REMOCIÓN DE ESCOMBROS. EL RIESGO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS, SE CONSIDERARÁ COMO UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL AL INMUEBLE DAÑADO, PERO SIEMPRE DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO PARA LA SECCIÓN A) Y/O LA SECCIÓN B) SEGÚN SEA EL CASO. EN EL CASO DE PÉRDIDA MATERIAL DIRECTA O DAÑO ASEGURADO Y QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA PAGARÁ: - LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO. - EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN DE LA LEY O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR. - REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN. NO SE INCLUYEN GASTOS PARA LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS), CUANDO NO SEA DERIVADO DE UN DAÑO MATERIAL DIRECTO AMPARADO. PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE DEFINE COMO CONTAMINACIÓN O POLUCIÓN A LOS DAÑOS OCASIONADOS POR CAMBIOS FÍSICOS, QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DEL SUELO, AIRE O DEL AGUA (INCLUYENDO AGUA SUBTERRÁNEA).
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Licitación Pública Nacional Mixta
REMOCIÓN DE ESCOMBROS. EL RIESGO APLICA A INCENDIO, EQUIPO ELECTRÓNICO, ESTA COBERTURA ADICIONAL NO APLICA EN LAS POLIZAS DE REMOCIÓN TRASPORTE DE ESCOMBROS, SE CONSIDERARÁ COMO UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL AL INMUEBLE DAÑADO, PERO SIEMPRE DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO MERCANCÍA Y RESPONSABILIDAD CIVIL Y EN LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO BIENES PATRIMONIALES Y LECHERIAS SOLO APLICA PARA LA SECCIÓN A) Y/O LA SECCIÓN B) SEGÚN SEA EL CASOSECCION DE INCENDIO TODO RIESGO Y EQUIPO ELECTRONICO. EN EL CASO DE PÉRDIDA MATERIAL DIRECTA O DAÑO ASEGURADO Y QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA A LOS BIENES PROPIEDAD DE LICONSA, SE INDEMNIZARÁN LOS GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS PROPIEDAD DE “LICONSA” LA CUAL QUEDE DESTRUIDA O DAÑADA POR UN RIESGO CUBIERTO BAJO LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN EN CADA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA PAGARÁ: - LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO. - EL COSTO POR CONCEPTO REMOCIÓN DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN ESCOMBROS NO SE CONSIDERARÁ EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA LEY PROPIEDAD DE “LICONSA” ACLARANDO QUE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD O AUTORIDADES CIVILESSUMA ASEGURADA SON LOS IMPORTES MONETARIOS INDICADOS EN CADA PÓLIZA DE SEGURO. EL LÍMITE ESTABLECIDO SERÁ EL EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR DE LA ESTRUCTURA AFECTADA, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR. - REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN SIENDO UN SUBLIMITE DEL LIMITE DE ESCOMBROS RESPONSABILIDAD DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN. NO SE INCLUYEN GASTOS PARA LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS), CUANDO NO SEA DERIVADO DE UN DAÑO MATERIAL DIRECTO AMPARADO. PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE DEFINE COMO CONTAMINACIÓN O POLUCIÓN A LOS DAÑOS OCASIONADOS POR CAMBIOS FÍSICOS, QUÍMICOS O BIOLÓGICOS DEL SUELO, AIRE O DEL AGUA (INCLUYENDO AGUA SUBTERRÁNEA)SECCIÓN LA CUAL OPERE.
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