Procedimientos y Efectos de la Rescisión Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos y Efectos de la Rescisión. En caso de que PEMEX Refinación ejerza cualquiera de sus derechos para rescindir el presente Contrato de conformidad con la Cláusula 23.1, deberá proceder de la siguiente forma: El procedimiento de rescisión se iniciará cuando PEMEX Refinación notifique al Contratista el incumplimiento en que ha incurrido, para que en un término de 15 Días Hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al Contratista dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a lo señalado por la fracción (i) de esta cláusula 23.2. En caso de que PEMEX Refinación determine rescindir el Contrato, este procedimiento se realizará en apego a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Procedimientos y Efectos de la Rescisión. En caso de que PEMEX REFINACIÓN desee ejercer cualquier derecho de rescindir administrativamente el presente Contrato en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.1, PEMEX REFINACIÓN comunicará por escrito al GEP los hechos que motivan la determinación de dar por rescindido el Contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que PEMEX REFINACIÓN considera han sido incumplidas, para que el GEP, dentro del término de 15 Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación antes mencionada, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; dentro de los 15 Días Hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado para que el GEP conteste, PEMEX REFINACIÓN notificará por escrito al GEP la determinación de dar o no por rescindido el Contrato. Con excepción de lo estipulado en la cláusula 15.6, el GEP no deberá realizar Servicio alguno desde el momento en que reciba la notificación de inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, pero si lo hiciere, se entenderá que lo hace contraviniendo las indicaciones de PEMEX REFINACIÓN y por ende, el valor de dichos Servicios no se considerará en el finiquito correspondiente. En forma precautoria y desde que se comunique al GEP el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, PEMEX REFINACIÓN se abstendrá de cubrir los importes resultantes de Servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que en su caso proceda. PEMEX REFINACIÓN iniciará los trámites para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento a partir de que se dé por rescindido el Contrato. Una vez comunicado al GEP el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, PEMEX REFINACIÓN procederá a tomar inmediata posesión de los Servicios ejecutados, levantando ante la presencia de fedatario público, con o sin la comparecencia del GEP, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los Servicios, dentro de un término xx xxxx Días posteriores a la fecha de notificación del inicio del procedimiento. El acta circunstanciada contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 130 del Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.6 (Cese de los Servicios). En caso de que PEMEX REFINACIÓN determine la rescisión administrativa del Contrato, se aplicará al GEP una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto ...

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  • PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN (LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la "LAASSP", podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato específico, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a "EL PROVEEDOR" un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)", estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a "EL PROVEEDOR" y a las autoridades competentes. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley. "EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)".

  • Procedimientos De Licitación  Sección I. Instrucciones a los Oferentes (IAO)  Sección II. Datos de la Licitación (DDL)  Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación  Sección IV. Formularios de la Oferta

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.

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  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago