RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Podrá rescindirse el contrato de “común acuerdo”, sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la obra en las condiciones pactadas por causas no imputables al contratista, imposibilidad material, caso fortuito, fuerza mayor, dificultades presupuestarias y/o cuando existiere culpa concurrente de las partes, debidamente justificada. La rescisión de común acuerdo se plasmará en un Acta-Acuerdo en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad que aprobó la adjudicación o el funcionario que tenga facultades delegadas para tal fin.
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RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Podrá rescindirse el contrato de “común acuerdo”, sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la obra Obra en las condiciones pactadas por causas no imputables al contratista, imposibilidad material, caso fortuito, fuerza mayor, dificultades presupuestarias y/o cuando existiere culpa concurrente de a las partes, partes debidamente justificada. La rescisión de común acuerdo se plasmará instrumentará en un Acta-Acuerdo acta en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo la justifican, y se acompañaran acompañarán los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad que aprobó la adjudicación o el funcionario que tenga facultades delegadas para tal fin.
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RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. Podrá rescindirse el contrato de “"común acuerdo”", sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la obra en las condiciones pactadas por causas no imputables al contratista, imposibilidad material, caso fortuito, fuerza mayor, dificultades presupuestarias y/o cuando existiere culpa concurrente de las partes, debidamente justificada. La rescisión de común acuerdo se plasmará en un Acta-Acta Acuerdo en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que lo justifican, y se acompañaran los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad que aprobó la adjudicación o el funcionario que tenga facultades delegadas para tal fin.
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