Remuneración. Salario mínimo Art. 18 – El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante convenio colectivo de trabajo. Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones Art. 19 – El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios: a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario. b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido. Art. 20 – El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o. Recibos. Contenido Art. 21 – El recibo de pago deberá contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones: a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria. b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional. c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación. d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado. e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan. f) Importe neto percibido, expresado en números y letras. g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente. h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago. i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal. Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del Trabajo o policial del lugar.
Appears in 2 contracts
Samples: Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares, Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares
Remuneración. Salario mínimo
Arta. Como compensación por los Servicios prestados bajo este Contrato, el CLIENTE pagará a la CASA DE BOLSA los honorarios que sean acordados entre las Partes dependiendo del tipo de Servicio. 18 – El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional En caso de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio falta de los mejores derechos que se establezcan mediante convenio colectivo de trabajo. Lugar, plazo y oportunidad de pago acuerdo específico de las remuneraciones
ArtPartes, se aplicará el Cuadro de Tasas y Tarifas Vigentes. 19 – El pago de Los honorarios acordados por las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, Partes y aquellos establecidos en el lugar Cuadro de trabajo Tasas y durante Tarifas Vigentes no incluyen impuesto al valor agregado, salvo que las horas Partes lo acuerden expresamente.
b. El CLIENTE abonará los honorarios debidos a la CASA DE BOLSA, mediante débito desde la Cuenta Bancaria o mediante transferencia bancaria desde alguna entidad bancaria o financiera xxx xxxxxxx, a favor de prestación la cuenta de servicios:la CASA DE BOLSA en la cuenta corriente habilitada al efecto.
a) Al personal mensualizadoc. La CASA DE BOLSA deberá emitir las facturas relacionadas al Servicio a favor del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE consideré que los términos de una factura errónea o irregular, dentro del cuarto el CLIENTE dispone hasta el último día hábil del vencimiento mes de cada mes calendariopresentación de la factura para realizar reclamos. En caso de que no se presenten reclamos dentro de dicho plazo, la factura se considerará aceptada.
b) Al personal remunerado a jornal d. El CLIENTE acepta y reconoce que los gastos, costos y expensas en las cuáles pudiera incurrir para la realización del servicio, serán exclusivamente por su cuenta y orden. Entre estos se incluyen las comisiones por operaciones, aranceles de BVPASA, aranceles en concepto de custodia, monto resultante de las respectivas liquidaciones de operaciones, márgenes de garantía o variación de las operaciones xxx xxxxxxx de futuros, y otros gastos ocasionados por hora, al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenidovariaciones en el proceso de operaciones.
Art. 20 – El recibo e. Toda instrucción por parte del CLIENTE respecto a un Servicio será confeccionado en doble ejemplarconsiderada como una autorización para la CASA DE BOLSA y Banco Itaú para debitar los montos requeridos para procesar la operación respectiva, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o. Recibos. Contenido Art. 21 – El recibo de pago deberá contenerincluyendo honorarios, como mínimogastos, las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleadorcostos, su domicilio y su identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional.
c) Todo tipo de remuneración que percibaexpensas e impuestos, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonadoCuenta Bancaria.
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal. Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del Trabajo o policial del lugar.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato Único De Servicios, Contrato Único De Servicios
Remuneración. Salario mínimo
Art. 18 – El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante convenio colectivo de trabajo. LugarHasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, plazo Empleo y oportunidad Seguridad Social de pago de las remuneracionesla Nación.
Art. 19 – El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido.
Art. 20 – El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o. Recibos. Contenido Art. 21 – El recibo de pago deberá contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional.
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado.
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal. Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del Trabajo o policial del lugar.
Appears in 1 contract
Samples: Ley 26.844 Régimen Especial De Contrato De Trabajo Para El Personal De Casas Particulares
Remuneración. Salario mínimo
Art2.1. 18 – El salario mínimo BIOGEN se compromete a satisfacer a la ENTIDAD PATROCINADA la cantidad total de € 3.500,00 €, contra presentación por tipoparte de la ENTIDAD PATROCINADA de la correspondiente factura, modalidad en la que se expresará el I.V.A. correspondiente [solo si es aplicable*], conforme al siguiente desglose: Patrocinio 3.500,00 € IVA aplicable 21% TOTAL 4.235,00 € * art. 25 de la Ley n.º 49/2002, de 23 de diciembre (régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCPlos incentivos fiscales al mecenazgo), la realización de actividades de interés general que se efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad y cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio contraprestación sea sólo la difusión de la participación del colaborador (v. cláusula 3 infra) estarán dentro del marco de los mejores derechos que se establezcan mediante convenio colectivo convenios de trabajo. Lugar, plazo colaboración definidos en este artículo y oportunidad de pago de las remuneraciones
Art. 19 – El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de no constituirán prestación de servicios:
a) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado 2.2. BIOGEN efectuará la transferencia en el plazo de 15 días siguientes a jornal o la presentación de la factura detallada por hora, al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenidola ENTIDAD PATROCINADA.
Art. 20 – El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o. Recibos. Contenido Art. 21 – El recibo de pago deberá contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional.
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica y de los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonado.
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio2.1. El pago deberá efectuarse se realizará mediante ingreso o transferencia en dinero la cuenta del titular Fundación Hospital General Universitario de Valencia, nº de cuenta XX0000000000000000000000, en efectivola entidad bancaria BANKIA, S.A, código de identificación bancaria CAHMESMMXXX.
2.2. De La ENTIDAD PATROCINADA manifiesta que la remuneración percibida al amparo de este Contrato constituye una contraprestación de valor xxxxx xx xxxxxxx a cambio de los servicios de patrocinio y que la mencionada remuneración no ser posible conlleva ninguna obligación de prescribir, administrar, suministrar, recomendar o adquirir productos de BIOGEN por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden parte de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal. Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del Trabajo o policial del lugarENTIDAD PATROCINADA.
Appears in 1 contract
Samples: Sponsorship Agreement
Remuneración. Salario mínimo
ArtLa remuneración se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo (art. 18 – 103, LCT). La remuneración podrá consistir en una suma de dinero o parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especies, habitación o alimentos. El salario mínimo por tipo, modalidad y monto debido en concepto de remuneración será igual al valor que determine para la categoría profesional será fijado periódicamente por o puesto correspondiente al trabajador la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante escala salarial del convenio colectivo de trabajotrabajo aplicable a la actividad o a la empresa en la cual el trabajador se desempeña. LugarEn cuanto a la remuneración, plazo el empleador tiene los siguientes deberes: - Realizar el pago xxx xxxxxxx en dinero mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio no superior a dos kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y oportunidad a diez kilómetros en zonas no urbanas o rurales. El servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos. - Entregar un recibo xx xxxxxx, que se confeccione en doble ejemplar. - Cumplir los plazos de pago de las remuneraciones
Art. 19 – El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábilesacuerdo a lo dispuesto por la LCT: al personal que cobra mensualmente, en al finalizar el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios:
a) Al mes trabajado; al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado a que se le paga por jornal o por hora, al finalizar vencimiento de cada jornada semana o cada semanaquincena; al personal que se le paga por pieza o medida, según fuera convenido.
Artal terminar la semana o quincena, por el total de los trabajos realizados en ese período. 20 – El recibo será confeccionado en doble ejemplarUna vez vencidos los períodos mencionados, debiendo el plazo que tiene el empleador hacerle entrega para abonar los sueldos es de uno de ellos con su firma a la empleada/o. Recibos. Contenido Art. 21 – El recibo de pago deberá contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional.
c) Todo tipo de remuneración cuatro días hábiles para los trabajadores que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto de la remuneración básica cobran por mes o quincena y de tres días hábiles para los demás componentes remuneratorios. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al que corresponden, con expresión también del monto global abonadocobran semanalmente.
e) Detalle e importe de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
i) Lugar y fecha del pago real y efectivo de la remuneración a la empleada/o. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal. Podrá realizarse el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. La certificación en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del Trabajo o policial del lugar.
Appears in 1 contract
Samples: Employment Agreement
Remuneración. Salario mínimo
Art1. 18 – El salario mínimo Durante la vigencia del presente Contrato, la Fiduciaria recibirá a título de comisión fiduciaria por tipolos servicios prestados una suma mensual equivalente a ( ) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes pagaderos mes vencido, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio dentro de los mejores derechos que se establezcan mediante convenio colectivo cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de trabajosu causación. Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones
ArtLa anterior comisión no incluye el IVA correspondiente a la tarifa vigente. 19 – El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, La comisión descrita en el lugar presente numeral cubre la realización de trabajo y durante las horas hasta ( ) pagos mensuales. Por cada pago adicional la Fiduciaria cobrará la suma de prestación de servicios:
aPESOS ($ ) Al personal mensualizado, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendariomás IVA.
b) Al personal remunerado a jornal o por hora2. La comisión fiduciaria se causará y liquidará en las oportunidades previstas en la presente cláusula y, se facturará y cobrará al finalizar cada jornada o cada semana, según fuera convenido.
ArtFideicomitente mediante la presentación de la factura en la dirección que dicha sociedad ha registrado para efectos de este contrato. 20 – El recibo será confeccionado en doble ejemplar, debiendo el empleador hacerle entrega de uno de ellos con su firma a la empleada/o. Recibos. Contenido Art. 21 – El recibo de pago deberá contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
a) Nombres y apellido del empleador, su domicilio y su identificación tributaria.
b) Nombres y apellido del personal dependiente y su calificación profesional.
c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación sustancial del modo para su determinación.
d) Total bruto Las sumas derivadas de la remuneración básica y de la Fiduciaria, causarán intereses xx xxxx, a razón de la tasa comercial xx xxxx más alta que permita la Ley.
3. La Fiduciaria queda facultada para descontar la comisión fiduciaria de los demás componentes remuneratoriosrecursos del Fideicomiso, lo cual tendrá prioridad sobre cualquier otro costo o gasto. En caso que no existan recursos en el Fideicomiso para el pago de la comisión fiduciaria, los trabajos remunerados Fideicomitentes se obligan de forma solidaria a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y el lapso al entregar a la Fiduciaria los recursos que corresponden, con expresión también sean necesarios para tal fin en los términos del monto global abonadopresente artículo.
e) Detalle e importe 4. La comisión de las retenciones que legal o convencionalmente correspondan.
f) Importe neto percibido, expresado en números trata la presente cláusula no incluye los costos y letras.
g) Constancia de la recepción de un ejemplar del recibo por el personal dependiente.
h) Fecha de ingreso, tarea cumplida o categoría gastos en que efectivamente se desempeñó durante el período incurra la Fiduciaria para la ejecución del contrato tales como gastos bancarios, (ACH, Cheques, etcétera), impuestos, para la defensa de pago.
i) Lugar y fecha los bienes del pago real y efectivo de la remuneración fideicomiso, los cuales serán pagados por los Fideicomitentes con cargo a la empleada/o. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) confeccionarán un modelo de recibo tipo de pago obligatorio. El pago deberá efectuarse en dinero en efectivo. De no ser posible por alguna disposición legal contraria, el pago se deberá realizar mediante cheque a la orden de la empleada/o los recursos del contrato y/o en su defecto por depósito bancario sin costo alguno para el personalellos directamente.
5. Podrá realizarse El incumplimiento en el pago a un familiar de la empleada/o imposibilitada de concurrir o a otra persona acreditada por una autorización suscripta por comisión fiduciaria será exigible ejecutivamente, para lo cual el presente Contrato prestará mérito ejecutivo, bastando la trabajadora/or, pudiendo el empleador exigir la simple presentación del Contrato y certificación del revisor fiscal de la firmaFiduciaria o de la factura o cuenta de cobro junto con la afirmación acerca del incumplimiento de la obligación, sin necesidad de que medie previamente requerimiento judicial o extrajudicial alguno, al cual renuncia expresamente los Fideicomitentes. La certificación En el evento de incumplimiento, los Fideicomitentes renuncian a la constitución en cuestión podrá ser efectuada por autoridad administrativa o judicial del Trabajo o policial del lugarxxxx.
Appears in 1 contract