Common use of RESCISIÓN DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA Clause in Contracts

RESCISIÓN DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. Los contratos celebrados podrán rescindirse administrativamente en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, para lo cual bastará únicamente la notificación que de dicha determinación se haga al proveedor de forma personal, sin necesidad de declaración judicial para que opere. Los contratos y/o pedidos podrán cancelarse y/o rescindirse por las siguientes causas: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor; y Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el propio contrato. Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado al l “PROVEEDOR” para la entrega de los bienes y/o servicios objetos del proceso y hubiese transcurrido el plazo máximo de la pena convencional estipulada en el punto 21.2 En caso de entregar bienes y servicios con especificaciones distintas a las contratadas, la “CONVOCANTE” considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para la cancelación total del pedido y/o contrato y la aplicación de la garantía, aún cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. En caso de incumplimiento del “PROVEEDOR”, este deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para la prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco así como lo establecido en el código Fiscal del estado de Jalisco. Cuando el “PROVEEDOR” varié o modifique en todo o en parte las características de algunos de los productos ofertados ya sea en contenido, peso, integración, marcas, calidad o tipo de producto ofertado. Que el “PROVEEDOR” no entregue la garantía de cumplimiento de contrato señalado en el punto 15 de las presentes bases. Que el “PROVEEDOR” no entregue los bienes con las características y especificaciones señaladas en el ANEXO 3 de estas bases. Cuando el “PROVEEDOR” se retrase en la entrega de alguno (s) o todos los productos por 3 días consecutivos. Cuando el “PROVEEDOR” no permita que se realicen las auditorias y/o verificaciones. En cualquier otro caso señalado por la “LEY”. Los entes públicos determinarán el trámite de dichas medidas en las disposiciones que emitan para la operación de lo dispuesto por esta Ley. El ente público podrá resolver la terminación anticipada de los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad de los actos que dieron origen al contrato. En estos supuestos se reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en la presente Ley. Para el caso de recisión de contrato, deberá observarse lo establecido en los puntos siguientes: Se iniciará a partir de que el “PROVEEDOR” le sea comunicado, por la “CONVOCANTE”, el incumplimiento en haya incurrido, adjuntándole copia simple de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, la “CONVOCANTE” contará con un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el “PROVEEDOR”; la determinación de dar ó no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada al “PROVEEDOR” dentro de dicho plazo. En caso de que se determine la rescisión del contrato y una vez que haya sido notificado el “PROVEEDOR”, la “CONVOCANTE” procederá a cuantificar el importe de la sanción derivada de la rescisión y de la cual se notificará al “PROVEEDOR” para que dentro de un término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos que estimare convenientes, únicamente respecto de la cuantificación de la sanción. Una vez transcurrido dicho plazo, la “CONVOCANTE” procederá a notificar al “PROVEEDOR” el importe de la sanción que le deberá cubrir a la “CONVOCANTE” , dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación y en caso de que transcurra el plazo de cinco días hábiles de referencia, sin que el “PROVEEDOR” haya realizado el pago, se considerará al “PROVEEDOR” en xxxx para todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de rescisión de contrato, la sanción que deberá cubrir el “PROVEEDOR” a la “CONVOCANTE” será por una cantidad equivalente al 10% del precio de los productos no entregados finalmente, en virtud de la rescisión.

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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. Los contratos celebrados podrán rescindirse administrativamente en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, para lo cual bastará únicamente la notificación que de dicha determinación se haga al proveedor de forma personal, sin necesidad de declaración judicial para que opere. Los contratos y/o pedidos podrán cancelarse y/o rescindirse por las siguientes causas: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor; y Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el propio contrato. Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado al l “PROVEEDOR” para la entrega de los bienes y/o servicios objetos del proceso y hubiese transcurrido el plazo máximo de la pena convencional estipulada en el punto 21.2 En caso de entregar bienes y servicios con especificaciones distintas a las contratadas, la “CONVOCANTE” considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para la cancelación total del pedido y/o contrato y la aplicación de la garantía, aún cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. En caso de incumplimiento del “PROVEEDOR”, este deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para la prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco así como lo establecido en el código Fiscal del estado de Jalisco. Cuando el “PROVEEDOR” varié o modifique en todo o en parte las características de algunos de los productos ofertados ya sea en contenido, peso, integración, marcas, calidad o tipo de producto ofertado. Que el “PROVEEDOR” no entregue la garantía de cumplimiento de contrato señalado en el punto 15 de las presentes bases. Que el “PROVEEDOR” no entregue los bienes con las características y especificaciones señaladas en el ANEXO 3 anexo 1 de estas bases. Cuando el “PROVEEDOR” se retrase en la entrega de alguno (s) o todos los productos por 3 días consecutivos. Cuando el “PROVEEDOR” no permita que se realicen las auditorias y/o verificaciones. En cualquier otro caso señalado por la “LEY”. Los entes públicos determinarán el trámite de dichas medidas en las disposiciones que emitan para la operación de lo dispuesto por esta Ley. El ente público podrá resolver la terminación anticipada de los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad de los actos que dieron origen al contrato. En estos supuestos se reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en la presente Ley. Para el caso de recisión de contrato, deberá observarse lo establecido en los puntos siguientes: Se iniciará a partir de que el “PROVEEDOR” le sea comunicado, por la “CONVOCANTE”, el incumplimiento en haya incurrido, adjuntándole copia simple de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, la “CONVOCANTE” contará con un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el “PROVEEDOR”; la determinación de dar ó no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada al “PROVEEDOR” dentro de dicho plazo. En caso de que se determine la rescisión del contrato y una vez que haya sido notificado el “PROVEEDOR”, la “CONVOCANTE” procederá a cuantificar el importe de la sanción derivada de la rescisión y de la cual se notificará al “PROVEEDOR” para que dentro de un término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos que estimare convenientes, únicamente respecto de la cuantificación de la sanción. Una vez transcurrido dicho plazo, la “CONVOCANTE” procederá a notificar al “PROVEEDOR” el importe de la sanción que le deberá cubrir a la “CONVOCANTE” , dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación y en caso de que transcurra el plazo de cinco días hábiles de referencia, sin que el “PROVEEDOR” haya realizado el pago, se considerará al “PROVEEDOR” en xxxx para todos los efectos legales a que haya lugar. En caso de rescisión de contrato, la sanción que deberá cubrir el “PROVEEDOR” a la “CONVOCANTE” será por una cantidad equivalente al 10% del precio de los productos no entregados finalmente, en virtud de la rescisión.

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Samples: Contrato De XXXX Seapal, Contrato De XXXX Seapal, Contrato De XXXX Seapal

RESCISIÓN DEL CONTRATO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. Los contratos celebrados podrán rescindirse administrativamente en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes hasta por el monto de la garantía de cumplimiento, para lo cual bastará únicamente la notificación que de dicha determinación se haga al proveedor de forma personal, sin necesidad de declaración judicial para que opere. Los contratos y/o pedidos podrán cancelarse y/o rescindirse por las siguientes causas: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor; y Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o proveedor en el propio contrato. Cuando hubiese transcurrido el plazo de prórroga que en su caso se le haya otorgado al l “PROVEEDOR” para la entrega de los bienes y/o servicios objetos del proceso y hubiese transcurrido el plazo máximo de la pena convencional estipulada señalado en el punto 21.2 la presente “BASES” En caso de entregar bienes y servicios con especificaciones distintas a las contratadas, la “CONVOCANTE” considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para la cancelación total del pedido y/o contrato y la aplicación de la garantía, aún cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. En caso de incumplimiento del “PROVEEDOR”, este deberá reintegrar los anticipos e intereses correspondientes, conforme a una tasa igual a la aplicada para la prórroga en el pago de créditos fiscales, según lo establece la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco así como lo establecido en el código Fiscal del estado de Jalisco. Cuando el “PROVEEDOR” varié o modifique en todo o en parte las características de algunos de los productos ofertados ya sea en contenido, peso, integración, marcas, calidad o tipo de producto ofertado. Que el “PROVEEDOR” no entregue la garantía de cumplimiento de contrato señalado en el punto 15 35 de las presentes bases. Que el “PROVEEDOR” no entregue los bienes con las características y especificaciones señaladas en el ANEXO 3 de estas bases. Cuando el “PROVEEDOR” se retrase en la entrega de alguno (s) o todos los productos por 3 días consecutivos. Cuando el “PROVEEDOR” no permita que se realicen las auditorias y/o verificaciones. Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el propio contrato. En cualquier otro caso señalado por la “LEY”. Los entes públicos determinarán el trámite de dichas medidas en las disposiciones que emitan para la operación de lo dispuesto por esta Leyla “LEY”. El ente público podrá resolver la terminación anticipada de los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, y se demuestre que que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estadoperjuicio, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad de los actos que dieron origen al contrato. En estos supuestos se reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En caso de desacuerdo, el reembolso de gastos no recuperables podrá ser objeto de los mecanismos establecidos en la presente Ley. Para el caso de recisión de contrato, deberá observarse lo establecido en los puntos siguientes: Se iniciará a partir de que el “PROVEEDOR” le sea comunicado, por la “CONVOCANTE”, el incumplimiento en que haya incurrido, adjuntándole copia simple de los documentos en que consten dichos incumplimientos, para que en un término de 5 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que sea notificado, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el inciso que antecede, la “CONVOCANTE” contará con un plazo de 20 días hábiles para determinar lo conducente, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el “PROVEEDOR”; la determinación de dar ó no por rescindido el contrato, deberá ser comunicada al “PROVEEDOR” dentro de dicho plazo. En caso de que se determine determinar la rescisión del contrato y una vez que haya sido notificado el contrato, se le notificara al “PROVEEDOR” dicha decisión, posterior a ello, la “CONVOCANTE” procederá a cuantificar el importe de la sanción derivada de la rescisión y de la cual se notificará le hará del conocimiento al “PROVEEDOR” para que dentro de un término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos que estimare convenientesdías, únicamente respecto de la cuantificación de la sanción. Una vez transcurrido dicho plazo, la “CONVOCANTE” procederá a notificar al “PROVEEDOR” el importe de la sanción que le deberá cubrir a la “CONVOCANTE” , dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación y en caso notificación, realice el pago importe de que transcurra el plazo de cinco días hábiles de referencia, sin que el “PROVEEDOR” haya realizado el pago, se la sanción. Se considerará al “PROVEEDOR” en xxxx para todos los efectos legales a que haya lugar, una vez transcurrido el plazo para realizar el pago de la sanción. En caso de rescisión de contrato, la sanción que deberá cubrir el “PROVEEDOR” a la “CONVOCANTE” será por una cantidad equivalente al 10% del precio de los productos no entregados finalmente, en virtud de la rescisión.

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