) Por cualquier otra causa debidamente justificada.
10.2.- La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio.
11. RÉGIMEN DE TELETRABAJO
11.1.- El empleado o la empleada públicos sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal del Ayuntamiento xx Xxxx y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones. El teletrabajo, no obstante, es compatible con la solicitud de reduc- ción de jornada en las mismas condiciones que el resto de trabajadores y de las trabajadoras.
12. EQUIPAMIENTO, PROTECCIÓN DE DATOS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS
12.2.- El equipamiento básico deberá ser aportado por las personas solicitantes y estará consti- tuido por el ordenador personal con sistemas de comunicación que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.
12.3.- Dado el carácter privado de los recursos tecnológicos necesarios, corresponderá al empleado solucionar las incidencias que le resulten imputables en su equipo informático.
12.4.- La conexión con los sistemas informáticos del Ayuntamiento xx Xxxx deberá llevarse a cabo a través de los sistemas que éste determine para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de la comunicación garantizando el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
12.5.- Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración y el empleado se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto.
12.6.- El órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales deberá verificar, con carácter previo al inicio del programa, que las condiciones en que se desempeñan las funcio- nes del puesto de trabajo en el domicilio, no suponen riesgo para la salud de la persona que ejerza el teletrabajo.
12.7.- Las condiciones del puesto de trabajo también podrán ser objeto de revisión y análisis du- rante toda la vigencia del programa, previa comunicación a la persona interesada.
12.8.- A los efectos de contingencias profesionales será de aplicación la normativa vigente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
12.9.- Los empleados y las empleadas habrán de respetar la normativa vigente sobre protección de datos y confidencialidad, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos personales y profesionales, de manera que este último no se vea perturbado.
12.10.- Los trabajos encomendados quedarán en propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx.
12.11.- Los sistemas de firma electrónica a utilizar en el teletrabajo, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de la normativa de aplicación en esta materia, referenciada en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Firma Electrónica.
12.12.- Asimismo, cuando las incidencias se deriven de problemas de conexión con el Ayuntamiento los empleados podrán dirigirse al Servicio de Informática y NNTT del Ayuntamiento xx Xxxx.
13. SISTEMA DE CONTROL HORARIO
13.1.- El Ayuntamiento xx Xxxx establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación del cumplimiento horario.
14. SUPUESTOS EXCEPCIONALES
14.1.- Los empleados y las empleadas públicos incluidos en esta modalidad de trabajo que aleguen supuestos excepcionales deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 5 y justificar las circunstancias excepcionales que precisan la adaptación a su caso del presente reglamento.
14.2.- Los empleados y las empleadas públicos incluidos en estos supuestos excepcionales vol- verán a prestar sus servicios en la jornada presencial que tenían asignada, una vez que cesen las causas que motivaron su participación.
15. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
15.1.- Cualquier consideración en interpretación del presente Reglamento se examinará y resolverán en la COMISIÓN PARITARIA tras la entrada en vigor del Reglamento.
15.2.- Régimen de reuniones
De manera ordinaria, una vez al año, y extraordinaria, cuando cualquier circunstancia lo pudiera aconsejar.
15.3.- Funciones:
.- Detectar y cuantificar las potencialidades para los que el teletrabajo puede constituir una solución.
.- Elaborar un informe previo a la resolución de los recursos que se planteen en materia de este reglamento.
.- Proponer la admisión o denegación de las solicitudes de teletrabajo, en el plazo de tres meses desde el traslado de la solicitud a la Comisión de Seguimiento.
.- Estudiar las incidencias que se puedan plantear y proponer soluciones.
.- Establecer criterios orientativos con relación a los puestos susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad.
.- Seguimiento del desarrollo en el Ayuntamiento xx Xxxx del sistema de teletrabajo, al ser este, un nuevo modo de actividad laboral, en la que el trabajador se encuentra fuera del control
directo de los superiores, por lo que será necesario la comprobación del cumplimiento de los objetivos fijados, con un nuevo tipo de relaciones jefes-subordinados, siendo imprescindible el uso intensivo de las tecnologías de las comunicaciones.
.- Revisión periódica, cada año, del programa de teletrabajo, sus fines y objetivos. Correspon- de a este órgano la propuesta de revocación del teletrabajo si no se están cumpliendo los objetivos establecidos o han dejado de cumplirse los requisitos del reglamento.
15.4.- Se habilita a la Comisión para dictar las disposiciones que resulten necesarias en desarrollo del presente Reglamento, así como las instrucciones precisas para garantizar su aplicación.
16. ENTRADA EN VIGOR
16.1.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva; e íntegramente se incorporará como parte del Convenio Co- lectivo, Reglamento de Condiciones de Trabajo, o en su caso, Acuerdo Mixto del personal del Ayuntamiento xx Xxxx; con lo que se adaptará en vigencia temporal y personal.
ANEXO II.
REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX
1.- SEGUNDA ACTIVIDAD.
1.1.- Los empleados y las empleadas públicos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, al cumplir la edad de 60 años, podrán pasar a realizar servicios de Segunda Actividad, una situación ad- ministrativa que les permite mantener una situación de servicio activo en el Ayuntamiento xx Xxxx aunque desempeñando ciertas funciones o tareas que no son las propias o habituales de su puesto de trabajo.
1.2.- Conforme al artículo 27 del presente Convenio, el Ayuntamiento xx Xxxx adquiere el com- promiso de asignar, previa negociación con los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, una serie de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por la personas al servicio de esta administración local. El Ayuntamiento xx Xxxx deberá fijar un número máximo de puestos de trabajo considerados como de Segunda Actividad. Dichos Puestos deberán ser descritos y valorados adecuadamente.
2.- ADSCRIPCIÓN A LA SEGUNDA ACTIVIDAD.
2.1.- Para poder acceder a la Segunda Actividad se deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx.
4.2.- Recibida la solicitud, el Servicio de Gestión de Personal dará traslado de la misma, en el plazo de 10 días hábiles, a la Comisión Paritaria del presente Convenio específica prevista en el presente reglamento y que se constituirá al efecto, junto al Informe de la Jefatura de Servi- cio de la Unidad Administrativa de la que depende funcionalmente el empleado o la empleada público que solicita el acceso a la Segunda Actividad, o en su caso, del Concejal responsable del Unidad Administrativa.
4.3.- La Comisión Paritaria emitirá, en el plazo de 20 días hábiles, el correspondiente informe motivado, sobre la aceptación o denegación de la solicitud formulada.
4.4.- El acceso a la Segunda Actividad por los empleados y las empleadas públicos se llevará a cabo por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento xx Xxxx, o de la Concejalía Delegada con competencias sobre personal; previa solicitud de éste y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento.
4.5.- El empleado o la empleada en esta situación percibirá el sueldo base de su grupo de per- tenencia y el nivel de complemento de destino que tenga consolidado, independientemente del puesto de segunda actividad que realice, y el complemento específico del puesto de trabajo efectivamente realizado.
4-6.- Estas percepciones serán igualmente aplicables a los empleados y las empleadas que hayan sido declarados en la situación de Incapacidad Permanente Total.
4.7.- En caso de que un empleado o una empleada públicos no puedan realizar servicios de Segunda Actividad dentro de su área de trabajo habitual, podrán realizar estos servicios en otras áreas del Ayuntamiento xx Xxxx. En este caso recibirá el sueldo base de su grupo de pertenencia, complemento de destino que tengan consolidado y el complemento específico del puesto al cual se adscriba.
4.8.- Por acuerdo en Mesa de Negociación se podrán adaptar las condiciones de puestos de trabajo que en la actualidad forman parte de la RPT para facilitar que sean ocupados por empleados o empleadas públicos que cumplan los requisitos de acceso a la Segunda Actividad.
4.9.- Aquellos empleados o empleadas públicos que aleguen motivos de incapacidad física o psíquica, debidamente acreditadas, también podrá solicitar la aplicación de las condiciones del presente reglamento.
4.10.- El empleado o la empleada declarados en Segunda Actividad permanecerá en esta situación hasta el pase a la jubilación u otra situación administrativa que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de Segunda Actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y las causas que lo motivaron hayan desaparecido.
4.11.- Las personas en puestos de Segunda Actividad estarán sujetos a idénticos regimen discipli- narios y de incompatibilidades que en servicio activo.
4.12.- En el caso de que un empleado o una empleada pase a la situación de Segunda Actividad no podrá participar en procedimientos de promoción o movilidad convocados por el Ayuntamiento xx Xxxx.
3.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
3.1.- Cualquier consideración en interpretación del presente Reglamento se examinará y resolverán en la Comisión Paritaria tras la entrada en vigor del Reglamento.
3.2.- Régimen de reuniones
De manera ordinaria, una vez al año, y extraordinaria, cuando cualquier circunstancia lo pudiera aconsejar.
3.3.- Funciones:
.- Detectar y cuantificar las potencialidades para los que el teletrabajo puede constituir una solución.
.- Elaborar un informe previo a la resolución de los recursos que se planteen en materia de este reglamento.
.- Establecer criterios orientativos con relación a los puestos susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad.
.- Seguimiento del desarrollo en el Ayuntamiento xx Xxxx del horario flexible. Revisión periódica, cada año, del horario flexible, sus fines y objetivos. Corresponde a este órgano la propuesta de revocación del segunda actividad si no se están cumpliendo los objetivos establecidos o han dejado de cumplirse los requisitos del reglamento.
3.4.- Se habilita a la Comisión para dictar las disposiciones que resulten necesarias en desarrollo del presente Reglamento, así como las instrucciones precisas para garantizar su aplicación.
4. ENTRADA EN VIGOR
4.1.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva; e íntegramente se incorporará como parte del Convenio Co- lectivo, Reglamento de Condiciones de Trabajo, o en su caso, Acuerdo Mixto del personal del Ayuntamiento xx Xxxx; con lo que se adaptará en vigencia temporal y personal.