Requisitos de Admisibilidad Básicos Cláusulas de Ejemplo

Requisitos de Admisibilidad Básicos. Son los requisitos previstos en este pliego de condiciones que deben cumplir las aseguradoras en virtud de lo
Requisitos de Admisibilidad Básicos a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación igual o superior a ‘A’, vigente en el año 2017, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días. b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, en donde se puede verificar la autorización de los xxxxx de seguros a licitar. c) Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) Copia del RUT (Registro único tributario). e) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante legal de la aseguradora proponente.
Requisitos de Admisibilidad Básicos. Son los requisitos previstos en este pliego de condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo
Requisitos de Admisibilidad Básicos a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación igual o superior a ‘A’, vigente en el año 2015, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor de sesenta (60) días. b) Certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se indique la autorización de los xxxxx de seguros a licitar, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. c) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. d) Certificado de inscripción en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. e) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste tenga limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y posterior postura. En el evento en que los requisitos de admisibilidad sean presentados por intermedio de apoderado, deberá igualmente presentarse el poder especial con facultades expresas para este fin. f) Copia del RUT (Registro único tributario). g) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante legal de la aseguradora proponente. Estos requisitos deberán entregarse debidamente foliados en orden consecutivo ascendente, con índice referenciado, en sobre cerrado, marcado con el nombre del proponente y acompañados de una carta de presentación conforme al modelo que se adjuntó a la carta de invitación. La entrega de los requisitos de admisibilidad básicos, se realizará entre el 29 de septiembre y el 5 de octubre de 2015, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., en la xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxx 0, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., en la dirección legal del Banco. Una vez verificado el cumplimiento de estos requisitos, se remitirá a las aseguradoras vía correo electrónico, a la dirección de correo señalada en la comunicación de entrega de los requisitos de admisibilidad básicos, el pliego de condiciones, dentro del término antes señalado.

Related to Requisitos de Admisibilidad Básicos

  • REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 1. Para que una oferta pueda considerarse admisible, el oferente deberá no incurrir en ninguno de los impedimentos establecidos en la documentación licitatoria; ni encontrarse en situación de litigio con ADIF; el Estado Nacional o sus organismos descentralizados. Además, la oferta deberá estar firmada de manera de constituirse realmente en una obligación para quienes la hayan formulado, haber integrado las correspondientes garantías y presentado la totalidad de la información y documentación establecida a satisfacción de ADIF. 2. Es también condición necesaria para alcanzar la admisibilidad, que la oferta se ajuste a las condiciones establecidas en la documentación licitatoria sin presentar desviaciones, condicionamientos o reservas que restrinjan los derechos de ADIF o las obligaciones del oferente o que impidan comparar esa oferta en condiciones de igualdad con otras o que no permitan asegurar fehacientemente el cumplimiento del alcance de la obra con los costos, plazos y calidad previstos. 3. Además, el oferente deberá haber demostrado la aptitud necesaria para cumplir con la provisión y los servicios objeto de esta encomienda. 4. En particular: El Oferente exhibirá una sólida situación económica y financiera de acuerdo a lo que resulta de los estados contables de sus dos últimos ejercicios económicos cerrados. a) Los parámetros contables económicos que se exigen son: - i. Índice de Solvencia (Activos Totales / Pasivos Totales) mayor a UNO COMA CERO (1,0) - ii. Índice de Liquidez ((Activos Corrientes + Accesos a Créditos) / Pasivos Corrientes) mayor a Uno Coma CERO (1,0) - iii. Xxxxxxxxxx Xxxx igual o mayor a PESOS ARGENTINOS SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000). - iv. Activos Líquidos ((Activos Corrientes - Pasivos Corrientes) + Accesos a Créditos), por una cantidad igual o superior a PESOS ARGENTINOS DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000). 5. El oferente no debe tener antecedentes de incumplimientos en cronogramas de entregas y órdenes de compra de Transporte pendientes con la ADIF, salvo por motivos ajenos al mismo. 6. Los requisitos podrán ser alcanzados por complementariedad entre aquellos que se presenten en UTE o Consorcios, donde los socios responderán solidariamente por la asociación que formula la oferta, en la medida que cada socio que contribuye a alcanzar esos requisitos tenga una participación mínima del TREINTA POR CIENTO (30%).

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • Admisibilidad de variantes Procede: NO

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:

  • Requisitos adicionales 3.1 Los Oferentes deberán entregar toda información adicional requerida en los DDL.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, conforme a lo establecido en el artículo 15.1,b) del E.T. o contrato de interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. 2. La duración máxima de los contratos celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1,b) del E.T. será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición. De conformidad con el artículo 8.b) Ley 14/1994, de 1 xx Xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones: a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.