Common use of Rescisión de Contrato Clause in Contracts

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá A) En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.

Appears in 11 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios, Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios, Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrápodrá rescindir A) En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios, Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios, Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podráESTADO”podrá rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad para él y sin que medie resolución judicial en los siguientes casos: A) En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá SERVICIO”deberá informar a “EL a“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios, Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios, Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá A) En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios, Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podráESTADO”podrá rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad para él y sin que medie resolución judicial en los siguientes casos: A) En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique SERVICIO”modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL que“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue ESTADO”divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL a“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá SERVICIO”deberá informar a “EL a“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién ESTADO”,quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de SERVICIO”de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios, Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá A) En caso El H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí podrá rescindir o dar por terminado el contrato, cuando ocurran razones de orden público y/o cuando el licitante no cumpla lo establecido en estas bases o la Ley de la materia y su Reglamento y en el propio contrato y de acuerdo a lo siguiente: No cumpla en tiempo y forma según lo contratado. Cuando la compañía aseguradora adjudicada modifique las características del servicio contratado sin autorización expresa del H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí a través del Comité de Adquisiciones. Sin perjuicio en lo establecido en los puntos 9 y 10, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones la compañía aseguradora adjudicada, el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal o del funcionario que éste designe, en uso de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”sus facultades, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida podrá rescindir en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en forma administrativa el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos en cuyo caso las partes son conformes en adoptar el siguiente procedimiento convencional y administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la infracción Ley de Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí. El H. Ayuntamiento comunicará por escrito mediante correo certificado, fax o de manera personal, a la compañía aseguradora adjudicada el incumplimiento de las obligaciones del contrato. La compañía aseguradora adjudicada contará con un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación a que se refiere el punto que antecede, para que en un término de 10 días hábiles exponga por escrito lo que a su derecho convenga y en su caso aporte las pruebas con que cuente en las que funde su incumplimiento, escrito que deberá dirigir al H. Ayuntamiento en el domicilio establecido para tal efecto en estas bases, al cual deberá anexar las pruebas que estime convenientespertinentes. Transcurrido dicho el término a que se refiere el punto anterior, el H. Ayuntamiento dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes resolverá lo conducente, considerando los argumentos y las pruebas que se hubieren hecho valer. b) hubiere aportado la compañía aseguradora adjudicada. La resolución deberá ser que se emita por parte del H. Ayuntamiento será debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando notificándose por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes escrito a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contratocompañía aseguradora adjudicada. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Estatal

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrápodrá rescindir A) En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato. Por su parte “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad para él y sin que medie resolución judicial, en caso de que exista incumplimiento del presente Contrato por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. Particularmente a sus obligaciones de pago; debiendo dar aviso por escrito en donde manifieste dicho incumplimiento y si en un plazo de 15 (quince) días hábiles no se subsana el mismo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, exigiendo el pago de daños y perjuicios causados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Publicitarios

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podráEl H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí podrá rescindir o dar por terminado el contrato, cuando ocurran razones de orden público y/o cuando el licitante no cumpla lo establecido en estas bases o la Ley de la materia y su Reglamento y en el propio contrato y de acuerdo a lo siguiente: Aa) En caso No cumpla en tiempo y forma según lo contratado. b) Cuando la compañía aseguradora adjudicada modifique las características del servicio contratado sin autorización expresa del H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Sin perjuicio en lo establecido en los puntos 9 y 10, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones la compañía aseguradora adjudicada, el H. Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal o del funcionario que éste designe, en uso de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”sus facultades, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida podrá rescindir en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en forma administrativa el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos en cuyo caso las partes están conformes en adoptar el siguiente procedimiento convencional y administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la infracción Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí.  El H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí comunicará por escrito, mediante correo certificado o de manera personal, a la compañía aseguradora adjudicada el incumplimiento de las obligaciones del contrato.  La compañía aseguradora adjudicada contará con un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación a que se refiere el punto que antecede, para que en un término de 10 días hábiles exponga por escrito lo que a su derecho convenga y en su caso aporte las pruebas con que cuente en las que funde su incumplimiento, escrito que deberá dirigir al H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí en el domicilio establecido para tal efecto en estas bases, al cual deberá anexar las pruebas que estime convenientespertinentes. Transcurrido dicho el término a que se refiere el punto anterior, el H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí dentro de los quince días hábiles siguientes resolverá lo conducente, considerando los argumentos y las pruebas que se hubieren hecho valer. b) hubiere aportado la compañía aseguradora adjudicada.  La resolución deberá ser que se emita por parte del H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí será debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando notificándose por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes escrito a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contratocompañía aseguradora adjudicada. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Estatal

Rescisión de Contrato. Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto aceptan que cuando PEMEX-Refinación sea quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, bastando para ello que se cumpla con el procedimiento establecido en esta Cláusula para tales efectos, por alguno de los siguientes motivos que se señalan enunciativamente más no limitativamente: Cuando se agote el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales, o antes si así lo determina PEMEX-REFINACIÓN. Si el NAVIERO incumple a los plazos pactados para la ejecución de los servicios, una vez agotado el monto limite de aplicación xx xxxxx convencionales. Si el NAVIERO no inicia los Servicios en la fecha pactada en el Contrato. Si el NAVIERO antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios, manifiesta por escrito su imposibilidad de para concluir con los mismos. Si el NAVIERO se niega a reponer los servicios que PEMEX-REFINACIÓN hubiere considerado como rechazados o discrepantes. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. Si el NAVIERO es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio y exista incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Si el NAVIERO cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PEMEX-REFINACIÓN. Si el NAVIERO no da a PEMEX-REFINACIÓN o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios. Si el NAVIERO no entrega la garantía de cumplimiento solicitada en el contrato, dentro del plazo y conforme a los términos establecidos en la Cláusula 51 de este Contrato y/o los Seguros de Protección e Indemnización y xx Xxxxx y Maquinaria dentro del plazo y conforme a los términos establecidos en la Cláusula 51 de este de Contrato. Si al momento de la entrega, el BUQUE no cumple con los requerimientos técnicos ofertados o no entrega la documentación requerida. Si el NAVIERO hipoteca o grava el BUQUE sin previa autorización por escrito de PEMEX-REFINACIÓN. Por pérdida total del BUQUE o por pérdida parcial que imposibilite su operación eficiente, o bien si EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá ANAVIERO no confirma la reanudación del servicio o la sustitución. Si cualquier autoridad mexicana solicita a PEMEX-REFINACIÓN sustituir el BUQUE por otra embarcación. Cuando se cancele por incumplimiento del NAVIERO 1 (UNA) ORDEN. En general, por el incumplimiento por parte del NAVIERO a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación NAVIERO a cualquiera de las cláusulas contenidas obligaciones del contrato, PEMEX-REFINACIÓN podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala a continuación y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que PEMEX-REFINACIÓN pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si EL NAVIERO es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente, El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato se iniciara a partir de que a EL NAVIERO le sea comunicado por escrito el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”incumplimiento en que haya incurrido, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte aporte, en su caso, las pruebas que estime convenientes. Transcurrido pertinentes; transcurrido dicho término plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hubiera hecho valer. b) . La resolución determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada fundada, motivada y motivada, y se comunicará comunicada a EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá NAVIERO dentro de los cinco quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar PEMEX-REFINACIÓN por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Si previamente a la recepción determinación de dicho informedar por rescindido administrativamente el Contrato, EL NAVIERO concluyere la ejecución de los Servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de PEMEX-REFINACIÓN de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales estipuladas en el Contrato. PEMEX-Refinación podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o no afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contratocontrato resultarían más inconvenientes, observando las disposiciones estipuladas en el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Chartering of a Tanker Ship for the Transportation of Petroleum Products

Rescisión de Contrato. EL GOBIERNO DEL ESTADOLa Secretaríapodrá A) En podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “El Prestador de Servicios”, de acuerdo a cargo lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente. Asimismo “La Secretaría” podrá demandar a “El Prestador de Servicios” el pago de daños y perjuicios en los siguientes casos:------------------------------------------------------ A. Cuando “La Secretaría” verifique por conducto de la Subdirección de Servicios Generales, que el agua suministrada por “El Prestador de Servicios” presente impurezas o características físicas o químicas anómalas o impropias que puedan poner en riesgo la salud del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIOLa Secretaría” por su consumo. B. Por quejas documentadas por parte del personal que labora en “La Secretaría”, en las que se manifiesten que el agua suministrada por “El Prestador de Servicios” presenta impurezas o características físicas o químicas anómalas o impropias que puedan poner en riesgo su salud por su consumo, que sean presentadas por conducto de la Subdirección de Servicios Generales de “La Secretaría”. B) Cuando concurran razones C. Si “El Prestador de interés público general e institucional.Servicios” cede o traspasa total o parcialmente bajo cualquier modalidad en favor de persona alguna los derechos y obligaciones de este contrato. ----------------------------------------------- C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada D. Por incumplimiento a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, obligaciones contraídas en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro acuerdo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.voluntades.------------------------------

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Suministro De Agua Purificada

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podráEl H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí podrá rescindir o dar por terminado el contrato, cuando ocurran razones de orden público y/o cuando el licitante no cumpla lo establecido en estas bases o la Ley de la materia y su Reglamento y en el propio contrato y de acuerdo con lo siguiente: Aa) En caso No cumpla en tiempo y forma según lo contratado. b) Cuando la compañía aseguradora adjudicada modifique las características del servicio contratado sin autorización expresa del H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 9 y 10, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones la compañía aseguradora adjudicada, el H. Ayuntamiento de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica San Xxxx Potosí por conducto del Presidente Municipal o del funcionario que éste designe, en uso de los servicios sin autorización expresa sus facultades, podrá rescindir en forma administrativa el contrato, en cuyo caso las partes están conformes en adoptar el siguiente procedimiento convencional y administrativo, de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato artículo 56 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí.  El H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí comunicará por escrito, mediante correo certificado o transfiera información confidencial o reservada de manera personal, a la compañía aseguradora adjudicada el incumplimiento de las obligaciones del contrato.  La compañía aseguradora adjudicada contará con un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en se refiere el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”punto que antecede, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga por escrito lo que a su derecho convenga y en su caso aporte las pruebas con que cuente en las que funde su incumplimiento, escrito que deberá dirigir al H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí en el domicilio establecido para tal efecto en estas bases, al cual deberá anexar las pruebas que estime convenientespertinentes. Transcurrido dicho el término a que se refiere el punto anterior, el H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí dentro de los quince días hábiles siguientes resolverá lo conducente, considerando los argumentos y las pruebas que se hubieren hecho valer. b) hubiere aportado la compañía aseguradora adjudicada.  La resolución deberá ser que se emita por parte del H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí será debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando notificándose por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes escrito a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contratocompañía aseguradora adjudicada. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Licitación Pública Estatal

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADOCONCEDENTEpodrá A) En caso podrá rescindir unilateralmente y en cualquier momento el presente Contrato, previa resolución fundada en razones de incumplimiento oportunidad, mérito y conveniencia, a su respectivo criterio, sin que ello genere derecho al “CONCESIONARIO” a exigir indemnización alguna en concepto de las obligaciones a cargo lucro cesante. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. BCONCEDENTE” fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) Cuando concurran razones días corridos. El “CONCESIONARIO” solo tendrá derecho a la devolución de interés público general e institucional. C) Cuando la garantía establecida en la cláusula decimoséptima del presente, sobre la que el EL PRESTADOR DEL SERVICIOCONCEDENTEmodifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de no reconocerá ningún interés. Producida la notificación pertinente el EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADOCONCESIONARIOdivulgue información contenida deberá desocupar el inmueble en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada a que tenga acceso con motivo término improrrogable de su relación contractual. ETREINTA (30) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos DIAS corridos desde la fecha de la infracción para que misma, restituyéndolo en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades iguales condiciones en que hubiere incurrido por lo recibiera, todo ello bajo su exclusiva, cuenta y cargo. En el incumplimiento supuesto IF-2016-01674914-APN-AABE#JGM Agencia de cualquiera Administración de sus obligaciones vertidas Bienes del Estado | Xx . Xxxx Xxxxx Xxxxx 1302 C1104AJN | Tel. 0000-000-00000 | 39 que el “CONCESIONARIO” no desocupara el inmueble, el “CONCEDENTE” podrá proceder conforme lo estipulado en este contratolas clausulas decimosexta y decimonovena.

Appears in 1 contract

Samples: Concesión De Uso

Rescisión de Contrato. EL GOBIERNO DEL ESTADOLa Secretaríapodrá A) En podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “El Prestador de Servicios”, de acuerdo a cargo lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente. Asimismo “La Secretaría” podrá demandar a “El Prestador de Servicios” el pago de daños y perjuicios en los siguientes casos:------------------------------------------------------ A. Cuando “La Secretaría” verifique por conducto de la Subdirección de Servicios Generales, que el agua suministrada por “El Prestador de Servicios” presente impurezas o características físicas o químicas anómalas o impropias que puedan poner en riesgo la salud del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”La Secretaría” por su consumo. B) Cuando concurran razones B. Por quejas documentadas por parte del personal que labora en “La Secretaría”, en las que se manifiesten que el agua suministrada por “El Prestador de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIOServiciosmodifique cualquier característica presenta impurezas o características físicas o químicas anómalas o impropias que puedan poner en riesgo su salud por su consumo, que sean presentadas por conducto de los servicios sin autorización expresa la Subdirección de Servicios Generales de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.La D) En caso C. Si “El Prestador de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa Servicios” cede o traspasa total o parcialmente bajo cualquier modalidad en favor de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada persona alguna los derechos y obligaciones de este contrato.------------------------------------------------ D. Por incumplimiento a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, obligaciones contraídas en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro acuerdo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.voluntades.-----------------------------

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Suministro De Agua Purificada

Rescisión de Contrato. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá A) En caso Este Contrato podrá ser rescindido de incumplimiento de común acuerdo entre las obligaciones partes y el Contratante solo pagará la parte proporcional que haya cumplido el/la Consultor/a, lo cual será determinado por el Contratante a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. B) Cuando concurran razones de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” modifique cualquier característica de los servicios sin autorización expresa de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. D) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”su sola discreción, sin autorización expresa perjuicio de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida lo establecido en la Ley número 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General. Además, el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada Contratante podrá dar por terminado unilateralmente este Contrato en cualquier momento del plazo contractual y de sus prorrogas, si las hubiere, sin que se requiera justificación alguna y el Contratante solo pagará la parte proporcional que haya cumplido el/la Consultor/a, lo cual será determinado por el Contratante a su sola discreción, sin perjuicio de lo establecido en la ley número 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento General. El Contratante deberá comunicar al/la Consultor/a por escrito su decisión de rescindir el Contrato al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha que tenga acceso se hará efectiva la rescisión. Asimismo, el/la Consultor/a podrá dar por terminado unilateralmente este Contrato en cualquier momento del plazo contractual y sus prorrogas si las hubiere, comunicándole al Contratante por escrito con motivo al menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha que se hará efectiva la rescisión, con la debida justificación. El Contratante solo pagará la parte proporcional que haya cumplido el/la Consultor/a, lo cual será determinado por el Contratante a su relación contractual. E) Por violación sola discreción, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento, Xxxxxxx Xx. 00-0000 y debiendo entregar el/la Consultor/a, a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”satisfacción del Contratante, los hechos constitutivos Informes pendientes de la infracción para Consultoría hasta la rescisión. Queda claro que en un término entre El/La Consultor/a y El Contratante no existe relación laboral, constituyéndose únicamente una relación de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido servicios profesionales por el incumplimiento tiempo de cualquiera vigencia de sus obligaciones vertidas en este contratola consultoría.

Appears in 1 contract

Samples: Public International Tender Document

Rescisión de Contrato. EL GOBIERNO DEL ESTADOLa Secretaríapodrá A) En podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por “El Prestador de Servicios”, de acuerdo a cargo lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente. Asimismo “La Secretaría” podrá demandar a “El Prestador de Servicios” el pago de daños y perjuicios en los siguientes casos:------------------------------------------------------ A. Cuando “La Secretaría” verifique por conducto de la Dirección de Servicios Generales, que el agua suministrada por “El Prestador de Servicios” presente impurezas o características físicas o químicas anómalas o impropias que puedan poner en riesgo la salud del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”La Secretaría” por su consumo. B) Cuando concurran razones B. Por quejas documentadas por parte del personal que labora en “La Secretaría”, en las que se manifiesten que el agua suministrada por “El Prestador de interés público general e institucional. C) Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIOServiciosmodifique cualquier característica presenta impurezas o características físicas o químicas anómalas o impropias que puedan poner en riesgo su salud por su consumo, que sean presentadas por conducto de los servicios sin autorización expresa la Dirección de Servicios Generales de “EL GOBIERNO DEL ESTADOLa Secretaría.. - D) En caso C. Si “El Prestador de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, sin autorización expresa Servicios” cede o traspasa total o parcialmente bajo cualquier modalidad en favor de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” divulgue información contenida en el presente contrato o transfiera información confidencial o reservada persona alguna los derechos y obligaciones de este contrato.------------------------------------------------ D. Por incumplimiento a que tenga acceso con motivo de su relación contractual. E) Por violación a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato. a) Se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, los hechos constitutivos de la infracción para que en un término de 10 días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. b) La resolución deberá ser debidamente fundada y motivada, y se comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en un plazo de cinco días hábiles. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite llevar a cabo el servicio, obligaciones contraídas en este supuesto “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá informar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, quién resolverá dentro acuerdo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de dicho informe, la rescisión o no del contrato. d) La rescisión administrativa, no exime a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de las responsabilidades en que hubiere incurrido por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones vertidas en este contrato.voluntades.------------------------------

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Suministro De Garrafón De Agua Purificada