CONDICIONES ESENCIALES. El Contratista entiende y acepta que las disposiciones establecidas en los artículos 27 a 35 constituyen condiciones esenciales del contrato y que todo incumplimiento de estas disposiciones dará derecho a la FAO a rescindir el contrato o cualquier otro contrato con la FAO inmediatamente a partir del momento en que se notificó al Contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
CONDICIONES ESENCIALES. (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): • No se establecen.
CONDICIONES ESENCIALES. 3.1 La realización del emprendimiento queda sujeta a las siguientes condiciones esenciales:
(i) Que se pueda concretar la adquisición del inmueble sobre el que será emplazado; (ii) Que se suscriban la totalidad de las unidades, o un número suficiente que, a criterio del Fiduciario, permita asegurar su ejecución; y (iii) Que se obtengan las aprobaciones municipales y provinciales necesarias.
3.2 Si alguna de esas condiciones no fuera alcanzada, se extinguirán automáticamente todas las relaciones jurídicas conformadas con motivo de los contratos de fideicomiso que se hubiesen celebrado y nada tendrán las partes que reclamarse. En ese caso, el Fiduciario restituirá a los fiduciantes los aportes que hubiesen realizado, sin intereses, ni compensación de ningún tipo.
3.3 La decisión de ejecutar o no esta tercera etapa del emprendimiento deberá ser tomada por el Fiduciario antes del 30 de septiembre de 2022. El Fiduciario tendrá la facultad de prorrogar este plazo, de considerarlo necesario.
CONDICIONES ESENCIALES. 3.1 La realización del emprendimiento queda sujeta a las siguientes condiciones esenciales:
(i) Que se pueda concretar la adquisición del inmueble sobre el que será emplazado; (ii) Que se suscriban la totalidad de las unidades, o un número suficiente que, a criterio del Mandatario, permita asegurar su ejecución; y (iii) Que se obtengan las aprobaciones municipales y provinciales necesarias.
3.2 Si alguna de esas condiciones no fuera alcanzada, se extinguirán automáticamente todas las relaciones jurídicas conformadas con motivo de los contratos de mandato que se hubiesen celebrado y nada tendrán las partes que reclamarse. En ese caso, el Mandatario restituirá a los mandantes los aportes que hubiesen realizado, sin intereses, ni compensación de ningún tipo.
3.3 La decisión de ejecutar o no el emprendimiento deberá ser tomada por el Mandatario antes del [*] de [*] de 201[*]
CONDICIONES ESENCIALES. 3.1 La realización del emprendimiento queda sujeta a las siguientes condiciones esenciales: (i) Que se pueda concretar la adquisición del inmueble sobre el que será emplazado; (ii) Que se suscriban la totalidad de las unidades, o un número suficiente que, a criterio del Mandatario, permita asegurar su ejecución.
3.2 Si alguna de esas condiciones no fuera alcanzada, se extinguirán automáticamente todas las relaciones jurídicas conformadas con motivo de los contratos de mandato que se hubiesen celebrado y nada tendrán las partes que reclamarse. En ese caso, el Mandatario restituirá a los mandantes los aportes que hubiesen realizado, sin intereses, ni compensación de ningún tipo.
3.3 La decisión de ejecutar o no el emprendimiento debería ser tomada por el Mandatario antes del 31 de diciembre de 2016.
CONDICIONES ESENCIALES. (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Vigencia durante la ejecución del contrato de los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo.
CONDICIONES ESENCIALES. Para todos los efectos se considera que son condiciones esenciales del presente Contrato, las siguientes:
(a) El respeto a las reglas de competencia y normas sobre interconexión, en cuanto afecten o pueden afectar los derechos de otras sociedades prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o de los Usuarios.
(b) El sometimiento a los principios fundamentales de equidad, igualdad de acceso, neutralidad y no discriminación establecidos en las Leyes Aplicables, especialmente en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; y
(c) El cumplimiento de las Condiciones de Uso y las normas sobre calidad de servicio aprobadas por OSIPTEL.
CONDICIONES ESENCIALES. Si en los pliegos se expresa que el cumplimiento de las cláusulas sociales ofertadas o las impuestas como condición especial constituyen una condición esencial su incumplimiento conlleva la resolución del contrato y así debe quedar explicitado. O bien, expresarse que son especiales pero no esenciales. En este caso explicitaremos las penalidades a que daría lugar su incumplimiento.
CONDICIONES ESENCIALES. El adjudicatario pondrá dos personas con oficina en Murcia y disposición directa (Comercial con nombre, apellidos y numero de teléfono) a disposición del Jefe de Servicios Generales del Ayuntamiento, para la gestión y contratación de telefonía del Ayuntamiento. También pondrá dos técnicos y un ingeniero, con nombre, apellidos y numero de teléfono, para la atención de posibles averías encargado llevar a cabo un control de las averías e información por escrito de la subsanación de las averías que puedan surgir, a los servicios técnicos.
CONDICIONES ESENCIALES. (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): - Cumplimiento del Convenio Colectivo aplicable. - Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. - La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. - Vigencia durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo.