REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al JEFE DE OBRA, siendo un profesional con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, y calificado para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la OBRA, quien prestará servicios a tiempo completo y está facultado para: a) dirigir la ejecución de la OBRA. b) mantener a la DIRECCIÓN permanentemente informada sobre los aspectos relacionados con la OBRA c) ser responsable del control de asistencia y la conducta del personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. En caso de ausencia temporal del JEFE DE OBRA, el CONTRATISTA deberá indicar al personal que asumirá sus funciones y tendrá autoridad para actuar su representación. Esta Suplencia será temporal, no debe exceder treinta (30) días calendario; caso contrario el CONTRATISTA deberá sustituir al JEFE DE OBRA con otro profesional de similar o mejor calificación que el que será reemplazado.
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Samples: Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios, Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios, Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al JEFE DE OBRA, siendo un RESIDENTE (Director de Obra) profesional con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, y calificado para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la OBRA, quien prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
a) dirigir la ejecución de la OBRA.
b) mantener a la DIRECCIÓN SUPERVISION permanentemente informada sobre los aspectos relacionados con la OBRA
c) ser responsable del control de asistencia y la conducta del personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. En caso de ausencia temporal del JEFE DE OBRARESIDENTE, el CONTRATISTA deberá indicar al personal que asumirá sus funciones y tendrá autoridad para actuar su representación. Esta Suplencia será temporal, no debe exceder treinta (30) días calendario; caso contrario el CONTRATISTA deberá sustituir al JEFE DE OBRA RESIDENTE con otro profesional otros profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado.
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Samples: Contrato De Préstamo Y Convenio De Financiamiento No Reembolsable