CONDICIONES ESENCIALES. El Contratista entiende y acepta que las disposiciones establecidas en los artículos 27 a 35 constituyen condiciones esenciales del contrato y que todo incumplimiento de estas disposiciones dará derecho a la FAO a rescindir el contrato o cualquier otro contrato con la FAO inmediatamente a partir del momento en que se notificó al Contratista, sin responsabilidad alguna por concepto de gastos imputables a la rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
CONDICIONES ESENCIALES. (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): • No se establecen.
CONDICIONES ESENCIALES. 3.1 La efectiva realización del Emprendimiento queda sujeta a las siguientes condiciones esenciales: (i) Que se pueda concretar la adquisición del Inmueble sobre el que será emplazado; (ii) Que se suscriban la totalidad de las unidades, o un número suficiente que, a criterio del Desarrollador, permita asegurar su ejecución.
3.2 Si alguna de las condiciones mencionadas en el artículo precedente no fuera alcanzada, se extinguirán automáticamente todas las relaciones jurídicas conformadas con motivo del presente mandato y de todos los contratos de mandato que se hubiesen celebrado y nada tendrán las Partes que reclamarse mutuamente. En ese caso, el Desarrollador restituirá a los mandantes los aportes que hubiesen realizado, sin intereses, ni compensación de ningún tipo.
3.3 La decisión de ejecutar o no el emprendimiento deberá ser tomada por el Desarrollador antes del 30 de noviembre de 2018.
CONDICIONES ESENCIALES. 3.1 La realización del emprendimiento queda sujeta a las siguientes condiciones esenciales:
(i) Que se pueda concretar la adquisición del inmueble sobre el que será emplazado; (ii) Que se suscriban la totalidad de las unidades, o un número suficiente que, a criterio del Mandatario, permita asegurar su ejecución; y (iii) Que se obtengan las aprobaciones municipales y provinciales necesarias.
3.2 Si alguna de esas condiciones no fuera alcanzada, se extinguirán automáticamente todas las relaciones jurídicas conformadas con motivo de los contratos de mandato que se hubiesen celebrado y nada tendrán las partes que reclamarse. En ese caso, el Mandatario restituirá a los mandantes los aportes que hubiesen realizado, sin intereses, ni compensación de ningún tipo.
3.3 La decisión de ejecutar o no el emprendimiento deberá ser tomada por el Mandatario antes del [*] de [*] de 201[*]
CONDICIONES ESENCIALES. Para todos los efectos se considera que son condiciones esenciales del presente Contrato, las siguientes:
(a) El respeto a las reglas de competencia y normas sobre interconexión, en cuanto afecten o pueden afectar los derechos de otras sociedades prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o de los Usuarios.
(b) El sometimiento a los principios fundamentales de equidad, igualdad de acceso, neutralidad y no discriminación establecidos en las Leyes Aplicables, especialmente en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; y
(c) El cumplimiento de las Condiciones de Uso y las normas sobre calidad de servicio aprobadas por OSIPTEL.
CONDICIONES ESENCIALES. (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Vigencia durante la ejecución del contrato de los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo.
CONDICIONES ESENCIALES. ▪ El adjudicatario deberá de disponer de un local a una distancia máxima de 20 km. del centro del término municipal xx Xxxxxx. ▪ Deberá así mismo, aportar documentación de acreditación, como Servicio Oficial de Marca y Servicio de Asistencia Técnica de Marca (según el caso) con fecha en vigor, de cada uno de los lotes a los que se presenten. ▪ Las empresas no incluidas en el apartado anterior, lo deberán acreditar mediante certificación de la marca, la formación de sus técnicos actualizada, así como documento emitido por la marca o servicio oficial que garantice el acceso a los recambios y consumibles originales necesarios para el mantenimiento integral de los equipos de la marca de cada uno de los lotes a los que se presenten.
CONDICIONES ESENCIALES. (art. 76, 202.3 y 211 LCSP): - La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
CONDICIONES ESENCIALES. El/la contratista deberá revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en el mismo. La omisión o descuido del oferente al revisar el pliego, no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta. • El/la contratista deberá suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el pliego. • El/la contratista deberá entregar los servicios / bienes objeto de la contratación en el lugar especificado por la contratante y según lo establecido en el pliego del procedimiento. • El/la CONTRATISTA acatará todas las leyes vigentes en el país. Dichas leyes incluirán todas las leyes nacionales, provinciales, municipales o de otra índole que afecten el cumplimiento del Contrato y sean obligatorias para el/la CONTRATISTA. • El/la CONTRATISTA eximirá a la Administración Zonal Xxxxxxxx de toda responsabilidad por daños y perjuicios, demandas, multas, sanciones y gastos de cualquier índole resultantes de la violación de tales leyes por el/la CONTRATISTA o su personal. El/la CONTRATISTA no eximirá a la Administración Zonal Xxxxxxxx en la medida en que dicha responsabilidad por daños y perjuicios, demandas, multas, sanciones y gastos hayan sido provocados o aumentados por culpa de la Administración Zonal Xxxxxxxx. • El/la CONTRATISTA debe Garantizar la calidad de la obra a entregar. • El/la CONTRATISTA debe Garantizar la atención pormenorizada en consideración de cada detalle que la entrega de la obra demande.
CONDICIONES ESENCIALES. El adjudicatario pondrá dos personas con oficina en Murcia y disposición directa (Comercial con nombre, apellidos y numero de teléfono) a disposición del Jefe de Servicios Generales del Ayuntamiento, para la gestión y contratación de telefonía del Ayuntamiento. También pondrá dos técnicos y un ingeniero, con nombre, apellidos y numero de teléfono, para la atención de posibles averías encargado llevar a cabo un control de las averías e información por escrito de la subsanación de las averías que puedan surgir, a los servicios técnicos.