PÉRDIDAS CONSECUENCIALES Cláusulas de Ejemplo

PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. La Compañía amparará los gastos de acuerdo con la Cobertura de Pérdidas Consecuenciales que se haya contratado, que sean resultado de los daños o destrucción del edificio asegurado causados directamente por algunos de los riesgos amparados en la Cobertura Edificio o en la Cobertura Contenidos. Las Coberturas de Pérdidas Consecuenciales son: 1.- COBERTURA REMOCIÓN DE ESCOMBROS En caso de ser contratada y aparecer en la carátula de la Póliza, por esta Cobertura la Compañía cubrirá los gastos para desmontaje, demolición, remoción de escombros, limpieza o acarreos que tengan que llevarse a cabo como consecuencia directa de la ocurrencia de cualesquiera de los riesgos amparados en la Cobertura I Incendio Edificio, y/o en la Cobertura II Incendio Contenidos. Esta Cobertura solo surtirá efecto si los bienes cubiertos son afectados por daños materiales que en esas Coberturas se especifican. El Asegurado podrá iniciar la remoción de escombros inmediatamente después de la ocurrencia del siniestro sin la autorización previa de la Compañía, en el momento que así lo considere conveniente, siempre que se cuente con las condiciones propicias para efectuarla sin poner en riesgo su vida, sus propiedades o las de algún tercero. La Compañía podrá indemnizar al Asegurado, hasta por la Suma Asegurada mencionada en la carátula de la Póliza, previa comprobación de los gastos erogados por éste. Esta Cobertura no procederá cuando: a) La remoción de escombros sea a consecuencia de que los bienes asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Bajo esta sección, quedan cubiertas en los términos de la especificación que se anexa y forma parte de esta póliza, laspérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx o en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente para Edificio y Contenidos, excepto terremoto y/o erupción volcánica. Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios con un sub límite hasta el 10% de los contenidos y periodo de indemnización de 6 meses, necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los contenidos asegurados en la póliza de daños directos, por la realización de los riesgos de incendio y/x xxxx y riesgos adicionales contratados.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Bajo esta Sección y, a elección del Asegurado, quedarán cubiertas cualquiera de las siguientes pérdidas consecuenciales resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de la empresa del Asegurado, por la realización de alguno de los riesgos que se encuentren amparados en las Secciones I y/o II, siempre y cuando, se indiquen en la carátula y/o en la especificación de la Póliza, cualquiera de las siguientes coberturas:
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Bajo esta sección, quedarán cubiertas, de acuerdo a lo establecido en la carátula de la Póliza y de conformidad con las condiciones adjuntas, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos contratados.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. El esquema de aseguramiento es a Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo, en términos de garantizar que al momento en que pudiera ocurrir un siniestro indemnizable, la aseguradora indemnizara hasta el monto de la perdida, teniendo como máximo la suma asegurada contratada en la sección afectada, la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijados en la póliza. La COMPAÑÍA DE SEGUROS indemnizará a EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V., el 100% de todas las pérdidas registradas en el Periodo que se asegura, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo como Limite Único y Combinado por evento, de la Póliza Empresarial. Respecto del apartado de NOTAS IMPORTANTES inciso d) Los Limites de Responsabilidad son independientes, por lo que operan separadamente para cada uno de los riesgos que amparan, pudiendo por tanto en un mismo evento afectar a dos o más riesgos, operando como sublímites de suma asegurada a primer riesgo.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Las pérdidas financieras, o responsabilidad del asegurado, que ocurran como consecuencia de alguna otra pérdida de daño directo a la propiedad.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Bajo esta sección, quedarán cubiertas de acuerdo con la modalidad contratada y especificada en la carátula de la póliza, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte a consecuencia directa de la realización de los riesgos contratados en las Secciones I Edificio y II Contenidos.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. BIENES CUBIERTOS
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. Pérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así como gastos resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del Inmueble asegurado a consecuencia del siniestro por un riesgo cubierto por daño directo.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES. GASTOS EXTRAORDINARIOS