Remuneración. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley.
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Samples: Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares
Remuneración. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, o se liquidará conforme a con la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley.
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Samples: Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares
Remuneración. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley.
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Samples: Ley Nº 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares
Remuneración. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, o se liquidará conforme a con la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo art. 34 de esta ley.
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Samples: Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares