Fenómenos Hidrometeorológicos. Los riesgos hidrometeorológicos son los siguientes: Avalanchas: cualquier tipo de deslizamiento provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
Fenómenos Hidrometeorológicos. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, CONMOCIÓN CIVIL, VANDALISMO Y DAÑOS POR ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
Fenómenos Hidrometeorológicos. RIESGOS CUBIERTOS:
a) Avalanchas de lodo: Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Aplicable a las Secciones I y II. Los bienes cubiertos en las secciones I y II quedan amparados contra pérdidas o daños materiales causados u ocasionados por Avalanchas de Lodo, Granizo, Helada, Huracán, Inundación, Inundación por Lluvia, Golpe de Mar, Marejada, Nevada y Vientos Tempestuosos, de acuerdo con lo especificado en el apartado de Definiciones. Bajo estos conceptos, se cubren además los daños causados por obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados, así como las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx Xxxxxxx acumulado en las mismas.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Esta cobertura opera con la aplicación de los Deducibles especificados por cada reclamación presentada, mismos que se especifican en la Carátula de la Póliza, para Edificios y sus Contenidos. Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a cada inmueble afectado. Si la Póliza cubre dos o más inmuebles, el Deducible se aplicará de forma independiente a los Contenidos de cada inmueble afectado.
Fenómenos Hidrometeorológicos. La Aseguradora indemnizará al Asegurado por pérdidas o daños físicos directos, ocasionados a los bienes cubiertos por la ocurrencia de uno o más Fenómenos Hidrometeorológicos indicados en el Glosario. La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes cubiertos, independientemente del fenómeno hidrometeorológico que los origine.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Cobertura
a) Avalanchas: Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Según se define en el endoso correspondiente.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Fugas, deformaciones, ampollas u otras imperfecciones del material que sean graduales por falta de mantenimiento, siempre y cuando no sean a consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos. Caída de chimeneas que no estén soportadas por las calderas. Fallas electromecánicas ocasionadas por su propia operación o por influencias extrañas.
Fenómenos Hidrometeorológicos. Bienes excluidos. Cultivos en pie, huertas, bosques, parcelas. Animales. Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado Diques, espigones, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes y equipos e instalaciones flotantes Cimentaciones e instalaciones subterráneas. Cualquier tipo de bien construido, o que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua. Daños a la playa o pérdida de playa. Campos de golf Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para soportar estas circunstancias. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.