RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. La jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional, Normativa Sobre El Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional, Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. (Art 97 del Decreto 1030/2016 y su reglamentación). La jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
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Samples: Licitación Privada
RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. La jurisdicción o entidad contratante EL FONDO podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
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