PODER ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

PODER ESPECIAL. Por medio del presente instrumento, EL CLIENTE otorga poder especial e irrevocable a favor de EL BANCO para que actuando en nombre y representación del primero pueda realizar los siguientes actos: Por medio del presente instrumento, EL CLIENTE otorga poder especial e irrevocable a favor de EL BANCO para que actuando en nombre y representación del primero pueda realizar los siguientes actos: a. Suscribir cualquier instrumento y/o documento público y/o privado, así como escritura/s pública/s requeridas para el perfeccionamiento de la inscripción de la garantía a favor de EL BANCO a nivel notarial y registral, así como para realizar modificatorias y/o aclaratorias del presente instrumento, que se requiera presentar ante cualquier autoridad cuando se requiera modificar y/o rectificar la numeración, denominación, áreas, linderos, medidas perimétricas y demás características y/o condiciones de el/los INMUEBLE/S materia del presente instrumento, y/o rectificar las inscripciones realizadas y/o ratificar la/s hipoteca/s aquí constituida/s, con el fin de lograr la debida inscripción de todos y cada uno de los actos aquí contenidos. b. Suscribir minutas, escrituras públicas, formularios registrales y demás documentos públicos y/o privados necesarios y efectuar sin excepción alguna todos los trámites que se requieran con el objeto de inscribir la declaratoria de fábrica, reglamento interno e independización de el/los INMUEBLE/S materia del presente instrumento. c. Elaborar y presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo ante la Municipalidad y/o Servicio de Administración Tributaria -según corresponda- efectuar el Pago del Impuesto de Alcabala de corresponder y/o solicitar la correspondiente inafectación del mismo y/o recibos de pago del Impuesto Predial en caso de corresponder. Queda establecido que el presente poder irrevocable faculta a EL BANCO bajo condición suspensiva de que se produzca cualquiera de los supuestos que den lugar a la necesidad de suscribir los documentos y/o realizar los actos descritos en los literales a., b. y c. anteriores y EL BANCO suscriba efectivamente las minutas y escrituras públicas y/o documentos públicos y/o privados señalados anteriormente. En consecuencia, la vigencia del poder irrevocable se iniciará a partir de la suscripción de los documentos indicados en el presente párrafo y será de un (1) año a partir de la fecha en que se tuviera que hacer uso del mismo de acuerdo a la condición suspensiva. En caso que por cualquier motivo el...
PODER ESPECIAL. 19.1. Las partes intervinientes en el presente contrato declaran que es de su interés que se realice la inscripción en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente; de: i) la hipoteca ; ii) el levantamiento de la hipoteca de la otra entidad financiera y/o bancaria, en este sentido por medio del presente instrumento, El(Los) Cliente(s) otorga(n) poder especial e irrevocable a favor de CAJA CUSCO para que actuando en nombre y representación de EL(LOS) CLIENTE(S), para efectos de la debida ejecución del presente contrato, pueda realizar los siguientes actos: a) Representar a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) ante cualquier persona natural o jurídica pública o privada incluyendo notarios, Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, y/o ante cualquier entidad financiera y/o bancaria y esta representación opera ante los supuestos señalados en el literal c de la presente cláusula. b) Subsanar cualquier observación que pueda ser formulada por el Registro de Predios de la Ofician Registral competente en el trámite de inscripción de la hipoteca, para ello podrá suscribir cualquier documento público y/o privado, modificatoria(s) y/o aclaratoria(s) encontrándose entre tales subsanaciones, la precisión y/o corrección de la nomenclatura y/o denominación del inmueble así como el número xx xxxxxxx registral en la que se encuentre inscrito el inmueble y/o la subsanación, ratificación y/o aclaración de cualquier otra observación de cualquier naturaleza, pudiendo CAJA CUSCO suscribir y/o otorgar las minutas y/o escrituras públicas que se requieran. c) Solicitar ante la otra entidad financiera y/o bancaria, la correspondiente minuta de cancelación y/o levantamiento de hipoteca de forma simple o condicionada a pago, pudiendo realizar la gestión a través de apoderados, procuradores, abogados, y cualquier otro tercero y/o proveedor de servicios legales que CAJA CUSCO decida libremente contratar; pudiendo acercarse en su nombre y representación a la entidad financiera y/o bancaria correspondiente, para presentar la documentación física, así como las solicitudes y reclamos con la finalidad de obtener y/o recibir y/o recepcionar la correspondiente minuta original de cancelación y/o levantamiento de hipoteca. CAJA CUSCO y la persona que designe para realizar la gestión encargada no podrá de ninguna forma verse limitada o carente de facultades para realizar el encargo descrito. d) Queda establecido que el presente poder irrevocable iniciará a partir de la elevac...
PODER ESPECIAL. Las partes acuerdan que en el caso de que se verifique el supuesto previsto en la cláusula inmediata anterior, y una vez que Kubo haya transmitido la cotitularidad los derechos de cobro al Inversionista, éste otorgará poder especial amplio y suficiente que en derecho proceda a favor Xxxx, para que éste durante el plazo de 60 (sesenta) días siguientes al de su otorgamiento, realice la cobranza extrajudicial de las cantidades adeudadas, y para que a partir del día 61 (sesenta y uno), Xxxx pueda vender al mejor postor dichos derechos de cobro. El poder especial que al efecto se suscriba, forma parte integrante del presente Contrato como Anexo 1 del mismo.
PODER ESPECIAL. El Garante otorga en este acto poder irrevocable en favor de la Concedente por el plazo indicado en el ARTICULO QUINTO, para que actuando en nombre y representación del Garante, lleve a cabo los siguientes actos: a) Reciba de EDEA S.A., todos las acciones emitidas por los motivos del inc.b) del ARTICULO PRIMERO del presente contrato; b) Exija a las autoridades de EDEA S.A., la anotación de la prenda en el título de las acciones referidas en el inciso a) precedente, y en los libros correspondientes de la sociedad; y c) En caso de ejecución de la prenda, ejerza los derechos políticos previstos en el ARTICULO OCTAVO del presente contrato.
PODER ESPECIAL. Las Partes confieren poder suficiente a don Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxx Xxxxxx"; and (iii) CERRO GRANDE MINING CORPORATION, tax identification number fifty-nine million two hundred eighty-eight thousand three hundred and sixty dash zero, duly represented by Mr. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx and by Mr. Xxxxx Xxxxx Mac Xxxxxxx Xxxxx, both already identified, all domiciled, for these purposes, at Avenida Santa Xxxxx number two thousand two hundred and twenty-four, borough of Providencia, city of Santiago; hereinafter also and indistinctly referred to as "CEG"; and together with Xxxxxxx and Xxxxxx Xxxxxx, indistinctly referred to collectively as the "Appearing Companies". The Appearing Companies, duly represented in the manner indicated in the appearance, declare that they are aware of and accept, for all applicable legal and contractual purposes, the modification to the Asset Purchase Agreement and Contract Assignment agreed upon in this instrument.
PODER ESPECIAL. El Garante otorga poder especial irrevocable en favor del Concedente por el plazo indicado en el ARTICULO QUINTO, para que actuando en nombre y representación del Garante, lleve a cabo los siguientes actos: (i) notifique a TRANSPA S.A. la constitución del derecho real de prenda sobre las Acciones Prendadas y sus acrecidos, en los términos y a los efectos previstos en los artículos 213 y 215 de la Ley 19.550; (ii) solicite a las personas indicadas en (i) la inscripción de la Prenda en el Libro de Registro de Acciones respectivo; (iii) reciba de TRANSPA S.A. todas las acciones emitidas por los motivos indicados en el inciso b) del ARTICULO PRIMERO; y (iv) eventualmente, en caso de ejecución de la Prenda, ejerza los derechos políticos previstos en el ARTICULO OCTAVO.
PODER ESPECIAL. El Trabajador otorga al INFONAVIT un poder especial para actos de dominio y actos de administración para que, en su representación, (i) lo adhiera al contrato de fideicomiso mediante el que se constituya el Fondo de Protección de Pagos previsto en la cláusula décima novena de las Condiciones Generales de Contratación, (ii) ejerza los derechos y cumpla las obligaciones que tuviere en el Fondo de Protección de Pagos, y (iii) celebre con la institución fiduciaria que actúe como fiduciario en este contrato de fideicomiso cualesquiera convenios por los que se modifique dicho contrato, se substituya al fiduciario o se extinga el fideicomiso. El poder que el Trabajador otorga al INFONAVIT será general en cuanto a sus facultades, pero limitado en cuanto a su objeto según lo antes estipulado. El INFONAVIT acepta el poder que el Trabajador le confiere en esta cláusula.
PODER ESPECIAL. Las Partes facultan al portador de copia simple de este instrumento para solicitar, requerir y firmar las inscripciones, alzamientos, anotaciones y minutas que sean precedentes en los registros del componente.-

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