PÉRDIDAS CONSECUENCIALES Cláusulas de Ejemplo

PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Bajo esta sección, quedarán cubiertas, de acuerdo a lo establecido en la carátula de la Póliza y de conformidad con las condiciones adjuntas, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos contratados.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Como consecuencia de la realización de alguno de los riesgos amparados por las secciones “Daños Materiales al Inmueble” y “Daños Materiales a Contenidos” y con límite en la Suma Asegurada especificada en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas de esta sección, se amparan las siguientes eventualidades: En caso de que sea necesaria la demolición y remoción de escombros, quedarán amparados los gastos que el Asegurado tenga que erogar por los siguientes conceptos, a fin de que los bienes cubiertos queden en condiciones de reparación o reconstrucción: • Desmontaje. • Demolición. • Limpieza. • Acarreos. • Remoción de Escombros. Hasta el límite establecido en la carátula de la póliza. Esta cobertura inicia una vez que se haya determinado la procedencia del siniestro por daño material a los bienes asegurados por parte de la Compañía y se puedan comenzar los trabajos de remoción para su reconstrucción. En caso de pérdida, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía, sujetándose a lo mencionado para este efecto. La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo contratado, previo a comprobación de los gastos erogados por el Asegurado. El Asegurado se compromete a no contratar seguros adicionales sobre los mismos bienes amparados, a menos que sean sobre las mismas bases de estas condiciones.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Bajo esta sección, quedan cubiertas en los términos de la especificación que se anexa y forma parte de esta póliza, laspérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente para Edificio y Contenidos, excepto terremoto y/o erupción volcánica. Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios con un sub límite hasta el 10% de los contenidos y periodo de indemnización de 6 meses, necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los contenidos asegurados en la póliza de daños directos, por la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx y riesgos adicionales contratados.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Bajo esta Sección y, a elección del Asegurado, quedarán cubiertas cualquiera de las siguientes pérdidas consecuenciales resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de la empresa del Asegurado, por la realización de alguno de los riesgos que se encuentren amparados en las Secciones I y/o II, siempre y cuando, se indiquen en la carátula y/o en la especificación de la Póliza, cualquiera de las siguientes coberturas:
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES a) Rendimiento del Negocio. Ver Anexo III A
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Las pérdidas financieras, o responsabilidad del asegurado, que ocurran como consecuencia de alguna otra pérdida de daño directo a la propiedad.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Pérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así como gastos resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del Inmueble asegurado a consecuencia del siniestro por un riesgo cubierto por daño directo.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. El esquema de aseguramiento es a Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo, en términos de garantizar que al momento en que pudiera ocurrir un siniestro indemnizable, la aseguradora indemnizara hasta el monto de la perdida, teniendo como máximo la suma asegurada contratada en la sección afectada, la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijados en la póliza. La COMPAÑÍA DE SEGUROS indemnizará a EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., el 100% de todas las pérdidas registradas en el Periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo como Limite Único y Combinado por evento, de la Póliza Empresarial. Respecto del apartado de NOTAS IMPORTANTES inciso d) Los Limites de Responsabilidad son independientes, por lo que operan separadamente para cada uno de los riesgos que amparan, pudiendo por tanto en un mismo evento afectar a dos o más riesgos, operando como sublímites de suma asegurada a primer riesgo.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Bajo esta sección quedan cubiertas, en los términos de la(s) especificación(es) que se anexa(n) y forma(n) parte de esta póliza, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos cubiertos para las Secciones “Daños Materiales al Inmueble” y/o “Daños Materiales a Contenidos” y de acuerdo a las especificaciones particulares de cada una de las siguientes pérdidas: • Remoción de EscombrosPérdida xx XxxxxxGastos Extraordinarios • Pérdida de Utilidades, Xxxxxxxx y Gastos Fijos • Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades ComercialesGanancias Brutas no Realizadas en Plantas Industriales • Pérdida de Salarios y/o Gastos Fijos a Consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica Además de las exclusiones que se mencionan en dicha(s) especificación(es) anexa(s), serán aplicables bajo esta sección las exclusiones de las Secciones “Daños Materiales al Inmueble” y/o “Daños Materiales a Contenidos”.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. ALOJAMIENTO TEMPORAL O PÉRDIDA DE ALQUILERES. 7