BENEFICIARIO DEL SEGURO. 10.1 . ESTE SEGURO CUBRE AL ASEGURADO, QUE SE ENTIENDE COMO QUIEN RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN YA SEA, PORQUE ES LA PERSONA A CUYO FAVOR SE SUSCRIBIÓ EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, O PORQUE ES SU CESIONARIO.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como Beneficiario, desde el momento del Siniestro.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. La persona física o jurídica designada por el ASEGURADO para el cobro de las indemnizaciones derivadas de un posible siniestro.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. 15.1. ESTE SEGURO CUBRE AL ASEGURADO, QUE SE ENTIENDE COMO QUIEN RECLAMA LA INDEMNIZACIÓN YA SEA, PORQUE ES LA PERSONA A CUYO FAVOR SE SUSCRIBIÓ CLÁUSULA DARÁN LUGAR A LA REDUCCIÓN O A LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA LEY.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. 30.1 Persona natural o jurídica que tiene derecho a la Indemnización en caso de siniestro, previa autorización de la Compañía.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. La presente póliza atribuye el derecho de indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerara como su beneficiario desde el momento del siniestro. No aplica deducible.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. Los beneficiarios del seguro serán los derechohabientes del INFONAVIT que gocen de un crédito hipotecario contratado con el instituto, para la adquisición de una vivienda nueva o bien aquellas personas que tengan legalmente el derecho en los casos en que el derechohabiente no se encuentre con vida. El INFONAVIT será beneficiario preferente irrevocable para todos aquellos casos en que se determine no hacer ninguna restitución o reparación de la vivienda, debido a que el costo de la restitución o reparación de la vivienda, debido a que el costo de restitución o reparación resulta mayor al valor de reposición. Los términos y vigor de la cobertura no pueden ser modificados sin la autorización por escrito del beneficiario preferente irrevocable.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. 1. La designación de beneficiario o beneficiarios la hará el Asegurado por escrito, en la Solicitud de Seguro o en cualquier otra comunicación como se establece en el numeral 2 de esta cláusula. Cuando sean designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si un beneficiario hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro aumentará la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado se tendrá por designado a los herederos instituidos. Si no se fija una proporción, el beneficio se distribuirá conforme las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos legales.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. El Beneficiario de la presente póliza es la Entidad Financiera Comercializadora que otorga el crédito a EL ASEGURADO. Dado el interés asegurable, el Beneficiario de la presente póliza tiene carácter irrevocable, por lo que EL ASEGURADO no podrá realizar ningún cambio de Beneficiario.
BENEFICIARIO DEL SEGURO. El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho a la Indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro. Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía. • Carta reclamación que haya dirigido el tercero al Asegurado. • En caso de lesionados: certificado médico, diagnóstico y tratamiento, recetas, notas de farmacia, recibos de gastos médicos, hospitalización y recibos de honorarios médicos expedidos en las formas autorizadas. • En caso de muerte: acta de defunción de la víctima. • Facturas o remisiones que amparen el importe de los bienes reclamados por el Asegurado. • En su caso, copia del contrato de arrendamiento.