RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley, en el supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El Instituto podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, el Instituto procederá conforme a lo previsto en el Artículo 66-A del Reglamento de la Ley.
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Samples: Contratación De Servicios Médicos Subrogados, Licitación Pública Nacional, Licitación De Servicios Médicos Subrogados
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley, en el supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El Instituto podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, el Instituto procederá conforme a lo previsto en el Artículo 66-66 – A del Reglamento de la Ley.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services, Contract for Public Bidding
RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 54 de la Ley, en el supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El Instituto podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión. Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, el Instituto procederá conforme a lo previsto en el Artículo 66-A 99 del Reglamento de la Ley.
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Samples: Licitación Pública Nacional