Procedimientos y Efectos de la Rescisión Cláusulas de Ejemplo

Procedimientos y Efectos de la Rescisión. En caso de que PEMEX Refinación ejerza cualquiera de sus derechos para rescindir el presente Contrato de conformidad con la Cláusula 23.1, deberá proceder de la siguiente forma: El procedimiento de rescisión se iniciará cuando PEMEX Refinación notifique al Contratista el incumplimiento en que ha incurrido, para que en un término de 15 Días Hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al Contratista dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a lo señalado por la fracción (i) de esta cláusula 23.2. En caso de que PEMEX Refinación determine rescindir el Contrato, este procedimiento se realizará en apego a lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Procedimientos y Efectos de la Rescisión. En caso de que Pemex Refinación ejerza cualquiera de sus derechos para rescindir el presente Contrato de conformidad con la Cláusula 27.1, deberá proceder de la siguiente forma:
Procedimientos y Efectos de la Rescisión. En caso de que PEMEX REFINACIÓN desee ejercer cualquier derecho de rescindir administrativamente el presente Contrato en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 15.1, PEMEX REFINACIÓN comunicará por escrito al GEP los hechos que motivan la determinación de dar por rescindido el Contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que PEMEX REFINACIÓN considera han sido incumplidas, para que el GEP, dentro del término de 15 Días Hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación antes mencionada, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; dentro de los 15 Días Hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo antes señalado para que el GEP conteste, PEMEX REFINACIÓN notificará por escrito al GEP la determinación de dar o no por rescindido el Contrato. Con excepción de lo estipulado en la cláusula 15.6, el GEP no deberá realizar Servicio alguno desde el momento en que reciba la notificación de inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, pero si lo hiciere, se entenderá que lo hace contraviniendo las indicaciones de PEMEX REFINACIÓN y por ende, el valor de dichos Servicios no se considerará en el finiquito correspondiente. En forma precautoria y desde que se comunique al GEP el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, PEMEX REFINACIÓN se abstendrá de cubrir los importes resultantes de Servicios ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que en su caso proceda. PEMEX REFINACIÓN iniciará los trámites para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento a partir de que se dé por rescindido el Contrato. Una vez comunicado al GEP el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, PEMEX REFINACIÓN procederá a tomar inmediata posesión de los Servicios ejecutados, levantando ante la presencia de fedatario público, con o sin la comparecencia del GEP, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los Servicios, dentro de un término xx xxxx Días posteriores a la fecha de notificación del inicio del procedimiento. El acta circunstanciada contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 130 del Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.6 (Cese de los Servicios). En caso de que PEMEX REFINACIÓN determine la rescisión administrativa del Contrato, se aplicará al GEP una pena convencional consistente en la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del monto ...

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