REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS. 5.1.1.1 Carta de presentación a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995 reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009 o si el representante legal tiene limitaciones derivadas de los estatutos sociales el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda. b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo. NOTA: Para poder presentar oferta para el presente proceso, es necesario estar previamente registrado en el SECOP II. Los oferentes singulares en su correspondiente calidad de persona natural o jurídica y los plurales, como consorcio o unión temporal, según sea el caso. En consecuencia, se verificará que el proveedor que presente la oferta sea el mismo que se encuentra registrado en el SECOP II.
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Samples: Convenio Interadministrativo De Gerencia De Proyectos, Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos, Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos
REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS. 5.1.1.1 6.1.1 Carta de presentaciónpresentación de la oferta firmada
a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatario) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995 reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009 o si el representante legal tiene limitaciones derivadas de los estatutos sociales el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.
b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo. NOTA: Para poder presentar oferta para el presente proceso, es necesario estar previamente registrado en el SECOP II. Los oferentes singulares en su correspondiente calidad de persona natural o jurídica y los plurales, como consorcio o unión temporal, según sea el caso. En consecuencia, se verificará que el proveedor que presente la oferta sea el mismo que se encuentra registrado en el SECOP II. NOTA 2 : En caso de no encontrarse firmada la carta de presentación de la oferta, se solicitará a la persona natural o al representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal o al apoderado, que proceda a firmarla; en caso de no encontrarse la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o del oferente plural (consorcio o unión temporal) o el apoderado, o no proceda a firmar inmediatamente, se entenderá por no presentada la oferta, lo cual constituye causal de rechazo.
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