Beneficios Fiscales Cláusulas de Ejemplo

Beneficios Fiscales. Constituyen deducciones personales para el Asegurado las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el Beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, conforme al artículo 151, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta con los límites que la misma Ley establezca. Siempre que se utilice el Pago por Reembolso el Asegurado ratifica que a su elección contrató por nombre y cuenta de la Compañía los proveedores de los servicios médicos tales como Hospitales, Clínicas o Sanatorios, farmacias, laboratorios, proveedores de equipo médico, incluyendo aparatos y Prótesis que sean personas xxxxxxx, hasta por los montos señalados en los Tabuladores y límites de cobertura de esta Póliza. Índice Los gastos que el Asegurado haya realizado por nombre y cuenta de la Compañía a favor de dichos proveedores le serán restituidos sujeto a los Tabuladores y límites de cobertura de esta Póliza. El Asegurado podrá hacer deducible de impuestos, en los términos y límites establecidos de la legislación fiscal, las cantidades que haya pagado en exceso de los límites de responsabilidad de la Compañía; o bien, de los gastos no cubiertos por la Póliza.
Beneficios Fiscales. Constituyen deducciones personales para el Asegurado las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendiente s, en línea recta. (Artículo 151, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Beneficios Fiscales. El Oferente deberá incluir la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables y su cuantificación detallada. A tales efectos, deberá completar y presentar los formularios que como Anexo 4 integran el presente. Todos aquellos Oferentes que resulten adjudicados y opten por suscribir el Contrato de Abastecimiento a través de cualquier opción contemplada en el presente PBC que no sea una SPE podrá acceder a los beneficios fiscales que establezca la normativa vigente a la fecha de presentación de las Ofertas. La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Resolución ex MEyM N° 72/2016 y en la Resolución Conjunta ex MEyM y ex MP N° 1/2017. No se exigen garantías adicionales a la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, y luego de cumplir con el Principio Efectivo de Ejecución y solicitar los beneficios fiscales el Adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el Anexo II de la Resolución ex MEyM N° 72/2016. En ningún caso la Autoridad de Aplicación aprobará beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que se incluyen en la siguiente tabla: Tecnología Valor de Referencia para Inversiones (en US$/MW) Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en US$/MW) Eólica 1.400.000 630.000 Solar Fotovoltaica 850.000 382.500 Biomasa 2.500.000 1.125.000 Biogás 4.500.000 2.025.000 Biogás de Relleno Sanitario 1.300.000 585.000 PAH 2.800.000 1.260.000 Para el caso particular de sistemas Híbridos, tanto el valor de referencia para inversiones como el cupo máximo de beneficios fiscales aplicables serán proporcionales a la Potencia Instalada correspondiente a la Tecnología Eólica y Solar Fotovoltaica que la componen. La Autoridad de Aplicación verificará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales para la Tecnología que corresponda multiplicado por la Potencia Instalada. Las planillas de Beneficios Fiscales deberán presentarse en formato EXCEL y PDF y deberán estar firmados por el representante legal o apoderado del Oferente o por cada una de las personas que lo integran. Dichos archivos deberán a su vez ser incluidos en el soporte electrónico (DVD o pen drive).
Beneficios Fiscales. A partir de la vigencia de la autorización, el contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, tendrá derecho de gozar de las exoneraciones a que se refiere el inciso b) del artículo 25 de la Ley. El contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, queda facultado a partir de la fecha de la comunicación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 de este reglamento, para presentar solicitudes de exoneración de conformidad con el inciso a) del artículo 25 de la Ley. El contratista de operaciones petroleras o el contratista de servicios petroleros, según sea el caso, podrá importar en nombre del futuro contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, respectivamente, los materiales fungibles, maquinaria, equipo, repuestos y accesorios que requiera para los servicios contratados, debiéndose endosar las pólizas a favor de las ultimas personas antes mencionadas, dentro de un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la autorización respectiva. Estos endosos estarán igualmente exonerados en base al artículo 25 de la Ley.
Beneficios Fiscales. El Oferente deberá incluir la solicitud de los beneficios fiscales del Régimen de Fomento de las Energías Renovables y su cuantificación detallada. A tales efectos, deberá completar y presentar los formularios que como Anexo 4 integran el presente. La cuantificación de los beneficios deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Anexo I de la Resolución MEyM N° 72/2016 y en la Resolución Conjunta MEyM N° 123/2016 y MP N° 313/2016. No se exigen garantías adicionales a la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la solicitud de los beneficios fiscales. En caso de adjudicación y ante el otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, el Adjudicatario deberá constituir las garantías previstas en el artículo 13 del Anexo II de la Resolución MEyM N° 72/2016. En ningún caso la Autoridad de Aplicación aprobará beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que se incluyen en la siguiente tabla: Tecnología Valor de Referencia para Inversiones (en US$/MW) Cupo Máximo de Beneficios Fiscales (en US$/MW) Eólica 1.600.000 960.000 Solar Fotovoltaica 1.300.000 720.000 Biomasa (combustión y gasificación) 2.500.000 1.250.000 Biogás 5.000.000 2.500.000 PAH 3.000.000 1.500.000 La Autoridad de Aplicación considerará que la suma de todos los beneficios fiscales solicitados no exceda el Cupo Máximo de Beneficios Fiscales para la Tecnología que corresponda multiplicado por la potencia del Proyecto.
Beneficios Fiscales. Constituyen deducciones personales para el Asegurado las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el Beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta, conforme al artículo 176, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Deducibilidad. De acuerdo con las declaraciones contenidas en la solicitud, la presente Xxxxxx reúne los requisitos de deducibilidad a que se refiere el artículo 218 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su importe se deducirá de la base gravable que resulte para el contribuyente.
Beneficios Fiscales. Los beneficios fiscales se reflejan, por la oportunidad de anticipación a los posibles incrementos en las tasas de interés y consecuentemente en la disminución del costo financiero de la deuda. La posibilidad de una subida de tipos de interés en EEUU, conforme su economía se recupere, ha mantenido a los mercados financieros globales pendientes. Según los actores en los mercados, la Fed en su comunicado del 18 xx xxxxx del 2015, eliminó la referencia a ser “paciente” al momento de determinar cuándo iniciará el alza de tasas de interés, especialmente por lo robusto del dato de empleos en USA. Muchas de las mayores firmas de Wall Street están cada vez más convencidas de que la Fed subirá sus tasas de interés en junio, después de que un sólido reporte de empleo de febrero apuntó a un crecimiento económico sostenido y mostró la menor tasa de desempleo en seis años y medio. Dichas expectativas de aumento en las tasas se vieron fortalecidas durante el inicio del 2015 por las mejoras observadas en la economía estadounidense, por lo que, al momento de hacer la colocación se aprovecharon las tasas de interés que todavía se encontraban bajas. Se espera que de presentarse un aumento en las tasas de interés en los Estados Unidos, la tasa de Interés actual de la Reserva Federal aumente del 0.25% a 0.80%, según la encuesta mensual de tasa de interés realizada por Xxxxxxxxx. Por lo que de realizar la emisión en algún otro momento del año, se corría el riesgo de enfrentarse a tasas de interés hasta 0.55% más altas. Por otro lado de no haber realizado la colocación en el mercado externo se habría tenido que presionar el mercado doméstico para conseguir los recursos y tomando como ejemplo lo vivido en el año 2012 antes de la primera colocación de eurobonos, se podría experimentar un aumento en las tasas de interés internas, debido a la presión creada por el gobierno en el mercado para conseguir los recursos. En aquel momento la tasa básica pasiva llego a niveles cercanos al 12%. Si no se hubiera salido al mercado internacional es muy probable que las tasas locales hubieran sufrido un aumento por la presión que el gobierno tendría por conseguir recursos. Expuesto lo anterior se puede afirmar que el gobierno al salir a colocar en el momento en que lo hizo y en mercados internacionales escogió la alternativa menos costosa generando un ahorro al escoger tasas internacionales más bajas y evitar presionar las tasas internas al alza. Luego de la colocación del bde45 el costo financ...
Beneficios Fiscales. La edad mínima de admisión para la cobertura de Muerte Accidental es de 12 años. Edad máxima.- La presente Póliza no ampara a personas cuya edad a la emisión de la Póliza fuera mayor a los 65 años. En los casos de renovación, la Póliza podrá ser renovada de acuerdo a las cláusulas de Renovación. Para este Contrato de Seguro no existe un límite de edad para la renovación.
Beneficios Fiscales. La Administración no otorga ninguna clase de beneficios fiscales.
Beneficios Fiscales. Beneficios fiscales a favor de personas disca- pacitadas. Las personas que tengan reconocida por la Administración pública competente un grado de disca- pacidad superior al 33 por 100, abonarán por su participación en estas pruebas selectivas, la cantidad de 1 euro. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo xx xxxx días subsane la falta o acompañe los documentos precep- tivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámites y será excluido de la lista de aspirantes. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a peti- ción del interesado.