RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el Contratista al tiempo de su celebración. II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general. El restablecimiento de la ecuación económico-financiera del contrato se calculará de la siguiente forma: Se determinarán los costos o ingresos resultantes del evento que dio causa a la renegociación del contrato, utilizando criterios xx xxxxxxx. Para determinar el valor de los costos ocasionados al contratista, éste deberá proponer un presupuesto, el que deberá ser aprobado por la Contratante. En el caso de que el evento resultase en ingresos extraordinarios para el contratista y se resuelva proceder a una renegociación, será la Contratante quién propondrá el monto del impacto. Una vez determinados los flujos resultantes del evento y logrado un acuerdo entre las partes, se procederá a calcular el impacto de la renegociación, utilizando la siguiente fórmula: 𝑇 𝑉𝑃𝑁 = ∑ 𝑡=1 𝑃𝑃𝐷𝑀 + 𝐼𝑁𝐺𝑅 − 𝐶 = 0 (1 + 𝑟)𝑡 Donde: VPN: valor presente neto del flujo de fondos que muestra los efectos de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato. PPDM: pago por disponibilidad marginal (positivo o negativo) requerido para que el VPN sea igual a cero.
Appears in 1 contract
RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:
A) Cuando la Contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:
I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el Contratista al tiempo de su celebración.
II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.
III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general. El restablecimiento de la ecuación económico-financiera del contrato se calculará de la siguiente forma: Se determinarán los costos o ingresos resultantes del evento que dio causa a la renegociación del contrato, utilizando criterios xx xxxxxxx. Para determinar el valor de los costos ocasionados al contratista, éste deberá proponer un presupuesto, el que deberá ser aprobado por la ContratanteAdministración. En el caso de que el evento resultase en ingresos extraordinarios para el contratista y se resuelva proceder a una renegociación, será la Contratante Administración quién propondrá el monto del impacto. Una vez determinados los flujos resultantes del evento y logrado un acuerdo entre las partes, se procederá a calcular el impacto de la renegociación, utilizando la siguiente fórmula: 𝑇 𝑉𝑃𝑁 = ∑ 𝑡=1 𝑃𝑃𝐷𝑀 + 𝐼𝑁𝐺𝑅 − 𝐶 = 0 (1 + 𝑟)𝑡 Donde: VPN: valor presente neto del flujo de fondos que muestra los efectos de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato. PPDM: pago por disponibilidad marginal (positivo o negativo) requerido para que el VPN sea igual a cero.
Appears in 1 contract
RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato contrato, cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:
A) Cuando la Administración Contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:
I) 1. Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el la Sociedad Contratista al tiempo de su celebración.
II) 2. Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-económica - financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.
III) 3. Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general.
B) Cuando causas de fuerza mayor determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.
C) Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos como condición de su revisión conforme al artículo 48 de la ley Nº 18.786, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre las modificaciones del contrato.
D) Si el flujo de cargas por el tramo de vía al que refiere este contrato supera los dos mil doscientos cincuenta (2.250) millones de toneladas-kilómetro en un periodo de 12 meses corridos (valor constatado por la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario). El Para el caso del literal A) de esta Cláusula, el restablecimiento de la ecuación económico-financiera del contrato se calculará de la siguiente forma: Se determinarán los costos o ingresos resultantes del evento que dio causa a la renegociación del contrato, utilizando criterios xx xxxxxxx. Para determinar el valor de los costos ocasionados al contratistaa la Sociedad Contratista, éste ésta deberá proponer un presupuesto, el que deberá ser aprobado por la Administración Contratante. En el caso de que el evento resultase en ingresos extraordinarios para el contratista y se resuelva proceder a una renegociación, será la Contratante Administración quién propondrá el monto del impacto. Una vez determinados los flujos resultantes del evento y logrado un acuerdo entre las partes, se procederá a calcular el impacto de la renegociación, utilizando la siguiente fórmula: 𝑇 𝑉𝑃𝑁 = ∑ 𝑡=1 𝑃𝑃𝐷�XXXXx � + 𝐶𝑡 𝐼𝑁𝐺𝑅 − 𝐶 = 0 (1 + 𝑟)𝑡 Donde: VPN: valor presente neto del flujo de fondos que muestra los efectos de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato. PPDM: pago por disponibilidad marginal (positivo o negaanualmente tivo) requerido para que el VPN . XXXXx: ingresos adicionales o ahorros en los costos resultantes de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato, para el periodo t. Ct: costos adicionales resultantes de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato, para el periodo t. t=1 será el primer año en que se produce un pago por disponibilidad marginal. T: último año en que se hace efectivo el PPD marginalsea igual a cero.
Appears in 1 contract
Samples: PPP Contract
RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis:
A) Cuando la Contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:
I) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el Contratista al tiempo de su celebración.
II) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.
III) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general. El restablecimiento de la ecuación económico-financiera del contrato se calculará de la siguiente forma: Se determinarán los costos o ingresos resultantes del evento que dio causa a la renegociación del contrato, utilizando criterios xx xxxxxxx. Para determinar el valor de los costos ocasionados al contratista, éste deberá proponer un presupuesto, el que deberá ser aprobado por la Contratante. En el caso de que el evento resultase en ingresos extraordinarios para el contratista y se resuelva proceder a una renegociación, será la Contratante quién propondrá el monto del impacto. Una vez determinados los flujos resultantes del evento y logrado un acuerdo entre las partes, se procederá a calcular el impacto de la renegociación, utilizando la siguiente fórmula: 𝑇 𝑉𝑃𝑁 = ∑ 𝑡=1 𝑃𝑃𝐷𝑀 + 𝐼𝑁𝐺𝑅 − 𝐶 = 0 (1 + 𝑟)𝑡 Donde: VPN: valor presente neto del flujo de fondos que muestra los efectos de los eventos que dieron causa a la renegociación del contrato. PPDM: pago por disponibilidad marginal (positivo o negativo) requerido para que el VPN sea igual a cero.
Appears in 1 contract